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BOC-A-2022-077-1324.
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Visto el Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegaron determinadas competencias en la persona titular del departamento competente en las materias de hacienda y tributaria, en concreto, las competencias que el Gobierno tiene atribuidas por los artículos 49.3 y 60.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y 5.i) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el alcance indicado en el propio Decreto; y, en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, las conferidas por el artículo 13.bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por lo que se refiere a la competencia para disponer el ejercicio de acciones judiciales en materia de tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto que por Decreto 82/2016, de 4 de julio, se delegó en la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas, excepto las de importe superior a un millón de euros y las que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, en virtud de la competencia que se atribuye al Gobierno en las leyes presupuestarias anuales, en relación con el artículo 60.c) de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
Considerando el tiempo transcurrido desde los citados Decretos y las reformas operadas en el régimen de competencias de las modificaciones de crédito, se hace preciso modificar y actualizar el ámbito de las referidas delegaciones, mejorando la redacción e incluyendo, por un lado, dentro del alcance de la delegación de las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, las relativas a los créditos nominados cuando la nominación afecte únicamente a entes del sector público autonómico, eliminando la actual excepción que rige sobre los mismos.
Asimismo, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa, resulta conveniente refundir todas las competencias delegadas en una única disposición.
Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé expresamente que “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2022,
DISPONGO:
Primero.- Delegar en la persona titular del departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia presupuestaria:
1) La autorización de las modificaciones presupuestarias que afecten a la sección “diversas consejerías”, exceptuando las que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7,
salvo cuando la nominación afecte únicamente a entes del sector público autonómico.
2) La autorización de las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7,
de distintos programas, salvo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se trate de transferencias de crédito de importe superior a un millón de euros.
- Cuando las transferencias de créditos afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7,
excepto cuando la nominación afecte únicamente a entes del sector público autonómico.
3) La autorización de los compromisos de gastos plurianuales cuyo importe total no supere los dos millones (2.000.000) de euros, cuando excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades.
4) La autorización de los reajustes de compromisos de gastos plurianuales, previamente autorizados por el Gobierno, aun cuando se superen los porcentajes o anualidades legalmente previstos, y siempre que el compromiso del gasto plurianual no supere la cantidad autorizada anteriormente por el Gobierno.
5) La autorización de los compromisos de gastos plurianuales superiores a 2.000.000 de euros, que excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades, cuando el Gobierno hubiera autorizado anteriormente el gasto en procedimientos de tramitación anticipada y no se supere la cantidad autorizada por este.
Segundo.- Delegar en la persona titular del Departamento competente en materia tributaria la competencia para modificar o adaptar anualmente el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en este.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la competencia para disponer el ejercicio de acciones judiciales en materia de tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Del ejercicio de la delegación prevista en este Decreto se dará cuenta al Gobierno cuatrimestralmente.
Quinto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Sexto.- Dejar sin efecto los Decretos 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan competencias en materia de hacienda, y 82/2016, de 4 de julio, por el que se delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito presupuestario.
Séptimo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre que las respectivas leyes de presupuestos atribuyan las competencias que se delegan en el Gobierno.
Dado en Canarias, a 7 de abril de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
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