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BOC Nº 075. Martes 19 de abril de 2022 - 1289

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1289 ORDEN de 4 de abril de 2022, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022.

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Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”.

Segundo.- El mencionado Plan Estratégico de Subvenciones ha sido modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo
de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021 y por Orden de 15 de febrero de 2022 respectivamente.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructura Turística y de la Viceconsejería de Turismo se ha propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2022, contempladas en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2022, o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, figuran líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Infraestructura Turística y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, serán subvenciones directas y se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento, las siguientes subvenciones:

• Villa Capital Histórica de Canarias. Betancuria.

• Mejora y ampliación de un tramo del Paseo Marítimo de Las Playitas. Tuineje.

• Centro de Interpretación de la Antigua Central Hidroeléctrica. Hermigua.

• Regeneración paisajística y creación de zonas verdes con aguas residuales. San Sebastián de La Gomera.

• Plan de accesibilidad de núcleos turísticos. Varios.

• Infraestructuras turísticas en Moya.

• Infraestructuras turísticas en El Rosario.

• Mejora turística pueblo Agulo (Pueblo más bonito de España). Cabildo de La Gomera.

• Acondicionamiento de la Plaza de San Andrés. Valverde.

• Actuaciones en pueblos más bonitos de España en Canarias. Varios.

• Construcción piscina municipal. Valverde.

• Mejora y acondicionamiento Paseo Marítimo del núcleo costero de Las Eras. Fasnia.

• Proyecto Mercadillo de Teguise (Pueblo más bonito de España). Teguise.

• Proyecto de acondicionamiento, adaptación y puesta al día del Centro de Ocio y Artesanal del Pino. Arafo.

• Proyecto reforma de accesibilidad Sede de la Sdad. de Instrucción y Recreo La Investigadora. Cabildo Insular de La Palma.

• Restauración del entorno Molino del Roque y servicios complementarios. Puntagorda.

• Palacio de Congresos de Lanzarote. Cabildo de Lanzarote.

• Balneario-Centro sociodeportivo. San Andrés y Sauces.

• Obras de embellecimiento de lugares de interés turístico en Barlovento.

• Lanzadera y Mirador de La Orilla en La Caleta. Hermigua.

• Piscina Municipal. San Sebastián de La Gomera.

• Pavimentación Paseo Marítimo de Corralejo. La Oliva.

• Reforma Avenida Atabara en Puntallana.

• Embellecimiento Casco Histórico de Santa María de Guía.

• Remodelación como Hotel Emblemático de la Casa de la Cultura de Firgas.

• Casa Museo Santa Lucía.

• Remodelación e integración paisajística del Parque Las Olas y Calle Álvaro de Mendaño. Agüimes.

En el anexo de transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figuran los siguientes proyectos que darán cobertura a la subvención directa:

Ver anexo en la página 15507 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

El Programa 432B se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de los diferentes programas e iniciativas teniendo como referencia estratégica la sostenibilidad del desarrollo turístico y cuyo contenido, que se mantiene para el presente ejercicio presupuestario, ha sido el siguiente:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

Las razones que justifican la necesidad de actuación de la Administración y que propician un programa específico de infraestructuras turísticas, son las siguientes:

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

En definitiva, el programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” para el presente ejercicio 2022 trata de impulsar una serie de actuaciones que abordan medidas y acciones de reactivación económica que, en el área de turismo, se centrarán también en la intervención frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos.

De otro lado, supone dar cobertura a actuaciones que incidan positivamente en la cualificación del espacio turístico, apostando por la renovación urbana, entendiendo por tal la regeneración de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias en los que la cooperación lo será mediante intervenciones públicas y privadas.

Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que voluntariamente sean impulsadas desde el sector privado, constituyendo un deber del sector público la renovación de la oferta turística obsoleta a través de los medios adecuados y eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas que se orienten a conseguir la cualificación de la renovación de la oferta turística promoviendo actuaciones que recuperen la imagen de los núcleos turísticos consolidados, obteniendo un entorno limpio y ordenado, con elevados niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.

VICECONSEJERÍA DE TURISMO.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 269, de 31 de diciembre), se incorporaron, en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el
Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432 H, Planificación Turística y Sistema de Información, nuevas subvenciones. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Viceconsejería de Turismo y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto mencionado, se quieren incluir en el Plan Estratégico de la Consejería para los ejercicios 2020-2022 cuatro líneas de subvenciones no previstas en el plan inicialmente aprobado y cuyos créditos fueron incorporados en los presupuestos mencionados dentro el capítulo 4 y 7 de la Viceconsejería de Turismo (Sección 16 Servicio 1609 Programa 432H) en los siguientes proyectos de inversión:

Ver anexo en la página 15509 del documento Descargar

III.- Objetivos.

El Programa 432H se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad Autónoma está llevando a cabo a través de la promoción de la innovación turística.

En cuanto al Apoyo a la Reactivación Social y Económica (Ocio, Hostelería), los créditos se destinan a conceder subvenciones a los sectores de la hostelería, restauración, ocio y turismo activo, para tratar de acercar al público a las zonas comerciales abiertas turísticas estimulando el consumo en los negocios, permitiendo apoyar la recuperación de actividad económica.

Se trata también de potenciar e impulsar los sectores gastronómicos, restauración y de ocio en alianza con las industrias culturales y creativas de Canarias para dinamizar la economía y en general acciones de puesta en valor del destino Canarias como referente del turismo cultural. En definitiva, es una apuesta a desarrollar, que versa sobre 3 ejes estratégicos que abarcan más de 10 tipos de acciones que servirán de estímulo y motor económico para los municipios donde se desarrollan.

En relación al Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de Canarias, lo que se pretende es llevar a cabo acciones que favorezcan la creación de empleo, fomenten la igualdad de género, la sostenibilidad económica, social y medioambiental del sector y la investigación, desarrollo e innovación en turismo.

Por lo que respecta a la Conectividad Aérea y al Fondo de Vuelos, el desarrollo de la conectividad aérea de las Islas Canarias constituye un pilar fundamental para el fomento de la llegada de turistas a las islas. La condición de Canarias de región ultraperiférica determina la necesidad de llevar a cabo una intensa labor de captación de nuevas rutas y frecuencias, que conecten las islas con sus principales mercados emisores y con aquellos otros que puedan contribuir a la estrategia de diversificación de riesgos, aminorando la excesiva dependencia de ciertos mercados. Para ello, la labor de Promotur, como entidad responsable, entre otras materias, de la mejora de la conectividad aérea de las islas, pasa por estudiar y comprender el funcionamiento del mercado, haciendo seguimiento y analizando oferta y demanda.

Todo lo dicho anteriormente cobra especial relevancia en un momento como el actual, en el que la pandemia generada por el COVID-19 ha dejado las islas con una conectividad aérea mermada, que habrá que restaurar cuanto antes pues de ella depende el 100% de nuestra industria turística. Para sugerir oportunidades de nuevas rutas también resulta necesario realizar un seguimiento de la demanda de vuelos y de los itinerarios que los turistas tienen que realizar para llegar a las islas. El análisis de los movimientos origen-destino, incluyendo escalas, será vital para orientar nuestros esfuerzos hacia el establecimiento de determinadas rutas directas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el
ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022, que fue aprobado por Orden departamental nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, y modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, y de 15 de febrero de 2022, respectivamente, consistentes en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022”, aprobado por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, y de 15 de febrero de 2022, respectivamente, en los términos expuestos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 15513-15610 del documento Descargar

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