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BOC-A-2022-074-1260.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio Marco de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por el que se establecen las fórmulas generales para la gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FÓRMULAS GENERALES PARA LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2022.
REUNIDAS
De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
De otra parte, Dña María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante, la FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actúa en nombre y representación de la FECAM en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Ambas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM), y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, la Consejería) para establecer las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil.
Dicho Convenio consta registrado con número 71 en el Registro General Electrónico de Convenios, habiéndose publicado en el BOC nº 6, de 10 de enero de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La cláusula octava del citado Convenio Marco de Cooperación, al regular su modificación, dispone que la misma resultará procedente por acuerdo unánime de las partes, al objeto de regular aspectos no incorporados al mismo, o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas.
Tercero.- La cláusula quinta del repetido Convenio establece los requisitos y procedimiento a seguir para la adhesión de las entidades locales interesadas. No obstante, en la misma no se incluyeron los plazos de adhesión a los que deben sujetarse los ayuntamientos que cumplan los requisitos allí establecidos, por lo que ambas partes convienen en proceder a su modificación con el fin de establecerlos y regular su alcance.
Cuarto.- Con fecha 2 de marzo de 2022 se celebró la primera convocatoria de la Comisión de Seguimiento, en la que se aprobó por parte de la misma la citada Adenda de modificación.
Quinto.- Por la Oficina Presupuestaria se emite informe con fecha 21 de marzo de 2022 de carácter favorable.
Sexto.- Por la letrada habilitada por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos se emite informe con fecha 23 de marzo de 2022 cuyo resultado obra en el expediente.
Séptimo.- Con fecha 28 de marzo de 2022, se emite informe de la Intervención Delegada nº 18, en el que se comunica que no procede fiscalización del expediente remitido.
Por cuanto antecede, las Administraciones Públicas intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal y acuerdan suscribir la presente Adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la cláusula quinta, quedando redactada como sigue:
Quinta .- Requisitos y plazos para la adhesión de entidades locales al presente Convenio mediante la suscripción de convenios específicos.
1. Podrán adherirse al presente Convenio las entidades locales titulares de Escuelas de Educación Infantil debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
2. Procedimiento de adhesión:
Aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán remitir a la FECAM, a través de su sede electrónica, la solicitud de adhesión al presente Convenio conforme al modelo que figura en el anexo, y esta, en el plazo de 10 días desde su recepción, la remitirá a la Consejería que, a través de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, llevará a cabo los trámites pertinentes para la suscripción de los convenios específicos de adhesión.
Las solicitudes de adhesión deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2022, aplicándose los efectos de la financiación compartida desde el 1 de enero de 2022 a los convenios específicos que se suscriban. No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes de adhesión con posterioridad al plazo indicado, si bien la financiación compartida que se establezca solo surtirá efectos desde la fecha de suscripción del convenio específico correspondiente.
Segunda.- El resto del clausulado permanece inalterado, quedando las partes sujetas a lo establecido en el mismo, así como a lo dispuesto en la cláusula anterior y a la modificación en ella contenida.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha que se indican.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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