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BOC Nº 072. Martes 12 de abril de 2022 - 1228

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1228 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de abril de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación y empleo dentro del Plan Extraordinario de Empleo y Formación contemplado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en el marco del Convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-072-1228. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación y empleo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El pasado 19 de septiembre de 2021 a las 15:12 horas se inició la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma. Ese mismo día fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fue activada la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

La gravedad de los daños materiales provocó la reacción inmediata de las distintas administraciones, aprobándose distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán.

Si bien, después de más de tres meses de actividad estromboliana, se dio por finalizada la erupción del volcán el 25 de diciembre de 2021, una vez transcurrido el tiempo, continúan los trabajos de monitorización del volcán mientras las lavas se enfrían y continúa la desgasificación de la zona afectada y se continúa con la reconstrucción.

La gravedad de los daños materiales producidos, así como la incidencia en la actividad económica, ha provocado un gran desastre en la isla, que ha afectado en su gran mayoría a sus habitantes, que han perdido sus casas, cultivos y trabajos a causa de la erupción volcánica.

Ante dicha situación, la declaración excepcional de zona afectada por emergencia o de zona catastrófica es una realidad que ha obligado tanto al Gobierno de España como al de la Comunidad Autónoma de Canarias a adoptar medidas inmediatas para la recuperación económica de la isla.

2º.- El Consejo de Ministros, celebrado el 28 de septiembre de 2021, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción. Esta declaración abre la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que se dará por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad.

3º.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales, y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.

4º.- El 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma en el que se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.

La finalidad que persigue el Plan Extraordinario de Empleo y Formación en La Palma (en adelante PEEF), es la de implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra parte, que disponga una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez que el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.

5º.- Con fecha 23 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para el desarrollo de un plan extraordinario de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y en el apartado tercero punto 1 del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021.

Dicho Convenio ha sido publicado en el BOC nº 246, de 1 de diciembre de 2021, y es objeto del citado Convenio instrumentar la subvención destinada al Plan Extraordinario de Empleo y Formación (PEEF) que se regula en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Dentro de los compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecidos en la cláusula cuarta del citado Convenio, se aprueba el Plan Extraordinario de Empleo y Formación en sesión extraordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el 29 de noviembre de 2021, con las medidas las cuales se destinarán a los fondos del Servicio Público Estatal en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda del citado Convenio.

6º.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 de la derogada Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral; actual artículo 139.1.a) de la vigente Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen “Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo”.

En su artículo 3, la citada Ley atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7º.- El apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a las personas trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

8º.- Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto financiar la ejecución de proyectos de formación y empleo para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas en la isla de La Palma a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de interés público y social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, y ayude a mejorar la situación económica y social de la isla de La Palma.

9º.- Según datos de OBECAN de enero de 2022, el mayor porcentaje de paro registrado en desempleados en La Palma afecta a aquellas personas desempleadas con nivel académico equivalente a enseñanza primaria obligatoria, seguido de aquellos que poseen la enseñanza secundaria obligatoria. Por lo anterior, se priorizarán los certificados de profesionalidad de Nivel 1.

10º.- La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada, en la necesidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de interés público y social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, como parte del itinerario integrado de formación para la inserción laboral.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la Resolución se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Resolución es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia se observa mediante la justificación de la elaboración de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Resolución persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Al respecto, se incluye la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas.

Por otro lado, concurren razones graves de interés público que aconsejan la exceptuación del trámite formal de consulta, audiencia e información públicas, por las excepcionales circunstancias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En concreto, es de aplicación a la presente Resolución lo previsto en el Capítulo II del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- La presente Resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La especificidad de las subvenciones que se convocan, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas y ayudar a la recuperación económica y social de la isla, y con una duración de hasta el 31 de diciembre de 2022, justifican la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo: “El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones”.

Quinta.- Respecto a la tramitación, debido a las especiales circunstancias, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Sexta.- Se establece un sistema de justificación por módulos económicos. Para su determinación se ha encargado por el SCE un estudio de costes, que garantiza su adecuación a los precios de mercado, de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de la fórmula de actualización prevista en el estudio realizado para la determinación del módulo económico por plaza, se ha actualizado el importe de acuerdo con la evolución del Salario Mínimo Interprofesional, el índice de precios al consumo y los costes laborales publicados en el INE.

Séptima.- El Título III del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, que abarca los artículos 9 a 11, establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones. A tal efecto, se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.

En todo caso, la adopción de medidas adoptadas conforme a este plan se inspirarán en los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad.

Octava.- Con fecha 29 de noviembre de 2021 el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del PEEF para la isla de La Palma, que contempla entre otras medidas la realización de planes extraordinarios de empleo para la recuperación y rehabilitación de entornos afectados, la formación para la cualificación y recualificación en sectores productivos o emergentes así como recualificación en sectores de mantenimiento de la actividad económica, los planes mixtos de empleo y/o formación para sectores vinculados con la transición ecológica, economía verde, economía azul, economía circular, nuevas tecnologías o sectores de desarrollo económico y/o industrial en La Palma, las actuaciones de orientación laboral para el empleo tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, las ayudas económicas para los autónomos, micropymes y empresas de economía social, así como cualquier otra actuación en materia de formación, empleo y apoyo al tejido empresarial y personas en ERTE o ERE, que en función de la emergencia social y económica en la isla de La Palma requieran de una respuesta en el ámbito del convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de un Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 246, de 1.12.2021).

Novena.- Esta iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 69/2022, de fecha 30 de marzo de 2022; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a las presentes subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2022 5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 500G0026 Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma, Fondo: 4050045.

En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de los Servicios Jurídicos y el de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de formación y empleo en el marco del Plan Extraordinario de Empleo y Formación de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria.

Convocar las subvenciones para el presente ejercicio económico destinadas a la financiación de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación y empleo en el marco del Plan Extraordinario de Empleo y Formación de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto.

Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2022 por importe un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros para la convocatoria destinada a la financiación de proyectos de formación y empleo en el marco del Plan Extraordinario de Empleo y Formación de La Palma, para el año 2022, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida 2022 5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 500G0026 Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma, Fondo: 4050045.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO DENTRO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y PARA LA RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, EN EL MARCO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en la isla de La Palma proyectos de formación y empleo con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas de los municipios afectados por la actividad eruptiva y ayudar a la recuperación económica y social de la isla.

Base segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

• Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

• Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por que se adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

• Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

• Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

• Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Base tercera.- Definición.

3.1. Los proyectos mixtos de formación y empleo se configuran como una política activa de empleo, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.

En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.

3.2. Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratadas por la entidad beneficiaria mediante un contrato formativo en alternancia con el trabajo, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados de profesionalidad, o módulos de los mismos, o adquiridas al cursar especialidades formativas, y relacionadas con las obras o servicios.

Base cuarta.- Personas destinatarias.

Podrán ser personas destinatarias de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción, y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

• Cumplir los requisitos requeridos para el acceso a la formación que se vaya a desarrollar, con especial atención en el caso de impartición de un certificado de profesionalidad.

Base quinta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

5.1. Podrán desarrollar los proyectos en el marco de las presentes bases, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las mismas, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la isla de La Palma:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la isla de La Palma, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Consorcios de la isla de La Palma dotados de personalidad jurídica a que se refieren el artículo 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.4. Corporaciones de Derecho Público de la isla de La Palma.

5.1.5. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en la isla de La Palma.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir la correspondiente formación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

5.3. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud,

5.7. El incumplimiento de requisitos previstos en la presentes bases dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

Base sexta.- Duración del proyecto y de los contratos.

6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será un máximo de 9 meses y su finalización será en diciembre del año 2022. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa.

6.2. Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración máxima de ocho meses y medio en la que recibirán la formación inherente a certificados de profesionalidad, módulos de los mismos, o especialidades de catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimosegunda de la presente Resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato formativo en alternancia con el trabajo será, como máximo, del 65%, en la que se incluyen horas de formación práctica. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 35% de la jornada total.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Base séptima.- Contenido de los proyectos.

Los proyectos incluirán un plan formativo que deberá reflejar el itinerario completo de un certificado de profesionalidad, módulos de los mismos, y/o de especialidades de catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Cuando se proponga formación en certificados de profesionalidad, o módulos de los mismos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y la Orden ESS 1897/2013, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

Base octava.- Certificación de la formación.

A la finalización del proceso formativo, la entidad beneficiaria emitirá, en su caso, un diploma acreditativo de haber superado la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada especialidad o módulo formativo superado. Asimismo, las personas participantes aptas en la totalidad o en parte de los módulos formativos del o de los certificados de profesionalidad correspondientes a la acción formativa, podrán solicitar la expedición del o de los certificados de profesionalidad o la acreditación parcial de las unidades de competencia.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección y contratación

Base novena.- Normas generales de selección.

Para la cobertura de las ofertas de empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE a través de la solicitud de sondeos en las oficinas de empleo correspondientes, atendiendo a criterios de igualdad y objetividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y las personas destinatarias de los proyectos seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas destinatarias de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases décima y decimoprimera respectivamente.

Base décima.- Procedimiento de selección de las personas destinatarias de los proyectos.

10.1. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina de empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido en los proyectos presentados, o bien, la entidad beneficiaria podrá proponer a las personas destinatarias de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

10.2. La oficina de empleo enviará a la entidad beneficiaria información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

10.3. La entidad beneficiaria realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la oficina de empleo, procurando en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo, en su caso.

10.4. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de las personas seleccionadas, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

10.5. La contratación de las personas destinatarias de las acciones por parte de la entidad beneficiaria se llevará a cabo al inicio de la acción formativa.

10.6. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, deberá ser sustituida por otra de la lista de reservas o que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido, siempre que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta.

10.7. Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto. Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 20 días lectivos. En el caso de proyectos dirigidos a certificados de profesionalidad, la obligación de sustitución de una baja existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos.

10.8. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 20 días lectivos, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Base decimoprimera.- Procedimiento de selección del personal: dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.

11.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado. En el caso de los docentes, el perfil profesional deberá ajustarse en todo caso a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad o especialidades de catálogo de la formación que se vaya a impartir.

11.2. Para la búsqueda de las personas candidatas la entidad beneficiaria podrá recurrir a:

11.2.a) Presentación de oferta: la entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo. La oficina de empleo del SCE correspondiente realizará los sondeos de las candidaturas de entre las personas demandantes de empleo, priorizando las inscritas como desempleadas sobre las personas inscritas como mejora de empleo en dichas oficinas.

La oficina de empleo enviará a la entidad información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

11.2.b) La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado 1 de esta base, siempre que esté o haya estado contratada por la misma por un periodo de seis meses, en cuyo caso no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo, o bien, esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de los planes de formación para el empleo, en cuyo caso deberá realizarse oferta ante la oficina de empleo. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

11.2.c) El SCE podrá proponer candidaturas de personas para que participen en el proceso selectivo de personas que estén inscritas en la base de datos de docentes acreditados en la subdirección de Formación para impartir los correspondientes certificados de profesionalidad.

11.3. La selección del personal se llevará a cabo por la entidad beneficiaria conforme a los perfiles definidos en el proyecto, de entre las personas candidatas remitidas por la oficina de empleo.

11.4. El personal seleccionado constará en un acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa y finalizará ocho días naturales después de la finalización de la misma, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado.

11.5. Se podrá constituir, en caso de que existan candidaturas que cumplan los requisitos, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que constará en el acta de selección definitiva.

Base decimosegunda.- Contratación.

12.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

• Una persona directora-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

• Una persona coordinadora de formación/orientadora de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.) También será responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

• Dos o más docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

• Personal de apoyo a la gestión administrativa.

12.2. Los contratos formativos en alternancia con el trabajo de las personas destinatarias de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10, apartado 4.b), del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos formativos en alternancia con el trabajo establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en su artículo 1 que modifica el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, así como en su disposición final segunda que incorpora una modificación del texto refundido de la Ley de Empleo y establece que en contratos vinculados a programas de activación para el empleo “Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores”.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

12.3. Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia, en exclusividad, al proyecto de formación y empleo, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan.

12.4. Los contratos que se realicen con el personal docente podrá realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Base decimotercera.- Régimen de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por resolución de la Presidencia del SCE que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Base decimocuarta.- Solicitudes.

14.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base quinta deseen solicitar la financiación de proyectos de formación y empleo y obtener una de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección del SCE, conforme al modelo que establezcan la convocatoria, que recoja la memoria del proyecto y el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de la entidad. Asimismo, se aportará la siguiente documentación general y específica:

14.1.1. Certificación y declaración responsable, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la convocatoria.

14.1.2. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

14.1.2.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

14.1.2.2. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.

14.1.2.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente las personas trabajadoras por cuenta ajena.

14.1.3. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

a) Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

14.2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.

14.3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

14.4. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

14.5. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7246

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

14.6. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

14.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

Base decimoquinta.- Requisitos del proyecto.

Los requisitos que deberá cumplir el proyecto, serán los siguientes:

15.1. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes, donde estas puedan desarrollar un trabajo efectivo para la adquisición de todas las unidades de competencia y durante todo el proyecto.

15.2. Que se especifique el ámbito territorial de actuación, es decir, el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto.

15.3. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y necesarios para el desarrollo del proyecto.

15.4. Que en el momento de presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria acredite la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del mismo para su aprobación.

Base decimosexta.- Instrucción.

16.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE que, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

16.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

16.3. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

16.4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Base decimoséptima.- Comisión de Evaluación.

17.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o aquella en quien esta delegue, que lo presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, siendo todos los miembros de esta Comisión integrantes de la Subdirección de Formación, y designados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y con carácter general, a lo establecido en la LRJSP.

17.2. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

17.3. La Comisión de evaluación estudiará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

17.3.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base quinta de la presente Resolución.

17.3.2. Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social y que exista suficiente obra/servicio a realizar por las personas participantes.

17.3.3. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

17.3.4. Disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto.

En aras de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se priorizará el horario de formación teórico-práctico en turno de mañana. En otros casos, la entidad tendrá que presentar informe motivando el horario diferente el cual será valorado por la Comisión de Evaluación y, en caso de valoración negativa, la solicitud podría desestimarse.

17.3.5. Disponer de los medios de transporte para el traslado de las personas destinatarias de las acciones formativas entre los diferentes objetos de actuación en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, en los casos en que los mismos sean necesarios.

17.3.6. Que el plan formativo refleje, el itinerario correspondiente a certificados de profesionalidad, o módulos de los mismos, o especialidades de catálogo del Sistema Nacional de Empleo.

17.3.7. Que el número de personas destinatarias de las acciones formativas previsto en la solicitud, sea el que se establezca en la convocatoria.

17.3.8. Disponer de la acreditación/inscripción correspondiente para impartir la formación reflejados en el plan formativo del proyecto presentado.

Base decimoctava.- Criterios objetivos y baremación de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la base decimoséptima.

La baremación de las solicitudes de subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, sobre un máximo de 40 puntos, con la siguiente puntuación por criterio:

1. Calidad del Plan Formativo. Se valorará con una puntuación de hasta 25 puntos:

1.1. Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con la formación propuesta (máximo 5 puntos).

1.2. Que la realización de obra o servicio se realice en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y/o Tazacorte (10 puntos).

1.3. Formación en un certificado de profesionalidad completo (10 puntos).

2. Especialidades prioritarias. Se valorarán los proyectos, con certificados de profesionalidad completos, de acuerdo con la priorización que se establezca en la convocatoria, con la siguiente puntuación:

• Certificados de Profesionalidad nivel 3 (5 puntos).

• Certificados de Profesionalidad nivel 2 (10 puntos).

• Certificados de Profesionalidad nivel 1 (15 puntos).

• Fomación Modular de certificados de profesionalidad (4 puntos).

• Itineriarios de especialidades de catálogo (3 puntos).

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 1, 2 y 3 y, si persistiera el empate, se efectuará el desempate en función del orden cronológico de la solicitudes, concediéndose la subvención a la presentada en primer lugar.

Base decimonovena.- Resolución de concesión.

19.1. La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución de concesión.

19.2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

19.3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

19.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada.

19.5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

19.6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

19.6.1. La aplicación presupuestaria del gasto.

19.6.2. La relación de solicitantes a los que se le concede la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación por proyecto.

19.6.3. Objetivos básicos del proyecto.

19.6.4. Certificado de profesionalidad a impartir o itinerario formativo en su caso.

19.6.5. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

19.6.6. En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

19.7. La Resolución de concesión será objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Base vigésima.- Modificación de la resolución de concesión.

20.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de su contenido si concurre las circunstancias previstas a tales efectos en las presentes bases, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

20.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

20.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

20.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

20.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

20.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

20.2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

20.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

20.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

20.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7247

20.4. Para el cambio de obra o servicio objeto del proyecto, así como para la ampliación del mismo, se presentará solicitud de autorización, acompañada de informe justificativo de la necesidad del cambio.

20.5. En caso de que haya de modificarse el contenido formativo del proyecto para que finalice en la fecha fin que determine la convocatoria, se presentará solicitud de autorización, acompañada del nuevo proyecto formativo, y no supondrá modificación de la resolución de concesión.

Base vigésima primera.- Pago.

21.1. Se podrá efectuar el abono del 100% del importe de la subvención con carácter anticipado, de acuerdo con la solicitud de la entidad y en aplicación de lo previsto en el acuerdo adoptado el 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021), de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 15 de marzo de 2022, autorizando el abono anticipado.

21.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de concesión. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

21.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

21.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

21.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV

Justificación de las subvenciones

Base vigésima segunda.- Módulos económicos y cuantía de la subvención.

22.1. Se entiende por módulo económico el coste por contrato formativo que podrá ser objeto de financiación pública. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan durante el desarrollo del proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

22.2. El importe del módulo económico por contrato formativo se determinará en la convocatoria y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del módulo económico previsto en la convocatoria por el número de plazas previsto en la misma.

22.3. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputan y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas.

Base vigésima tercera.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

23.1. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria dispone de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención. La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite antes de la finalización del plazo de justificación y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación conllevará la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

23.2. Forma de justificación.

Para la justificación, se aportará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7247 la siguiente documentación:

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y en el plazo establecido para ello, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo las medidas de información o comunicación de la actuación, de acuerdo con el modelo que se establezca en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima tercera.

• Memoria relativa a las personas participantes en el proyecto que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Contratos de las personas participantes en el proyecto y altas y bajas en la Seguridad Social.

2. Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando de cada uno de ellas, el periodo de permanencia en el proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

4. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 20 días lectivos.

• Memoria relativa al personal en el proyecto: que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Contratos del personal adscrito al proyecto y altas y bajas en la Seguridad Social.

2. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima tercera.

• Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1. La cuantía de la subvención justificada se determinará mediante el producto del número de plazas ocupadas en el proyecto por el importe del módulo económico por plaza. Para que una plaza se considere ocupada, y por tanto se compute a efectos de justificar la subvención, es necesario que haya estado ocupado, al menos, el 70% de la duración del contrato de trabajo correspondiente a una plaza, en este caso no serán subvencionables los días en los que la plaza no ha estado efectivamente ocupada, según los criterios que se establecen a continuación. En caso de que la plaza no esté ocupada al menos el 70% no será subvencionable.

Una vez determinadas las plazas ocupadas, que computarán a efectos de justificación de la subvención, se cuantificarán los días en que las plazas no hayan estado efectivamente ocupadas por causa justificada, detrayéndose el importe correspondiente a los costes salariales y cotizaciones de las personas participantes que correspondan, por los días en que la plaza no ha estado efectivamente ocupada.

No obstante, dada la obligación de cobertura de las plazas establecida en el punto 7 de la base décima (que existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos), en el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se detraerá el importe total del módulo económico de la plaza, proporcionalmente a todos los días en que esta no haya sido cubierta sin causa justificada.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Se aportará también documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no justificados, con los intereses que procedan.

4. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima tercera.

23.3. Resolución de justificación.

23.3.1. El personal técnico de la Sección de Escuelas Taller realizarán la correspondiente comprobación técnico-económica.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015.

23.3.2. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base vigésima cuarta o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia la persona interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

23.3.3. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

CAPÍTULO V

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Base vigésima cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en concreto:

24.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención en el plazo establecido en la presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

24.2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

24.3. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las acciones formativas contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base octava. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso.

24.4. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente de las personas participantes en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditación de los módulos debidamente ordenada y revisada o en su caso de las especialidades de catálogo cursadas a efectos de emitir la certificación correspondiente.

24.5. Justificar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

24.6. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24.7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

24.8. Será obligatorio presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la memoria del proyecto.

24.9. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

24.10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24.11. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado, en relación con los entidades beneficiarias del proyecto, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información, deberá estar actualizada con una periodicidad mensual.

24.12. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

24.13. Emitir obligatoriamente las certificaciones denominadas “Fin de proyecto” que se obtienen desde la aplicación SISPECAN de referencia. Las mismas serán firmadas por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita (en relación al equipo directivo-docente-auxiliar y a las personas destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente Orden) los siguientes aspectos:

1º) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003 de 4 de abril.

2º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto.

1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

24.14. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

24.15. Respeto del principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

24.16. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

24.17. Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

24.18. Respeto al principio de desarrollo sostenible.

24.19. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad o las especialidades de catálogo así como impartir la formación con los medios didácticos adecuados.

24.20. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

24.21. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

24.22. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base vigésima quinta.- Reintegro.

25.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

25.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigésima sexta.

25.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

25.4. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

25.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base vigésima sexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

26.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:

26.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

26.1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

26.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

26.1.4. Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la base trigésima quinta, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

26.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

26.2.1. No impartir la totalidad de la formación prevista en el plan formativo del proyecto subvencionado por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la subvención, exigiéndose el reintegro de hasta un 20% del importe de la subvención. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

26.2.2. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

26.2.3. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones y la base trigésima primera. En este supuesto se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

26.2.4. Incumplimiento de la obligación de tener cubierta la plaza durante todo el proyecto, y hasta el momento en que las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos. En el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se procederá a realizar una liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no haya sido cubierta.

26.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

26.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base vigésima séptima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes, identificado el expediente, la entidad beneficiaria y el CIF:

• CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

• CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Base vigésima octava.- Prescripción.

Es de aplicación el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Base vigésima novena.- Incompatibilidades.

29.1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

29.2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base trigésima.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

Base trigésima primera.- Información y publicidad.

31.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a las personas destinatarias de los proyectos y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña el Plan Extraordinario de Empleo y Formación de La Palma.

31.2. Durante la realización de una operación la entidad beneficiaria de la subvención informará a las personas destinatarias de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los Fondos y del SCE:

31.2.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del PEEF y del SCE.

31.2.2. Colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del PEEF de La Palma y del SCE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.

31.3. La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el PEEF de La Palma.

31.4. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, contendrá una declaración en la que se informe de el programa del PEEF de La Palma.

31.5. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del PEEF de La Palma y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos y del Plan Extraordinario.

31.6. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, con carácter previo a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

31.7. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

31.8. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base trigésima segunda.- Asistencia y seguimiento.

Los técnicos responsables de la Sección de Escuelas Taller llevarán a cabo las actuaciones de comprobación, de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, y que comprenderán, en todo caso:

32.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

32.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a las personas destinatarias de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto del proyecto y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

32.3. Control de las subvenciones recibidas.

32.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por las personas destinatarias de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica que se les prestó una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base trigésima tercera.- Manual de gestión.

Se tomará como referencia, salvo lo que contradiga las presentes bases y la convocatoria, el manual de gestión relativo a los proyectos de formación en alternancia con el empleo aprobado por Resolución nº 9666 de la Dirección del SCE, de fecha 15 de noviembre de 2021, publicado en el tablón de anuncios del SCE en la misma fecha (www3.gobiernodecanarias.org/empleo/formacionenalternanciaconelempleo/noticias).

En dicho manual se desarrollan cuestiones relativas a la justificación de gastos, equipo humano y publicidad y se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO DENTRO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y PARA LA RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, EN EL MARCO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la subvenciones para la ejecución en la isla de La Palma de proyectos de formación y empleo con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas y ayudar a la recuperación económica y social de la isla.

El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán desarrollar estos proyectos las entidades previstas en la base quinta.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución serán financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma que se contemplan en el crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida2022 5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 500G0026 Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma, Fondo: 4050045, por un importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros.

No obstante, en atención al texto refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el concepto 450 04 se refiere a “Ayuntamientos”. Por lo que para adecuarlo a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, será necesario adaptar el crédito a la clasificación económica que corresponda en función de la entidad que resulte beneficiaria de la subvención.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base vigésima segunda, el importe del módulo económico por plaza es el siguiente: dieciséis mil setecientos treinta y siete euros con ochenta y siete céntimos (16.737,87 euros).

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima segunda, la cuantía máxima para el desarrollo de un proyecto resultante del producto entre el número de plazas, por el importe del módulo económico previsto en el apartado anterior asciende a: doscientos cincuenta y un mil sesenta y ocho (251.068,00) euros.

Quinto.- Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos y colectivos prioritarios.

1. Los requisitos de las personas participantes en los proyectos serán los establecidos en la base cuarta.

2. Dada la finalidad del programa de proporcionar formación a las personas carentes de ellas, se priorizará a las personas que no tengan mayor nivel de estudios que el exigido para acceder al certificado o certificados a impartir,o en su caso, a las especialidades de catálogo propuestas en el proyecto solicitado. Salvo que no haya suficientes demandantes inscritas, en el municipio o municipios donde se vaya a realizar el proyecto, que reúnan los requisitos, más del 55% de las personas destinatarias del programa han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género.

3. A fin de garantizar el acceso a la formación de personas trabajadoras desempleadas con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta tanto en la fase de preselección como en la de selección de personas candidatas lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 694/2017, relativo a la solicitud, selección y obligaciones de las personas participantes. Los colectivos a tener en cuenta como prioritarios serán:

• Personas desempleadas de larga duración (a efectos de estos indicadores, se entiende por personas parada de larga duración al demandante inscrito un mínimo de 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, y que cumple esta condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes).

• Demandantes mayores de 45 años.

• Perceptores de prestaciones preferentemente durante el periodo de cobro de la prestación.

• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

4. Con el fin de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen al mayor número de personas desempleadas de La Palma, se priorizará a las personas que no hayan participado en un programa de formación en alternancia con el empleo con anterioridad.

5. De acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la base décima, la entidad beneficiaria podrá proponer a personas destinatarias para los proyectos, siempre que concurran razones justificadas en la especial idoneidad y conveniencia de su participación, y se autorice por la Subdirección de Formación.

Sexto.- Contenido de los proyectos.

Los proyectos de formación y empleo objeto de esta convocatoria, incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes condiciones:

• Itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1, 2 o 3.

• Formación modular de Certificados de Profesionalidad.

• Itinerarios formativos de acciones del Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

• Itinerarios que combinen la formación modular de Certificados de Profesionalidad y especialidades de Catálogo.

Se podrá incluir en el itinerario formativo formación en competencias clave o competencias básicas asociadas a la cualificación profesional.

Séptimo.- Duración y fecha límite de finalización de los proyectos.

Los proyectos tienen una duración máxima de 9 meses con fecha límite de finalización el 30 de diciembre de 2022.

Octavo.- Limitaciones a la concesión.

Limitación por área geográfica.

Se podrá conceder un máximo de 2 subvenciones por municipio.

Se asignará, en primer lugar, y con independencia del resultado de la baremación, dos subvenciones a cada uno de los municipios de El Paso, Tazacorte y Los Llanos de Aridane, al ser los directamente afectados por la erupción volcánica.

No obstante, en el supuesto de que exista un remanente de crédito, una vez efectuado el reparto siguiendo el criterio anteriormente indicado, dicho remanente podrá pasar a otros municipios para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos siguiendo el criterio de asignación por la puntuación obtenida en la baremación, en caso de empate se tomará el número de personas desempleadas como criterio de desempate. Se tomarán como referencia los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), de enero de 2022, a efectos de comprobar que el número de personas desempleadas en cada municipio de la isla de La Palma en que se vaya a desarrollar el proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo correspondiente).

Limitación por instalaciones acreditadas y/o inscritas.

Cuando se presenten o existan ya dos o más proyectos de la misma o similar tipología que coincidan en parte o en su totalidad en las mismas instalaciones acreditadas y/o inscritas, se deberá indicar el horario en el que se desarrollará el proyecto. Se establecerá como hora mínima de comienzo de la actividad las 7:30 h y como hora máxima de finalización de la jornada las 21:30 h.

Las instalaciones deberán ser de uso exclusivo para los proyectos de formación y empleo. En cualquier caso, las entidades que tengan más de un proyecto, tendrán que adaptar sus horarios, de tal forma que no coincidan diferentes acciones en un mismo horario, debiendo presentarse la planificación horaria que permita comprobar la viabilidad de la realización de los proyectos. Igualmente, y en estos supuestos, deberán disponer de espacios y equipamiento adecuado para el desarrollo de las funciones de los equipos directivo-docente.

Noveno.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen solicitar la financiación de proyectos de formación y empleo con cargo al Plan Extraordinario de Empleo y Formación de La Palma, deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta, utilizando el Anexo I (solicitud) a la presente convocatoria, los Anexos I a) (modelo de certificación) y Anexo I b) (modelo de declaración responsable) y el Anexo II (memoria y previsión de ingresos y gastos) que estarán disponibles como formularios web en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7246

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de La Subdirección de Formación.

3. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

4. La publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Decimoprimero.- Pago de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (BOC nº 258, de 20.12.2021) para el abono anticipado de las subvenciones financiadas con fondos estatales, en el caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. La Dirección General de Planificación y Presupuesto ha emitido informe de fecha 15 de marzo de 2022, autorizando el abono anticipado.

2. Mediante Resolución de la Dirección del SCE nº 7269, de 2 de noviembre de 2020, modificada por Resolución nº 7587, de 11 de noviembre de 2020, se aprobó el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, por lo que no es preceptiva la existencia en el expediente de concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.

Decimosegundo.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y Subvenciones”, creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: Gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos, y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación,Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/

2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La Entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la Entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Las personas participantes en las acciones autorizará a la entidad beneficiaria para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación SISPECAN-SUBVENCIONES, a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria Canaria y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ver anexo en la página 14967 del documento Descargar

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 14967-14972 del documento Descargar

ANEXO I a)

Ver anexo en las páginas 14972-14975 del documento Descargar

ANEXO I b)

Ver anexo en las páginas 14975-14978 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 14978-14985 del documento Descargar

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