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BOC-A-2022-071-1204.
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ANTECEDENTES
Por Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, de la Viceconsejería de Acción Exterior, publicada en el BOC nº 34, de 17 de febrero, se efectuó la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2022, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, que tienen la consideración de ayudas en especie, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.
Al objeto de agilizar el procedimiento relativo a esta subvención y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en Venezuela, se estableció en la base segunda la colaboración de las Entidades Canarias de Venezuela, inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, a los efectos de tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria, prestando su colaboración con los-as solicitantes y con la Viceconsejería de Acción Exterior en los términos previstos en la Ley territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, modificada por la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio.
No obstante, se estima que el volumen de solicitudes -que en el año 2021 alcanzó el
nº de 6909-, se incrementará considerablemente este año 2022, debido a que los problemas sociales, económicos y sanitarios de Venezuela se han agudizado como consecuencia de la permanencia de la situación de pandemia mundial ocasionados por la COVID-19, estimándose la recepción de unas 8.000 solicitudes.
Igualmente, la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela ha debido reforzar con carácter temporal su personal con cuatro (4) personas, y se encuentra inmersa actualmente en el volcado de datos y documentación adjunta en la aplicación habilitada al efecto.
Sin embargo tales medidas se muestran insuficientes para agilizar la tramitación de las solicitudes y, por otra parte, con el fin de ajustarnos a la realidad de la previsión de las citadas solicitudes y al breve plazo para la resolución de la citada convocatoria, para el día 30 de junio de 2022, se hace imprescindible contar con una entidad colaboradora en la gestión de la citada convocatoria para culminar dentro del plazo conferido el proceso de selección.
A la vista de lo anterior, y de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con el artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, que atribuye a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Artículo único.- Modificar el Anexo I de la Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, de la Viceconsejería de Acción Exterior, publicada en el BOC nº 34, de 17 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2022, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, que tienen la consideración de ayudas en especie, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, en los siguientes términos:
Uno.- La base segunda queda redactada de la siguiente manera.
Entidades colaboradoras.
2.1. Colaboración de las Entidades Canarias en el Exterior.
2.1.1. Las Entidades Canarias de Venezuela inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, a los efectos de tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria, colaborarán con los-as solicitantes y con la Viceconsejería de Acción Exterior en los términos previstos en la Ley territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, modificada por la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio.
Son Entidades Canarias colaboradoras en la mecanización de datos y, por tanto, lugares donde se podrá presentar la solicitud:
• Asociación Civil de Altagracia de Orituco.
• Asociación Civil Amigos de Garoé.
• Asociación Civil Virgen del Pino.
• Centro Cultural Español Cervantes.
• Centro Hispano de El Sombrero.
• Centro Hispano de Villa de Cura.
• Centro Social y Deportivo Canario-Venezolano de San Carlos.
• Fundación de Emigrantes Canarios (FECAN).
• Fundación Canaria de Mérida.
• Fundación Garajonay.
• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves.
• Hogar Canario de Mérida.
• Hogar Canario Larense.
• Hogar Canario Venezolano de Caracas.
• Hogar Canario Venezolano de Coro.
• Hogar Hispano de Valencia.
• Hogar Hispano de Yaracuy.
• Hogar Hispano Venezolano del Estado Aragua.
• Unión Canaria de Venezuela.
El resto de Entidades Canarias en Venezuela, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, colaborarán con la recogida de documentación para su posterior remisión, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela.
Las Entidades Canarias en Venezuela deberán tratar los datos de los-as solicitantes respetando lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2.1.2. Las Entidades Canarias que colaboren en la mecanización de datos, escanearán las solicitudes e introducirán los datos en el aplicativo informático facilitado al efecto.
2.1.3. Las Entidades Canarias en el Exterior solamente podrán admitir solicitudes correspondientes a las personas residentes en el territorio de su sede, absteniéndose de hacerlo cuando el domicilio habitual de los solicitantes se encuentre más próximo a otra Entidad Canaria. El incumplimiento de estos extremos dará lugar a responsabilidad de la entidad infractora.
2.1.4. Las solicitudes tendrán que ser mecanizadas en el programa informático habilitado al efecto dentro del plazo conferido para su presentación en la base sexta de esta convocatoria.
2.2. Se designan a las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Viceconsejería de Acción Exterior - Dirección General de Emigración, para la realización de tareas relacionadas con la selección de los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
2.2.1. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.2.2. La Viceconsejería de Acción Exterior podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.
Dos.- Efectuada la precitada modificación, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.
Tres.- La presente Resolución surtirá plenos efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2022.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.
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