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BOC-A-2022-070-1196.
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BDNS (Identif.): 618709.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618709).
Según establece el Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, Erasmus+ es el nuevo programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027, quedando derogado el Reglamento (UE) nº 1288/2013.
Erasmus+ 2021-2027 da continuidad al programa anterior (2014-2020), presentando como alguna de sus prioridades: la inclusión y la diversidad, la transformación digital y el medioambiente.
El programa contiene diferentes acciones clave entre las que destaca la acción clave 1 destinada a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.
Los fondos comunitarios asignados tienen como objetivo permitir que el profesorado de la Universidad adquiera en centros universitarios, institutos de investigación o empresas europeas, conocimientos y técnicas relevantes al puesto que ocupan y a su desarrollo profesional, así como la consolidación y ampliación de los vínculos entre los Centros, Departamentos y Facultades que participan en el Programa Erasmus+ y la elaboración de nuevos materiales didácticos.
RESUELVO:
Primero.- Convocar becas para la participación en:
- Acciones de movilidad internacional de formación del profesorado (STT) dentro del Programa Erasmus+
- Acciones de movilidad internacional de docencia del profesorado (STA) dentro del Programa Erasmus+
Segundo.- Autorizar el importe total del gasto, 11.050,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1804152104, dotado de fondos procedentes del proyecto con código 2021-1-ES01-KA131-HED-000003589.
Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), previa publicación del texto en la BDNS.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 30 de marzo de 2022.- La Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.
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