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BOC Nº 070. Viernes 8 de abril de 2022 - 1192

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1192 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de marzo de 2022, de la Directora, por el que se hace pública la Instrucción nº 2/2022, relativa a la obligatoriedad de comunicación vía telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas.

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BOC-A-2022-070-1192. Firma electrónica - Descargar

La Dirección del Servicio Canario de Empleo, en uso de las competencias atribuidas a dicho Órgano en el artículo 9.2.d) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha dictado la Instrucción nº 2/2022, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, relativa a la obligatoriedad de comunicación vía telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que deban producirse, las instrucciones se publicarán en el boletín oficial correspondiente.

La Instrucción por razón de los efectos que debe producir se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de que desde su publicación se proceda a la comunicación de la contratación laboral en los términos establecidos en la misma, siendo su contenido el que a continuación se transcribe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ANEXO

INSTRUCCIÓN Nº 2/2022, DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, RELATIVA A LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN VÍA TELEMÁTICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y DE SUS COPIAS BÁSICAS.

El artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), dispone textualmente: “3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.”

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la obligación del empresario de comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos o sus prórrogas, se ha desarrollado reglamentariamente mediante las siguientes disposiciones:

1. El Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. El artículo 2 del citado Real Decreto dispone:

“La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas a las que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse, bien a través del procedimiento que se regula en el capítulo II de la presente norma, o bien mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas o mediante la comunicación de los datos a los que se hace referencia en la disposición final segunda de este Real Decreto y de las propias copias básicas.”

El Capítulo II del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, regula el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas y la disposición final segunda habilita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

2. La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. Dicha Orden tiene por objeto definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones a las que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por cualquiera de los procedimientos que se establecen en el artículo segundo
de la citada norma e igualmente, también tiene por objeto la regulación del uso de medios telemáticos en relación con dichas comunicaciones, así como la aprobación de una aplicación informática por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo que se dispone en los Capítulos II y III de dicha Orden Ministerial, respectivamente.

En materia de empleo y formación, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de empleo y formación que vienen definidas en los siguientes Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios:

1. Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Canarias en materia de trabajo.

2. Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio.

3. Real Decreto 115/2000, de 28 de enero, de modificación y de ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

4. Real Decreto 748/2001, de 29 de junio, de ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección en el artículo 9.2.d) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Comunicación de la contratación laboral.

Al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y normativa que lo desarrolla, el Servicio Canario de Empleo utilizará la comunicación telemática a través de la aplicación Contrat@ para la comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas, aplicación a la que se puede acceder desde la sede del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la siguiente dirección web: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/contratos/solicitud-Telematica.html

Segunda.- Comunicación por medios electrónicos.

La comunicación de la contratación laboral debe llevarse a cabo obligatoriamente a través de medios electrónicos por las personas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mientras que las personas físicas podrán optar por cumplir este requisito a través de medios electrónicos o presencialmente en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando la correspondiente cita previa.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, disponiendo de forma textual:

“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”

Tercera.- Autorización para el acceso a la aplicación Contrat@.

Las personas y representantes obligados a relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, para llevar a cabo la comunicación de los datos de los contratos y sus anexos, deberán solicitar la autorización al Servicio de Empleo Público Estatal para el acceso a dicha aplicación de forma telemática. A través de dicha aplicación, se realiza tanto la solicitud inicial de autorización de uso administrativo de la aplicación, como las posteriores solicitudes de cambio de clave que pudieran ser necesarias. La aplicación facilita una utilidad para adjuntar la documentación necesaria para su aprobación por parte de los Servicios Públicos de Empleo, así como una opción para efectuar un seguimiento del estado de la solicitud.

Solo cuando la persona empleadora sea una persona física, se admitirá documentación relativa a la comunicación de contratos de trabajo en la Oficina de Empleo.

Cuarta.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias y eficacia.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que deban producirse, las instrucciones se publicarán en el boletín oficial correspondiente.

La presente instrucción por razón de los efectos que debe producir se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de que desde su publicación se proceda a la comunicación de la contratación laboral en los términos establecidos en las disposiciones citadas y en la forma indicada en esta Instrucción.

La presente Instrucción será de aplicación a partir de su notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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