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BOC-A-2022-070-1178.
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PREÁMBULO
La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 el Plan Estadístico de Canarias como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se aprobó mediante Decreto 78/2018, de 21 de mayo.
El Plan Estadístico de Canarias es un documento dinámico que recoge las operaciones estadísticas que se iniciarán durante su vigencia, los fines y descripción de las mismas y los organismos o entidades que deben intervenir en su elaboración. La actualización del Plan se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales.
Para el desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias son necesarios los Programas Estadísticos Anuales, que incluirán la relación de actividades estadísticas anual, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 1/1991, de 28 de enero. El contenido mínimo se regula en el artículo 4 del citado Decreto 78/2018, de 21 de mayo.
Los Programas Estadísticos Anuales deben ser aprobados por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Canario de Estadística, con una vigencia máxima de un año, tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el citado Instituto está adscrito en la actualidad a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Por Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 26 de marzo de 2021, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2021 (BOC nº 73, de 12.4.2021). El citado Programa debe continuar su ejecución hasta la elaboración y aprobación de un nuevo Programa Estadístico Anual, incluyendo la encuesta de ingreso y condiciones de vida de los hogares canarios, ya que es necesaria su realización en 2022.
Esta Orden departamental de carácter normativo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que se da cumplimiento al mandato legal referido. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la normativa reguladora.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, incluida la información pública. Igualmente, el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, el cual ejecuta, es fruto de un amplio proceso participativo.
Se da también cumplimiento al principio de eficiencia, ya que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste.
De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, de fecha 10 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.- Prórroga del Programa Estadístico Anual 2021.
Se prorroga durante el año 2022 el Programa Estadístico Anual 2021, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 26 de marzo de 2021.
Artículo 2.- Modificación del Programa Estadístico Anual 2021.
Se modifica el Programa Estadístico Anual 2021, incorporando al Anexo II la operación estadística C00034B “Encuesta de ingresos y condiciones de vida de los hogares canarios”, que se acompaña como anexo.
Disposición adicional única.- Desarrollo.
La Dirección del Instituto Canario de Estadística podrá dictar cuantas resoluciones fueran precisas para regular las operaciones estadísticas a ejecutar en 2022, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final única.- Vigencia.
La prórroga del Programa Estadístico Anual, aprobada por la presente Orden, tendrá vigencia durante el año 2022.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2022.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 14494-14496 del documento Descargar
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