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BOC Nº 067. Martes 5 de abril de 2022 - 1113

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1113 CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, por la que se ejecuta la Sentencia firme de 18 de junio de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, que anuló la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de cuarenta y nueve plazas vacantes de la Escala Administrativa de esta Universidad, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, efectuada mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, modificada puntualmente por Resolución de 6 de junio de 2019 y por Resolución de 18 de noviembre de 2020, y se convocan nuevamente pruebas selectivas para la cobertura de las citadas plazas por el sistema de concurso-oposición libre (BOC nº 259, de 21.12.2021).

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BOC-A-2022-067-1113. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en la Resolución de la Rectora de La Universidad de La Laguna por la que se ejecuta la Sentencia firme del Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de junio de 2021, en cuya virtud se anuló la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de cuarenta y nueve (49) plazas vacantes de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, convocadas mediante Resolución de 3 de mayo de 2019
(BOC nº 88, de 9.5.2019), modificada puntualmente por Resolución de 6 de junio de 2019 (BOC nº 117, de 20.6.2019) y modificada puntualmente por Resolución de 18 de noviembre de 2020 (BOC nº 246, de 2.12.2020), y se convocan nuevamente pruebas selectivas para la cobertura de cuarenta y nueve (49) plazas vacantes de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, (Grupo C, Subgrupo C1), por el sistema de concurso-oposición libre.

Considerando que el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas, procede a efectuar la siguiente rectificación:

1. Proceder a la corrección de la base 6ª.

B. Fase de concurso. Apartado 3.1. Experiencia profesional.

Donde dice:

“c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0,5/365 puntos por día.”

Debe decir:

“c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0,05/365 puntos por día.”

2. Ordenar la publicación de esta corrección en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 25 de marzo de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

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