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BOC Nº 066. Lunes 4 de abril de 2022 - 1097

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1097 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de marzo de 2022, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna por el que se regula el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria”, adscrita a la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2022-066-1097. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbido de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna, por el que se regula el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria” adscrita a la Universidad de La Laguna, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2022.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA “NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA” ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

En Las Palmas de Gran Canaria y San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente del Gobierno de Canarias, y actuando en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS).

De otra, Dña. Rosa Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, (en adelante ULL), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 85/2019, de 4 de junio, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC de 6.7.2019), y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los artículos 167.1 y 168.m de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias (BOC de 26.7.2004).

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad, es titular del Centro denominado Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de La Candelaria” del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Segundo.- El reconocimiento oficial de dicha escuela se aprobó mediante Orden de 23 de septiembre de 1967 (BOE de 13 de octubre) como “Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos”, pasando a denominarse Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria (en adelante EUENSC), y siendo adscrita a la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) por Orden de 29 de junio de 1978 (BOE de 14 de agosto). En ella se dispone que la EUENSC se regirá por la normativa aplicable en aquel momento a los estudios universitarios, complementada por los estatutos de la ULL, por su propio Reglamento y por lo que se fije en el Convenio de Colaboración Académica que se celebrase entre ambas entidades.

Tercero.- Con fecha 15 de octubre de 1979 se estableció dicho Convenio de Colaboración Académica que fue modificado mediante adenda de fecha 29 de julio de 2009, prorrogándose hasta la actualidad.

Cuarto.- Dada su antigüedad, y teniendo en cuenta que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título preliminar, Capítulo VI (artículos 47 a 53), la suscripción de convenios de colaboración entre entidades públicas, estableciendo unos requisitos de obligado cumplimiento al respecto y confiere un plazo de tres años para adaptar a dicho régimen jurídico los convenios en vigor, limitando el plazo de los convenios a 4 años, prorrogable expresamente por un plazo máximo de otros cuatro, se hace necesario tramitar un nuevo convenio ajustado a la normativa vigente en la actualidad.

Quinto.- Dicho convenio debe denominarse “de cooperación”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En cuanto a su contenido mínimo debe contemplar, además de lo previsto en el artículo 7 del Decreto precitado, el que se determina en el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios para los convenios de adscripción, por tratarse de la normativa específica en la materia.

Y en base a cuanto antecede y a fin de cumplir con el marco legislativo vigente, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre las partes a efectos de complementar la regulación de la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria como centro adscrito a la Universidad de La Laguna, en los términos previstos en el apartado segundo de la Orden de 29 de junio de 1978, por la que se procedió a dicha adscripción.

Segunda.- Enseñanzas de Grado y otras actividades.

1.- La EUENSC tendrá́ como objetivo esencial impartir estudios para la obtención del Título Universitario de Grado de Enfermería por la ULL, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.- La EUENSC tiene capacidad para impartir titulaciones de posgrado y de formación permanente cubriendo así una necesidad de conocimiento profesionalizante dentro del área de la enfermería.

La EUENSC podrá programar enseñanzas y actividades, dirigidas al perfeccionamiento del alumnado, de su profesorado y de los profesionales del sector, bien por sí o concertadas con otras entidades públicas o privadas. De la misma manera podrá organizar o colaborar en todo tipo de actividades y servicios de apoyo y colaboración para la promoción, desarrollo y financiación de investigación, educación y cultura relacionada con los cuidados.

Tercera.- Obligaciones de las partes y actuaciones a realizar por cada una de ellas.

1.- Obligaciones y actuaciones a realizar por el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS).

El SCS queda obligado a:

a) Contar con las instalaciones suficientes para continuar impartiendo los estudios y actividades expuestas en la estipulación segunda garantizando que la EUENSC contará con las instalaciones y recursos que exija la normativa vigente en todo momento, de acuerdo con el número de alumnos y que en la actualidad se recoge en el que establece la normativa específica en materia de Universidades.

b) Tener disponibles todos aquellos documentos académicos e información que sean requeridas por la ULL.

c) Impartir los estudios conducentes al Título Universitario de Grado en Enfermería por la ULL conforme al plan de estudios de esta titulación, que ha de coincidir íntegramente con el correspondiente al de la ULL.

d) Contar preferentemente con la ULL, garantizando oportunidades de acceso a las mismas al alumnado de dicha Universidad, en cualquier actividad dirigida al perfeccionamiento del alumnado, profesorado o profesionales del sector.

e) Establecer un Sistema de Garantía Interno de Calidad de acuerdo con lo establecido por la ULL.

f) Someterse a las evaluaciones que dispongan los correspondientes organismos evaluadores: la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad Académica y la Agencia Canaria de la Calidad y Acreditación Universitaria, en cuanto al seguimiento de los aspectos incluidos en sus ámbitos de competencia. No obstante, se solicitará de esta última una evaluación con carácter bienal.

g) Mantener su funcionamiento al menos durante el tiempo necesario para permitir a su alumnado, dentro de un aprovechamiento académico normal, la finalización de los estudios.

2.- Obligaciones y actuaciones a realizar por la Universidad de La Laguna.

La ULL queda obligada a:

a) Tener disponibles todos aquellos documentos académicos e información que sean requeridas por el SCS.

b) Impulsar toda colaboración con la EUE que vaya orientada a la mejora de la calidad de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria del entorno socio-profesional del Centro.

c) Garantizar a la EUE las posibilidades de acceso y utilización de fondos bibliográficos, bases de datos e información universitaria para el profesorado con venia docendi y el alumnado matriculado.

d) Facilitar al profesorado con venia docendi de la EUE el acceso a los cursos de formación que organice la ULL para su personal propio en las mismas condiciones que este, sin perjuicio, en su caso, del abono de las tasas que procedan. No obstante, la participación de este centro estará garantizada en aquellos cursos de interés general que requieran obligatoriamente de la participación del profesorado de todos los centros.

e) Garantizar la participación activa de la EUENSC en las comisiones de trabajo que se establezcan para modificaciones o cambios en el plan de estudios de enfermería.

f) Contar preferentemente con la EUENSC para cualquier actividad dirigida al perfeccionamiento del alumnado, profesorado o profesionales del sector organizadas por la ULL, garantizando oportunidades de acceso y colaboración a las mismas al alumnado, profesores y personal de administración y servicios de dicho centro.

g) Facilitar el acceso de alumnos mediante traslados para cubrir el cupo total asignado en caso de que existan vacantes disponibles en la EUE conforme a las normas de la propia ULL.

Cuarta.- Del Personal de la EUE.

El Profesorado con venia docendi y el Personal de Administración y Servicios de la EUE no tendrá relación funcionarial, estatutaria ni laboral con la ULL.

Quinta.- Del Profesorado de la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria.

1.- El cuerpo docente de la EUENSC estará formado por los profesores a los que la universidad les otorga anualmente venia docendi. En el momento de la firma del Convenio son 44.

Se desglosan en:

• Profesores que combinan sus funciones docentes con la coordinación de áreas y/o de asignaturas o profesores a tiempo completo.

• Profesores que solo tienen carga docente o profesores a dedicación parcial.

Existen otras categorías de profesores que actúan generalmente como tutores, estos son: Profesores-tutores de salas de simulación y tutores externos para la tutorización de prácticas en los lugares en los que estas se producen.

2. El profesorado responsable de la docencia de cada una de las asignaturas que compongan los planes de estudios de los títulos que se impartan en la EUE adscrita habrá de estar en posesión del título académico y demás requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento. Con carácter específico, se cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 4 a 8 del artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, o no norma que lo sustituya o modifique.

A este profesorado se le considerará otorgada la venia docendi por la ULL, una vez aprobada la propuesta de la EUE por la Comisión de Seguimiento, previo informe por parte de la Comisión Académica sobre la idoneidad y la posesión de la titulación exigida. Ambas comisiones son contempladas y desarrolladas en el presente Convenio.

Sexta.- Planificación del desarrollo de la actividad de investigación del personal docente e investigador.

1. El centro EUENSC mantendrá abiertas líneas de investigación vinculadas a los trabajos de fin de grado de su alumnado (actualmente y la previsión de los años venideros es mantener 24 líneas abiertas). El centro anualmente concursará en los proyectos de innovación docente de la ULL (siendo admitido al menos uno desde hace varios años) también concursará en los proyectos de investigación que convoca el FCIISC (actualmente con tres en fase de ejecución y dos en la nueva convocatoria en estatus de admitido). Además de los trabajos de fin de grado, algunos de nuestros profesores dirigirán tesis doctorales y trabajos de fin de máster.

2. Durante el curso 2020-21 el profesorado a tiempo completo ha formado el grupo de investigación consolidado dependiente de la gerencia del HUNSC y recogido en el FCIISC como grupo, denominado ICCFE (Investigación en competencias, cuidados y formación enfermera). La investigación producida de forma grupal o producto de la investigación de sus miembros es publicada en revistas de impacto (JCR y SCR) del entorno profesional de la enfermería.

3. Cada curso académico, el centro organizará al menos una actividad propia de difusión de la investigación tipo congreso o jornadas científicas. Paralelamente, nuestros profesores a tiempo completo y muchos de los de tiempo parcial, acudirán a eventos científicos de sus respectivas especialidades.

Séptima.- Del Alumnado.

1. Para los estudios de Grado en Enfermería se establece un límite de acceso de 60 plazas. Este límite será revisable con periodicidad anual teniendo en cuenta los requisitos de espacio contemplados en la legislación vigente.

La admisión del alumnado de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con la normativa que regule el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos de admisión a las universidades españolas, aplicando los mismos criterios y procedimientos establecidos para la admisión en los centros propios de la ULL.

2. Los alumnos de la EUENSC tendrán la consideración de alumnos de la ULL y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que establecen los Estatutos de la ULL para sus estudiantes, según las características propias del Centro y de acuerdo con lo previsto en su propio Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado en Junta de Escuela, de la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria, el 17 de junio de 2011, Acta nº 212 o cualquier otro que le sustituya o modifique.

3. En reciprocidad, el alumnado del Centro propio de la ULL podrá usar las instalaciones de la EUENSC para la docencia práctica, si se precisase por incremento del número de alumnos y, siempre y cuando no se supere el número de alumnos que haya sido incrementado a propuesta de la Consejería de Sanidad.

4. En materia de solicitudes de traslados de expedientes la EUE tendrá autonomía para la gestión de los mismos, siempre respetando la normativa y acuerdos adoptados por la ULL.

Octava.- De los procesos de preinscripción y matrícula para los estudios de Grado.

El alumnado que vaya a cursar los estudios de Grado en Enfermería en la EUENSC realizará su preinscripción y matrícula en la Secretaría del Centro propio de la ULL al que se encuentren adscritos los mencionados estudios. La ULL no tramitará ninguna matrícula si el alumno no acredita el pago total o aplazado, según corresponda. Se garantizará de forma recíproca el acceso fluido a la información administrativa relativa a los alumnos.

Novena.- Programación para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de la calidad.

La EUENSC dispone de un Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC) que es operativo y está implantado desde el año 2012.

Sus procedimientos son públicos y está documentado: https://www.ull.es/centros/euensc/sistema-de-garantia-de-calidad/#procedimientos

La documentación se codifica y registra de forma interna según el procedimiento “PR0 Gestión de documentos y evidencias”.

Décima.- Instalaciones y principal equipamiento de que dispone o dispondrá el centro para cumplir con sus funciones académicas.

1. Para el desarrollo de las clases teóricas y prácticas del alumnado, el centro dispone de las siguientes instalaciones:

• Ocho (8) aulas, distribuidas en tres plantas:

- Tres (3) aulas con capacidad para 60 alumnos (con ordenador, proyector y wifi).

- Un (1) aula/salón de actos con capacidad para 100 alumnos con pantalla, ordenadores, equipo de proyección y conectividad.

- Dos (2) aulas polivalentes (salas mixtas para prácticas o clases teóricas) con capacidad para 20-30 alumnos.

- Dos (2) aulas de prácticas con capacidad de 10 alumnos cada una. Cada sala de simulación está dotada del material imprescindible para la realización de las actividades prácticas: camas, muñecos o aparataje para la simulación, camillas, dispositivos varios desde tensiómetros hasta dispositivos sanitarios de todo tipo, pesas, tallímetros…

• Otras dependencias:

- Una (1) sala de ordenadores con capacidad para 10 alumnos.

- Una (1) sala de estudios-biblioteca con capacidad para 30 alumnos.

- Una (1) sala de estar para 15 alumnos.

- Tres (3) vestuarios dotados de duchas y baños. Capacidad para 180-190 alumnos en total.

- Espacio para administración y despachos:

▪ Dos (2) despachos de Dirección dotados con ordenador, teléfono y espacio de reunión.

▪ Siete (7) despachos para profesorado (dotados con ordenadores y teléfono).

- Una (1) Sala de reuniones con capacidad para 12-15 personas.

- Un espacio de Secretaría con capacidad para 3 personas.

- Un archivo general.

- Un office con capacidad para 2 personas con microondas y nevera.

- Un almacén de material de reposición para salas de prácticas.

2. Para la realización de las prácticas, el Servicio Canario de la Salud cuenta con los siguientes centros de prácticas:

• Complejo hospitalario del SCS-CHUNSC con distintas especialidades.

• Complejo Hospitalario Universitario Candelaria-Ofra.

• Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

• 2 Centros de internamiento de mayores Los Dolores y Centro de Icod (concertados con el IASS).

• 1 Centro de Atención al paciente crónico, Hospital Febles Campos (concertado con el IASS).

• Área externa de Psiquiatría del SCS.

• Centros de Atención Primaria. Área de salud de Tenerife. En zona metropolitana-centro, norte y sur.

• Servicio de Urgencias Canario (SUC) (mediante convenio).

Decimoprimera.- Régimen económico.

1. De la cuantía que, para cada curso académico, se fije en el Decreto del Gobierno de Canarias en concepto de precio público para los estudios de grado en Enfermería, el alumno abonará el 70% al SCS y el 30% a la ULL.

Las tasas correspondientes a certificaciones académicas y expedición de títulos serán las que se establezcan para los centros propios de la ULL.

2. La ULL satisfará a la EUE adscrita la parte proporcional de las tasas académicas que el alumnado becado deje de ingresar, una vez que las mismas sean abonadas a la ULL por el organismo o institución que las concedió.

Decimosegunda.- De los Órganos de Gobierno.

1.- El gobierno y administración de la EUE corresponderá a los órganos colegiados y unipersonales previstos en la legislación vigente.

Su denominación, composición y funciones son desarrolladas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, aprobado en Junta de Escuela, de la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria, el 17 de junio de 2011, Acta nº 212 o cualquier otro que le sustituya o modifique.

La participación del Personal Docente, Alumnado y Personal de Administración y Servicios de la EUE adscrita se desarrolla por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro aprobado en Junta de Escuela, de la Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de Candelaria, el 17 de junio de 2011, Acta nº 212 o cualquier otro que le sustituya o modifique, adaptándose a los principios establecidos en los Estatutos de la ULL.

2. Tal como se establece en las cláusulas decimotercera y decimocuarta de este Convenio, se crean, además, una Comisión Académica y una Comisión de Seguimiento del mismo.

Decimotercera.- Comisión Académica.

Para la ordenación y supervisión de la actividad docente de la EUE se creará una Comisión Académica que estará compuesta por seis personas:

• Tres designadas por el Rectorado de la ULL de entre el profesorado que imparta docencia en los títulos de Grado en Enfermería en el Centro propio de la Universidad.

• Tres designadas por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria de entre el profesorado de la EUE.

La Presidencia se alternará entre ambos centros de forma bianual, tal y como se determina en su reglamento de organización y funcionamiento.

Serán funciones de la Comisión Académica elaborar y proponer a la Comisión de Seguimiento:

a) Los informes sobre el Plan de Organización Docente y Académica, así como sobre las guías docentes de las asignaturas y los programas de las asignaturas de las enseñanzas conducentes al Título de Grado en Enfermería por la ULL.

b) Realizar un informe analítico sobre los resultados obtenidos cada curso académico, a partir de los indicadores del Sistema de Garantía Interna de Calidad, informados por la comisión de calidad del centro.

c) Los informes sobre la idoneidad y la posesión de la titulación exigida por parte del profesorado de la EUE adscrita.

d) Cualesquiera otros, de naturaleza similar, así como otros cometidos que le asigne la Comisión de Seguimiento, dentro de lo establecido en el presente Convenio.

Decimocuarta.- De la Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento, que estará integrada por seis miembros:

- La persona titular del Rectorado de la ULL, que será ostentará la Presidencia, o persona en quien delegue.

- La persona que desempeñe la Dirección de la EUENSC.

- Dos miembros designados por el Rectorado, siendo uno de ellos la persona que desempeñe la Dirección del Centro propio de la ULL al que estén adscritas las enseñanzas de Enfermería y

- Dos miembros designados por la Dirección del SCS o la persona en quien este delegue.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces al año, una al principio y otra al final de cada curso académico.

3. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

Esta Comisión emitirá un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionará de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

4. Además de las funciones previstas en el apartado anterior, le corresponde también:

a) Elegir a su Secretario.

b) Informar y proponer al Vicerrectorado competente para su remisión al Consejo de Gobierno de la ULL para su aprobación, si procede, la oferta anual de plazas de acceso y traslado del alumnado a la EUE.

c) Aprobar el Plan de Organización Docente de la EUE, así como las guías docentes de las asignaturas del Título de Grado en Enfermería.

d) Establecer y aprobar otras colaboraciones en el orden docente o de actividad cultural o de investigación a realizar conjuntamente por ambas entidades.

e) Coordinar y realizar el seguimiento del presente Convenio.

f) Estudiar las incidencias que se deriven de la dinámica propia de este Convenio, para que sean aprobadas las propuestas que se formulen al respecto, si procede, por los órganos competentes.

g) Aprobar la propuesta sobre profesorado que impartirá docencia en la EUE previamente informada por la Comisión Académica. La propuesta será elaborada por Centro Universitario adscrito.

h) Supervisar el funcionamiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad de la EUE.

i) Aprobar el reglamento interno de la Comisión Académica y de la Comisión de Seguimiento. Ambos reglamentos deben ser desarrollados y aprobados en el plazo máximo de dos años a partir de la firma del presente Convenio.

j) Cualquier otra función relacionada con la supervisión de las actividades docentes reguladas en el presente Convenio.

5. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso.

Decimoquinta.- Eficacia, duración y régimen de modificación del Convenio de Colaboración Académica.

1. Este Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien será prorrogable por acuerdo expreso de ambas partes por un periodo máximo de otros cuatro años.

2. Para los ejercicios presupuestarios siguientes, la eficacia del Convenio quedará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3. La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. La correspondiente adenda de modificación se tramitará a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Decimosexta.- Causas de resolución del Convenio.

Se entenderá por ambas partes como causa de resolución del Convenio de Colaboración académica, además de las previstas en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, la concurrencia de alguna las siguientes circunstancias:

- La EUE no cuente con el profesorado necesario o este no reúna los requisitos expuestos en la estipulación séptima.

- La EUE no supere la acreditación por parte de los organismos certificadores de que se dispone de los espacios y dotaciones de infraestructura docente necesarias para afrontar la impartición de las titulaciones de la ULL.

- Una evaluación del Convenio que recomiende no continuar con la relación pactada, tras la aplicación de los mecanismos de evaluación establecidos en la cláusula decimonovena.

- La EUE no cuente con los espacios y dotaciones de infraestructura docente necesarias para afrontar la impartición de las titulaciones de la ULL bajo su responsabilidad, especialmente en caso de incumplimiento de lo expuesto en la estipulación quinta.

En todo caso, deberá procederse a su denuncia con una antelación mínima de un curso académico y se finalizará la impartición del curso iniciado, suspendiéndose el proceso de matriculación en el centro adscrito para el curso siguiente.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Serán de aplicación los principios recogidos en la legislación en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

2. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo (artículo 10.1.g de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) de Las Palmas de Gran Canaria la resolución judicial de tales controversias.

Decimoctava.- Mecanismos de evaluación.

Anualmente, la EUENSC deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, la memoria correspondiente a las acciones desarrolladas en la anualidad anterior en referencia a los procedimientos regulados en el presente Convenio y en las que se incluyan los datos de: número de alumnos egresados, rendimiento de las asignaturas, número de actividades de apoyo a la formación de grado con grupos pequeños de estudiantes, número de alumnos que participan en programas de movilidad nacional e internacional, número de líneas de investigación que mantiene públicas, abiertas y activas la EUENSC, número de proyectos de investigación y de publicaciones de sus profesores a tiempo total, número y tipo de actividades de coordinación con otros profesionales e instituciones dentro del Plan de Acción y Orientación Tutorial para cada curso académico.

La Comisión, tras el estudio de dicha memoria, establecerá la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Y en los términos expresados queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración Académica, que firman y rubrican por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.- Por la Universidad de La Laguna, Rosa Aguilar Chinea, Rectora Magnífica.- Por la Consejería de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero.

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