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BOC-A-2022-066-1092.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 28 de abril de 2021, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas para su introducción.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 29 de abril de 2021 con el nº RCO2021TF00005, con una vigencia desde su firma, el 28 de abril de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2021 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 26 de mayo de 2021.
Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos de 2022, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 269,
de 31 de diciembre de 2021.
Tercero.- Con fecha 21 de marzo de 2022, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos de 2022.
A lo anterior, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el
artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, suscrito el 28 de abril de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas para su introducción, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
ANEXO
ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, SUSCRITO EL 28 DE ABRIL DE 2021, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES Y PROPUESTAS PARA SU INTRODUCCIÓN.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, según nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril.
De otra parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, según nombramiento efectuado mediante Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Universidad de
La Laguna, con CIF Q3818001D y con domicilio en calle Molinos de Agua s/n, código postal 38270, San Cristóbal de La Laguna, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y al efecto,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 28 de abril de 2021 se suscribió, entre las Instituciones que ambos representan, un convenio al objeto de desarrollar investigaciones relacionadas con el grado de implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas de prioridades para su implantación, convenio que es registrado con el nº RCO2021TF00005 (BOC nº 107, de 26.5.2021) y cuya vigencia se fijó hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2021 se suscribió, entre las Instituciones que ambos representan, una adenda de prórroga y modificación del convenio anteriormente citado, por la que se amplió la vigencia del citado convenio hasta el 31 de marzo de 2022, y se procedió a modificar las condiciones económicas con el fin de reajustarlas a la nueva vigencia establecida, adenda que es registrada con el nº RCO2021TF00005 (BOC nº 269, de 31.12.2021).
Tercero.- Las partes intervinientes al amparo de lo establecido en las cláusulas novena y décima del citado Convenio, teniendo en cuenta los retrasos sufridos al inicio de su ejecución debido a la complejidad de la puesta en marcha del equipo de trabajo necesario para desarrollar las actuaciones que el mismo contempla y en aras del interés público y social perseguido con su ejecución, tienen interés en prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de julio de 2022.
Cuarto.- Asimismo, observada la necesidad de tratar datos de carácter personal se estima necesario modificar la cláusula décima segunda del citado Convenio, así como incorporar un Encargo de tratamiento de datos.
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de la presente Adenda es la segunda prórroga y modificación del Convenio de cooperación, suscrito el 28 de abril de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con el grado de implementación del proyecto del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y propuestas de prioridades para su implantación, acorde a los motivos expuestos en el exponen del presente documento.
Segunda.- La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Adenda será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, inclusives, ambos de 2022.
Tercera.- Se modifica la cláusula tercera del citado Convenio, suscrito el 28 de abril
de 2021, con el fin de adecuar la planificación del desarrollo de las actividades que comprende el referido Convenio a la nueva vigencia que se aprueba a través de la presente prórroga, quedando redactada dicha cláusula de la siguiente forma:
“TERCERA.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
A) Objetivos específicos:
La investigación va dirigida a:
• Recoger información sobre la implantación del proyecto de catálogo de servicios sociales a nivel municipal, insular y autonómico, así como sobre la red de entidades colaboradoras.
• Identificar y determinar el grado de ajuste y desajuste de los servicios y prestaciones recogidos en el catálogo respecto a su implantación en los municipios, cabildos, comunidad autónoma y entidades colaboradoras.
• Detectar posibles áreas a priorizar de cara a su implementación.
• Sintetizar los resultados encontrados y detallar la información en un informe.
B) Actividades a desarrollar:
Se estima la siguiente planificación por etapas para el desarrollo de las actividades:
ETAPA 0. Julio 2021.
Tareas
- Planificación y organización logística general.
- Configuración y firma del Convenio entre Universidad y Gobierno de Canarias.
- Definir el proceso de selección del equipo de investigación de la Universidad.
- Comenzar con la selección del equipo de trabajo para la recogida de datos.
- Localización, sistematización y creación de una base de datos de los contactos informantes dentro de cada nivel (municipal, insular, autonómico).
ETAPA 1. Julio-agosto 2021.
Tareas
- Intercambio de información sobre el instrumento de recogida y el catálogo.
- Contratación de entre 6-8 personas (con contrato laboral o a través de subcontratación) para la recogida de información y ayuda en el análisis.
- Sub-contratación de las tareas de gestión de la logística del proyecto (project manager).
- Tiempo parcial.
- Presentación y coordinación del equipo de trabajo (ET) y distribución de roles en el mismo.
- Elaboración de software y de una base de datos para la codificación de la información recogida (actividad subcontratada a especialistas).
- Formación del ET relativa al catálogo, su estructura y contenido.
- Formación del ET sobre la “hoja” de recogida de la información: qué recoger y cómo.
- Información al ET sobre las fuentes de datos existentes y los contactos de informadores.
- Envío de información a todos los servicios sociales para dar a conocer el inicio del estudio, detallar las fases previstas y solicitar la colaboración.
- Definición de los itinerarios de recogida plasmado en flujograma.
- Elaboración de la primera agenda de recogida de información.
- Reuniones de coordinación con informantes clave.
ETAPA 2. Julio 2021-febrero 2022.
Tareas
- Impresión de cuestionarios o montaje en dispositivo electrónico.
- Recogida de información en 88 municipios, 7 cabildos, CA y las entidades colaboradoras cuyo número está por determinar.
- Incorporación de datos iniciales y análisis previos.
- Traslado de la base de datos a la tablet o similar.
- Vaciado de información. Seguimiento de datos recogidos.
- Seguimiento y actualización de agendas de trabajo.
- Reuniones de coordinación.
ETAPA 3. Marzo-mayo 2022.
Tareas
• Depuración, tratamiento y análisis de datos. Análisis de: descripción de los servicios y prestaciones desarrollados en los diferentes niveles.
• Grado de desviación por cada ítem descriptor de los servicios y prestaciones.
• Síntesis del contenido de la desviación.
• Los costes reales del servicio, prestación tal como se están dando (costes materiales, personales…).
- Redacción de informe.
- Maquetación del informe.
- Reuniones de coordinación.
Etapa 4. Mayo-junio 2022.
Tareas
- Devolución del Informe al equipo técnico del catálogo.
- Realización de posibles ajustes en el Informe final.
Etapa 5. Julio 2022.
Tareas
• Debate y elección de prioridades para la implementación del catálogo.
• Propuesta de prioridades.
CRONOGRAMA
Ver anexo en la página 12982 del documento Descargar
Cuarta.- Se incorpora un exponen octavo al citado Convenio, suscrito el 28 de abril de 2021, quedando redactado de la siguiente forma:
“OCTAVO.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución nº 2489/2022, del Director General de Derechos Sociales e Inmigración, por la que se registran actividades de tratamiento de datos personales relativas a estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación gestionados por este Centro Directivo.
Consta en el expediente declaración responsable de la Universidad de La Laguna en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la Universidad de La Laguna por cuenta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Quinta.- Se modifica la cláusula décima segunda del citado Convenio, suscrito el 28 de abril de 2021, quedando redactada dicha cláusula de la siguiente forma:
“DÉCIMA SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEBER DE SIGILO.
1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Universidad de La Laguna tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
La Universidad de La Laguna, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3. La Universidad de La Laguna se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la Universidad de La Laguna, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de La Laguna
4. La Universidad de La Laguna, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
5. En cuando a los datos personales relativos a las partes firmantes, ambas partes, en calidad de Responsables del tratamiento, informan de que los datos incluidos en el presente Convenio serán por la otra parte con la finalidad de alcanzar el objeto del mismo, con la base legitimadora de la ejecución de un acuerdo. Los datos serán conservados en tanto el Convenio esté vigente y, posteriormente, durante los plazos legalmente establecidos. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal ni serán objeto de transferencias internacionales. Los interesados podrán, en cualquier momento, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como los demás que la normativa reconoce ante las partes en las direcciones indicadas en el encabezado o a través de los medios electrónicos que faciliten al efecto. Asimismo, en caso de considerar que sus derechos no han sido correctamente atendidos podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control competente. ”
Sexta.- Se incorpora al citado Convenio, suscrito el 28 de abril de 2021 un anexo de Encargo de tratamiento de datos personales con la siguiente redacción:
“ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Universidad de La Laguna, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, imagen, nombre y apellidos, domicilio de residencia, domicilio de notificaciones, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: miembros de asociaciones o de otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cargos públicos, personas de contacto, ponentes, sujetos de la investigación y a personal de la Administración.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 127, de 3.7.2018).
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.”
Séptima.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 28 de abril de 2021, con las modificaciones introducidas por la Adenda primera.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de las cuales son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben la presente Adenda.
La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.
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