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BOC-A-2022-065-1088.
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La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que con fecha 17 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1514, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio, situado en el Malpaís del Volcán de La Corona, en el término municipal de Haría, cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“Decreto Resolución 2022-1514.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio, situado en el término municipal de Haría.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que, los Jameos del Agua y su Auditorio contaron con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural con las categorías de Monumento y Jardín Histórico, mediante Resolución nº 282/94, de 22 de abril de 1994, del Cabildo de Lanzarote, ratificada mediante Resolución nº 1930/03, de 9 de junio de 2003, del Cabildo de Lanzarote.
Segundo.- Que, mediante la Orden nº 140, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, BOC nº 60, de 26 de marzo de 2020, se procede a la caducidad de diversos expedientes de Bien de Interés Cultural, entre los que se encontraba los Jameos del Agua y su Auditorio
Tercero.- Que, actualmente se encuentra recogido en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con un grado de protección específica y un área de influencia que afecta a los espacios libres alrededor para accesos.
Cuarto.- Que, los Jameos del Agua se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal de Haría, en su ficha RUS 17 con un grado de Protección Monumental 2.
Quinto.- Que, en el expediente consta informe técnico con fecha de 21 de septiembre de 2021, e informe jurídico con fecha de 27 de septiembre de 2021, para proceder a la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico y Monumento, a favor de los Jameos del Agua y su Auditorio, situado en el Malpaís del Volcán de la Corona, término municipal Haría.
En el informe técnico de 21 de septiembre de 2021 se recoge:
Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la declaración de BIC con las categorías de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio, situado en el Malpaís del Volcán de La Corona, término municipal Haría.
El inmueble Jameos del Agua y Auditorio se localiza en el Malpaís de La Corona, concretamente en el tubo volcánico del Volcán de la Corona, término municipal Haría, es el primer Centro de Arte Cultura y Turismo creado por César Manrique, donde se plasma el ideario del artista integrando el paisaje circundante de forma que se convierte en el elemento protagonista de la configuración espacial.
Según indica el crítico Javier Maderuelo:
“Los Jameos del Agua pueden ser considerados una obra pionera de las artes de la posmodernidad capaz de abrir caminos a la participación de los artistas en la recuperación y puesta en valor de elementos de la naturaleza y del paisaje, permitiendo concienciar a los visitantes, a través de los mecanismos del arte, de sus valores intrínsecos y de la necesidad de su conservación”.
El conjunto de Los Jameos del Agua se encuentra recogido en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con un grado de protección específica y un área de influencia que afecta a los espacios libres alrededor para accesos.
Por su parte, el Catálogo Arquitectónico Municipal de Haría, en su ficha RUS 17, recoge a los Jameos del Agua con una grado de Protección Monumental 2.
De este modo, se elabora el siguiente informe proponiéndose la incoación del correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, con las categorías de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio, situado en el Malpaís del Volcán de La Corona, término municipal Haría.
En el informe técnico emitido se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.
Sexto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto
de 2021, se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.
Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021, con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Séptimo.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.
En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:
“CONCLUSIONES:
1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial …) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC).
2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).
3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.
4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.
5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).
6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.
7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letras ñ y o), y el 124,
letra ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.
Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente Gestiona 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas”.
La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022, sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.
Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.
Octavo.- Consta en el expediente informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 15 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC, que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Jardín Histórico y de Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio situado en el Malpaís del Volcán de La Corona, término municipal Haría, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento de modificación de delimitación y, en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
VII
De conformidad con lo dispuesto en el 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio situado en el Malpaís del Volcán de La Corona, término municipal Haría, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta Resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Haría que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince días (15) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono
928 810100 ext 2347 o 2349.
ANEXO I
1.- Aspectos históricos:
El inicio de esta obra de arte habría que situarla en el año 1957 en el que el artista manifiesta su voluntad de realizar un proyecto de acondicionamiento de este espacio el cual se encontraba totalmente degradado. La idea inicial era la de acondicionar este lugar para acoger representaciones artísticas (danza y teatro fundamentalmente) proyectando luces de color sobre el lago.
La ejecución de esta obra fue posible gracias al apoyo de Ramírez Cerdá que accede a la presidencia del Cabildo en 1960. Cerdá tenía la idea de intervenir y modernizar ciertos lugares de interés en la isla entre los que se encontraban los Jameos del Agua. Por esta razón, se procede a limpiar y a condicionar el espacio, el cual inicialmente se limitaba al jameo Chico y a la cueva de la Charca. Sin embargo, a medida que los trabajos avanzaban la belleza de la naturaleza empezaba a mostrarse ante los ojos de un artista que sabía leer como nadie el potencial de estos espacios. Por esta razón el proyecto inicial irá ampliándose poco a poco y sufriendo numerosos cambios a medida que iba creciendo.
Por esta razón, el desarrollo de la totalidad de los trabajos no fue algo programado desde su inicio, sino que debido a la naturaleza de los mismos y a la amplitud de las intervención, el proyecto tuvo varias fases de ejecución que podrían resumirse en:
- Intervención en el jameo Chico y la cueva de la Charca:
La intervención en el jameo Chico si bien inicialmente sufrió algunas críticas en la prensa local por los medios rudimentarios empleados (derivados en gran parte por la limitaciones tecnológicas y materiales de la época) que daban una imagen de cierta improvisación, lo cierto es que su finalización tuvo un gran impacto. Su inauguración en 1964 motivo la visita de un ministro a la isla, hecho poco frecuente y de gran repercusión.
El interés y expectativas que esta obra despertó fue tal, que a posteriori se facilitó la concesión de todo un conjunto de créditos a bajo interés y de toda una serie de ayudas que contribuirán de forma notable a sufragar los gastos de la instalación de la red eléctrica tanto de los Jameos como de la Cueva de los Verdes así como la mejora y reparación de varias vías de comunicación de interés turístico entre las que se encontraba la vía hacia el norte de la isla.
- Intervención en el jameo Grande:
Las ideas sobre el jameo Grande fueron objeto, al igual que el conjunto de la obra, de varias modificaciones. Una idea inicial que se planteó fue la de realizar un complejo turístico de alta calidad conformado por cuarenta y cuatro bungalows de estilo tradicional. Esta idea será posteriormente abandonada incluso con las obras bien avanzadas, si bien muchos de sus elementos como el restaurante, las terrazas exteriores o la piscina exterior situada dentro del jameo Grande, serán conservados e insertos en el complejo final.
- Intervención en auditorio y en el jameo de la cazuela:
Este será el espacio que albergará la idea inicial del artista, un lugar de expresiones artísticas para la danza y el teatro fundamentalmente. Se trata de una de las intervenciones más complejas dentro de la obra, cuyos trabajos se prolongaron casi dos décadas debido en gran parte a los vaivenes de las fuentes de financiación. A pesar de no estar totalmente concluido, el auditorio se inaugura el 13 de octubre de 1977 aprovechando la visita de los reyes de España, en un intento de darle un empuje mediático a la obra con el fin de contar con nuevos fondos de financiación.
Este espacio está unido al jameo de la Cazuela en el cual el artista proyecta cubrirlo con una estructura metálica y acristalada. Este espacio sería oficialmente inaugurado justo una década más tarde, en octubre 1987.
- Construcción de la Casa de los Volcanes:
El museo de la casa de los volcanes se proyecta a mediados de los años ochenta del pasado siglo en las construcciones inacabadas que inicialmente se había proyectado para acoger los bungalows de lujo. En un principio, la idea era acoger un museo de la Piedra y la autoría final del acondicionamiento del museo no queda clara, puesto que son varios los testimonios que lo atribuyen a Soto. En cualquier caso, la intervención en la casa de los volcanes, sobre todo su exterior, estaba perfectamente en consonancia con el resto de la obra con el recurso a los mismos materiales y soluciones.
2.- Consideraciones formales y estéticas del bien.
El conjunto está formado por un gran tubo volcánico que contiene varios jameos (tubos volcánicos que carecen de coronación). De ellos, el artista ha reconvertido dos, el “Jameo Chico” y “Jameo Grande”, además del espacio dedicado al Auditorio y zona aneja en la parte posterior de este, denominada “La Cazuela”. Están situados en el tubo volcánico del Volcán de La Corona (en el tramo final adyacente a la costa), en el término municipal de Haría. Deben su nombre a la existencia de un lago interior (cuya formación se origina por filtración al encontrarse debajo del mar) y que constituye una formación geológica singular.
Este espacio será el primer centro turístico de la red de la isla y en el que el artista, gracias a lo prolongado de su ejecución, consigue madurar todo un conjunto de ideas que luego se proyectarán y serán constantes en el resto de sus obras paisajísticas.
Se trata de un espacio natural falseado en el que la actuación antrópica del artista con una actuación delicada y sensible consigue potenciar aún más si cabe los valores naturales de un espacio único y mágico.
Esta obra también recogerá dos ideas fundamentales en su recorrido artístico. La primera, la del arte total, en la que César dedica una atención minuciosa en el diseño de cualquier elemento que intervenga en la obra: mobiliario, cartelería, papeleras, incluso los uniformes de los empleados. La otra idea que desarrolla tiene que ver con el concepto de L’Objet Trouvé de Marcel Duchamps, en la que toda una serie de objetos (maquinilla de barcos, nasas de pescadores, anclas) son utilizados adquiriendo una nueva dimensión artística y colaborando en generar una atmósfera única.
3.- Valores patrimoniales de la obra.
En este silencioso refugio subterráneo, los elementos decorativos comienzan en el terreno constructivo, en la textura de los materiales, en la iluminación, en el color; cada elemento forma parte del todo sin perder su identidad, como en una polifonía.
En este espacio se puede observar al igual que en obras posteriores, al recurso de la sorpresa por parte del visitante durante todo su recorrido, generando expectación y asombro de los visitantes. Numerosos elementos están concebidos para guardar el secreto de elementos sucesivos. La propia dinámica sinuosa de la circulación, contribuirá a este efecto sorpresa y será retomada frecuentemente en futuras obras.
En los Jameos del Agua se desarrolla una sucesión teatral de espacios, donde los elementos contrastados (luz/sombra, amplitud/estrechez, etc.), resalta su carácter. El descubrimiento de un jardín secreto en las profundidades terrestres, parece remontar el Viaje al centro de la Tierra de Julio Verne.
En los Jameos del Agua, César Manrique define un peculiar sentido del espacio en el que incluye alguno de sus elementos más humildes. Están diseñados como una obra de arte global, que no se reduce a los límites de las artes tradicionales. El artista se ocuparía de la demarcación de los espacios del complejo, incluyendo el logotipo de señalización del sitio en forma de cangrejo y su realización a gran escala, posicionado junto al acceso principal. Este elemento sería realizado con acero corten y colocado sobre un mojón de gran dimensión en piedra, sirviendo como ejemplo para la realización de los otros hitos que se posicionaron a la entrada del resto de los Centros de Arte y Turismo. Si bien en el caso de los Jameos del Agua, la concepción artística empieza muchos metros antes de llegar al recinto. El artista quiso colocar en la actual carretera LZ-1, a menos de 1 km antes de la entrada al centro, una segundo ejemplar del mismo modelo escultórico que da la bienvenida a los Jameos. Esta escultura de cangrejo se erige como casi la única expresión humana en un paisaje dominado por malpaís y tabaibas. Se trata sin duda alguna de toda una declaración de intensiones del artista, una forma de interaccionar y condicionar al visitante desde minutos antes de su llegada al lugar. Se trata de un elemento que forma parte del Bien de Interés Cultural.
El acceso principal al centro se realiza a través de un vestíbulo a cielo abierto delimitado por muros de piedra volcánica con acabados en pintura blanca en sus paramentos interiores, pavimento a base de piedra volcánica delicadamente dispuesta y rematado por un parral que le confiere un toque vegetal y de frescor. Se trata de un espacio de transición que introduce al visitante en lo que va a contemplar: un binomio casi simbiótico entre naturaleza y arte.
La visita comienza por el jameo Chico al cual se desciende mediante una escaleras de caracol desdobladas en su tramo final y realizadas a base de piedra volcánica y un pasamanos de madera de riga quemada, sin aristas y barnizada.
El inicio del descenso por estas escaleras es un auténtica estampa visual que conmueve al visitante generando toda una serie de emociones encontradas. La idea de descender al subsuelo genera toda una expectación por apreciar los valores naturales de un espacio que se presupone virgen de toda acción humana. Sin embargo desde que se inicia el descenso se observa todo un conjunto de elementos diseñados y situados por el artista: mobiliario de la terraza, bancos, papeleras, jardineras colgadas para los helechos, velas en la
cubierta ... Se trata de un lugar en el que es evidente la acción humana pero su diseño y ejecución ha sido tan delicada que a veces cuesta distinguir donde empieza la acción del artista y donde acaba lo natural. La disposición y elección de los elementos vegetales son un ejemplo de esta idea. El pavimento del jameo Chico así como de gran parte de la obra, confeccionado con elementos basálticos dispuestos de manera minuciosa es otro ejemplo de ello.
En este espacio también se observa la presencia de viejos elementos náuticos con un potente poder evocador y simbólico como son las nasas o el ancla suspendida del techo que recuerda al visitante el lugar en el se encuentra, en un tubo volcánico que se sumerge en el mar, funcionando al mismo tiempo como elemento que ancla al visitante con el medio exterior. La presencia de otros elementos a modo de esculturas como un viejo molinillo de barco son una manifestación de esa idea del Objet Trouvé, tan presente en la obra de César.
En medio de este espacio se abre una pequeña pista de baile con un pavimento de madera frente a la cual se ubica una barra de bar conformada por muros de piedra y resuelta con un plano de trabajo de madera de riga. Detrás de la barra, los lugares funcionales de esta cafetería se delimitan con muros encalados.
En un lateral de este bar se inician unas escaleras hacia el interior del tubo volcánico que conducen a unos aseos en donde el artista vuelve a ofrecer al usuario otro juego. Las paredes de estos aseos presenta aperturas hacia el interior del tubo volcánico modelado por un juego de luces que iluminan los primeros metros del tubo sin poder llegar a ver su final generando una enorme curiosidad e intriga, haciendo sentir al visitante que está viviendo un cuento de Julio Verne.
Desde este jameo Chico parte un sendero hacia la zona del lago con pavimentación en piedra, barandillas de madera de riga quemada y jalonado por toda una serie de ejemplares vegetales que le confieren un gran frescor y exuberancia. Los jardines de los Jameos del Agua son sin duda alguna un elemento central en la obra. El diseño, ubicación y las especies empleadas fueron fruto de un estudio detallado. La utilización de Orejas de Elefante, costillas de adán, hibiscos, higueras, helechos, dispuestos de manera meticulosa hacen difícil para el visitante saber si esa vegetación es natural del lugar o ha sido dispuesta artificialmente.
Una vez se termina el descenso se llega a una pequeña plataforma empedrada donde se aprecia el lago que albergan los jameitos, los cangrejos ciegos (Munidopsis polymorpha). El lago de agua salada se encuentra totalmente cubierto bajo el techo del tubo volcánico el cual presenta un pequeño orificio, como si se tratara de un óculo natural, el cual pudo inspirar al artista en varias de sus obras posteriores.
Esta zona del lago presenta un camino lateral acondicionado mediante pavimento y barandilla a base de mampuestos volcánicos que conduce al otro extremo del lago donde se encuentra una pista de baile delimitada por su suelo de madera de riga. Desde allí se asciende por dos senderos laterales jalonados por diferentes especies vegetales. A medio camino de este ascenso se abre una pequeña plataforma desde la que se divisa el lago y sobre la que se dispone la terraza de un pequeño bar ubicado en este lugar y conformado por un conjunto de sillas y mesas diseñadas por el artista.
El sendero sigue subiendo hasta llegar al jameo grande donde se encuentra la piscina de líneas orgánicas. Al llegar, el visitante vuelve a recibir otra gran emoción visual. El recorrido hasta este momento por toda la obra trascurre bajo unos niveles de iluminación relativamente bajos propios de las cuevas y jameos, al llegar a la piscina la mayor entrada de luz del jameo Grande se ve potenciada por esos encalados blancos que parte de la piscina y la bordean. Se trata de una intervención extremadamente cuidada y estudiada. Se trata de una composición en la que cada elemento ha sido objeto de una reflexión para crear una estampa que sorprenda al visitante. Un buen ejemplo de ello es la gran palmera que se erige junto a la piscina la cual junto con la vegetación de los jardines genera una imagen casi paradisíaca.
En esta zona los elementos pétreos también juegan un papel fundamental, así en la zona contigua al encalado blanco de la piscina y a modo de transición se dispuso toda una zona de callados. La elección de este tipo de piedra para este lugar es igualmente fruto de una reflexión. Se trata de una piedra sin aristas de líneas orgánicas al igual que la piscina y que se genera en medios donde existe agua. La utilización de este tipo de piedra también se observa en el diseño de las banquetas del pequeño bar semienterrado situado junto a la piscina.
En el extremo del jameo Grande se encuentra la entrada al auditorio, una de las piezas claves de este recinto. César Manrique desde el primer momento tenía la firme voluntad de crear en los Jameos del Agua un recinto para la danza y el teatro. Sin embargo, el discurrir de los trabajos y las continuas modificaciones del proyecto inicial, tuvieron como consecuencia que esta idea inicial fuera pospuesta varios años hasta que el 13 de octubre de 1977 se inaugura oficialmente.
Se trata de un teatro con capacidad para unas 600 personas aproximadamente que aprovecha la inclinación natural del suelo del tubo volcánico hasta la escena situada al fondo. La propia naturaleza del espacio cuya estructura está conformada por las paredes y techo del tubo volcánico confieren a este lugar una carga sensorial única que envuelven y condicionan al espectador en una atmósfera casi mágica.
Justo detrás de la escena del auditorio se abre un nuevo jameo, el de La Cazuela el cual fue condicionado en épocas más tardías e inaugurado en octubre de 1987. Sobre este espacio el artista diseño un cúpula acristalada de estructura metálica.
La última fase de en los Jameos del Agua tuvo lugar en la zona alta denominada Casa de los Volcanes, a la cual se accede mediante una escalera de caracol, con barandilla de madera de riga quemada y jalonada por elementos vegetales que parecen brotar de las entrañas de las paredes lávicas del jameo.
La Casa de los Volcanes fue proyectada sobre las estructuras inacabadas sobre las que se pensaba construir todo un conjunto de bungalows. Estos apartamentos de lujo, como inicialmente se había planteado, nunca llegaron a terminarse puesto que esa idea inicial fue desechada. Lo único que existía era su estructura la cual se aprovechó parcialmente para crear el museo, Casa de los Volcanes, iniciándose los trabajos en 1987.
La Casa de los Volcanes ocupaba solo una parte del recinto originalmente pensado para albergar esos bungalow. Otra gran parte quedó cerrada sin un uso público y destinadas a las necesidades del mantenimiento del centro. Se trataba de dependencias inacabadas de doble altura, con muros sin enfoscar, en algunos casos sin pavimentación y que habían sufrido pequeñas alteraciones derivadas de las necesidades de uso y espacio que se iban generando en cada momento.
Esta zona es la que mayor nivel de intervención ha sufrido la obra y sus valores patrimoniales residen tanto en su envolvente como en la galería empedrada y ajardinada de la planta inferior. Los enfoscados acabados en color blanco de este volumen donde se encontraban los bungalows está en sintonía con el resto de la otra. Así mismo, la galería empedrada está en perfecta comunión con el resto de la intervención mediante la utilización de los mismos recursos y materiales. En este sentido habría que destacar el escalonamiento que presenta esta galería con varias plataformas en distintos niveles teniendo un reflejo este salto de alturas tanto en la cubierta de la galería como en la cornisa de los módulos construidos en los que se encontraba la Casa de los Volcanes. Recientemente todo este espacio en el que se encontraban los bungalows ha sido objeto de intervenciones dejando de funcionar como museo.
Sin duda alguna, uno de los elementos que mayor protagonismo tiene en los Jameos del Agua es la vegetación. Su posición, su ubicación, diseño, elección de especies fueron objeto de una reflexión con la idea de generar una atmósfera única. Todos estos elementos surgen de las entrañas de las paredes basálticas mostrando una exuberancia poco esperada sobre todo en un medio volcánico como este. Según las propias palabras del antiguo jardinero de los Jameos del Agua, D. Feliciano Luzardo el mérito de los Jameos es que parezca un jardín flotante que nace de las piedras.
En este sentido, en el año 2016 se realizó un pequeño estudio de la composición original de los elementos vegetales que conforman estos jardines. Gracias a las visitas realizadas de la mano del antiguo jardinero, D. Feliciano Luzardo, se pudo identificar las especies y su posición original:
En el exterior:
- Tabaibas haciendo grupos.
- Aloes.
Entrada desde la taquilla al jameo Chico:
- Ñameras o orejas de elefante.
- Hibisco.
- Drago.
- Siemprevivas.
- Helechos.
- Clivia.
Bajada al Lago:
- Filodendros con troncos cortos y formando pequeños grupos.
Subida al jameo Grande:
- Filodendros de gran porte.
- Helechos.
- Pancracia.
- Esparraguera.
- Hibiscos.
- Flor de pascua.
Jameo Grande:
- Higueras.
- Veroles.
- Palmeras.
- Tabaibas.
- Helechos.
- Hibiscos rojos.
- Geranios rojos.
-Tulipan de indias.
- Aloes.
- Uña de elefante.
- Siemprevivas.
- Croto.
- Helechos.
Galería superior, casa de los volcanes:
- Siemprevivas.
- Geranios rojos.
- Ñameras.
- Claveles de sol.
- Calachoe.
- Drago.
-Tabaibas.
- Helechos.
- Esparragueras.
- Aloes.
Una vez más, la relación existente entre Arte y Paisaje que define y orienta todas las manifestaciones artísticas de Manrique se manifiesta en los Jameos del Agua. Estos tubos volcánicos eran unos auténticos depósitos de escombros, pero la actitud del artista con el medio natural que le rodeaba hizo posible su recuperación para el disfrute público: aplicando su fantasía espiritual y su capacidad intuitiva, ambientó un espacio agradable y humano. Manrique, pues, tomó conciencia de la conservación y utilidad del paisaje.
2.- CRITERIO DE DELIMITACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.
Delimitación del Bien de Interés Cultural.
El Bien estaría definido por la propia realidad física del inmueble junto con la zona exterior inmediata al mismo donde se encuentran los aparcamientos y zonas ajardinadas.
También formaría parte del Bien la escultura de Cangrejo que se sitúa en la Carretera LZ-1 a menos de 1 km del Centro junto con la medianera pétrea en el que se sitúa la escultura.
El bien estaría definido por el polígono trazado a partir de las siguientes coordenadas:
Coordenadas que delimitan el BIC
Ver anexo en la página 12945 del documento Descargar
Criterio de delimitación del entorno de protección del bien.
El entorno del bien estaría definido por el polígono trazado a partir de las siguientes coordenadas, donde la líneas que une los puntos 2 - 3 coincide con la línea de costa y la linea que une los puntos 4 - 1 coinciden con la curva de nivel de 50 metros de altitud.
Coordenadas que delimitan el Entorno
Ver anexo en la página 12946 del documento Descargar
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIC Y EN SU ENTORNO:
Criterios de intervención en el BIC:
Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación, Restauración, añadiendo las de Rehabilitación y Reestructuración en el interior de la Casa de Los Volcanes conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. No se permite el aumento de plantas, debiendo conservar el volumen actual.
En las fachadas o en las cubiertas del edificio no podrá colocarse ningún tipo de cableado, cajas de registro, antenas u otras instalaciones que sean visibles.
Los elementos de mobiliario diseñados por el artistas (mesas, sillas, etc) deberán conservarse no pudiendo introducir elementos de diseños diferentes para las terrazas de los bares.
Los jardines deberán ser fieles a su composición original, respetando tanto las variedades que lo componen como sus ubicaciones.
Sobre los usos en el bien, se permitirán todos aquellos usos que estén vinculados con la propia naturaleza del edificio. Así, los posibles usos o actividades que se planteen deberán en todo memento asegurar la correcta conservación de bien y no podrán provocar ningún tipo de impacto en el mismo.
Los posibles eventos musicales que se realicen deberán de contar previamente con un estudio de sonido a fin de evitar daños por motivo del volumen y las vibraciones que pudieran generar.
Criterios de intervención en el entorno BIC:
En el entorno de protección las intervenciones y actuaciones que se realicen no podrán suponer un impacto negativo en la contemplación, visualización o apreciación de los valores patrimoniales del inmueble.
Las actuaciones o eventos deportivos, culturales, de ocio... que se realicen en el entorno de protección deberán tener un carácter temporal y no generar ningún impacto negativo en el bien ni en la calidad urbanística del entorno.
No procederá la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros en las fachadas o aéreo, los cuales deberán ser soterrados.
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- ZAMORA CABRERA, A. (2014): La construcción territorial de la propuesta de Lanzarote (1960-74). el Arte de César Manrique entre el paisaje y el turismo. Departament d’Urbanisme i Ordenació del Territori. Universitat Politècnica de Catalunya.
ANEXO II
CARTOGRAFÍA
Ver anexo en la página 12948 del documento Descargar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 21 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo mediante Decreto nº 3719, de 7.8.2019), Andrés Stinga Perdomo.
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