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BOC-A-2022-064-1073.
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La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que con fecha 17 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1496, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, término municipal de Arrecife, cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“Decreto Resolución 2022-1496.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la
calle León y Castillo nº 14, de Arrecife, actualmente denominado “El Mercadillo”.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que, el 22 de julio de 2004, mediante la Resolución nº 2748/04 del Cabildo de Lanzarote, BOC nº 232, de 25 de noviembre de 2005, se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, de Arrecife, actualmente denominado “El Mercadillo”, término municipal de Arrecife, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 81/2006, de 13 de junio, publicado en BOC nº115, de 15 de junio de 2006.
Segundo.- Que, mediante la Resolución de 19 de junio de 2013, se publica la Sentencia de 3 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento ordinario nº 10/2007 mediante la cual se anulaba la declaración del BIC (BOC nº 124, de 1.7.2013).
Tercero.- Que este edificio llegó a encontrarse en la ficha nº 38 del Catálogo Arquitectónico vinculado al Plan Supletorio de Ordenación de Arrecife que llegó a contar con aprobación inicial.
Cuarto.- Que, en el expediente constan informes técnicos con fechas de 23 de noviembre de 2020, 9 de septiembre y 21 de diciembre de 2021 de mismo contenido técnico, para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, término municipal de Arrecife. Así mismo, en el expediente constan los informes jurídicos con fecha de 18 de marzo de 2021 y
10 de septiembre de 2021.
En el informe técnico de 21 de diciembre de 2021 se recoge:
Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias y teniendo en cuenta el Decreto de este Cabildo 2021-5983, de 13 de noviembre de 2021 (Expediente Gestiona: 15994), desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la declaración de BIC, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, término municipal de Arrecife.
Debido a los sobresalientes valores patrimoniales que ostenta este inmueble, el
22 de julio de 2004 mediante la Resolución nº 2748/04, del Cabildo de Lanzarote, BOC
nº 232, de 25 de noviembre de 2005, se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, de Arrecife, actualmente denominado “El Mercadillo”, término municipal de Arrecife. Se suspende el plazo de resolución mediante Resolución de 24 de marzo de 2006 (BOC nº 92, de 15.5.2006). Fue Declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 81/2006, de 13 de junio, publicado en BOC nº 115, de 15 de junio de 2006, y posteriormente la Resolución de 19 de junio de 2013 anula la declaración del BIC por haber caducado el procedimiento (BOC nº 124 de 1.7.2013).
Igualmente este edificio llegó a encontrarse en la ficha nº 38 del Catálogo Arquitectónico vinculado al Plan Supletoria de Ordenación de Arrecife que llegó a contar con aprobación inicial. Aunque en la actualidad dicho catálogo no se encuentra en vigor, sí que reconocía los valores patrimoniales de este edificio, otorgándole un grado de protección integral.
El inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, en Arrecife, conocido también como El Mercadillo, es uno de los inmuebles más relevantes de la capital de Lanzarote con un conjunto de valores patrimoniales de carácter histórico y arquitectónico. De este modo y teniendo en cuenta el contenido de los artículos 16, 22, 23, 27, 28, 31, 73 y 74 de la
Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se elabora el siguiente informe proponiéndose la incoación del correspondiente expediente para su declaración como BIC con la categoría de Monumento.
En los informes técnicos emitidos se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.
Quinto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 7 de agosto
de 2021, por la que se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.
Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico, con fecha 13 de noviembre de 2021, con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Sexto.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.
En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:
“CONCLUSIONES:
1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial….) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección
(artículo 28.1 LPCC).
2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).
3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.
4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.
5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).
6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.
7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letras ñ y o), y el 124,
letra ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el
16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.
Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente Gestiona 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas”.
La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022 sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.
Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha
8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.
Séptimo.- Consta en el expediente informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 14 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, de Arrecife, actualmente denominado “El Mercadillo”, término municipal de Arrecife, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por
Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento de modificación de delimitación y, en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
VII
De conformidad con lo dispuesto en el 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo nº 14, de Arrecife, actualmente denominado “El Mercadillo”, término municipal de Arrecife, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta Resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Arrecife que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la Resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por
Decreto 111/2004, de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince días (15) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono
928 810100 ext 2347 o 2349.
ANEXO
1.- ASPECTOS HISTÓRICOS.
El edificio objeto de informe es construido por Juan Antonio de Brito y su esposa Agustina de Acuña, familia de agricultores que se enriquece con el comercio de la barrilla. Agustín Álvarez Rixo lo refiere en 1806.
Desde sus inicios responde a un edificio de tipología señorial urbana, de los de mayor volumen y altura de la época y se ubica en la calle más lujosa y comercial de la isla.
La propiedad permanece durante mucho tiempo en las personas sucesoras de la familia que lo construye, siendo habitado por su hija, Juana Valenciano Brito, quien contrae matrimonio en 1788 con Rafael Rancel Hernández de la Cámara. Al morir Juan Antonio Brito, la propiedad se divide en seis partes. Rafael Rancel, y viudo, compra el resto de las partes a sus cuñados. Posteriormente la propiedad es heredada y habitada por su único hijo, Rafael Rancel Valenciano, quien muere en 1870, soltero y sin descendencia.
Rancel Valenciano deja la propiedad a sus tres tías, Josefa y Genara y Luisa. A fin del siglo la propiedad se alquila, aunque continúa utilizándose como vivienda familiar. En 1882
vive en ella el notario Antonio María Manrique y sus hijas. Un año más tarde, en 1883 según el censo municipal, la vivienda se encuentra cerrada.
En 1889 este edificio es sede de la “Sociedad Recreativa, Deportiva y Cultural
“La Democracia”. No obstante, desconocemos si antes de esta fecha ya es utilizado como Sociedad. La sociedad Democracia se funda en 1850 y se ubica en tres lugares distintos antes de establecerse en este edificio en la calle Real. La génesis de esta Sociedad se va consolidando y alquilan este edificio que es uno de los más grandes de la época, para albergar en él su sede.
Su concepción como vivienda familiar señorial le dotó de un gran espacio, siempre dentro de la perspectiva de la ciudad de Arrecife, que posibilita su utilización colectiva.
La Sociedad Democracia representa a numerosas generaciones de la población de Arrecife, aunque entre las personas socias también se encuentran del resto de la Isla.
En 1967 esta Sociedad abandona este local. La función de la Democracia se encuentra en actividades de recreo y festivas, destacando las temporadas de bailes, los juegos de mesa, las deportivas y, muy especialmente, las culturales.
Es uno de los primeros lugares donde se desarrollan obra de teatro de personas aficionadas socias del sociedad, de Arrecife y San Bartolomé.
Es a su vez el primer lugar en donde se visiona el cine en Arrecife y tal vez en Lanzarote. En 1903 se proyecta una serie de funciones de cinematógrafo a cargo de Andrés Barral Sanabria. El desarrollo de actividades visuales se prolonga y en 1965, Manuel García Déniz propone crear un cine-club. La sociedad también se apoya en otras actividades visuales como son las proyecciones de diapositivas, que comienzan en 1966 con la exhibición de 120 unidades de Idelfonso Aguilar de la Rúa.
Las conferencias, constatadas desde principios del siglo XX, ocupan un mayor desarrollo, realizándose periódicos ciclos de conferencias. Canto, zarzuelas, conciertos, veladas musicales literarias, se desarrollan desde el siglo pasado. En el siglo XX se enriquece con actuaciones de corales, tunas, recitales y cantautores.
La Sociedad también cuenta con instrumentos musicales que se alquilan para amenizar fiestas en diferentes lugares de la Isla y al Ayuntamiento de Arrecife para la banda musical. Se comienza a desarrollar una significativa manifestación cultural, especialmente
desde 1950. En ese año se celebra el primer Centenario de la Sociedad. Con este motivo se presenta un amplio programa cultural que es el germen de “Las Semanas Culturales”, donde sobresalen las conferencias, las veladas artísticas-literarias, el teatro, los homenajes, el folclore, y las exposiciones.
La Sociedad desarrolla una importante labor social cediendo por ello el local a multitud de actos benéficos, donaciones, solicitudes de mejora, etc. También desarrollar una labor pedagógica centrada especialmente en las escuelas y en las becas de estudios. La primera iniciativa, se remonta a 1865 en que se solicita la creación de un Instituto elemental para adultos. Entre 1915-1917 organiza, junto al Círculo Republicano, una escuela, que sucumbe ante las precarias condiciones económicas de la posguerra.
En la década de los años veinte, uno de sus directivos, Benito Méndez Tarajano abre una escuela para personas adultas y se apoya a la escuela creada por el Pósito de Pescadores de Arrecife. En la década de los años treinta se cede al Ayuntamiento de Arrecife el mobiliario de dicha escuela.
Desde 1961 la sociedad crea becas de estudios para los hijas e hijos de las personas socias. Por otro lado, también apoyando la labor pedagógica de la sociedad, conserva una biblioteca que cubre durante largos años la inexistencia de una oferta pública, y que es al día de hoy, la hemeroteca más valiosa de Lanzarote. Por su dilatado historial cultural es la sociedad más importante de Lanzarote.
En cuanto a la estructura del inmueble, sabemos que durante la etapa en que es ocupado por la sociedad “Democracia” no se realizan cambios importantes, exceptuando la apertura de vanos a exterior para los espacios que se alquilan, situados en la planta baja.
Primero se someten a régimen de alquiler las dependencias situadas en su interior, como es en 1895, al fotógrafo José Padrón y en 1897 a Nicolás Páiz. En 1907 las dependencias que tienen puerta en el zaguán también se alquilan, y en 1909 se solicita la primera apertura de vano en el exterior, convirtiéndose en puerta un hueco de ventana. La sociedad realiza reformas para acondicionar el edificio a su uso. Éstas se concretan en adaptar el patio para que sirva de teatro, aunque este también se utiliza para las riñas de gallos de pelea ingleses, muy unidas al edificio, y que están documentadas desde principio de siglo, hasta 1967.
El resto de dependencias y galerías no se reforman sino que se readaptan para diferentes fines y se redecoran. La única excepción constatada es en 1933 cuando se construyen los urinarios.
El salón principal de bailes es popularmente conocido como “El salón de los espejos”, que son traídos de Barcelona. Anecdóticamente, cuando la propiedad se encuentra en poder de la familia Rancel, lega todo los bienes muebles del edificio excepto alguno como “dos espejos que están fijos desde muy antiguo”.
Los pisos del edificio son de madera, excepto el zaguán, fabricado de ladrillos en 1908. Los techos de reparan, como los del salón principal en 1935 con entirillado y mampostería. El techo del patio se instala en 1949.
Desde 1957 se inicia un amplio debate. Una nueva ley de inquilinato pone en peligro la continuidad de la “Sociedad”. Las nuevas condiciones no pueden ser asumidas sin verse gravemente afectadas los fines de la Sociedad. El debate no solo se produce dentro de
“La Democracia”, sino también en la segunda sociedad más antigua e importante de Arrecife, el Casino, quien también se ve afectado por dicha Ley. El debate pasa a ser de toda la sociedad arrecifeña y “La Democracia” opta por asumir la construcción de un local propio, lográndolo en 1967.
Anecdóticamente con motivo de las fiestas de San Pedro, patrón de la “Sociedad”de este año, esta solo celebra un baile de despedida en el ya viejo local. Son muchas las personas socias, especialmente las de mayor edad, las que no asisten por sentir nostalgia hacia el edificio.
Valores arquitectónicos.
El edificio es un exponente significativo de la arquitectura insular urbana del
siglo XIX, pudiendo afirmarse que no existe otra manifestación similar en la isla, si bien la composición de la fachada responde a un tratamiento tradicional en cuanto al ritmo de vanos, característica de las carpinterías y elementos ornamentales.
Se trata de un excepcional edificio en el contexto insular. Asimismo, atendiendo a su monumentalidad y calidad de carpintería se trataría de un edificio relevante si estuviera enclavado en el conjunto Triana-Vegueta, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife o bien, en La Laguna.
La edificación de dos plantas, cuenta en su fachada en planta alta con la composición de hueco original habiendo perdido de su carpintería las hojas de guillotina. En planta baja, dada la actividad comercial generada en esta zona de la ciudad, ha sufrido modificaciones de sus huecos alterando parcialmente la lectura de la misma en lo concerniente a su exterior. En el edificio, rematado por una cornisa labrada de cantería, se puede apreciar el relieve del esgrafiado presente en su fachada que simula sillares a modo de damero, siendo este un aspecto desparecido bajo varias capas de pintura, desde finales del siglo XIX, de la mayor parte de las construcciones civiles y religiosas en la que se manifiesta como sucede en la Casa de la Cultura Agustín de la Hoz, farmacia Tenorio, iglesia de San Roque, etc.
El interior del inmueble ha sufrido las lógicas intervenciones a veces poco respetuosas, en su adaptación a los diferentes usos que ha tenido, aunque no resulta complicado leer en él la correcta concepción del edificio. Al interior del edificio se accede a través de un zaguán, a partir del cual todas las dependencias del edificio se articulan en torno a un patio que en sus orígenes era descubierto. Se aprecia las grandes puertas originales, de tea y los huecos con el armazón, faldones y tapajuntas de la época de los que se han eliminado las partes practicables de estas ventanas para su adaptación como escaparate.
La galería inferior sostiene, con importante columnas talladas toda la galería superior. Desde la planta baja se accede por una escalera de dos tramos a la planta alta, donde destaca una importante carpintería, si bien oculta bajo gruesas capas de pintura a dos colores esta galería superior se encuentra abierta al patio desde su construcción y su cubierta se realizó con vigas de tea y tablazón dispuestas a modo de teja pare evitar la filtración de las aguas pluviales. Los techos y los suelos originales del edificio se encuentran ocultos por cielos rasos y revestimientos de vinilo respectivamente.
Desde la planta se accede a un patio posterior de escasas dimensiones, en el que podemos encontrar una pequeña galería abierta de muy buena factura, sostenida por columnas desde la que se accede a la planta baja.
Podemos afirmar que este edificio es la única muestra de estas características presentes en Lanzarote en relación con su volumen y especialmente su importante y exquisito trabajo de carpintería muy superior a la que se encuentra en otros ejemplos arquitectónicos relevantes de la isla como por ejemplo la Casa de los Arroyo.
2.- CRITERIO DE DELIMITACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.
- Delimitación del Bien de Interés Cultural.
El Bien estaría definido por la propia realidad física que lo define, es decir el conjunto del edificio y la parcela en la que se ubica:
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El bien estaría definido por el polígono trazado a partir de las siguientes coordenadas
Coordenadas que delimitan el BIC
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- Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien.
Se establece un área que viene delimitada por las construcciones inmediatas y cercanas con el objetivo de evitar un impacto negativo sobre el bien protegido.
En este sentido el área delimitada para el entorno de protección es aquella que se encuentra bajo la influencia directa del inmueble debido a su cercanía inmediata. La zona delimitada ha sido trazada con el objetivo de evitar que las nuevas construcciones u otro tipo de intervenciones que pudieran darse en el lugar tuvieran un efecto negativo en el inmueble.
Por esta razón se incluyen en el entorno de protección todo un conjunto de parcelas inmediatas en donde las intervenciones en los inmuebles existentes podrían competir a nivel estético o volumétrico con el bien protegido.
Así mismo y con el mismo objetivo también se incluye un tramo de seis vía públicas y las fachada de las edificaciones en dichos tramos. La vías públicas afectadas por el entorno serían:
-Nicolás Martín Cabrera
-García Sanabría
-Otilia Díaz
-García de Hita
-Aquilino Fernández
-León y Castillo
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El entorno estará delimitado por la totalidad del conjunto de parcelas que a continuación se citan:
Parcelas afectadas por la delimitación del Entorno de Protección:
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El entorno del B.I.C., queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos:
Coordenadas Entorno BIC
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CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIC Y EN SU ENTORNO:
Criterios de intervención en el BIC:
Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación, Restauración y Rehabilitación conforme a la definición dada en la
Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
No se permite el aumento de plantas, debiendo conservar el volumen actual.
Tanto en sus fachadas como en su interior se mantendrá la composición cromática actual. En este sentido se podrá optar por una composición diferente siempre y cuando tenga una justificación histórica.
- Los diferentes locales existentes deberán siempre mantener y respetar tanto la estética del conjunto, no permitiéndose tratamientos estéticos individualizados.
- El conjunto de carpinterías, tanto interiores como exteriores será en madera.
- La cartelería y el mobiliario tipo terraza de los negocios que se ubiquen en su interior deberán responder a una serie de criterios:
• No se permiten los carteles luminosos.
• La iluminación de los carteles podrán tener iluminación indirecta.
• Solo se podrá colocar un cartel por local, el cual deberá ser de dimensiones limitadas y en la medida de lo posible integrarse en el espacio de los vanos (tipo vinilo en zonas acristaladas). En su defecto, los letreros serán realizados en materiales que faciliten su integración: madera, acero cortén o metracrilato.
• La diversidad cromática de la cartelería estará restringida a un máximo de tres colores por cartel.
• El mobiliario (mesas y sillas) será en madera.
• Las sombrillas serán de color blanco o blanco roto sin faldellines.
• Ningún elemento del mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, papeleras…) podrá portar ningún tipo de publicidad comercial, salvo un pequeño logo simbólico del comercio.
• En la fachada del inmueble solo podrá colocarse un único cartel anunciador por cada uno de los locales comerciales cuyo acceso se realice desde la vía púbica. El resto de elementos presentes en la fachada deberán de retirarse.
Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones, ubicación y materiales aseguren una correcta integración.
En las fachadas del edificio no podrá colocarse ningún tipo cableado ni caja de registro, debiéndose de proceder a la retirada de los que actualmente se encuentran anclados, tanto en su fachada principal como en la posterior.
Las intervenciones en la fachada principal deberán ir orientadas a recuperar su estética original con sus carpinterías.
Sobre los usos en el bien, se entiende que procederán aquellas actividades que en la actualidad se están desarrollando. No procederá ningún uso que pudiera implicar algún riesgo para alguna de las partes del bien.
Criterios de intervención en el entorno BIC:
Se conservarán los volúmenes ya existentes en el área de influencia, permitiendo en las nuevas construcciones que pudieran autorizarse un máximo de dos plantas, por ser la pauta constructiva del bien protegido. Las fachadas de las edificaciones que pudieran originarse así como en las reformas de las ya existentes, se deberá de actuar prestando especial atención tanto a los recursos estilísticos como a los materiales a utilizar de tal modo que se garantice su perfecta integración con en el bien protegido.
En los comercios situados en el entorno de protección se aplicarán los mismos criterios de mobiliario y cartelería que para los locales ubicados en el propio bien.
No procederá la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros en las fachadas del entorno de protección.
Las intervenciones en la calzada, frente a las dos fachadas del bien habrán de estar en consonancia con los valores históricos del inmueble y no deberán condicionar ni impedir una correcta lectura del bien protegido. En este sentido el mobiliario urbano (papeleras, bancos, farolas, etc.) que pudiera instalarse en los tramos de vía pública incluidos en el entorno de protección deberá de presentar modelos de diseño único, rehuyendo de elementos estandarizados o industrializados. En este sentido se podrá utilizar elementos basados en la artesanía local o realizados con materiales tradicionales: madera, cerámica tradicional, cestería, piedra ...
Las actuaciones del arbolado se emplazarán en la fachada opuesta y las luminarias se situarán en la fachada, para liberar la calzada de elementos potencialmente perturbadores. Las futuras actuaciones de pavimentado en los tramos de la vía pública incluidos en el entorno de protección serán objeto de un tratamiento diferenciador con la utilización de elementos tradicionales como el uso de adoquines de piedra se sección cuadrangular. Así mismo, las actuaciones respecto al tráfico y la movilidad deberían ir orientadas a la personalización de esta zona.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 21 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 3719, de 7.8.2019), Andrés Stinga Perdomo.
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