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BOC-A-2022-061-988.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 247, de 2.12.2021).
Segundo.- Se ha detectado la existencia de error material en la base cuarta, denominada “Gastos subvencionables”, nº 4, de la citada Orden departamental nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, en el sentido que se ha incluido, como límite para el pago en efectivo de facturas de 2.500 euros por operación, cuando es lo cierto que dicho límite asciende a 1.000 euros por operación.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- En consideración a tal precepto legal y a que se ha detectado el error material en la base cuarta, nº 4, de la citada Orden departamental nº 1038, de 22 de noviembre
de 2021, en cuanto a que se ha consignado como límite para el pago en efectivo de facturas la cantidad de 2.500 euros, en lugar de 1.000 por operación, es por lo que procede, de oficio, acometer la debida corrección de dicho importe.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020) y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.2019) la titular de este Departamento es competente para proceder a la rectificación del error detectado.
Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Proceder, de oficio, a la rectificación del error material detectado en la Orden departamental nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 247, de 2.12.2021), en concreto en la base cuarta, denominada Gastos subvencionables, nº 4, en los términos que a continuación se detallan:
Donde dice:
- Base cuarta.- Gastos subvencionables, en el nº 4,
“4.- El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente y 2.500 euros por operación, debiendo acompañarse el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.”
Debe decir:
“4.- El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente y 1.000 euros por operación, debiendo acompañarse el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.”
Segundo.- Publicar la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del departamento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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