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BOC-A-2022-060-963.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- Conforme lo previsto en los Decretos autonómicos, para el acceso o promoción de nivel/grado era preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que la une a la Administración Sanitaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada (Sentencias de 18 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019) que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Criterio formulado por el Tribunal Supremo que debe de considerarse plenamente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que le atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.
2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.
El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.”
Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, antes citada, la Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud; que establece en la instrucción tercera:
• Procedimiento ordinario. Rige por lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019 relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.
• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo el personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).
El indicado plazo se vio afectado por la suspensión de términos y plazos previstos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y reanudándose los mismos con efectos al 1 de junio de 2020, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
En virtud de lo anterior, la Instrucción nº 17/2020, del Director, establece en su instrucción cuarta, que el plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2020.
Sexto.- Mediante Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía hasta las 23:59 horas del día 4 de septiembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.
Séptimo.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario.
Noveno.- Mediante Resolución de esta Gerencia de Atención Primaria nº 2102/2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, se constituyó el Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario fijo y temporal de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal en el ejercicio 2020, procediéndose al nombramiento de sus miembros según lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (BOC nº 195), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 del mismo mes), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (artículo 18). Con fecha 1 de junio 2021 se dicta nueva Resolución nº 2028/2021, que modifica la nueva composición del Comité, por lo que se procede a la sustitución de algunos de sus miembros y se varía el nombramiento de otros miembros.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y régimen excepcional y con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Undécimo.- Con fecha 22 de junio de 2021, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y régimen excepcional de la Instrucción nº 17/2020.
En reunión celebrada el 21 de octubre de 2021, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acordó publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional de la categoría de Personal Diplomado Sanitario, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones, las estimadas y desestimadas; así como dar trámite de audiencia a los mismos, elevando propuesta a esta Gerencia para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.
Duodécimo.- Mediante Resolución nº 4192/2021, de 5 de noviembre, de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se acuerda la publicación a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, de la relación provisional de las solicitudes de interesados estimadas, de las solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC nº 242, de 25.11.2021).
Décimo tercero.- Con fecha 13 de diciembre 2021, finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y tras diversas sesiones posteriores del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia al objeto de valorar las mismas.
Una vez analizadas las reclamaciones presentadas y las subsanaciones recibidas en plazo de los participantes en el procedimiento, se elevaron los siguientes acuerdos:
Primero.-
Se presentan las siguientes reclamaciones:
Ver anexo en la página 11549 del documento Descargar
Se estiman las siguientes:
Ver anexo en la página 11549 del documento Descargar
Segundo.- Se acuerda la revisión de la valoración de la solicitud de Dña. María Idaira García Flores, con DNI ***0192**, que, por error, aparece en el Anexo I de la Resolución nº 4192/2021, de fecha 25 de noviembre, de esta Gerencia, en el que se refiere la relación provisional de solicitudes estimadas, encuadrada en el grado 3 y debe constar en la relación de las solicitudes desestimadas, por no alcanzar los objetivos.
Tercero.- Se estiman las reasignaciones de expedientes presentadas erróneamente:
3.A. La reclamación de Dña. María Victoria Ramos Hinojosa, con DNI ***0044**, desde el procedimiento 6438, denegada en el Anexo III de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, y que tras la subsanación del requerimiento efectuado se reasigna al procedimiento de carrera del Personal Sanitario de Formacion Profesional de esta misma Gerencia, mediante comunicación interna con registro nº SCS/108308/2021.
3.B. Asimismo sucede con la reclamacion de reasignacion de Dña. Yurena Soledad del Rosario Gavilán, con DNI ***1358**, que tras la subsanación del requerimiento efectuado y reasignado a otra Gerencia del Servicio Canario de la Salud correspondiente mediante comunicación interna, con registro nº SCS/108690/2021, no debe aparecer en el anexo como denegada en la relación definitiva.
Cuarto.- Se desestiman las reclamaciones siguientes:
1.- D. Pedro Jorge Díaz Leal, con DNI ***7815**: reclama encuadramiento en el grado 4. Aporta un certificado de servicios prestados en la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y en el Hospital Universitario de Canarias.
Comprobado el tiempo previo de ejercicio profesional, se constata que los periodos trabajados en la categoría profesional de Enfermero en la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. no están reconocidos a efectos de trienios al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción cuarta, apartado B). Así mismo, se verifica que los periodos trabajados en el Hospital Universitario de Canarias ya fueron computados en la Resolución provisional, confirmándose que, a 4 de septiembre de 2020, no alcanza el tiempo mínimo de servicios prestados en la categoría de Enfermero para acceder al grado 4, al contar con un total de 5.659 días.
Por consiguiente se desestima su reclamación al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado 4, y se encuadra en el grado 3 en el que ostenta el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo y supera la correspondiente evaluación de méritos acreditados.
2.- D. Joel Pérez García, con DNI ***2651**: reclama encuadramiento en el grado 2. Aporta memoria de autoevaluación y los méritos no aportados con su solicitud previamente.
Los nuevos méritos de formación aportados en el trámite de audiencia no pueden ser evaluados por exceder del periodo previsto para su presentación, esto es, 4 de septiembre de 2020, conforme a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en la instrucción quinta, apartado D).6, en relación con la instrucción tercera de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, y lo regulado en el artículo 14.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006).
Por consiguiente, se desestima su reclamación, por no haber sido presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Dña. Raquel Pérez Hernández, con DNI ***2037**: reclama el encuadramiento en el grado 2. Aporta memoria de autoevaluación.
Revisada la memoria de autoevaluación se detecta que no se subsana el defecto en la cumplimentación de dicha memoria a presentar con la solicitud, conforme lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción quinta, apartado H).1.d).
Por consiguiente, se desestima su reclamación.
4.- D. Gabriel Ribeiro Goncalves, con DNI ****6211*: reclama el encuadramiento en el grado 1. Aporta certificado de servicios prestados en en el Sistema Nacional Portugués.
Comprobado el tiempo previo de ejercicio profesional, se constata que los periodos trabajados en la categoría profesional de Enfermero en el Sistema Nacional Portugués no están reconocidos a efectos de trienios al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción cuarta, apartado B), a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, confirmándose que, a 4 de septiembre de 2020, no alcanza el tiempo mínimo de servicios prestados en la categoría de Enfermero para acceder al grado 1, dado que tiene solamente 1.611 días de servicios.
Consecuentemente se desestima su reclamación.
5.- Dña. María Jesús Sáez Rodríguez, con DNI ***9482**: reclama encuadramiento en grado 2, grado inferior al solicitado en la presentación de su solicitud. Aporta certificado de servicios prestados en el Hospital Universitario de Canarias.
Revisado el tiempo previo de ejercicio profesional, se comprueba que el periodo de 84 días trabajado en la categoría profesional de Enfermera en el Hospital Universitario de Canarias no fue computado en la Resolución provisional, confirmándose que, con fecha 4 de septiembre de 2020, cumple con el tiempo mínimo de servicios prestados en la categoría de Enfermero para acceder al grado 3, al contar con un total de 5.846 días.
Por consiguiente, se desestima su reclamación, por alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado 3.
6.- D. Rafael Jesús Sarriá Guerrero, con DNI ***6038**: reclama encuadramiento en el grado 3. Aporta certificado de servicios prestados en la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Comprobado el tiempo previo de ejercicio profesional, se constata que los periodos trabajados en la categoría profesional de Enfermero en la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. no están reconocidos a efectos de trienios al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción cuarta, apartado B), confirmándose que, a 4 de septiembre de 2020, no alcanza el tiempo mínimo de servicios prestados en la categoría de Enfermero para acceder al grado 3, al contar con un total de 3.868 días.
Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado 3, encuadrándolo en el grado 2 al constatar que cumple con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo y supera la correspondiente evaluación de méritos acreditados.
Quinto.- Se desiste de las siguientes solicitudes por los interesados:
Ver anexo en la página 11552 del documento Descargar
Sexto.- Se aprueban, como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes:
- Anexo I: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
- Anexo II: relación definitiva de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
- Anexo III: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario y régimen excepcional como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la
Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre; modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:
“a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Cuarto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 11554 del documento Descargar
Quinto.-Se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y todas las que se deniegan provisionalmente al incumplir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Sexto.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Acumular el procedimiento ordinario y de régimen excepcional previsto en la Instrucción nº 17/2020 para el acceso y/o encuadramiento de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de las solicitudes presentadas entre el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020.
Segundo.- Aprobar el acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal de esta Gerencia, que se recoge en la presente Resolución y donde se contiene, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud en plazo, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006; modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre), y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud; aprobando conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación, los siguientes anexos:
- Anexo I: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
- Anexo II: relación definitiva de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
- Anexo III: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.
Tercero.- La resolución estimatoria contenida en la presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2021.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC nº 182, de 15.9.2010), José Miguel Rodríguez Suárez.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en las páginas 11556-11563 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO.
Ver anexo en la página 11564 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DENEGADAS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en las páginas 11565-11566 del documento Descargar
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