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BOC-A-2022-059-943.
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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aprueba el 20 de noviembre de 2019 el acuerdo sobre el I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022. Este documento define una serie de actuaciones de carácter estratégico en cuyo primer lugar figura la evaluación y acreditación de las competencias básicas y profesionales.
2º.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo ochenta y cuatro lo siguiente: las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
3º.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece como uno de los objetivos de la política de empleo proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
4º.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.
5º.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, se realiza procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tiene como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a personas trabajadoras que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente.
6º.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, en adelante Real Decreto 1224/2009, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.
7º.- El artículo 22.1 del Real Decreto 1224/2009 establece que las Administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán las funciones de planificación y gestión de la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores, así como su habilitación y el mantenimiento del registro de los mismos. Asimismo en su artículo 25.2 prevé que las administraciones competentes podrán convocar cursos de formación específica que faciliten la evaluación de determinadas unidades de competencia.
8º.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el objeto de cumplir con lo anteriormente expuesto, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica para la formación inicial cuyos contenidos tendrán como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril,
por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), crea el citado instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del citado Decreto 43/2003, de 7 de abril, corresponde a dicho instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.
Tercera.- El Real Decreto 1224/2009, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora, se debe reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica en el caso de los profesionales expertos. Asimismo se prevé que el curso de formación específica se planifique y gestione por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación que a su vez serán las competentes para habilitar a dicho personal. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V de la citada norma.
Cuarta.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
Sexta.- Resolución de 9 de febrero de 2021, del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se establece el procedimiento de designación y nombramiento del personal asesor y evaluador para su participación en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Séptima.- El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la
Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y en el Decreto 118/2004,
de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Convocar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, formación específica para “Formadores y Formadoras de Formación profesional para el empleo,” para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, reguladas por el Real Decreto 1224/2009.
2. Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo, formando parte de la presente Resolución.
Segundo.- Organización de la formación específica.
El ICCP gestionará la selección de los participantes, la organización y desarrollo de la presente formación específica. Como administración responsable se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen la formación específica, la habilitación del colectivo de Profesionales, el registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, así como la inclusión en la Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.
Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Real
Decreto 1224/2009.
Cuarto.- Producción de efectos.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Publicidad.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Se convocan, dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, formación específica en la modalidad semi-presencial para ejercer las funciones de asesoramiento y/o de evaluación en los “Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o en vías no formales de formación” en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de las presentes bases.
Segunda.- Requisitos de los participantes.
1.- Podrán solicitar la participación en la formación específica todas aquellas personas que pertenezcan al colectivo de “Formadores y Formadoras de formación profesional” en base a los siguientes requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009:
a) Los formadores y formadoras de Formación Profesional para el empleo, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
b) Los formadores y formadoras de Formación Profesional para el empleo, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
2.- Las personas solicitantes deberán estar en posesión de Titulación Universitaria o de Título de Formación Profesional del Sistema Educativo o Certificado de Profesionalidad del nivel correspondiente al de la cualificación solicitada.
Tercera.- Plazas convocadas.
1.- El número de plazas ofertadas queda establecido en el Anexo I de las presentes bases. Dichas plazas están distribuidas por cualificación. No obstante, antes de la publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas seleccionadas para realizar la formación específica, el órgano responsable de la organización y desarrollo podrá intercambiar plazas hasta completar el número total previsto en esta convocatoria.
2.- El número de plazas convocadas podrá ser objeto de ampliación, si así fuese considerado por parte del ICCP.
Cuarta.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen participar en la formación específica, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada en el siguiente enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7248.
2.- Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar asimismo la siguiente documentación acreditativa de los méritos:
- Curriculum vitae.
- Copia simple de la Titulación Universitaria, Título de Formación Profesional del Sistema Educativo o Certificado de Profesionalidad.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
- Cuando se trate de justificar experiencia profesional como docente, se presentará certificación de los cursos impartidos en el que conste específicamente el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la impartición de los cursos.
- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable.
- Trabajadores y trabajadoras voluntarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
Debe tenerse en cuenta que en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3.- En ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.
4.- Solo se podrá solicitar una única cualificación tal y como se establecen en el Anexo I. En el caso de que un solicitante quisiera ser habilitado como personal asesor o evaluador en otras unidades de competencia podrá solicitar la ampliación de su habilitación una vez superada la formación.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7248.
2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Selección de participantes.
1.- Las personas que soliciten la inscripción en el curso de formación específica deberán cumplir para su selección con los requisitos especificados en la base segunda de esta Resolución.
2.- Si el número de solicitudes excede al de plazas, se ordenarán para su selección por orden de llegada al registro en el SCE, dentro de la cualificación o conjunto de cualificaciones preestablecido en el Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.
3.- El requisito de experiencia y los méritos alegados para su selección indicados en la base segunda deberán tenerse cumplidos en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria.
4.- La personas serán admitidas considerando su solicitud en una de las cualificaciones.
5.- No serán admitidas personas que se encuentren ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Séptima.- Listas de admisión.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la elaboración de una lista provisional de personas que cumplen los requisitos de admisión, y otra con la relación de personas excluidas con el motivo de exclusión. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios
2.- En el plazo de 10 días a partir de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del SCE, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
3.- Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando el ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria y se entenderán desistidos de su petición.
4.- La publicación de las personas admitidas y excluidas, tanto de manera provisional como definitiva, de cada una de las diferentes cualificaciones convocadas por la presente Resolución podrá realizarse en uno o varios listados, que podrán publicarse en diferentes fechas en función de la organización de la actividad formativa. La publicación de dichos listados serán comunicados por el ICCP a las personas participantes a través de correo electrónico a nivel informativo.
5.- Las peticiones de subsanación y alegaciones deberán presentarse a través de la “Gestión de requerimientos pendientes” del “Área Personal” en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Estudiadas las peticiones de subsanación y alegaciones formuladas en tiempo y forma contra las mismas, se procederá a la publicación de las listas definitivas en el mismo lugar que las listas provisionales.
6.- Se seleccionarán para participar las personas que cumplan los requisitos de admisión
y que, por orden de entrada en el registro del SCE, se encuentren dentro del cupo de número de plazas convocadas.
Octava.- Características de la formación específica.
1.- La formación se llevará a cabo mediante una serie de cursos que se irán desarrollando a lo largo del 2022 y su contenido tendrá como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009. Para el seguimiento de los cursos, los participantes contarán con un manual con los contenidos de la formación, una guía de evidencias por cada cualificación profesional, los documentos y recursos para el desarrollo del procedimiento en Canarias y un conjunto de casos prácticos.
2.- La formación se desarrollará a través de un entorno virtual de aprendizaje y en modalidad semipresencial. El curso tendrá una duración total de 60 horas; están programadas
al menos 3 sesiones presenciales on-line obligatorias destinadas al planteamiento y desarrollo de casos prácticos.
3.- El programa de la acción formativa, contenidos, lugar y fechas de las sesiones presenciales on-line, metodología, la dirección del aula virtual, las claves de acceso o cualquier otro dato de interés sobre cada curso, serán comunicados por el ICCP a las personas participantes a través del correo electrónico indicado en la solicitud de participación.
4.- Es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta para la realización del curso y para la actuación posterior como personal asesor o evaluador en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.
Novena.- Incompatibilidad.
La participación en estos cursos es incompatible con la participación en cualquier otro curso de formación específica para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009.
Décima.- Habilitación e inclusión en la base de datos.
1.- Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se ha asistido a la totalidad de las sesiones presenciales on-line, se han realizado y presentado las actividades en tiempo y se ha obtenido calificación positiva en las mismas.
2.- Las personas participantes que hayan superado el curso, serán habilitadas de oficio como personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Unidades de Competencia en las que han sido seleccionadas y que estén incluidas en las cualificaciones relacionadas en el Anexo I sin que tengan que realizar solicitud alguna.
3.- Estas personas habilitadas como personal asesor y evaluador serán incorporadas como tales en el Registro mencionado en el artículo 22.1.f del Real Decreto 1224/2009.
4.- Estas habilitaciones serán válidas a los efectos del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las diferentes Comunidades Autónomas.
5.- El personal habilitado será incluido de oficio en la “Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación” a efectos de la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se establece procedimiento de designación y nombramiento del personal asesor y evaluador para su participación en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Ver anexo en las páginas 11376-11380 del documento Descargar
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