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BOC Nº 056. Lunes 21 de marzo de 2022 - 894

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

894 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de marzo de 2022, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda de corrección de errores del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), suscrito el 27 de diciembre de 2021.

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BOC-A-2022-056-894. Firma electrónica - Descargar

El artículo 48, apartado 8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “… Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la Disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Asimismo, el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “... Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el “Boletín Oficial de Canarias”, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de corrección de errores del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), y cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ADENDA DE CORRECCIÓN DE ERROR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CONGREGACIÓN “OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL FINANCIADO CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), SUSCRITO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2021.

En Canarias, a 3 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020 de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, letra f), de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. Asunción Bartolomé Diez, como representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Aguadulce, 50, 2º, código postal 35004, con NIF R3500444I e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 27 de marzo de 2013 (nº 003083), cargo que ostenta en virtud de Certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de fecha 17 de septiembre de 2021.

Y de otra parte Dña. María Encarnación Gorostiza Portilla, como representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor Santa Cruz de Tenerife, en la calle Puerta Canseco, Edificio Santos, nº 3, código postal 38003, con NIF R3800345E e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 27 de marzo de 2013 (nº 003087), cargo que ostenta en virtud de Certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática de fecha 8 de octubre de 2020.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de corrección de error advertido en el Convenio citado y a tal efecto,

EXPONEN

Advertido errores materiales de transcripción, en los Anexos I y II del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del programa de Formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), suscrito el 27 de diciembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 268, de 30 de diciembre de 2021; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a subsanarlo mediante la correspondiente rectificación:

1.- El Anexo I del Convenio: Cuadro Previsión de Gastos Económicos, donde dice: CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR LAS PALMAS (PROGRAMA LA CASITA).

Debe decir: CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR SANTA CRUZ DE TENERIFE (PROGRAMA LA CASITA).

2.- El Anexo I del Convenio sobre Cuadro Previsión de Gastos Económicos (PROGRAMA LA CASITA), donde dice:

Ver anexo en la página 10534 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 10534 del documento Descargar

3.- El Anexo II del Convenio: cuadro Previsión de Gastos Económicos, donde dice: CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR SANTA CRUZ DE TENERIFE (PROGRAMA DANIELA).

Debe decir: CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR LAS PALMAS (PROGRAMA DANIELA).

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de la provincia de Las Palmas, Asunción Bartolomé Diez.- Por la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, María Encarnación Gorostiza Portilla.

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