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BOC-A-2022-056-892.
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Vistas las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo, relativas a la actualización de datos en el Registro Vitícola y la propuesta de resolución elevada por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas, considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los interesados relacionados en el anexo han solicitado ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca el alta y/o modificación de datos de ciertas parcelas en el Registro Vitícola.
Segundo.- Consta en los expedientes la documentación necesaria para la actualización de los datos del Registro Vitícola solicitada por los peticionarios relacionados en el anexo.
Tercero.- Se han llevado a cabo visitas de campo en las parcelas para las que se ha solicitado la actualización de datos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme al artículo 145 del Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, los Estados Miembros llevarán un registro vitícola con información actualizada del potencial productivo.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).l) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, corresponde a la Dirección General de Agricultura la gestión del Registro Vitícola Comunitario de Canarias.
Tercero.- Conforme a la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (BOC nº 38, de 25.3.2002), podrán efectuarse las siguientes actuaciones:
- Las modificaciones de datos que afecten a la titularidad de la explotación vitícola o de la propiedad de las parcelas con viñedo con la documentación pertinente, u otras modificaciones que afecten a la superficie ocupada por el viñedo o sus características debidamente acreditadas.
- La baja de parcelas que, por ausencia de viñedo, figuren indebidamente inscritas.
- La desestimación de solicitudes de actualización de datos en el Registro Vitícola de parcelas de viñedo, que durante la instrucción del expediente se informen desfavorablemente.
- Dar por desistidas aquellas solicitudes de actualización de datos cuando la persona interesada no aporte la documentación necesaria para ello, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de haberle requerido a la misma, para que en el plazo de 10 días aportara los documentos necesarios para continuar con el trámite del expediente.
Cuarto.- El Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (DO 20.3.2013) y que establece en su artículo 25, apartado 3, que el régimen transitorio de derechos de plantación de viñedo se aplicará en las Islas Canarias hasta el 31 de diciembre de 2012, afectando a la normativa de aplicación en Canarias.
Visto los datos y documentos que obran en el Servicio de Producción y Registros Agrícolas, teniendo en cuenta los datos recogidos por la visita de campo y la normativa vigente, procede actualizar los datos del Registro Vitícola, en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,
RESUELVO:
Único.- Actualizar los datos del Registro Vitícola referidos a las parcelas solicitadas por los interesados relacionados en el anexo. Los datos del Registro Vitícola actualizado se pueden consultar en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca https://www.sigpaccanarias.org/sigpac/rv/registroviticolacanarias/
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Sector Primario en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2022.- El Director General de Agricultura, Augusto Jesús Hernández González.
Ver anexo en las páginas 10529-10530 del documento Descargar
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