Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
10 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 231.92 Kb.
BOC-A-2022-055-874.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de Santa Úrsula (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, cuya forma de provisión es la de concurso.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) En virtud de oficio de 17 de febrero de 2021 (registro de salida - nº general: 90297/2021 - nº registro: APJS/7122/2021, de la fecha citada), este Centro Directivo, reiterando la petición efectuada en oficio de 29 de diciembre de 2015, solicitó del Ayuntamiento de Santa Úrsula la modificación de los instrumentos organizativos vigentes en la organización -plantilla, relación de puestos de trabajo, catálogo-, a fin de crear y dotar presupuestariamente el puesto de trabajo de Tesorería -o, en su caso, regularizar la situación del puesto ya existente desempeñado por funcionario propio-, como puesto de trabajo reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, a los efectos de su clasificación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el citado oficio, se detalló la documentación que debería remitir la Corporación a tales efectos.
2º) El día 11 de febrero de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, la documentación del Ayuntamiento de Santa Úrsula que se relaciona a continuación:
- Certificado de la Secretaria de la Corporación, de fecha 10 de febrero de 2022, del tenor siguiente:
«Saro Morales Pérez, Secretaria del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife).
CERTIFICA: que por el Pleno del Ayuntamiento de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de enero de dos mil veintidós, se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
“2.- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, PLAZA DE TESORERO COMO HABILITADO NACIONAL.
Visto el oficio de 17 de febrero de 2021 emitido por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias por el que se solicita de esta corporación formular propuesta formal de creación y clasificación de puesto de trabajo de Tesorero/a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención Tesorería.
Vistos los informes obrantes en el expediente, y el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, con el voto a favor de todos los miembros presentes, Acuerda:
Primero.- Modificar el puesto de trabajo de Tesorero/a (Grupo A1), crearlo y reservarlo a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y dotar retributivamente conforme a lo regulado para esta clase de empleados públicos.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Función Pública.”
Y para que así conste, y a los efectos de su acreditación ante la Dirección General de Función Pública, haciendo la salvedad de que el acta que contiene este acuerdo no ha sido aprobada aún, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, expido el presente.»
3º) Esta Dirección General remitió oficio al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula, de fecha 15 de febrero de 2022 (registro de salida-nº general: 102099/2022
-nº registro: APJS/8485/2022), cuyo tenor literal es el siguiente:
“En virtud de oficio de 8 de febrero de 2022 (registro interno-nº registro: APJS/3582/2022, de 9 de febrero siguiente), la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia comunica que, con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 15, el Anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de esa Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2022: “Aprobación inicial de la modificación del puesto de trabajo de Tesorero/a (Grupo A1), crearlo y reservarlo a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y dotar retributivamente conforme a lo regulado para esta clase de empleados públicos.”
Asimismo, el día 11 de febrero de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, el certificado de la Secretaria de la Corporación, de fecha 10 de febrero anterior, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2022, “Primero. Modificar el puesto de trabajo de Tesorero/a (Grupo A1), crearlo y reservarlo a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y dotar retributivamente conforme a lo regulado para esta clase de empleados públicos”.
Una vez examinada dicha documentación, significo a V.S., lo siguiente:
“1º) En virtud de oficio de 17 de febrero de 2021 (Registro de Salida-nº General: 90297/2021-nº registro: APJS/7122/2021, de la fecha citada), este Centro Directivo solicitó de esa Corporación la modificación de los instrumentos organizativos vigentes en la organización -plantilla, relación de puestos de trabajo, catálogo-, a fin de crear y dotar presupuestariamente el puesto de trabajo de Tesorería -o, en su caso, regularizar la situación del puesto ya existente desempeñado por funcionario propio-, como puesto de trabajo reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, a los efectos de su clasificación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho oficio se detallan los documentos que deberían remitirse para la creación y clasificación del puesto.
2º) Así, además del certificado comprensivo de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022, y, a través de él, de la aprobación de la Plantilla de Personal para el presente ejercicio, donde figura la plaza de nueva creación, así como publicación de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, deben figurar: a) la memoria jurídica y económica que justifique la creación del puesto de trabajo -entendemos que consta en el expediente de aprobación del Presupuesto para el presente ejercicio y de la modificación de la RPT-; b) el certificado de los recursos de que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado; c) el certificado de la cifra de población conforme a los datos del último padrón municipal de habitantes; y d) el certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo de Tesorería no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Le ruego, en consecuencia, que remita la documentación señalada, a los efectos de proceder, formalmente, a la creación y clasificación del puesto de trabajo, como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”
4º) El día 4 de marzo de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, el oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula, de fecha 3 de marzo anterior, cuyo texto se transcribe a continuación:
“En relación a su oficio con NRE 2197 en fecha 15 de febrero del presente año dirigido a esta corporación local a los efectos de proceder, formalmente a la creación y clasificación del puesto de trabajo, como reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, le adjuntamos el resto de documentación solicitada.
Certificado de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de la Corporación para el año 2022.
Certificado de aprobación de la plantilla de personal para el ejercicio 2022.
Anuncios en el Boletín de la aprobación inicial y definitivo del presupuesto del año 2022. Informe jurídico y de Intervención que justifica la creación del puesto de trabajo.
Certificado de los recursos de que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado.
Certificado de la cifra de población conforme a los datos del último padrón municipal de habitantes.
Certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo de tesorería no supone incremento del Capítulo I del presupuestos de gastos, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de presupuestos Generales del Estado.”
En el expediente consta la documentación que se relaciona a continuación:
- Certificado de la Secretaria General de la Corporación, de fecha 3 de marzo de 2022, del tenor siguiente:
“CERTIFICA: que de acuerdo con la información existente en el expediente de aprobación del Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio económico de 2022, la aprobación inicial del Presupuesto se llevó a cabo en el Pleno Ordinario celebrado el pasado día 30 de noviembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147, del miércoles 8 de diciembre de 2021. Posteriormente con fecha 17 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 7, del lunes 17 de enero de 2022, la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Úrsula para el ejercicio económico de 2022, su resumen por capítulos, bases de ejecución y plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio de esta Corporación.
Y para que conste, a los efectos oportunos, expido el presente en Santa Úrsula.”
- Certificado de la Secretaria General de la Corporación, de fecha 12 de enero de 2022, acreditativa de la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en el presupuesto de 2022, entre los que figuran los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se relacionan a continuación:
• Secretario.
• Vicesecretaria.
• Interventor.
• Tesorero.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 147, de 8 de diciembre de 2021, marginal 6273, de anuncio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula, de fecha 1 de diciembre de 2021, de aprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2022.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 7, de 17 de enero de 2022, marginal 87, del anuncio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula, de fecha 12 de enero de 2022, de aprobación definitiva del presupuesto general de la Corporación para el 2022, y comprensivo aquel del presupuesto general del Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral.
- Informe del Técnico de Administración Especial de la Corporación, de fecha 20 de enero de 2022, del tenor siguiente:
“En relación con el expediente de creación y clasificación del puesto de Tesorero, reservado a funcionario de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional, para el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, y visto el informe de Secretaría, emito el siguiente
INFORME
Primero.- En la plantilla de personal funcionario de esta Corporación local existe el puesto de Tesorero/a perteneciente al cuerpo Grupo A2.
Segundo.- En el presupuesto de esta corporación local aprobado para el año 2022, el puesto de tesorero/a está dotado con las siguientes retribuciones:
Salario base 16.939,05 euros.
CD (Nivel 25) 9686,32 euros.
CE 17207,66 euros.
Complemento de residencia 2299,48 euros.
Tercero.- Según consta en los archivos municipales, hasta el presente momento, el puesto de trabajo Tesorero/a, ha sido ocupado accidentalmente por una funcionaria de carrera del Grupo C-1, mediante nombramiento realizado por acuerdo plenario de fecha 26 de febrero de 1999.
Mediante Resolución de Alcaldía nº 766/21, de fecha 2 de noviembre del presente año, a la funcionaria que está ocupando accidentalmente dicho puesto se le ha concedido la jubilación anticipada con fecha de efectos a partir del día 24 de noviembre del presente año.
Cuarto.- Por otro lado, el artículo 14.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece taxativamente, que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5. Tales puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.
Quinto.- Asimismo, mediante oficio de 17 de febrero de 2021, emitido por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias se solicitó de esta Corporación Local formular propuesta formal de creación y clasificación de puesto de trabajo de Tesorero/a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería.
Ante lo expuesto, y dado que esta entidad local es de clase 2ª pues su población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y su presupuesto anual excede los 3.000.000 de euros, en opinión del que suscribe, procede emitir informe favorable a la propuesta de creación y clasificación del puesto Tesorero/a, reservado a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, y por tanto, se debe modificar la plantilla del personal funcionario de esta corporación en tal sentido y dotar el citado puesto de trabajo conforme a las retribuciones propias de dicha clase de empleado público, todo ello, conforme a lo establecido en el presente informe.”
- Informe del Interventor Accidental de la Corporación, de fecha 20 de enero de 2022, del tenor siguiente:
“De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, se solicitó informe de esta Intervención en relación con la creación y clasificación de puestos de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos acerca de las necesidades existentes que conllevan la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorero/a, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente,
INFORME
Primero.- Esta entidad local es de clase 2ª pues su población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y su presupuesto anual excede los 3.000.000 de euros.
Segundo.- En el presupuesto municipal correspondiente al puesto de trabajo de Tesorero/a (Grupo A1) está dotado con las siguientes retribuciones anuales para el año 2022:
Salario base 16.393,05 euros.
CD (Nivel 25) 9686,32 euros.
CE 17207,66 euros.
Complemento de residencia 2299,48 euros.
Ante ello, se debe modificar dicho puesto de trabajo, crearlo y reservarlo funcionarios con habilitación de carácter nacional, con lo cual, se deberá dotar retributivamente conforme a lo regulado para esta clase de empleados públicos.
Tercero.- Vistas las necesidades de crear el puesto de trabajo de Tesorero/a, para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, recogidas por el Informe de los Servicios Jurídicos, si se considera procedente su creación.
Cuarto.- Teniendo en cuenta los límites contenidos en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2022, se comprueba que la creación del puesto de trabajo que se pretende se ajusta a lo dispuesto en dicha ley.
Quinto.- En vista de la documentación que obra en el expediente, se comprueba que esta reúne todas las previsiones que la normativa establece, siempre que se dote retributivamente a dicho puesto de trabajo conforme a la normativa sectorial vigente.
En conclusión, vistas las necesidades de crear el puesto de trabajo para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional recogidos por el Informe de los Servicios Jurídicos se informa favorablemente la creación y clasificación de dicho puesto, debiendo ajustarse en cuanto al procedimiento a lo indicado en este Informe.”
- Certificado de la Secretaria General de la Corporación, de fecha 3 de marzo de 2022, del tenor siguiente:
“CERTIFICA: que de acuerdo con la información existente en el expediente de aprobación del Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio económico de 2022, los recursos disponibles inicialmente ascienden a doce millones trescientos veintiún mil ochocientos sesenta euros con cincuenta y siete céntimos (12.321.860,57 euros).
Y para que conste, a los efectos oportunos, expido el presente en Santa Úrsula.”
- Certificado de la Secretaria de la Corporación, de fecha 3 de marzo de 2022, del tenor siguiente:
“CERTIFICA: que según los datos del Padrón Municipal de Habitantes, la cifra de población a día de hoy 2 de marzo de 2022, es de 15530.
Y para que conste ante la Dirección General de Función Pública, expido la presente a los efectos de que se estimen oportunos.”
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Santa Úrsula, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(BOE nº 67, de 17.3.2018).
El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 18.3.2021), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).
Segunda.- Obligatoriedad de la existencia de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Secretaría del Ayuntamiento de Santa Úrsula está clasificada en clase segunda, de acuerdo con el criterio poblacional establecido en el artículo 8.1.b), inciso primero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El artículo 2.1 de la citada norma dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.
El artículo 2.3 dispone que corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.
Tratándose del ejercicio de las funciones de Tesorería, el artículo 14.1 dispone que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Y, de conformidad con el apartado 2, dicho puesto quedará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin que especifique categoría determinada (entrada o superior), Subescala integrada en el Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 18.3.
Por su parte, la Disposición transitoria sexta, apartado 2, señala que las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar la relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto como reservado a habilitados nacionales, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de tal Escala.
Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.
Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Santa Úrsula quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 25 y su forma de provisión, la de concurso.
Cuarta.- Repercusión presupuestaria.
En el Informe del Interventor Accidental de la Corporación, de fecha 3 de marzo de 2022, señala: “Quinto. En vista de la documentación que obra en el expediente, se comprueba que esta reúne todas las previsiones que la normativa establece, siempre que se dote retributivamente a dicho puesto de trabajo conforme a la normativa sectorial vigente”.
Quinta.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrán carácter electrónico. En dicha Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación local,
RESUELVE:
1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería, existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Úrsula (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.
2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo.
3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
© Gobierno de Canarias