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BOC-A-2022-054-856.
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Suscrita con fecha 24 de febrero de 2022, Adenda sexta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA LANZAROTE 2016-2025.
En Canarias, a 24 de febrero de 2022.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.
Y de otra, la Excma. Sra. Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 2021.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,
EXPONEN
Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC nº 24/2017, de 3 de febrero). En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación.
Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC nº 76/2017, de 20 de abril), se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas.
Tercero.- Con fecha 2 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 214/2018, de 6 de noviembre), con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.
Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 250/2019, de 27 de diciembre). De acuerdo con la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.
Quinto.- En virtud de las Adendas cuarta y quinta, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC nº 245, de 1.12.2020, y en el nº 58, de 22.3.2021, respectivamente), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019.
Sexto.- Mediante escrito de 5 de mayo de 2021, el Cabildo de Lanzarote solicita la ampliación de los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2020, dada la especial incidencia en la tramitación de expedientes y en la ejecución de contratos ya adjudicados, provocada por la COVID-19, con los consiguientes retrasos que ello ha provocado y que han dado lugar a que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos en la Adenda quinta resulten insuficientes. Dicha solicitud ha sido reformulada mediante escrito de 19 de octubre de 2021 en cuanto a los plazos de ampliación y justificación solicitados.
Séptimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, se autorizó la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote y la suscripción de la presente Adenda.
Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente
CLÁUSULA
Única.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de la anualidad 2020, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:
Ver anexo en la página 10276 del documento Descargar
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel, Presidenta.
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