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BOC-A-2022-047-767.
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El Cabildo Insular de Tenerife, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2021, aprobó con carácter inicial el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, publicándose su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia del día 30 de abril de 2021, tras no haberse recibido reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 82.2 de la Ley Canaria 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, por el presente se hace público el texto íntegro del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, cuya entrada en vigor se produjo transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los citados preceptos legales:
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.
Artículo 4. Derecho y obligaciones de las personas.
Artículo 5. Medios de acceso a la información.
Artículo 6. Agentes responsables de la información pública.
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Información pública.
Artículo 9. Requisitos generales de la información.
Artículo 10. Límites.
Capítulo II. Publicidad Activa de la Información.
Sección 1ª. Régimen general.
Artículo 11. Objeto y finalidad de la publicidad activa.
Artículo 12. Contenido de la publicación.
Artículo 13. Lugar de publicación.
Artículo 14. Forma de publicación.
Artículo 15. Plazo de publicación, datación y actualización de la información.
Artículo 16. Accesibilidad del soporte web.
Artículo 17. Usabilidad de los atributos de la información.
Artículo 18. Claridad y comprensibilidad de los atributos de la información.
Artículo 19. Estructura de los atributos de la información.
Artículo 20. Reutilización de los atributos de la información.
Artículo 21. Estructura del soporte web.
Artículo 22. Identificación de los responsables.
Artículo 23. Metadatos.
Sección 2ª. Obligaciones específicas.
Artículo 24. Información institucional.
Artículo 25. Información en materia organizativa.
Artículo 26. Información sobre el personal de libre nombramiento.
Artículo 27. Información en materia de empleo en el sector público insular.
Artículo 28. Información de las retribuciones.
Artículo 29. Información en materia normativa.
Artículo 30. Información sobre los servicios.
Artículo 31. Información de los procedimientos.
Artículo 32. Información económico-financiera.
Artículo 33. Información del patrimonio.
Artículo 34. Información de la planificación y programación.
Artículo 35. Información de las obras públicas.
Artículo 36. Información de los contratos.
Artículo 37. Información de los convenios y encargos a medios propios.
Artículo 38. Información de la concesión de servicios públicos.
Artículo 39. Información de las ayudas y subvenciones.
Artículo 40. Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Capítulo IV. Derecho de acceso a la información pública.
Sección 1ª. Régimen Jurídico.
Artículo 41.Titularidad del derecho y límites.
Artículo 42. Ámbito de aplicación.
Artículo 43. Procedimiento.
Artículo 44. Iniciación.
Artículo 45. Remisión de la solicitud al órgano competente.
Artículo 46. Tramitación.
Artículo 47. Competencia para resolver.
Capítulo V. Reutilización de la información.
Artículo 48. Objetivos de la reutilización.
Artículo 49. Ámbito objetivo.
Artículo 50. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.
Artículo 51. Criterios generales.
Artículo 52. Condiciones de reutilización.
Artículo 53. Exacciones.
Artículo 54. Exclusividad de la reutilización.
Artículo 55. Modalidades de reutilización de la información.
Artículo 56. Publicación de información reutilizable.
Artículo 57. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.
Capítulo VI. Reclamaciones y régimen sancionador.
Sección 1ª. Reclamaciones.
Artículo 58. Quejas y reclamaciones.
Sección 2ª. Régimen sancionador en materia de transparencia y reutilización.
Artículo 59. Infracciones y sanciones.
Capítulo VII. Evaluación y seguimiento.
Artículo 60. Actividades de formación, sensibilización y difusión.
Artículo 61. Plan y Memoria anual.
Disposición adicional única. Medidas de ejecución.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El gobierno abierto, la transparencia y la participación, son principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos, fundamentales y, que por tanto, gozan de la máxima importancia y protección. Así:
- “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).
- “[…] a participar en los asuntos públicos, directamente […]” (artículo 23.1).
Asimismo, el artículo 105.b de nuestra Carta Magna establece:
- “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno concreta la forma de ejercer estos derechos por parte de los ciudadanos y ciudadanas e impone una serie de obligaciones a las Administraciones Públicas.
Por otro lado, La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública tiene por objeto “la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Dicha Ley establece en su Disposición adicional séptima “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”
A tal efecto, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el Capítulo II de su Título III regula la información y la transparencia, estableciendo su artículo de cabecera, el artículo 95, que
“el funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información en los términos que se prevé en esta ley y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencias, con las excepciones previstas legalmente.”
Y detallando asimismo en su artículo 96 tanto el derecho de acceso a la información pública en poder de los Cabildos Insulares y su ejercicio, como la atribución de la competencia para la resolución de las solicitudes al Presidente del Cabildo Insular, que podrá delegarla en los órganos superiores y administrativos de la Corporación. Y ello sin perjuicio de las facultades de desconcentración que pudieran ejercerse conforme se determine reglamentariamente por el Pleno de la Corporación.
En este sentido, siguiendo nuestro reglamento orgánico, dicha competencia se desconcentra en los titulares de las Consejerías Insulares, las Direcciones Insulares y los Coordinadores y Coordinadoras Técnicos/as, en cuyo poder obre la información solicitada.
Respecto a la publicidad activa, la Ley 8/2015 establece un amplio y detallado inventario de ítems de información de transparencia a publicar, contenidos en los artículos 100 a 116.
En cuanto a la identificación del gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la administración local, no cabe ninguna duda. Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público, por tanto, el gobierno abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante la ciudadanía no está legitimado ante la misma. Dado que la Administración local es la administración más cercana a las personas y el cauce inmediato de participación de estas en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del gobierno abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) o los presupuestos participativos.
El Cabildo Insular de Tenerife, con la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 29 de mayo de 2015, incorporó a la organización los principios del modelo de Gobierno Abierto, que propugna como pilares garantes de su funcionamiento la transparencia, la participación y la colaboración con la ciudadanía para reforzar el sistema democrático, mejorar su calidad y evitar la corrupción dando una mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas.
El Capítulo III del Código de Buen Gobierno, bajo el epígrafe Principios inspiradores y medidas para la implantación de modelo de Buen Gobierno, recoge, en su artículo 5.4, el Principio de transparencia: la administración insular ha de introducir la transparencia en su gestión, en sus actuaciones y en su propia organización y funcionamiento interno, y garantizará que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, sus costes financieros, cómo se organizan los servicios, quiénes son las personas responsables de sus actuaciones, etc., restringiendo esa información solo, excepcionalmente, cuando así lo exijan las leyes.
A su vez, en el artículo 6.5, entre las medidas de organización y funcionamiento para la implantación del modelo de Buen Gobierno, prevé establecer mecanismos que garanticen la transparencia activa y pasiva mediante la puesta a disposición de la ciudadanía de información y datos públicos, facilitando el derecho legal de acceso a la información pública, con las únicas restricciones que exijan las leyes. Específicamente:
a) Publicando en la web corporativa y en cualquier otro medio que se determine al efecto, toda la información y datos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y otras disposiciones legales o reglamentarias que así lo determinen, así como la exigida en otros estándares de evaluación que decida la Corporación o que se considere de interés para la ciudadanía o favorezca el cumplimiento del principio de transparencia. En el diseño de la web se tendrán en cuenta los estándares y recomendaciones internacionales en materia de accesibilidad y usabilidad, tratando de garantizar la neutralidad tecnológica y el uso multidispositivo. La información se publicará en un lenguaje sencillo, de forma clara, estructurada y comprensible por la ciudadanía, y en formato reutilizable; su acceso será gratuito, sin necesidad de registro ni limitaciones de uso.
b) Retransmitiendo en directo y en diferido aquellos actos de órganos colegiados que tengan consideración de actos públicos.
c) Informando sobre la aprobación del presente Código a la ciudadanía, y velando por su cumplimiento.
d) Respondiendo adecuadamente a las preguntas y a las solicitudes de información que se formulen por la ciudadanía y atendiendo a sus quejas y reclamaciones en el plazo legal o reglamentariamente establecido; determinando y publicando estos plazos en el caso de que no lo estuvieran.
e) Implantando los procedimientos y la estructura organizativa que sea necesaria para garantizar el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. Propuesta definitiva Código Buen Gobierno Cabildo Insular de Tenerife aprobada por Mesa Técnica en sesión 26 enero 2015.
f) Creando una imagen de marca corporativa única que permita identificar a la Corporación Insular y llegar de forma clara a la ciudadanía, a través del portal de internet, redes sociales, señalética institucional, o cualquier otro medio que se considere adecuado a tal fin.
g) Potenciando la apertura de datos públicos de la Corporación (Open Data), incluidos los derivados de trabajos cuyas prestaciones hayan sido objeto de contratación externa, de forma que estos puedan ser reutilizados por la ciudadanía, el sector privado y el resto de administraciones, favoreciendo la generación de ideas y modelos de negocio basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) Rindiendo cuentas sobre las decisiones y actuaciones realizadas, ejecutando acciones y estableciendo indicadores que permitan evaluar la gestión pública, dando información y explicación de la idoneidad de las decisiones o acciones públicas y del coste de las mismas, de su financiación, del estado de ejecución de los proyectos, del grado de cumplimiento de objetivos, etc.”
El presente Reglamento se estructura en siete capítulos. En el Capítulo I, bajo el título “Disposiciones generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad del Cabildo Insular de Tenerife y sus entes públicos dependientes así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la reutilización de la misma; su ámbito de aplicación y las obligaciones establecidas al respecto. Se regulan asimismo los derechos y obligaciones de las personas en el marco del reglamento, derechos que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, detallando los agentes responsables de la información pública en nuestra Corporación y en sus entes públicos dependientes, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública. Concluye el Capítulo I con el establecimiento de los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en el Reglamento.
El Capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación, establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de este Reglamento. Finalmente, se hace una remisión expresa a los límites generales al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y autonómica, y, especialmente, a los derivados de la legislación de protección de datos de carácter personal.
En el Capítulo III se regula la transparencia o publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social. Dicha información se publicará por medios electrónicos: en las sedes electrónicas, portales de internet institucionales o portales de transparencia de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2, será la detallada en los artículos 24 a 40, dividida en las siguientes categorías: información institucional, información en materia organizativa, información sobre el personal de libre nombramiento, información en materia de empleo en el sector público insular, información de las retribuciones, información en materia normativa, información sobre servicios, información sobre procedimientos, información económico-financiera, información del patrimonio, información de la planificación y programación, información de las obras públicas, información de los contratos, información de los convenios y encargos a medios propios, información de la concesión de servicios públicos, información de las ayudas y subvenciones e información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
El Capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. Tras hacer una remisión genérica a la legislación en la materia, suficientemente detallada y prolija, solo se han precisado aquellas peculiaridades que se precisan para aplicar dicha normativa en nuestra Corporación y sus entes públicos dependientes, especificando claramente, la competencia para resolver, que se ha desconcentrado en los órganos superiores y directivos en cuyo poder obre la información solicitada.
El Capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia, particularmente en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En todo caso, y con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad, y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda.
El Capítulo VI, referido a las reclamaciones a presentar ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al régimen sancionador, además de contener una remisión genérica a la legislación en la materia, suficientemente detallada, que no precisa mayor desarrollo, salvo la determinación del órgano competente en la materia sancionadora, recoge la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el Capítulo IV.
Por último, el Capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, previendo actividades de formación, sensibilización y difusión. Se establece, asimismo, la existencia de planes anuales, que determinen los objetivos y actuaciones a desarrollar, así como la elaboración de un informe de evaluación de los mismos.
Termina el reglamento con las disposiciones facultando a la Consejería competente en la materia para dictar las medidas necesarias para la aplicación de la norma.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la actividad del Cabildo Insular de Tenerife y sus entes públicos vinculados o dependientes en materia de transparencia, así como regular y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y reutilización, estableciendo los medios necesarios para ello, siendo estos preferentemente electrónicos, desarrollando al efecto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como, el Capítulo II del Título III de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en las leyes indicadas en el apartado anterior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a:
a) El Cabildo Insular de Tenerife.
b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Cabildo Insular de Tenerife.
c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
d) Las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria de las Entidades Locales, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.
e) Las asociaciones constituidas por el Cabildo Insular de Tenerife, organismos y demás entidades previstas en este artículo.
Respecto de las entidades señaladas en los apartados b), c), d) y e) les será de aplicación el presente Reglamento, de conformidad con lo que, en su caso, acuerden sus órganos competentes, en virtud de su autonomía organizativa y dentro del marco normativo aplicable.
2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar al Cabildo Insular de Tenerife, así como, al resto de entes a los que les es de aplicación el Reglamento, la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Cabildo Insular de Tenerife y demás entes.
Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en este Reglamento, las entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su portal de transparencia, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.
b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho inventario en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para la ciudadanía.
h) Difundir los derechos que se reconoce en el artículo 4 de este Reglamento a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlos en la búsqueda de información.
i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
j) Utilizar un lenguaje comprensible, inclusivo y no sexista ni discriminatorio.
k) Disponer la información y su reutilización en una modalidad accesible para las personas con discapacidad, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
2. Las obligaciones contenidas en este Reglamento se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas.
1. En el ámbito de lo establecido en este Reglamento, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.
g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.
h) A usar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por la legislación.
2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en este Reglamento, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.
3. El Cabildo Insular de Tenerife y sus entes vinculados o dependientes no serán en ningún caso responsables del uso que cualquier persona realice de la información pública.
4. En el ámbito de lo establecido en este Reglamento, las personas tienen las siguientes obligaciones:
a) A realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficiencia del funcionamientos de los servicios públicos, concretando lo más precisamente posible la petición.
b) A ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
c) A cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada.
d) A respetar las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para la reutilización de la información obtenida.
e) A abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.
Artículo 5. Medios de acceso a la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.
2. Toda la información prevista en este Reglamento estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
3. A estos efectos, el Cabildo Insular de Tenerife ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:
a) Portal de transparencia, que será el medio preferente.
b) Portal de internet, sede electrónica u otros medios electrónicos.
c) Oficina de atención a la ciudadanía.
d) Otras dependencias o departamentos del Cabildo habilitados al efecto.
Artículo 6. Agentes responsables de la información pública.
1. El Cabildo Insular de Tenerife y las entidades señaladas en la letra b del apartado 1 del artículo 2 dispondrán del apoyo de una unidad responsable de información pública, que estará adscrita al órgano superior o directivo competente de la Corporación en materia de transparencia, que tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
b) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
c) La inscripción en el Registro de solicitudes de acceso.
d) Crear y mantener actualizado un inventario de información pública que obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
e) La elaboración de los informes sobre el grado de aplicación de las normas en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, así como seguimiento y evaluación de los planes anuales de transparencia.
f) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
g) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía, de la manera más amplia y sistemática posible.
h) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
i) El acceso al Registro general de la corporación, de forma parcial, que le permita garantizar el control y seguimiento de las solicitudes presentadas por escrito y, en su caso, de las presentadas de forma oral y que se hayan formalizado en formato electrónico.
j) La remisión a los servicios competentes, de los escritos recibidos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su oportuna tramitación, en el ejercicio de las funciones de seguimiento y coordinación que le corresponden.
k) El apoyo y asesoramiento técnico a los órganos competentes del departamento o entidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.
l) El seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.
m) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
2. Corresponderá a cada uno de los servicios y unidades administrativas no adscritas a servicio del Cabildo Insular de Tenerife y de las entidades señaladas en el apartado b del punto 1 del artículo 2, en relación con la información pública que obre en poder del órgano al que estén adscritas y se corresponda con su ámbito funcional, las siguientes actuaciones:
a) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública.
b) Aportar y mantener permanentemente actualizada la información pública para hacer efectiva la obligación de publicidad activa.
c) Proponer a la Unidad Responsable de Información Pública, la ampliación del contenido de la información sometida a publicidad activa, relativa a su ámbito funcional de actuación.
3. Las personas titulares de cada servicio o unidad no adscrita a servicio del Cabildo Insular de Tenerife y de las entidades señaladas en el apartado b del punto 1 del artículo 2, deberán de adoptar las medidas necesarias para que se informen en plazo las solicitudes de acceso a la información pública relativa al ámbito material de la Consejería o Dirección Insular a la que se encuentren adscritos.
4. En cada servicio o unidad no adscrita a servicio del Cabildo Insular de Tenerife y de las entidades señaladas en el apartado b del punto 1 del artículo 2, se designará a una persona responsable de publicación que será la encargada de que se cumplan con las obligaciones de publicidad activa.
5. Las entidades señaladas en los apartados c), d) y e) del punto 1 del artículo 2 deberán establecer la unidad encargada de dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas, así como, facilitar la información que le sea requerida por el órgano competente del Cabildo al que esté adscrita o vinculada para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
Artículo 7. Principios generales.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento se ajustarán, en el cumplimiento de sus obligaciones tanto de publicidad activa como de derecho de acceso, a los siguientes principios generales:
a) Publicidad de la información pública: se presume el carácter público de la información.
b) Publicidad activa: los sujetos obligados del artículo segundo publicarán por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.
c) Reutilización de la información: la información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y el presente Reglamento.
d) Acceso a la información: los entes obligados, garantizarán el acceso de las personas a la información pública.
e) Acceso inmediato y por medios electrónicos: el Cabildo Insular de Tenerife y demás entes obligados establecerán los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal de comunicación.
f) Calidad de la información: la información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.
g) Compromiso de servicio: la provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando estas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Cabildo Insular de Tenerife y los destinatarios de la información.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 8. Información pública.
Se entiende por información pública todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de los sujetos incluidos en el artículo 2 de este Reglamento y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. Requisitos generales de la información.
Son requisitos generales de la información pública regulada en este Reglamento:
a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.
c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en el portal de internet de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 10. Límites.
La información pública regulada en este Reglamento está sometida a los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y autonómica, y, especialmente, a los derivados de la legislación de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO III
PUBLICIDAD ACTIVA DE LA INFORMACIÓN
Sección 1ª. Régimen general
Artículo 11. Objeto y finalidad de la publicidad activa.
Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información.
Artículo 12. Contenido de la publicación.
1. El Cabildo Insular de Tenerife y demás entes relacionados en el apartado 1 del artículo 2
están obligados a publicar la información indicada en la Sección 2ª de este capítulo. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.
Para el cumplimiento de dicha información los citados entes podrán requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como, de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato.
2. También será objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
Artículo 13. Lugar de publicación.
1. La información correspondiente al Cabildo Insular de Tenerife se publicará en el portal de transparencia (https://transparencia.tenerife.es).
2. La información del resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se podrán publicar en el portal de transparencia del Cabildo Insular de Tenerife o en su propio portal de transparencia.
3. El portal de transparencia del Cabildo Insular de Tenerife contendrá, asimismo, los enlaces a los respectivos portales de transparencia de los entes dependientes y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 14. Forma de publicación.
1. El modo en que se presenta a la ciudadanía la información será preferiblemente mediante publicación de forma directa en el propio portal de transparencia.
2. En casos excepcionales, debido al volumen de la información a publicar o a cuestiones de interoperabilidad se podrá publicar la información de forma indirecta, entendiéndose esta cuando se remite a una dirección web donde se encuentra la información.
3. Se creará un inventario de información objeto de publicidad activa, que será confeccionado y aprobado en los términos dispuestos en la Disposición adicional única y que estará a disposición de los Servicios y unidades administrativas del Cabildo en la Intranet de la Corporación Insular. El inventario de información se clasificará atendiendo a los indicadores recogidos en los artículos 24 a 40 de este Reglamento, indicando el órgano y servicio o unidad no adscrita a servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, el contenido de la información que se debe de publicar así como su localización en la normativa que le es de aplicación.
Artículo 15. Plazo de publicación, datación y actualización de la información.
1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:
a) La información mencionada en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 38, como mínimo, mientras mantenga su vigencia.
b) La información indicada en los artículos 36, 37 y 39, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.
c) La información señalada en el artículo 32, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.
d) La información referida en el artículo 40, mientras se mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada en el inventario de información pública, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.
5. La información publicada en el portal de transparencia, una vez haya vencido el plazo de publicación se podrá mantener publicada en un histórico del ítem de información correspondiente.
Artículo 16. Accesibilidad del soporte web.
El soporte web del Portal de Transparencia cumplirá con la normativa de accesibilidad web y con las recomendaciones del Observatorio de Accesibilidad.
Artículo 17. Usabilidad de los atributos de la información.
La información publicada en el Portal de Transparencia será fácilmente accesible desde la página principal de dicho portal reduciendo en lo posible el número de clicks necesarios para alcanzar la misma.
Artículo 18. Claridad y comprensibilidad de los atributos de la información.
La información se presentará en un lenguaje fácil de entender para el público en general, y con ayudas, tutoriales, glosarios o comentarios aclaratorios en el caso de contener un lenguaje complejo por la naturaleza técnica de la información.
Artículo 19. Estructura de los atributos de la información.
La información se deberá presentar a la ciudadanía con una disposición que permita una lectura ordenada y organizada.
Artículo 20. Reutilización de los atributos de la información.
La información de transparencia publicada se publicará también en formatos reutilizables de acuerdo con lo indicado en el Capítulo V de esta norma.
Artículo 21. Estructura del soporte web.
La estructura de los ítems de información en el soporte web seguirá el orden establecido en la Sección 2ª de este capítulo.
Artículo 22. Identificación de los responsables.
El Cabildo Insular de Tenerife y los entes señalados en la letra b del apartado 1 del artículo 2 identificarán los servicios y unidades responsables de la publicación activa, así como de los órganos de los que dependen.
Asimismo los entes señalados en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2, identificarán las unidades responsables de la publicación activa.
Artículo 23. Metadatos.
Los ítems de información de transparencia dispondrán de la siguiente información asociada visible en el portal de transparencia:
a) Referencia legal: esta información remitirá al artículo de la legislación en materia de transparencia que le es de aplicación a cada uno de los ítems.
b) Descripción: información descriptiva del ítem de información.
c) Fecha de actualización: fecha de la última actualización o revisión.
d) Periodicidad: frecuencia con la que se debe actualizar la información.
e) Fecha desde la que se dispone de datos: fecha desde la que se ha publicado el ítem de información.
f) Formatos disponibles: hace referencia al formato reutilizable en el que se encontrará disponible cada uno de los ítems.
g) Equivalencias: es el número del Índice de Transparencia, y en cualquier caso, relacionado con el Índice de Transparencia Canaria, así como, demás índices nacionales e internacionales.
h) Forma de publicación: directa si la información es accesible directamente en el Portal de Transparencia e indirecta si la publicación remite a una dirección web donde se encuentra la información.
i) Tipo de actualización: Manual si la actualización de la información se realiza de forma manual y automática si la actualización de la información se realiza de forma automatizada desde los sistemas de gestión.
j) Tipo de información: consta la materia en la que se encuentra recogido, en base a la legislación, el ítem.
Sección 2ª. Obligaciones específicas
Artículo 24. Información institucional.
El Cabildo Insular de Tenerife publicará y mantendrá actualizada la siguiente información de carácter institucional:
1. Información general de la Isla.
a) Información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural.
2. Información institucional del Cabildo.
a) Normativa aplicable.
b) Funciones que desarrolla el Cabildo Insular de Tenerife.
c) Identificación del Presidente y de los demás miembros electos de la corporación.
d) Trayectoria profesional y datos de contacto del Presidente y de los demás miembros electos de la corporación.
e) Acuerdos de determinación del régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación.
f) Grupos políticos constituidos, identificando los miembros que están adscritos a los mismos y designando los que figuren como no adscritos.
g) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos establecidos en la legislación vigente, y, en todo caso, omitiendo los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares.
3. Órdenes del día, actas y acuerdos de los órganos de gobierno.
a) Órdenes del día y acuerdos del Consejo de Gobierno insular.
b) Órdenes del día con carácter previo a la celebración de los plenos, acuerdos adoptados, videos de las sesiones y actas del Pleno. La información de los videos de las sesiones del Pleno serán accesibles a través de una dirección electrónica.
Artículo 25. Información en materia organizativa.
El Cabildo Insular de Tenerife respecto a la información relativa a la estructura organizativa, publicará y mantendrá actualizada la información que se detalla:
1. Respecto de su propia organización la siguiente información:
a) El organigrama.
b) Los órganos de gobierno (unipersonales y colegiados) o político-representativos, indicando su composición y funciones.
c) Los órganos superiores y directivos y colegiados, así como organismos y entidades públicas adscritas; indicando sus competencias y funciones, personas titulares de cada órgano y número de efectivos de personal funcionario y laboral adscrito.
2. Respecto de los organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes se publicará:
a) Sus funciones y competencias.
b) Los recursos que financian sus actividades.
c) El régimen presupuestario y contable.
d) Los órganos de dirección y su composición
e) Las personas titulares.
f) El número de personas adscritas.
3. Respecto a las Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalente:
a) La identificación de las personas responsables.
b) Las funciones que tienen atribuidas.
b) El órgano superior o directivo del que dependen.
4. Respecto a las Sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe íntegra y mayoritariamente, se publicará:
a) El objeto social, fin fundacional o funciones.
b) El capital social, dotación fundacional o participación.
c) Los recursos que financian sus actividades.
d) Los órganos y su composición.
e) Las personas titulares de los órganos de dirección.
f) El número de personas que prestan servicio.
g) Los acuerdos de la corporación en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones.
Artículo 26. Información sobre el personal de libre nombramiento.
El Cabildo Insular de Tenerife, así como el resto de entes obligados por este Reglamento, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:
1. Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos o consejerías y personas titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad, especificando lo siguiente:
a) Identificación y nombramiento.
b) Formación y trayectoria profesional.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
e) Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
f) Resoluciones que autoricen el ejercicio de la actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados según la normativa local.
2. Personal directivo de organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas con participación mayoritaria, detallando:
a) Identificación y nombramiento.
b) Formación y trayectoria profesional.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
e) Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
3. Personal eventual de confianza o asesoramiento de los departamentos o consejerías y de los organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, así como de los organismos y entidades privadas integrantes del sector público insular, haciendo referencia:
a) Identificación, nombramiento y régimen de contrato laboral (en su caso).
b) Formación y trayectoria profesional.
c) Funciones asignadas.
d) Órgano o directivo al que presta sus servicios.
Artículo 27. Información en materia de empleo en el sector público insular.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo, respecto de su personal harán pública y mantendrán actualizadas y a disposición de todas las personas la siguiente información cuando les resulte de aplicación:
1. La relación de puestos de trabajo, catálogos de puestos, plantillas de personal o instrumentos similares, indicando:
a) Los puestos ocupados y vacantes.
b) La oferta de empleo público, indicando el plazo y grado de ejecución.
2. Los Planes de ordenación de recursos humanos o instrumentos similares.
3. El número empleados públicos y su distribución por grupos, conforme al siguiente detalle:
a) Funcionarios: de carrera e interinos.
b) Laborales: fijos, indefinidos y temporales.
c) Estatutarios: de carrera e interinos.
d) Número de empleados por departamentos o consejerías, organismos, entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios.
4. Relación nominal de personas que prestan servicios en la corporación, en los organismos y en las entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participen mayoritariamente, detallando:
a) Nombre y apellidos.
b) Puesto de trabajo que desempeñan.
c) Régimen de provisión.
5. Número de liberados sindicales en la corporación, en los organismos y en entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participen mayoritariamente, especificando:
a) Sindicato al que pertenecen.
b) Número de liberados sindicales.
c) Crédito y número anual de horas sindicales utilizadas por sindicato.
d) Coste de las liberaciones sindicales por sindicato.
e) Relación nominal de personas liberadas sindicales.
6. Autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas, refiriendo:
a) Identificación personal.
b) Puesto de trabajo que desempeña.
c) Actividades para las que se autoriza la compatibilidad.
7. Información de absentismo.
a) Datos de absentismo.
b) Plan de control del absentismo.
Artículo 28. Información de las retribuciones.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo harán pública y mantendrán actualizada la siguiente información cuando les resulte de aplicación:
1. Titulares de los órganos de gobierno, órganos superiores y directivos, en función de la clase o categoría del órgano, se publicará:
a) Información general de las retribuciones.
b) Gastos de representación asignados.
c) Compensaciones percibidas con ocasión del cese del cargo.
d) Información sobre las retribuciones de los miembros con dedicación parcial, especificando la dedicación mínima exigida.
2. Titulares de los órganos superiores y directivos de organismos y entidades públicas, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades detallando las retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas durante el año anterior.
3. Personal de confianza o asesoramiento especial detallando la información general de las retribuciones articulada en función de la clase y/o categoría.
4. Empleados públicos.
a) Información general de las retribuciones, diferenciando las básicas de las complementarias, de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral en función de los niveles y cargos existentes.
b) Aportaciones a planes de pensiones, seguros colectivos y cualquier retribución extrasalarial.
5. Información general sobre las cuantías por asistencias a órganos colegiados.
a) Tipo de órgano colegiado.
b) Cargo.
c) Cuantía.
6. Indemnizaciones por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y alojamiento.
a) Concepto de la indemnización.
b) Cuantía.
Artículo 29. Información en materia normativa.
El Cabildo Insular de Tenerife hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente:
1. El Plan Normativo de la corporación.
2. El procedimiento de elaboración normativa.
a) El inicio de los procedimientos de elaboración de los proyectos de reglamentos o de ordenanza, especificando su objetivo y finalidad.
b) Relación actualizada de los procedimientos en curso: objeto y estado de tramitación.
c) Los textos de los proyectos de ordenanza o reglamento una vez ultimados y, en todo caso, simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos.
d) Informes generados en el procedimiento de elaboración y memorias justificativas de la aprobación de los proyectos de reglamento y de ordenanza.
e) Dictámenes preceptivos emitidos por las instituciones estatutarias, organismos y órganos de asesoramiento.
f) Documentos sometidos a información pública durante la tramitación de textos normativos.
g) El resultado de la participación pública, ya sea preceptiva o potestativa, y las alegaciones presentadas.
3. Publicidad respecto a las disposiciones aprobadas.
a) Los textos de las normas, ordenanzas y reglamentos dictados por la corporación.
b) Textos de las sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas.
c) Los textos de aquellas directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
Artículo 30. Información sobre los servicios.
1. El Cabildo Insular de Tenerife, respecto de sus servicios, así como respecto de los que prestan o se gestionan por los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente:
A. Carta de servicios elaboradas:
a) Las cartas de servicios elaboradas y compromisos asumidos, en su caso, así como el grado de cumplimiento de los mismos.
B. Servicios que presta cada unidad administrativa.
a) Servicios que presta cada unidad administrativa.
b) Normas que rigen el servicio, requisitos y condiciones de acceso a los mismos, indicando horarios y tasas, tarifas o precios que se exigen.
2. Por su parte, los organismos y entidades vinculadas o dependientes del Cabildo harán pública la información relacionada los servicios que se presta o gestionan por los mismos, así como las normas que rigen el servicio, requisitos y condiciones de acceso a los mismos, indicando horarios y tasas, tarifas o precios que se exigen.
Artículo 31. Información de los procedimientos.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes del mismo mantendrán permanentemente actualizados los procedimientos administrativos que se gestionen por sus órganos, a través de los siguientes instrumentos:
1. Catálogo de procedimientos, incluidos los tributarios, con indicación de los disponibles en formato electrónico.
a) Procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico.
b) Información sobre los procedimientos que afecten a los derechos o intereses legítimos de las personas e información precisa para el inicio de la tramitación electrónica del procedimiento.
2. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
a) Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios.
3. Número de reclamaciones.
a) Número de reclamaciones presentadas.
b) Número de reclamaciones aceptadas o resueltas a favor de los interesados.
4. Servicios de asistencia que presta esta Corporación a los Ayuntamientos o que estos reciben de aquella.
a) Los servicios de asistencia que prestan o reciben, indicando las consignaciones presupuestarias previstas.
b) Las normas reguladoras de los servicios de asistencia.
Artículo 32. Información económico-financiera.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma respecto de su gestión económico-financiera harán pública y mantendrán actualizada la siguiente información, siempre que con respecto a estos últimos les resulte aplicable:
1. Información presupuestaria y contable.
a) El presupuesto aprobado inicialmente, así como la documentación preceptiva que debe adjuntarse al mismo.
b) Las alegaciones y reclamaciones presentadas durante el trámite de exposición pública.
c) El presupuesto aprobado definitivamente, tanto de la corporación como de los organismos autónomos y entidades dependientes, con descripción de las principales partidas presupuestarias.
d) Los informes periódicos de ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería.
e) Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el pleno y por el consejo de gobierno.
f) Los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y sus actualizaciones.
g) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
h) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
i) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
j) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras g), h) e i) anteriores.
k) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y fundaciones dependientes del cabildo insular.
l) Los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de control externo (Audiencia de Cuentas de Canarias o Tribunal de Cuentas), de la corporación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes.
2. Transparencia en los ingresos y gastos.
a) La información básica sobre la financiación de la entidad local: tributos propios y participación en tributos del Estado y de la comunidad autónoma.
b) Los ingresos fiscales por habitante: Capítulos I, II y III de ingresos/número de habitantes.
c) El gasto por habitante.
d) La inversión realizada por habitante.
e) Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total.
f) El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
g) Los gastos realizados en campañas de publicidad institucional.
h) El gasto realizado en concepto de patrocinio.
i) El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas.
j) Los convenios de aplazamiento o fraccionamiento de pagos y sus condiciones de las deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y otras entidades públicas o privadas.
k) Información trimestral de las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas al presupuesto.
3. Transparencia en el endeudamiento.
a) Importe de la deuda pública y su evolución en los cinco años anteriores.
b) Endeudamiento por habitante y el endeudamiento relativo.
c) Operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública.
d) Avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito.
e) Operaciones de arrendamiento financiero realizadas por la corporación y por los organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 33. Información del patrimonio.
El Cabildo Insular de Tenerife, en relación con su patrimonio, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente:
1. Relación de bienes de uso o servicio público de acceso público.
a) Identificación del bien de uso o servicio público de acceso público.
2. Relación de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostenten algún derecho real.
a) Identificación del bien.
b) Situación de ocupado o desocupado por dependencias de los órganos o servicios del Cabildo.
3. Relación de bienes inmuebles cedidos por otras administraciones.
a) Identificación del bien.
b) Indicación de si está ocupado o desocupado.
4. Relación de bienes inmuebles cedidos a terceros por cualquier título.
a) Identificación del bien.
b) Título.
c) Beneficiario.
d) Destino de la cesión.
5. Relación de bienes inmuebles arrendados.
a) Identificación del bien.
b) Destino de uso o servicio público.
6. Relación de vehículos oficiales, de los que sean titulares o arrendatarios.
a) Identificación del vehículo.
b) Unidad u órgano al que están adscritos y su uso.
7. Actos administrativos de utilización de dominio público.
- Concesiones, autorizaciones, licencias y demás actos administrativos de utilización de dominio público.
Artículo 34. Información de la planificación y programación.
El Cabildo Insular de Tenerife hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente:
1. Planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales; que se encuentren proyectados, iniciados, aprobados, ejecutados o en evaluación.
a) Objetivos concretos.
b) Actividades.
c) Medios.
d) Tiempo previsto para su consecución.
e) Indicadores de medida y valoración.
f) Identificación de los órganos responsables de su ejecución.
g) Grado de cumplimiento de los planes y programas y, en su caso, de las modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado.
h) Evaluación de los resultados de los planes y programas.
2. Planes insulares de cooperación en obras y servicios de competencia municipal.
a) El plan aprobado.
b) Las modificaciones que se hayan acordado.
c) la relación de actuaciones financiadas.
d) Las obras incluidas en el plan, especificando municipio, importe de la obra y porcentajes de financiación de cada administración.
Artículo 35. Información de las obras públicas.
El Cabildo Insular de Tenerife hará pública y mantendrá actualizada hasta la puesta al uso o servicio público la información de las obras públicas que estén en fase de ejecución financiadas íntegramente con recursos propios o cofinanciadas con fondos de otras Administraciones Públicas o por los organismos y entidades dependientes de la misma.
1. Obras públicas en fase de adjudicación.
a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación.
b) Número de empresas que han concurrido a la licitación.
c) Empresa o empresas adjudicatarias.
2. Obras públicas en fase de ejecución.
a) Denominación y descripción de la obra.
b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las modificaciones o revisiones posteriores.
c) Administraciones, organismo o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde.
d) Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material.
e) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido.
f) Importe de las penalidades impuestas por incumplimiento del contratista.
g) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.
Artículo 36. Información de los contratos.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos y entidades vinculadas o dependientes en cuanto a su respectiva actividad contractual publicarán y actualizarán la siguiente información:
1. Información general de las entidades y órganos de contratación.
a) Identificación del órgano de contratación.
b) Dirección.
c) Número de teléfono.
d) Correo electrónico.
2. Contratos programados.
a) Objeto.
b) Importe de la licitación.
3. Contratos adjudicados.
a) Objeto.
b) Importe de licitación.
c) Importe de adjudicación.
d) Identidad de los adjudicatarios.
4. Licitaciones anuladas.
a) Objeto.
b) Motivo de anulación.
5. Licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y restante documentación complementaria.
a) Licitaciones en curso.
b) Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
c) Pliego de cláusulas administrativas (PCAP).
d) Criterios de adjudicación del contrato.
6. Mesas de contratación.
a) Composición y forma de designación.
b) Convocatorias de las mesas de contratación.
7. Preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
a) Relación de preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
8. Contratos formalizados.
a) Objeto.
b) Tipo de contrato.
c) Importe de licitación.
d) Importe de adjudicación.
e) Procedimiento utilizado.
f) Publicidad, en su caso.
g) Número de licitadores.
h) Identidad de los adjudicatarios.
i) Revisiones de precios.
j) Penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
k) Relación de contratos resueltos.
l) Modificaciones de los contratos formalizados.
9. Contratos menores formalizados trimestralmente.
a) Relación de contratos.
b) Número de contratos menores.
c) Importe global.
10. Datos estadísticos sobre el porcentaje en el volumen presupuestario de contratos adjudicados.
a) Categoría.
b) Importe.
c) Porcentaje.
Artículo 37. Información de los convenios y encargos a medios propios.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos y entidades dependientes de la misma hará pública y mantendrá actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración celebrados por sus órganos con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, conforme al siguiente detalle:
1. Convenios celebrados.
a) Partes firmantes.
b) Objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas.
c) Órganos encargados de la ejecución.
d) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.
e) Plazo y condiciones de vigencia.
f) Modificaciones realizadas, indicando objeto y fecha.
2. Encargos a medios propios.
a) Entidad a la que se realiza el encargo.
b) Objeto del encargo.
c) Presupuesto del encargo.
d) Duración del encargo.
e) Tarifas o precios fijados.
f) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
Artículo 38. Información de la concesión de servicios públicos.
El Cabildo Insular de Tenerife hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por el mismo y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:
a) Servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) Identificación del concesionario.
c) Plazo y régimen de financiación de la concesión.
d) Condiciones de prestación del servicio.
Artículo 39. Información de las ayudas y subvenciones.
El Cabildo Insular de Tenerife y los organismos y entidades públicas dependientes de los mismos respecto de las ayudas y subvenciones, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:
1. Planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
a) Planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
2. Relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar en el ejercicio.
a) Objetivo o finalidad.
b) Importes que se destinen.
c) Descripción de los posibles beneficiarios.
d) Criterios de distribución o concesión.
3. Relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio.
a) Importe.
d) Objetivo o finalidad.
c) Beneficiarios.
Artículo 40. Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
El Cabildo Insular de Tenerife hará pública y mantendrá permanentemente actualizada la información siguiente:
1. Información del plan insular de ordenación.
a) Información del Plan Insular de Ordenación.
b) Planes y proyectos de desarrollo del mismo.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Sección 1ª. Régimen Jurídico
Artículo 41. Titularidad del derecho y límites.
1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, es titular del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la legislación sobre transparencia y desarrollada en este reglamento con los límites que prevé la legislación básica y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y con la debida protección de los datos personales conforme a la legislación vigente.
2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42. Ámbito de aplicación.
Están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las solicitudes de información comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación básica y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información de la Comunidad Autónoma Canaria y que se refieran a contenidos o documentos que obren en poder del Cabildo Insular de Tenerife, así como de las entidades señaladas en las letras b, c, d, y e del apartado 1 del artículo 2 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.
Sección 2.ª Procedimiento
Artículo 43. Procedimiento.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se tramitará conforme al Título III de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, con las peculiaridades que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 44. Iniciación.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad que posea la información.
2. Cuando se solicite información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Cabildo Insular de Tenerife y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, la solicitud se dirigirá al órgano del Área del Cabildo al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades.
3. La solicitud podrá presentarse por escrito o de forma oral.
4 Las solicitudes escritas deben presentarse en el Registro General, presencial o electrónico, de la Corporación, en sus registros auxiliares o en cualquier oficina de registro prevista en las disposiciones vigentes y serán remitidas por este a los Servicios de la Corporación en cuyo poder obre la información solicitada.
5. Las solicitudes orales de información podrán presentarse mediante comparecencia en las oficinas de atención a la ciudadanía de la Corporación o por medio de comunicación telefónica, materializando las mismas en formato electrónico por los sistemas que a tal efecto se determinen.
Si la solicitud de derecho de acceso se recibiera por un servicio gestor de la Corporación deberá derivarla al servicio de atención telefónica a los efectos de su formalización en formato electrónico.
6. El formato electrónico que materialice las solicitudes orales deberá contener, como mínimo, lo siguiente: identidad de la persona solicitante, información que se solicita, dirección de contacto (preferentemente electrónica), dirección a efectos de notificación de la Resolución que se dicte y, en su caso, modalidad preferida de acceso a la información solicitada.
7. Una vez formalizadas las solicitudes orales de información, en los términos expuestos en el apartado anterior, las mismas -en el mismo día en el que sean formuladas por la persona interesada de la información- deberán registrarse en la aplicación informática del Registro General de entrada de la Corporación.
8. La presentación de la solicitud de acceso a la información pública no estará sujeta a plazo y tendrá carácter gratuito.
9. Una vez registradas las solicitudes en los términos expuestos se inscribirán automáticamente en el Registro de las solicitudes de acceso a la información, previsto en el artículo 46, y serán remitidas al órgano competente por razón de la materia.
10. El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquellas.
Asimismo, prestará el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada.
11. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
Artículo 45. Remisión de la solicitud al órgano competente.
1. El órgano que reciba la solicitud de acceso se inhibirá de tramitarla cuando, aun obrando en su poder la información, esta haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro órgano distinto.
2. Asimismo, se inhibirá cuando no posea la información solicitada, pero conozca el órgano competente para resolverla.
3. En ambos casos, la solicitud se deberá de remitir al órgano que se estime competente, en un plazo no superior a cinco días, para que este decida sobre el acceso, y se comunicará tal circunstancia al solicitante.
Artículo 46. Tramitación.
1. El procedimiento se tramitará electrónicamente utilizando para ello el gestor de expedientes corporativo, que funcionará como Registro de las solicitudes de acceso a la información.
2. El Registro de solicitudes de acceso a la información contendrá para cada una de las solicitudes presentadas, al menos la siguiente información:
- La solicitud presentada por el ciudadano.
- Las actuaciones realizadas durante su tramitación.
- El estado actual de la solicitud.
- La resolución que se dicte.
- La documentación anexa a la resolución, en su caso.
Artículo 47. Competencia para resolver.
1. La competencia para resolver las solicitudes de información pública corresponde al Presidente, los Consejeros y Consejeras, Directores y Directoras Insulares y Coordinadores y Coordinadoras Técnicos en cuyo poder obre la información.
En el supuesto de las entidades señaladas en los apartados b, c, d y e del punto 1 del artículo 2, resolverá el órgano competente del Cabildo de Tenerife al que estén adscrita o vinculada dicha entidad en los términos indicados en el artículo 6.
2. De todas las resoluciones deberá darse traslado al Servicio Administrativo competente en materia de transparencia.
CAPÍTULO V
REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 48. Objetivos de la reutilización.
La reutilización de la información generada en sus funciones por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:
a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legítima y mejora la confianza en el sector público.
b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.
c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento realizarán los esfuerzos necesarios para federar su inventario de información pública reutilizable junto con los inventarios del resto de entidades de forma agregada en las plataformas comunes a nivel insular, de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Estado, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único inventario de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
Artículo 49. Ámbito objetivo.
1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder del Cabildo Insular de Tenerife y de las entidades indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública, quedando excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y Organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
2. No tendrán la consideración de documentos reutilizables los expresamente excluidos conforme a los apartados 3 y 4 artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 50. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.
1. La reutilización de la información regulada en este Reglamento no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
A los efectos de este Reglamento se entiende por derechos de propiedad intelectual los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.
2. La reutilización de la información regulada en este Reglamento tampoco se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación.
No obstante, los referidos entes procurarán ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.
Artículo 51. Criterios generales.
1. Se podrá reutilizar la información pública a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa en este Reglamento, seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
Artículo 52. Condiciones de reutilización.
1. La reutilización de la información por personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones:
a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa de la fecha de la última actualización de la información reutilizada.
c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
d) Se deberá conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.
e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
f) Cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente pública la información de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley.
3. En el mismo portal de internet en el que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización.
Artículo 53. Exacciones.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la información para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a disposición y difusión.
2. Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en el portal de internet la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.
Artículo 54. Exclusividad de la reutilización.
1. Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los contratos o acuerdos de otro tipo existentes que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.
2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de este Reglamento revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.
3. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, el periodo de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces. En todo caso, se estará a la regulación específica de la materia.
4. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
Artículo 55. Modalidades de reutilización de la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento clasificarán la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa ni condiciones específicas.
b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo, condiciones específicas.
2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:
a) Serán claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y estos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente. Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los modos de uso limitados serán publicados en el portal de internet.
4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento podrán modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en el portal de internet y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
Artículo 56. Publicación de información reutilizable.
1. El Cabildo Insular de Tenerife y demás entes realizará la publicación activa de la información reutilizable en el portal de datos abiertos.
2. El resto de los sujetos obligados por este Reglamento publicarán los datos reutilizables también en dicho portal.
3. Los municipios de la isla de Tenerife podrán publicar datos en el portal de datos abiertos.
4. La publicación incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.
5. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categorías con tipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información o norma que la sustituya.
6. El apartado 2 no supone que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén obligadas, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
7. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirá la indicación de búsqueda de información reutilizable.
Artículo 57. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.
1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados 1 (salvo párrafo segundo y tercero), 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 10 de la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que tienen carácter de normativa básica.
2. La competencia para resolver las solicitudes de reutilización corresponde al Presidente, los Consejeros y Consejeras, Directores y Directoras Insulares y Coordinadores y Coordinadoras Técnicos en cuyo poder obre la información.
3. Las solicitudes de reutilización se han de resolver en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
No obstante, cuando el órgano al que se ha dirigido la solicitud no posea la información requerida pero tenga conocimiento de la Administración u organismo que la posee, le remitirá a la mayor brevedad posible la solicitud dando cuenta de ello al solicitante.
Cuando ello no sea posible, informará directamente al solicitante sobre la Administración u organismo del sector público al que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.
Asimismo, cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.
4. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el Capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el Capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
5. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
CAPÍTULO VI
RECLAMACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Sección 1ª. Reclamaciones
Artículo 58. Quejas y reclamaciones.
1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside este Reglamento y lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III de mismo, podrá presentar queja ante el o la titular de la Consejería con competencia en materia de transparencia, a través del procedimiento de quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de quejas y sugerencias de ser este inferior.
2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponer una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
Sección 2ª. Régimen sancionador en materia de transparencia y reutilización
Artículo 59. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia y acceso a la información pública será el previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. El régimen de infracciones y sanciones en materia de reutilización de la información pública será el previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 60. Actividades de formación, sensibilización y difusión.
El Cabildo y demás entes obligados realizarán cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. A tal efecto, diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo, articulará acciones formativas específicas destinadas al personal en el marco del Plan de Formación correspondiente, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.
Artículo 61. Plan e informe anual.
Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes será objeto de un informe anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, emitido por el órgano competente en materia de transparencia.
Disposición adicional única. Medidas de ejecución.
1. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de transparencia a que mediante resolución:
a) Modifique los plazos establecidos en el artículo 15.
b) Amplíen los ítems de publicidad activa de la Sección 2ª del Capítulo III.
c) Concrete y determine con un nivel de detalle más exhaustivo el inventario de información pública, indicado en el artículo 14.3 de este Reglamento.
d) En relación con el punto 7 del artículo 56, establezca los mecanismos de búsqueda más eficientes y usables para la ciudadanía, de acuerdo con el estado de la tecnología.
2. En el plazo de 6 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas para su ejecución.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan a lo dispuesto en el presente reglamento.
2. Dejar sin efecto los siguientes acuerdos:
- Las Directrices Generales para la tramitación de las solicitudes del derecho de acceso a la información pública que se formulen al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en materia de transparencia.
- Protocolo de Transparencia del Cabildo de Tenerife para la actualización de los indicadores voluntarios correspondientes a la información a publicar en el Portal de Transparencia de la Corporación según estándares internacionales de evaluación de transparencia activa” y del Anexo correspondiente al Área de Hacienda.
- Protocolo de Transparencia del Cabildo de Tenerife para los indicadores preceptivos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2022.- El Secretario General del Pleno, Domingo Jesús Hernández Hernández.
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