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BOC-A-2022-045-735.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal efectuados desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
Examinados los Informes de la Comisión de Valoración de cada uno de los periodos, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 21 de febrero de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2021 asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- El apartado dos del artículo segundo de las citadas bases reguladoras dispone que, en el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en esta convocatoria destinadas a esos desplazamientos.
En este caso, la Dirección General de Deportes publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal.
Quinto.- Con fecha 16 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 31 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, en el ejercicio 2021.
Sexto.- Mediante Resolución definitiva de subvenciones del Consejo Superior de Deportes de fecha 1 de diciembre de 2021, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención por importe de doscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres euros con veintiséis céntimos (272.843,26 euros), para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021).
Séptimo.- Los créditos del Consejo Superior de Deportes fueron incorporados en el presupuesto de la Dirección General de Deportes con fecha 22 de diciembre de 2021 por lo que se procede a tramitar el expediente administrativo de subvenciones en el presente ejercicio 2022.
Octavo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Noveno.- Por Resolución nº 199/2022, de 18 de febrero de 2022, del Director General de Deportes, se incorporaron los créditos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos de ámbito estatal y se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de diciembre de 2020, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal.
Décimo.- El artículo noveno de las citadas bases reguladoras preveía la presentación de la documentación acreditativa de la realización de la actividad. Junto con las solicitudes presentadas en cada uno de los cuatro periodos, recogidos en el artículo cuarto de la Orden anteriormente citada, las facturas y documentos de pago obran en cada uno de los expedientes, por lo que no es necesaria su aportación nuevamente. Asimismo, la aceptación de los desplazamientos a subvencionar ya ha sido presentada en cada uno de los periodos. Dado que todos estos expedientes fueron verificados por parte del Servicio de Deportes y otorgadas las subvenciones pertinentes, se entienden aceptadas y justificadas adecuadamente.
Undécimo.- En cuanto a los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias a nivel autonómico y estatal, se ha procedido a la emisión de nuevos certificados de aquellas solicitudes en las que se encontraban vencidos los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de 10 de diciembre de 2019 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Tal y como establece el apartado dos del artículo segundo de la referida Orden de 10 de diciembre de 2019, la convocatoria se podrá ampliar con fondos provenientes del Estado en los términos que en la misma se indican.
Quinto.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se convocaron ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas insulares, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, en el ejercicio 2021, que fue resuelta mediante Resolución definitiva de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, de fecha 1 de diciembre de 2021.
Sexto.- Los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, serán los previstos en la Resolución de la convocatoria del Consejo Superior de Deportes y en lo no previsto en ella por la citada Orden de 10 de diciembre de 2019.
Al respecto, se han aplicado los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecidos en el apartado quinto de la referida convocatoria, que para los desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas son los siguientes:
- Desplazamientos a competiciones oficiales de carácter estatal no profesional, aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas.
- Las competiciones se deben haber realizado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
- El importe a subvencionar por viaje a de ida y vuelta será, como máximo, de 90,00 euros por beneficiario, salvo que el viaje tenga un coste inferior, en cuyo caso será el 100% del mismo.
- Para cada campeonato, competición o cada partido de liga, será subvencionable el trayecto que conecte el lugar de origen y destino final de la competición, y viceversa, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.
- No serán subvencionables los gastos ocasionados para la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.
- Tanto los gastos ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional, como los gastos cobrados por las compañías de transportes por exceso de equipaje quedan excluidos.
- También quedan excluidos los gastos de deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme y los deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.
Séptimo.- Resulta necesario proceder a la devolución del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, conforme lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe a devolver voluntariamente asciende a la cuantía de ciento setenta y dos mil quinientos setenta y ocho euros con setenta céntimos (172.578,70 euros) constando tal dotación en la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 “Apoyo desplazamientos de carácter estatal”.
Octavo.- Conforme al apartado cinco del artículo trece de las citadas bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo trece de las citadas bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión y que a efectos de su notificación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la apartado dos del citado artículo.
Décimo.- De conformidad con la base décima cuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, en relación con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las condiciones o requisitos determinados en la convocatoria, la justificación de los fondos recibidos por la Comunidad Autónoma al CSD, se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.1 Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Incorporar definitivamente a la presente subvención los créditos provenientes de la convocatoria del Consejo Superior de Deportes por importe de doscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres euros con veintiséis céntimos (272.843,26 euros), para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021).
Segundo.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal efectuados desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021, ascendiendo el importe total a la cantidad de cien mil doscientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (100.264,56 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 Apoyo desplazamientos de carácter estatal.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Proceder a la devolución de la cantidad de ciento setenta y dos mil quinientos setenta y ocho euros con setenta céntimos (172.578,70 euros) al Consejo Superior de Deportes (CIF nº Q2828001D), en concepto de devolución voluntaria de los fondos no ejecutados de la subvención concedida en 2021 para desplazamientos de deportistas y equipos canarios a la península a competiciones de ámbito estatal.
Séptimo.- Proceder a la captura y contabilización del correspondiente documento contable ADO con cargo a la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 Apoyo desplazamientos de carácter estatal, y llevar a cabo cuantas otras actuaciones resulten procedentes a efectos de dar cumplimiento a la mencionada devolución al Consejo Superior de Deportes.
Octavo.- Proceder a la notificación de la presente Resolución al Consejo Superior de Deportes.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
Ver anexo en la página 9143 del documento Descargar
ANEXO I. SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA FONDOS CSD
(Desplazamientos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021)
Ver anexo en las páginas 9144-9154 del documento Descargar
ANEXO II. SOLICITUDES DESESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA FONDOS CSD
(Desplazamientos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021)
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