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BOC-A-2022-034-536.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación administrativa entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para la ejecución del Programa “Prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife”.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2022.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA ISLA DE TENERIFE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado para el cargo en virtud del Decreto 53/2020, del Presidente, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20.6.2020), en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 56.1.a) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación de la indicada Corporación Insular, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.1.b) y m) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, facultado expresamente por el Pleno de la Corporación Insular en sesión celebrada el día 24 de julio de 2019.
Reconociéndose en ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte, ha realizado el estudio “Actividad física y prevalencia de patologías en la población española”, en el cual, se concluye que el incremento de ejercicio en la población reduciría un 10% el gasto sanitario en España, lo que supone un ahorro anual de 5.000 millones de euros al año.
Segundo.- Que las prevalencias de hipertensión, diabetes, hipercolesterolemia, depresión y ansiedad son entre 2 y 4 veces mayores en las personas inactivas con respecto a las que practican actividad física al menos varias veces al mes y se estima que el consumo de medicamentos recetados es un 18% mayor en la población más inactiva.
Tercero.- Que según la “Encuesta de hábitos deportivos de la población adulta de Tenerife de 2019”, aproximadamente el 61,7% de la población encuestada sufren sobrepeso u obesidad, mientras que las últimas cifras publicadas de prevalencia de obesidad y sobrepeso infantil en Canarias asciende a un 32,8%, y que esta misma encuesta refleja unos porcentajes de sedentarismo del 32,73%.
Cuarto.- Que se considera necesario para las entidades públicas adoptar medidas eficaces para que la población canaria cumpla las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud estipuladas en al menos una hora al día de actividad física o deporte en los niños y adolescentes; y al menos 150 minutos/semana en población adulta, considerándolo como uno de los factores más importantes de prevención de enfermedades derivadas de un estilo de vida sedentario como: diabetes, hipertensión, dislipemia, obesidad, algias vertebrales, escoliosis, artrosis, osteoporosis, asma, EPOC, cáncer, trastornos del ánimo y cuadros relacionados.
Quinto.- Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, establece en su artículo 2.3, que “las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físicodeportiva mediante:
a) La promoción de la práctica deportiva en todas las islas y en todas sus dimensiones: cultural, educativa, competición, recreación, social y salud.
j) La promoción de la salud y la rehabilitación.
ñ) Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias y atendiendo a criterios de transversalidad, fomentarán la práctica deportiva como medida para la prevención de enfermedades, en especial, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades metabólicas y todas aquellas enfermedades relacionadas con el sedentarismo, o de tipo crónico prestando especial atención a la prescripción de la actividad deportiva como factor clave de prevención de estas enfermedades. Asimismo, fomentarán la actividad física y el deporte para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte”. Además, en su artículo 7.2 se prevé que “las administraciones competentes en materia deportiva, coordinarán acciones con las competentes en materia de sanidad, para promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo, promoverán acciones en coordinación no solo con sanidad, sino con otros sistemas sectoriales como, educación, juventud, seguridad, urbanismo, desarrollo e integración social, economía y turismo”.
Sexto.- Se denomina “cooperación administrativa” a cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras a una acción común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con el artículo 144 de dicha norma, la cooperación puede ser formalizada a través de acuerdos y convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
Con base a todo lo expuesto, se instrumenta dicha colaboración en el presente Convenio, y estando conformes en su contenido y efectos, deciden formalizarlo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto establecer el marco general de cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a través de su Servicio Administrativo de Deportes y el Servicio Canario de la Salud, a través de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife del Servicio Canario de Salud para el establecimiento de las condiciones de ejecución del Programa de Prescripción de la Actividad Física en Tenerife, a través de un servicio de derivación, desde el personal sanitario de los Centros de Salud, de pacientes con enfermedades cardiovasculares o factores de riesgo vinculados a un estilo de vida sedentario, a Educadores/as Físicos/as quienes orientarán y recomendarán programas de actividad física a través de un catálogo de oferta de actividades e instalaciones municipales o desarrolladas por entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro de su área de influencia.
Segunda.- Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.
El Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Prescripción de la Actividad Física en Tenerife, objeto del presente Convenio, se compromete a:
1º.- Licitar un contrato administrativo de servicios para llevar a cabo el “Programa de prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife”, cuyo objeto sea la ejecución del programa a través de una empresa que:
a. Cuente con los medios humanos necesarios relativos al equipo de educadores/as físicos/as que desarrollarán la derivación de pacientes a la oferta deportiva más adecuada en base a la disponibilidad, estado de salud previo, condición física inicial y gustos de los mismos.
b. Cuente con los medios humanos, a través de profesionales de la actividad física que dirijan actividades físicas adecuadas para los y las pacientes derivados/as desde el equipo de educadores/as físicos/as, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de estos.
c. Cuente con los medios materiales necesarios para acometer el seguimiento de la evolución de los y las pacientes de una manera eficiente y eficaz.
d. Garantice la formación de los profesionales encargados de ejecutar todas las tareas objeto del contrato, de manera que se garantice un servicio de calidad homogéneo por parte de todos ellos.
2º.- Incluir en las condiciones del Pliego de cláusulas administrativas y técnicas que regirán el contrato de servicios para la ejecución del Programa de prescripción de la actividad física, al menos, lo siguiente:
a. Obligación de la empresa adjudicataria de diseñar la imagen del programa así como de proveer los soportes necesarios para su desarrollo.
b. Obligación de la empresa adjudicataria de realizar la evaluación final del programa a través de una memoria final.
3º.- Comunicar el estado de la tramitación del expediente de contratación a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Canario de Salud, debiendo notificar el acuerdo de adjudicación del contrato de servicios para la prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife, a fin de que por este organismo puedan adoptarse las medidas necesarias para su puesta en marcha.
4º.- Ejercer la correspondiente supervisión y dirección técnica a través de una persona responsable del Servicio Administrativo de Deportes, que asumirá las funciones de técnico/a gestor del contrato, quien emitirá las órdenes e instrucciones pertinentes a la empresa adjudicataria, organizando las reuniones y actividades de trabajo pertinentes con la misma.
5º.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen que el personal asignado a la ejecución de este programa desempeña únicamente aquellas funciones y tareas que formen parte de dicho programa, evitando cualquier solapamiento o confusión con las funciones desempeñadas por otros profesionales que presten servicio en los Centros de Salud.
6º.- Coordinar las reuniones de presentación en los diferentes Centros de Salud en los que se va a implementar el programa.
7º.- Dar publicidad y difundir las acciones y actividades objeto del presente acuerdo de colaboración.
8º.- Realizar las gestiones oportunas con los Ayuntamientos colaboradores en los que se implemente el programa, de cara a garantizar la óptima localización y adecuación del estado de la consulta en la que se emplazará al equipo de educadores/as físicos/as, las condiciones de su participación relacionados con los servicios deportivos municipales que se pondrán a disposición del catálogo deportivo, así como facilitar la puesta en marcha en los espacios deportivos municipales de las actividades físicas realizadas por las y los profesionales de la actividad física incluidos en los medios humanos contratados por el Cabildo de Tenerife.
9º.- Participar en la Comisión de Control, designando una persona del Servicio Administrativo de Deportes como responsable del seguimiento y control de las acciones del programa.
Tercera.- Obligaciones del Servicio Canario de la Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Canario de Salud.
1º.- Derivar a través del personal sanitario adscrito al Programa, al educador/a físico/a asignado a su Zona Básica de Salud a aquellos pacientes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios del mismo, o directamente al catálogo de oferta deportiva a aquellos pacientes que si bien no reúnen los requisitos para ser derivados al Educador/a Físico/a, se considerara oportuna la prescripción de actividad física.
2º.- Prestar la colaboración correspondiente para el desempeño de las funciones asignadas al personal contratado por la empresa adjudicataria del contrato de servicios para la ejecución del programa “Prescripción de la actividad física en Tenerife”, en el marco del presente Convenio.
3º.- Actualizar la Guía de Prescripción de Actividad Física para profesionales de Atención Primaria, y distribuirla entre el personal sanitario que participará en el programa.
4º.- Promover y concienciar entre el personal sanitario que participará en el programa objeto del acuerdo, sobre la importancia de la implantación del mismo, a través de la remisión de la información necesaria, difusión por la intranet del Servicio Canario de Salud, Webinar con las direcciones de los centros y lista de difusión.
5º.- Participar en la Comisión de Control, designando un técnico/a de su Centro Directivo como responsable del seguimiento y control de las acciones del programa.
6º.- Dar publicidad y difundir las acciones y actividades objeto del presente Convenio de Cooperación.
Cuarta.- Comisión Mixta.
1.- Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo de este Convenio, la cual estará forma por las siguientes personas, una de las cuales actuará como Secretario/a de la Comisión:
- Una persona responsable de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.
- Una persona responsable de la Dirección General de Programas Asistenciales (Área de Cuidados de Salud).
- Dos personas responsables del Servicio Administrativo de Deportes del Cabildo Insular de Tenerife.
2.- La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.
2. Interpretar las cuestiones derivadas del presente Convenio.
3. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas durante la duración del presente Convenio.
4. Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.
5. Emitir informe relativo a la ejecución del Convenio, valorando el grado de consecución de los objetivos asignados al programa.
Quinta.- Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio tiene una vigencia de dos años a contar desde su firma. Podrá ser prorrogado por periodos anuales, por acuerdo de ambas partes firmantes, hasta el transcurso de cuatro años adicionales. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución contenidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- El presente Convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A efecto de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2019 de 11 de febrero, se aplicaran los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos.
Séptima.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutua acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Octava.- Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones que los desarrollen, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, especialmente en relación a las personas beneficiarias que participen en el Programa. Ambas partes se comprometen especialmente a evitar cualquier traspaso de información personal relativa a las personas beneficiarias de este programa, así como a garantizar el uso de recursos propios de cada entidad para el desarrollo del mismo.
Novena.- El Cabildo Insular de Tenerife y el Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Mixta de Seguimiento, establecerán los mecanismos de evaluación del presente Convenio que deberán ser tenidos en cuenta por la empresa contratada por el Cabildo.
Décima.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Y en prueba de todo ello y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar.- El Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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