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BOC Nº 033. Miércoles 16 de febrero de 2022 - 525

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

525 DECRETO 29/2022, de 10 de febrero, por el que se excluye al proyecto denominado “Construcción zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas en la ribera del mar correspondiente a la localidad de Puerto Naos (Los Llanos de Aridane)”, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de septiembre de 2021 a las 15.12 horas tuvo lugar la erupción del Volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, en la zona de Montaña Rajada, en el término municipal de El Paso.

Este mismo día es activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente, y se activa la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Igualmente, por acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de septiembre de 2021, se ha declarado la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC), conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Segundo.- Durante el periodo de activación de los planes mencionados se ha producido la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, se han afectado las redes del transporte de personas y mercancías, con la destrucción de las infraestructuras viarias y, de forma temporal, por el corte de carreteras. De acuerdo con las estimaciones del satélite Copernicus de la UE (Volcanic activity-Situation as of 4.12.2021), un total de 85,5 km de carreteras han sido destruidos.

Tercero.- Actualmente, la localidad de Puerto Naos y sus alrededores han quedado incomunicados con la parte norte de la isla, como consecuencia de la llegada de las coladas al mar, con afectación de las tres vías que hasta entonces permitían esa conectividad: la LP-2, la LP-211 y la LP-213, quedando las conexiones únicamente limitadas a caminos vecinales estrechos. Por tal razón el Comité de Dirección del PEVOLCA dispuso que, por la Consejería de Obras Públicas Transportes y Vivienda, se realizasen obras de emergencia para establecer una vía rápida por carretera que facilitara el acceso eficaz a dicha zona por los diferentes grupos de intervención de la emergencia, los agricultores y las personas desalojadas que precisaran recoger enseres o efectuar labores de limpieza.

No obstante, dicha medida debe ser urgentemente complementada con la construcción en la ribera del mar de una zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas, de carácter provisional, a fin de facilitar la accesibilidad a la zona desde el municipio de Tazacorte.

Cuarto.- Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dicta la Orden nº 259, por la que, en calidad de Director del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), en emergencia de protección civil declarada en la isla de La Palma, se acuerda que se ejecuten por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda determinadas obras de emergencia, y se resuelve:

“Primero.- Acordar la atribución a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de la ejecución de las obras de emergencia consistentes en la construcción de una zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas, en la ribera del mar correspondiente a la localidad de Puerto Naos (Los Llanos de Aridane) que se considere más idónea para ello, a fin de facilitar la accesibilidad a la zona desde embarcaciones que partan del municipio de Tazacorte.

Dicha Consejería deberá acometer previamente cuantas acciones de estudio y determinación de infraestructuras y su localización sean necesarias para elaborar el proyecto, así como la contratación, ejecución y supervisión que se requiera, a la mayor brevedad posible, movilizando y coordinando cuantos recursos públicos y privados sean necesarios, conforme con las previsiones legales y normativas que resulte aplicables para las actuaciones a causa de acontecimientos catastróficos en emergencias de Protección Civil.

Segundo.- Acordar que por la propia Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda se determine el régimen de prestación, así como el de autorización o, en su caso, contratación que sería aplicable, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, para la realización de un servicio de transporte marítimo regular entre el puerto de Tazacorte y el embarcadero de Puerto Naos, una vez culminadas las obras de emergencia a las que se alude en el apartado anterior, teniendo en cuenta que se estarían satisfaciendo necesidades básicas de comunicación entre dos puntos del litoral de la isla que podría llevar aparejada la imposición de determinadas obligaciones de servicio público.”

Quinto.- Con fecha 28 de diciembre de 2021 se emite, por el Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, informe sobre la normativa en protección ambiental del enclave “Punta del Negro” para la realización de un embarcadero como obra de emergencia, a consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja, en el término municipal de los Llanos de Aridane, isla de La Palma, informe en el que se concluye que “El embarcadero de “La Punta del Negro”, como obra de emergencia derivada de una catástrofe volcánica podrá ser excluido de evaluación ambiental por el Gobierno de Canarias”.

Sexto.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se remite a la Dirección General de la Costa y del Mar solicitud de autorización para el inicio de las obras de emergencia, consistentes en la construcción de una zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas, en la ribera del mar correspondiente a la localidad de Puerto Naos.

Séptimo.- Con fecha 17 de enero de 2022 se emite, por el Servicio de Infraestructura Portuaria, informe provisional sobre construcción de un embarcadero de emergencia en la isla de La Palma, con el fin de seleccionar la zona más adecuada que permita el traslado desde la zona norte de la fajana creada por el volcán de Cumbre Vieja hasta la zona sur de la misma, sin tener que realizar grandes desplazamientos por tierra, y diseñar la configuración más idónea.

Del estudio de las alternativas planteadas que se recogen en el informe se desprende “que la opción más ventajosa tanto por ubicación como por construcción es la alternativa de La Punta del Negro” y por todo ello se propone esta como alternativa más adecuada.

Octavo.- Por Orden nº 10/2022, de 19 de enero de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se acuerda la tramitación de emergencia del contrato de obras denominado “Construcción zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas, en la ribera del mar correspondiente a la localidad de Puerto Naos (Los Llanos de Aridane)”, adjudicado a la empresa Dragados, S.A., por un presupuesto estimado de 1.570.798,68 euros, IGIC incluido.

Noveno.- Por Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de la Costa y el Mar, se acuerda someter a la aceptación de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias las condiciones y prescripciones por las que podría otorgarse la concesión de ocupación de terrenos en dominio público marítimo-terrestre con destino a nuevo embarcadero en La Punta del Negro.

Décimo.- El proyecto de “Construcción zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas, en la ribera del mar correspondiente a la localidad de Puerto Naos (Los Llanos de Aridane)”, se encontraría sujeto al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el Grupo 7 “Proyectos de infraestructuras”, epígrafe h): obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.

Decimoprimero.- Con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite informe de exclusión del proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si bien recoge las medidas ambientales a establecer para reducir los posibles impactos ambientales del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.

II.- Para los casos en que se recurra a esta posibilidad excepcional, el artículo 8.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que realizará el órgano sustantivo.

Asimismo, dicho precepto establece que el órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; debiendo en todo caso comunicar dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.

III.- En el ámbito de la legislación canaria, este mecanismo de exclusión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido desarrollado en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una actuación de emergencia motivada por las graves repercusiones que ha tenido el volcán de Cumbre Vieja en infraestructuras y bienes públicos y privados y, en particular, en las redes del transporte de personas y mercancías.

La urgencia de la ejecución del nuevo embarcadero es difícilmente compatible con los plazos de tramitación propios de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de la ejecución material de la obra.

Por todo ello, resulta procedente la exclusión de la evaluación de impacto ambiental para garantizar la realización inmediata de las obras.

A tal efecto, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda tiene la consideración de órgano sustantivo en relación con el proyecto, de acuerdo con el
artículo 5.1.d) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Visto informe del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, sobre las medidas y condicionantes ambientales necesarios para excluir al proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto informe iniciativa de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Excluir al proyecto denominado “Construcción zona acondicionada para el embarque y desembarque de personas, en la ribera del mar correspondiente a la localidad de Puerto Naos (Los Llanos de Aridane)” del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Establecer las medidas y condicionantes ambientales que figuran como anexo al presente Decreto, para caracterizar correctamente el impacto ambiental del proyecto y evitar o minimizar el mismo, o hacerlo ambientalmente admisible, sin que proceda ninguna otra forma alternativa de evaluación.

Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y comunicará dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la aprobación del proyecto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 10 de febrero de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO

MEDIDAS Y CONDICIONANTES AMBIENTALES DERIVADOS DE LA EXCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN ZONA ACONDICIONADA PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PERSONAS EN LA RIBERA DEL MAR CORRESPONDIENTE A LA LOCALIDAD DE PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE).

1ª. Con carácter previo a la realización de las obras se realizará una inspección, en el ámbito afectado por el proyecto, tanto terrestre como marino, para determinar la posible presencia de especies (terrestres o marinas) amenazadas y/o protegidas; y para determinar la posible presencia de hábitats o ecosistemas amenazados y/o protegidos. Esta inspección deberá realizarse por técnico especialista en fauna y flora (terrestre y marina) de las Islas Canarias.

Deberá elaborarse informe técnico, incluyendo bionomía bentónica, con los resultados de las prospecciones, así como reportaje de video y fotografía de todo el ámbito. Este informe será remitido a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su análisis. Especial atención deberá prestarse a las especies amenazadas registradas en la zona en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias: Gelidium arbuscula, Palythoa caribaeorum y Teptracantha abies-marina.

2ª. En el caso de detectarse especies o hábitats amenazados y legalmente protegidos se requerirá informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, quién determinará la forma de proceder respecto a esas especies o hábitats. Debe recordarse que el manejo de especies o hábitats amenazados requiere de la correspondiente autorización administrativa.

3ª. El promotor del proyecto deberá elaborar un informe que evalúe las posibles repercusiones de las obras del proyecto sobre el espacio de la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación marina ES7020122 denominada “Franja Marina de Fuencaliente”; nº de ZEC 152_LP. Este informe será remitido a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su análisis; tras cuyo resultado podrán implementarse otras medidas ambientales en el caso de ser necesarias.

4ª. Respecto a las obras de construcción del proyecto, deberá balizarse y delimitarse, de forma previa al inicio de estas, las zonas para realizar los acopios de los materiales de construcción, así como de los materiales de demolición o a retirar, basaltos, bolos, cantos rodados, gravas, arenas etc. En ningún caso deben desplazarse o arrojarse estos materiales al mar ni a zonas terrestres adyacentes. Estas zonas de acopio deberán quedar totalmente limpias y despejadas tras la finalización de las obras.

5ª. Durante toda la fase de realización de las obras marítimas deberán emplearse las correspondientes barreras anti-dispersión de finos/sedimentos para evitar que la sedimentación de materiales finos afecte a la masa de aguas o a los fondos circundantes. En todo momento se comprobará por el responsable de las obras que las barreras están correctamente instaladas y funcionando bien.

6ª. Deberá procederse con el máximo cuidado tanto en las obras de dragado del fondo como en las obras de hormigonado para evitar cualquier afección al fondo marino. En el caso de que el clima marítimo (viento, oleaje, etc.) no permita realizar las obras con seguridad, deberán paralizarse las mismas hasta que la situación garantice realizar las obras con seguridad para el medioambiente, evitando los potenciales impactos derivados de accidentes, tales como vertidos de cemento, hormigón, áridos, grasas o combustibles, etc.

7ª. Toda la maquinaria a emplear en las obras de construcción del proyecto deberá estar en perfecto estado de funcionamiento para evitar la contaminación por emisiones de gases, partículas o emisiones de ruidos y vibraciones. Los vehículos de transporte de materiales y maquinaria (en su caso) deberán ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de partículas al aire, así como respetar un límite de velocidad adecuado para no levantar el polvo en las vías.

8ª. Para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera se realizarán los riesgos correspondientes con agua, en todos aquellos puntos de las obras susceptibles de emisión.

9ª. Todos los residuos generados durante las obras deberán clasificarse y gestionarse de forma adecuada a su naturaleza (peligrosos o no peligrosos); para ello se establecerá un punto de recogida y almacenamiento de residuos en zona aledaña a las obras hasta su destino final o gestión a través de un gestor autorizado, en su caso.

10ª. En el caso de detectarse durante las obras cualquier elemento o indicio del patrimonio histórico-cultural de Canarias, deberá procederse a la detención de las obras e informar con carácter inmediato al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de
La Palma quién determinará, en su caso, la forma de proceder ante el hallazgo.

11ª. Se recomienda la presencia de un técnico experto en medioambiente durante toda la fase de obras que compruebe la aplicación de las medidas ambientales establecidas y la correcta protección del medio ambiente.

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