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BOC Nº 028. Miércoles 9 de febrero de 2022 - 442

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III. Otras Resoluciones - Universidad de La Laguna

442 RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, por la que se convocan plazas de movilidad europea de estudiantes correspondientes al curso 2022/2023, en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Movilidad de Estudiantes para Estudios (Student Mobility for Studies-SMS).

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Este Vicerrectorado convoca plazas para la movilidad de estudiantes en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Movilidad de Estudiantes para Estudios (Student Mobility for Studies-SMS) para el curso académico 2022/2023, basadas en acuerdos bilaterales firmados entre la Universidad de La Laguna y las universidades socias de países miembros de la Unión Europea.

ANTECEDENTES DE HECHO

Según establece el Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, Erasmus+ es el nuevo programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027, quedando derogado el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

Erasmus+ 2021-2027 da continuidad al programa anterior (2014-2020), presentando como alguna de sus prioridades: la inclusión y la diversidad, la transformación digital y el medioambiente.

El programa contiene diferentes acciones clave entre las que destaca la acción clave 1 destinada a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.

Como parte de la acción clave 1, la acción KA131-HED “Movilidad de estudiantes y personal de educación superior entre países del programa” tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión. La acción KA131-HED promueve la movilidad de estudiantes en dos modalidades diferentes: SMS y SMT. La modalidad SMS (Student Mobility for Studies), a la que se refiere esta convocatoria de plazas, permite la realización de un periodo de estudios en una universidad del ámbito europeo.

NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por bases contenidas en esta resolución y se ajustará a lo dispuesto en:

- Reglamento por el que se regulan los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado, con reconocimiento académico, así como reconocimiento de la gestión y coordinación académica de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOULL 5.5.2021).

- La Guía del programa Erasmus+ 2022, de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027.

- La delegación de competencias de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 167 y 168.c) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada por la Rectora en la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación en virtud del apartado séptimo, c) de la Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019) por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna (ULL).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la ULL.

- Normativa de permanencia y progreso de la ULL, de 27 de junio de 2019.

- La Carta Erasmus de Educación Superior y el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE.

- Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UD) nº 1288/2013.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene delegadas,

RESUELVO:

Primero.- Convocar plazas para participar en el programa de movilidad europea Erasmus+ para el curso académico 2022/2023 en la modalidad de Movilidad de Estudiantes para Estudios (SMS).

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 2 de febrero de 2022.- La Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Contenido

Primera. Objeto.

Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.

Tercera. Características de la movilidad.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Quinta. Prioridad y baremo.

Sexta. Procedimiento de preselección.

Séptima. Obligaciones de las personas preseleccionadas.

Octava. Derechos de las personas seleccionadas.

Novena. Financiación de la movilidad y requisitos para su abono.

Décima. Actuaciones del Vicerrectorado

Undécima. Aceptación de las bases.

Primero.- Objeto.

Convocar plazas para la movilidad de estudiantes de la Universidad de La Laguna en el marco del Programa Erasmus+ acción KA131-HED “Movilidad de estudiantes y personal de educación superior”, en la modalidad de Movilidad de Estudiantes por Estudios (Student Mobility for Studies-SMS) para el curso académico 2022/2023, basadas en acuerdos bilaterales firmados entre la Universidad de La Laguna y las universidades socias de países miembros del Programa Erasmus+ de la Unión Europea.

Segundo.- Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán presentarse a la convocatoria quienes tengan matrícula activa en el
curso 2021/2022 en alguna de las titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado que se impartan en la Universidad de La Laguna.

2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

2.1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en las acciones correspondientes al Programa Erasmus+, o bien ser nacional de un país no participante en el programa y estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, la persona solicitante es responsable de gestionar los visados o permisos correspondientes a su desplazamiento a la institución de destino, debiendo justificar, en el momento de la solicitud, que se encuentra en posesión de la documentación requerida y de las autorizaciones necesarias.

2.2. Se deberá haber superado un mínimo de 42 ECTS para solicitantes que estén cursando estudios de Grado.

2.3. La suma de las movilidades realizadas por estudios y prácticas no puede superar los doce meses por ciclo de estudios (grado, máster o doctorado), salvo en el caso de las titulaciones de grado en Medicina y Farmacia en las que el máximo es de veinticuatro meses.

2.4. El alumnado solicitante deberá matricularse en el curso para el que se solicita la movilidad (2022-2023) y antes del comienzo de la misma, de un número mínimo de créditos:

• 18 ECTS, para estancias trimestrales o semestrales.

• 36 ECTS, para estancias de un curso completo.

2.5. El alumnado solicitante deberá acreditar un conocimiento de la lengua en la que vayan a realizar los estudios, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en los siguientes términos:

a) Para las plazas de movilidad reguladas por convenios bilaterales que indiquen un nivel de idioma obligatorio, se exigirá exactamente dicho nivel.

b) Si los convenios bilaterales indican un nivel de idioma recomendado, se exigirá dicho nivel como obligatorio, siempre que el mismo sea igual o inferior al B1. En aquellos casos en que el nivel recomendado sea superior al B1, el nivel que se exigirá será el B1.

c) Si los convenios bilaterales no indican un nivel recomendado u obligatorio, se exigirá el nivel B1 de la lengua en la que se van a realizar los estudios.

d) Si un convenio bilateral indicara más de un idioma de enseñanza, se acreditará aquel en el que se vayan a recibir las materias descritas en el contrato de aprendizaje “Learning Agreement” suscrito. El nivel de idiomas se establecerá tal y como se ha descrito en los puntos a) y b) de este mismo apartado.

Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna y los recomendados por CRUE Universidades https://proyectos.crue.org/acreditacion/

Al idioma italiano, que no está incluido en las tablas de reconocimiento a las que hace referencia el enlace anterior, le será de aplicación la siguiente equivalencia:

Ver anexo en la página 5143 del documento Descargar

2.6. El plazo para acreditar el conocimiento del idioma finalizará el 22 de mayo
de 2022 a las 23:59 horas. El centro/sección correspondiente enviará al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación a través de la sede electrónica un listado con el alumnado preseleccionado que haya obtenido dicha acreditación. El plazo máximo de envío del listado será el 27 de mayo de 2022 a las 23:59 horas. Los centros de destino tienen la potestad de rechazar las candidaturas que no cumplan sus propias exigencias lingüísticas.

2.7. A la hora de elegir un centro de destino se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:

2.7.1. Los destinos adjudicados deberán ajustarse a lo estipulado en los convenios bilaterales de intercambio suscritos entre las universidades participantes, en lo que se refiere al número de plazas ofrecidas, duración de la movilidad, área de estudio o titulación y ciclo de estudios (grado, máster o doctorado).

2.7.2. En lo que se refiere a la duración de la movilidad, esta debe coincidir exactamente con la duración en meses suscrita en el acuerdo bilateral, sin perjuicio de que, una vez en destino, pueda ampliarse o reducirse, siempre que se solicite en tiempo y forma y que los órganos responsables de la movilidad de los centros de destino y de origen muestren fehacientemente su conformidad con la ampliación.

2.8. El alumnado solicitante deberá realizar la movilidad en un país diferente del de la institución de origen y del de su residencia durante sus estudios.

Tercero.- Características de la movilidad.

1. Esta movilidad está orientada a realizar un periodo de estudios en una universidad localizada en uno de los países participantes en el Programa Erasmus+, con la que exista un acuerdo bilateral previamente firmado.

2. La duración del periodo de movilidad oscila entre 2 y 12 meses. En cualquier caso, dicha movilidad deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna mediante el procedimiento habilitado a tal fin al que se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/302

2. El alumnado participante que no haya cursado la titulación previa -por la que ha de ser baremado- de grado/licenciatura o máster en la Universidad de La Laguna, deberá aportar a su solicitud el certificado académico de dicha titulación.

3. Los destinos elegidos en el formulario de solicitud no podrán modificarse una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. En ningún caso los destinos podrán ser intercambiables por acuerdo entre estudiantes.

4. Los documentos presentados fuera de plazo no serán tenidos en cuenta a los efectos de la baremación en la presente convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Tanto los requisitos como los méritos del alumnado serán tenidos en cuenta a fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Quinto.- Prioridad y baremo.

1. Tienen prioridad en la asignación de plazas las siguientes personas candidatas, por este orden:

a) Quienes acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y no hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

b) Quienes acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

c) Quienes no acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y no hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

d) Quienes no acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

e) Quienes soliciten destinos en países cuya nacionalidad ostenten. A estos efectos, se considerará la nacionalidad que figure en el documento de identidad pertinente. En cualquier caso, la universidad de destino tiene la potestad de rechazar estas candidaturas. Un rechazo por este motivo no dará lugar a un cambio de destino.

2. Cada uno de estos grupos de prioridad se ordenará de acuerdo a las preferencias de destino solicitadas.

3. La baremación del alumnado de máster, se realizará de forma que la nota media del expediente académico supondrá un 70% y la acreditación del nivel de idioma sumaría el 30% restante. La nota media del expediente será la de la titulación que les ha dado acceso a dichos estudios.

4. El alumnado de doctorado tendrá la titulación que les dio acceso al tercer ciclo para la baremación, siendo la nota media del expediente académico de un 70%, mientras que la acreditación del nivel de lengua sumaría el 30% restante.

Sexto.- Procedimiento de preselección.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, si bien será la Comisión de Programas de Movilidad Internacional de cada centro/sección la encargada de baremar las solicitudes presentadas.

2. La preselección del alumnado será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cada centro/sección publicará en su página web una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y abrirá un plazo de subsanación de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha publicación, para el alumnado solicitante que no cumpla los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistido de su petición a las personas interesadas que no subsanen su solicitud en dicho plazo. Finalizado este plazo, cada centro/sección publicará en su página web la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso de preselección.

4. Realizada la baremación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cada centro/sección hará pública en su página web la propuesta de resolución provisional, así como una lista de reserva, y se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

5. Examinadas las reclamaciones presentadas, y no más tarde del 15 de marzo
de 2022, cada centro/sección elevará la propuesta de resolución definitiva a la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación. El listado de personas preseleccionadas, con el resultado de la baremación efectuada y los criterios de valoración seguidos, se entregará en forma de acta, a través del procedimiento de Solicitud General de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, dirigiéndola al Negociado de Programas Europeos. No se atenderá a las actas entregadas con posterioridad al 15 de marzo de 2022, o por otro medio que no sea la sede electrónica de la ULL, salvo causas de fuerza mayor.

Dicha propuesta se publicará, además, en la página web de cada centro/sección. Los documentos que deberán aportarse a la solicitud general son:

- Acta de preselección del estudiantado titular y suplente para la movilidad 2022/2023, con todos sus campos debidamente cumplimentados y firmada electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Movilidad Internacional.

- Acta de la Comisión de Movilidad Internacional, firmado electrónicamente por todos sus miembros.

6. La asignación de una plaza implicará necesaria y automáticamente la exclusión de oficio del resto de opciones consignadas en la solicitud presentada por cada estudiante. Los centros podrán autorizar candidaturas suplentes (lista de reserva), entendiéndose por suplentes aquellas candidaturas a las que no se haya podido asignar ninguno de los destinos especificados en la solicitud.

7. El Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, a través del Negociado de Programas Europeos revisará las actas de cada centro/sección recibidas en plazo y comunicará, a través de la sede electrónica los posibles errores detectados. Cada Comisión de Movilidad Internacional dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para modificar las actas requeridas y remitirlas por medio del procedimiento de Solicitud General, dirigida al Negociado de Programas Europeos. Las actas rectificadas no presentadas en plazo no serán tenidas en cuenta.

8. Una vez revisadas y rectificadas, en su caso, todas las actas, el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación publicará una resolución de asignación definitiva de plazas para todo el alumnado de la Universidad de La Laguna.

Dicha publicación se realizará en la web para las convocatorias del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación de la Universidad de La Laguna, donde se podrá consultar todo el procedimiento. También se enlazará a la presente convocatoria y siguientes resoluciones publicadas desde el Portal Erasmus de la Universidad de
La Laguna, disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/movilidad/erasmus-estudios-salientes/

Las eventuales reclamaciones presentadas con posterioridad al plazo de 5 días hábiles al que se hace referencia en el punto 4 y con anterioridad a la publicación de la resolución de asignación definitiva de plazas de la Universidad de La Laguna por parte del Vicerrectorado, serán resueltas por los centros/secciones, no procediendo su admisión a trámite por encontrarse fuera del plazo de reclamaciones habilitado, según lo indicado en los apartados 3 y 4 de la presente base.

Séptimo.- Obligaciones de las personas preseleccionadas.

1. Las personas preseleccionadas como estudiantes Erasmus están obligadas a:

a) Aceptar la plaza asignada. Una vez se publiquen las listas definitivas a través de la resolución de asignación de plazas mencionada en la base séptima apartado 8, las personas admitidas deben aceptar la plaza en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación. La no aceptación expresa de la plaza conlleva la pérdida de la misma. En dicha resolución se indicará el medio de presentación del documento de aceptación de plaza.

b) Matricularse de su programa de estudios Erasmus+ en la Secretaría de su centro/ sección, antes de su marcha, por el número de créditos que vayan a cursar en la universidad de destino, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4 de la base segunda.

c) Realizar los trámites con las universidades de destino, así como cumplir los requisitos que se le exijan en los plazos y formas que se determinen. La imposibilidad de cumplir alguno de estos requisitos para ser aceptados no da derecho a un cambio de destino.

d) Presentar el contrato de estudios debidamente cumplimentado y firmado, a través del enlace a la aplicación web en línea habilitada para ello y que se hará pública con la publicación de la resolución mencionada en la base sexta apartado 8. La adjudicación definitiva de las plazas tendrá lugar una vez cerrado el plazo de presentación del contrato de estudios y el documento de aceptación de plaza mencionado en el apartado a) anterior, sin perjuicio de los plazos y requisitos exigidos para la aceptación de candidaturas por parte de la universidad de destino.

En el contrato de estudios (Learning Agreement) se consignarán las materias que cada estudiante cursará en la universidad de destino y las materias que a cambio le serán reconocidas en la Universidad de La Laguna. Habrá de ser firmado de manera en línea por la persona candidata, su coordinador/a de movilidad internacional del centro/sección correspondiente de la Universidad de La Laguna, y la persona responsable en la universidad de destino. Es importante tener en cuenta que el contrato de estudios incluye el compromiso de reconocimiento académico que se recoge en el artículo 16 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado, con reconocimiento académico, así como reconocimiento de la gestión y coordinación académica de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOULL, de 5.5.2021). La no cumplimentación y firma en línea de este documento antes del inicio de la movilidad por todas las partes (solicitante, responsable universidad de origen y responsable de universidad de destino) implicará la anulación de la preselección efectuada. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, siempre antes de iniciar la movilidad, el plazo límite para la cumplimentación y firma es el 30 de septiembre de 2022, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero
de 2023, a las 23:59 horas.

e) El alumnado solicitante deberá acreditar el conocimiento de la lengua en la que vayan a realizar los estudios, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

f) Presentar el convenio de subvención debidamente cumplimentado por los medios electrónicos que se indiquen en la resolución en la que se asignen las ayudas europeas a la movilidad Erasmus+, siempre antes del inicio de la movilidad. El convenio de subvención es un documento oficial en el que constarán las fechas de la movilidad y, en su caso, las ayudas económicas que se pudieran recibir por la misma, incluyendo las obligaciones de la persona candidata y las de la Universidad de La Laguna. Este documento habrá de ser firmado por cada estudiante. Una vez revisado, será firmado, como señal de aprobación, por la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-estudios-salientes/#impresos

La no presentación del Convenio de Subvención en plazo implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su formalización y presentación electrónica. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de presentación de este documento es hasta el 30 de septiembre
de 2022, a las 23:59 horas, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero de 2023, a las 23:59 horas, salvo que por causas derivadas de la concesión de fondos europeos a la Universidad de La Laguna por parte de la Comisión Europea no pueda publicarse la resolución de asignación de ayudas europeas en tiempo suficiente para que el alumnado pueda cumplir dichos plazos.

g) Suscribir una póliza de seguro con cobertura en el extranjero y con la misma duración de la estancia que deberá incluir la cobertura de, al menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación. Igualmente, se recomienda solicitar la tarjeta sanitaria europea.

h) Cumplimentar la prueba o pruebas de nivel OLS (En línea Linguistic Support).

i) Se recomienda asistir a las jornadas informativas organizadas por el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación a lo largo del curso. En dichas reuniones se dará información al alumnado preseleccionado sobre las distintas fases del desarrollo de la movilidad (antes, durante y después de la movilidad) y sobre la documentación oficial a presentar y su cumplimentación. Asimismo, se dará información actualizada acerca de las ayudas económicas que el alumnado pudiera solicitar y, en su caso, percibir por la movilidad.

j) Remitir a través de los medios electrónicos que para ello se habiliten, el Certificado de incorporación que deberá firmar y sellar la universidad de destino.

k) Entregar a través de los medios electrónicos que para ello se habiliten, el Certificado de estancia, debidamente firmado y sellado por la universidad de destino, en el plazo de 10 días hábiles desde finalizado el periodo de estancia. Este Certificado no podrá indicar una fecha final de la estancia posterior a la fecha de su expedición. Si esto se produjera, se entenderá como fecha final de la estancia la fecha de expedición del certificado.

l) Enviar el informe final sobre el desarrollo de su estancia en la universidad de destino, dentro de los 7 días siguientes a la recepción del requerimiento de la EACEA (Comisión Europea) a través del enlace que recibirán en su dirección de correo electrónico institucional.

m) Permanecer un mínimo de dos meses en la universidad de destino. La no permanencia por el periodo mínimo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la posible ayuda que se hubiera concedido, así como a la reclamación de la devolución de las cantidades ya abonadas, en su caso.

n) Si una persona tuviera que interrumpir su periodo de estudios ERASMUS, debido a un caso individual de fuerza mayor, antes de cumplir el periodo mínimo de movilidad, deberá comunicarlo inmediatamente a través de la sede electrónica, por medio de una solicitud general dirigida al Negociado de Programas Europeos, acompañada de la documentación que estime oportuna para justificar dicha fuerza mayor, con objeto de seguir las normas que el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) establece para estos casos.

ñ) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero en general y de la comunicación de su llegada en la Misión Consular Española en su país de destino. Asimismo, deberán informarse y seguir las recomendaciones sanitarias en materia de vacunación internacional que determine el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de Salud, así como cualquier otra recomendación sanitaria vigente durante el periodo de movilidad.

o) Cumplir con los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia de los participantes en programas internacionales de la Universidad de La Laguna.

p) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios acordado, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función y respetando el reglamento disciplinario del alumnado o normativa equivalente. En el caso de no obtener un rendimiento académico mínimo, consistente en superar el 50% de los créditos o asignaturas recogidas en el compromiso de reconocimiento académico (contrato de estudios), y salvo causa de fuerza mayor, se deberá devolver la ayuda recibida, según el artículo 28 del Reglamento de Movilidad de la Universidad de La Laguna. De la misma manera, de no superar el mínimo del 50% serán penalizados para poder participar en cualquier otro programa de movilidad, quedando excluidos en la selección de los dos años siguientes a la movilidad realizada.

q) Cualquier otra que determinen los Organismos financiadores.

2. Las personas beneficiarias de las plazas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán las únicas responsables de sus acciones en las universidades y países de destino. La Universidad de La Laguna está exenta de todo tipo de responsabilidad respecto de los daños que deriven de dichas acciones.

3. Quienes obtengan una plaza de movilidad e incumplan con lo estipulado como obligatorio en la presente normativa, podrán, previa audiencia, perder la plaza adjudicada y deberán devolver el importe que en su caso se hubiera percibido.

Octavo.- Derechos de las personas seleccionadas.

1. Quien realice un periodo de movilidad regulado por la presente convocatoria tendrá derecho a un reconocimiento académico completo del periodo de estudios cursado en el extranjero. La Universidad de La Laguna se compromete a reconocer que el periodo de estudios en el extranjero (incluidos los exámenes y otras formas de evaluación) reemplazará a un periodo de estudios comparable en el centro de origen, siempre que cuente con la aprobación de la persona coordinadora de movilidad internacional de dicho centro/sección. Al final del periodo de estudios, la universidad de destino deberá hacer llegar a cada estudiante y a la Universidad de La Laguna el Certificado de estancia referido en el apartado 1.k) de la base séptima, en el que confirme que ha seguido el programa de estudios, así como una relación de los resultados que ha obtenido.

2. Se podrá modificar el contrato de estudios inicial a iniciativa de la persona que realiza la movilidad teniendo en cuenta el número de créditos equivalente a la duración del periodo de movilidad establecido normativamente, como se indica en el apartado 2.4 de la base segunda. Solo se permitirá una modificación del contrato de estudios, que necesariamente deberá realizarse dentro del mes posterior a su incorporación a la universidad de destino, con el visto bueno de los coordinadores de movilidad de ambas instituciones. Una vez iniciada la estancia, las eventuales ampliaciones, desde primer semestre a curso completo deberán ser solicitadas no más tarde de la fecha de inicio del segundo cuatrimestre del curso
académico 2022-2023 en la Universidad de La Laguna. Si la modificación del contrato de estudios supusiera una modificación de la matrícula en la Universidad de La Laguna, la persona que ostenta la condición de estudiante será la responsable de realizar los trámites pertinentes en la Secretaría de su Centro/Sección. Igualmente será su responsabilidad la realización de los trámites de modificación de matrícula en las oficinas o sistemas establecidos por las universidades de destino derivados de los cambios producidos en el contrato de estudios.

3. No deberán pagarse tasas universitarias en el centro de acogida (por concepto de tutoría, inscripción, exámenes, uso de los laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, la universidad podrá pedir que se abonen tasas reducidas para cubrir el coste del seguro, la afiliación a los sindicatos de alumnado y la utilización de materiales diversos tales como fotocopias, productos de laboratorios, etc., en las mismas condiciones que se aplican a su propio estudiantado.

Noveno.- Financiación de la movilidad y requisitos para su abono.

1. La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático, La obtención de ayuda y su importe estarán supeditados a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin, tanto de organismos externos como derivada de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y siempre como máximo la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar. Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

2. La financiación de las plazas convocadas en esta convocatoria procederá previsiblemente de fondos externos en su totalidad. Para ello, la Comisión Europea adjudicará a la Universidad de La Laguna, a través de la Agencia Nacional Erasmus, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y el Ministerio de Universidades, una subvención para un número de movilidades de estudios por determinar.

El importe de la ayuda que percibirá el alumnado beneficiario se determinará a medida que la Universidad de La Laguna disponga de las cantidades que puedan ser destinadas a estos fines. En ese momento, se publicará la resolución por la que se asignan ayudas europeas a la movilidad Erasmus+ en la modalidad de Movilidad de Estudiantes por Estudios (Student Mobility for Studies-SMS), en la misma web donde se publique la presente convocatoria.

Este importe estará condicionado, por una parte, al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse y, por otra parte, a:

- La asignación definitiva de fondos a la Universidad de La Laguna por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

- La aprobación de los fondos complementarios por parte de esta Universidad, en su caso.

- La utilización de remanentes disponibles de convenios de subvención firmados con el SEPIE en relación a proyectos de años anteriores y que aún no hayan cerrado su plazo de ejecución.

- La disponibilidad presupuestaria existente en el momento de la ejecución de la ayuda.

La ejecución de las ayudas estará supeditada a la normativa recogida para las subvenciones genéricas dentro de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio correspondiente y a toda la normativa vigente que supletoriamente le sea de aplicación.

Una vez hechas públicas las condiciones específicas de financiación de las distintas entidades financiadoras para el curso 2022/2023 y aprobado el presupuesto para el ejercicio económico correspondiente, este Vicerrectorado dictará resolución de adjudicación de las ayudas concedidas, ante la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que pudieran derivarse de la convocatoria.

3. Quien dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, la persona beneficiaria tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligado/a al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que se hubieran impuesto, en su caso, en el momento de la financiación.

4. La persona beneficiaria deberá tramitar el alta a terceros a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, en los términos establecidos en el mismo, con anterioridad al inicio de su estancia Erasmus. La demora en la presentación de este documento ocasionará un aplazamiento en el abono de la ayuda, en su caso.

5. Igualmente, quien se beneficie de alguna ayuda económica deberá, además, remitir a través de la sede electrónica el Certificado de Incorporación a que se hace referencia en el apartado 1.j) de la base séptima, debidamente firmado y sellado por la universidad de destino, donde se refleje la fecha exacta de su incorporación a la misma. El cumplimiento de este trámite será necesario para comenzar a cobrar el importe de la ayuda en caso de que le corresponda, por lo que un retraso en su envío supondrá un retraso en el abono de esta.

Décimo.- Actuaciones del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

El Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación comunicará a los centros de destino la relación de personas que hayan sido preseleccionadas, como requisito previo a que el alumnado pueda iniciar sus trámites con las respectivas universidades de destino.

Undécimo.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en estas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en estas, se resolverán por decisión de la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

ANEXO I

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA MOVILIDAD

Dada la importancia del aspecto económico de la movilidad, lo que sigue es una breve información que se completará una vez le sean concedidos a la universidad los fondos europeos según lo establecido en la base novena de la presente convocatoria.

1. El abono del primer 70% de la ayuda económica dependerá del ingreso de fondos a la ULL por parte de la Comisión Europea y de la entrega del Certificado de llegada por parte del alumnado, una vez se incorpore a la universidad de destino.

2. Ayudas Europeas: las ayudas de la Unión Europea a la movilidad del alumnado proveniente de regiones ultraperiféricas como Canarias, en concepto de apoyo individual, ascienden a 700 euros al mes (con independencia del país del programa que tengan como destino).

3. Como complemento al apoyo individual anterior, el alumnado recibirá una ayuda como apoyo para gastos de viaje, en función de la distancia entre la universidad de origen y la institución de destino (en un solo sentido). La tabla siguiente muestra las cuantías en función de los intervalos de distancias:

Ver anexo en la página 5153 del documento Descargar

4. Criterios para la asignación de los fondos europeos:

En este momento del programa no se sabe cuántas movilidades financiará Europa para el curso 2022/2023, por lo que no se pueden asegurar ayudas europeas para todas las personas seleccionadas. En caso de que la ULL no reciba fondos suficientes para financiar todas las movilidades previstas tras el proceso de preselección, se establecerá un procedimiento para su reparto. Dicho procedimiento incluirá la publicación de una lista ordenada del alumnado participante de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios:

Alumnado de grado:

Nota media del expediente académico con factor de corrección* x 0.6 + (número de créditos superados de la titulación*/180) x 4.

*El número de créditos superados satura a 180.

Alumnado de máster:

Nota media del expediente académico con factor de corrección*, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso a la titulación de máster.

Alumnado de doctorado:

Nota media del expediente académico con factor de corrección*, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso al tercer ciclo.

*La nota media del expediente ponderada con un factor de corrección relaciona las medias de las titulaciones y las medias globales de la universidad en cada año académico:

MEDIA CORREGIDA = MEDIA EXPEDIENTE + (MEDIA ULL - MEDIA TITULACIÓN)

Las notas medias de los expedientes se calcularán sobre la base de los resultados académicos obtenidos hasta la última convocatoria del curso académico anterior
(septiembre 2021).

5. Aunque la persona candidata no reciba ayuda europea, puede realizar la movilidad con “beca cero”, que estará sujeta a las mismas normas de participación que las demás, pero sin financiación europea y sin perjuicio de otras ayudas que pudiera recibir.

6. Las personas beneficiarias podrán solicitar de otros organismos públicos o privados la concesión de ayudas a la movilidad compatibles con la europea, estando sujetas a los requisitos que esos organismos impongan.

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