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BOC-A-2022-025-406.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La GC-200, parte del itinerario Las Palmas de Gran Canaria-Mogán-La Aldea de San Nicolás-Las Palmas de Gran Canaria, es una carretera de carácter regional, tal y como se recoge en el Reglamento de Carreteras de Canarias, en su Disposición transitoria primera y Anexo II. Se trata de una carretera convencional que permite la conexión del pueblo de Mogán con el resto de la red viaria, discurriendo por ello, durante buena parte de su recorrido, a lo largo del barranco de Mogán. A fin de definir una solución viaria que solventase los problemas provocados por la estrechez de la vía, a su paso por el casco del pueblo de Mogán, se optó por realizar un estudio que evaluase las alternativas disponibles para la circunvalación de dicho núcleo poblacional.
Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Infraestructura Viaria nº 73/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, se adjudicó el contrato administrativo de servicios para el “Estudio de alternativas a la carretera GC-200. Variante el casco de Mogán”, a la empresa Análisis Ingenieros, S.L.P., con CIF B35620848.
Con fecha 8 de agosto de 2018, se entrega el documento resultante de dicho estudio donde, tras valorarse hasta un total de 9 alternativas distintas, se concluye considerando la denominada alternativa nº 5, que desarrolla su trazado por la ladera oeste del Barranco de Mogán, como la más idónea, fundamentada en sus condiciones más favorables tanto por cuestiones de trazado como de inversión material, efectos socio-económicos y efectos medioambientales.
Tercero.- Con fecha 15 de julio de 2019, el Consejero de Obras Públicas y Transportes en funciones cursa oficio a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, solicitando que se suspenda el planeamiento para el desarrollo de la actuación “Variante GC-200 Pueblo de Mogán”, a los efectos de la incorporación de la alternativa seleccionada en el documento “Estudio de alternativas a la carretera GC-200. Variante del casco de Mogán” a dicho planeamiento.
Cuarto.- Con fecha 6 de agosto de 2019, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial dicta Orden nº 197, por la que acuerda iniciar el procedimiento de suspensión del planeamiento afectado por el trazado de la “Variante GC-200 Pueblo de Mogán”, en aplicación del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente, en sustitución de las que resulten suspendidas.
Quinto.- Mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de marzo de 2020, se determinó la necesidad de someter la citada actuación a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Sexto.- Con fecha 10 de marzo de 2020, por parte del Director General de Infraestructura Viaria se solicita la tramitación de urgencia del procedimiento, al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordándose la misma mediante Resolución nº 58/2020, de 16 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.
Séptimo.- En fecha 10 de junio de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la citada Resolución nº 58/2020, de 16 de marzo, para el sometimiento a información pública y consulta interadministrativa del Documento Inicial Estratégico de la propuesta de suspensión de planeamiento para la implantación de la Variante GC-200. Pueblo de Mogán, así como su borrador.
Dicha Resolución también inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria del procedimiento de suspensión del planeamiento para la implantación de la “Variante GC-200. Pueblo de Mogán”.
Octavo.- Mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de septiembre de 2020, se aprobó el Documento de Alcance de la propuesta de suspensión de planeamiento para la implantación de la GC-200 Pueblo de Mogán.
Noveno.- Mediante comunicación de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de fecha 20 de enero de 2021, se ha recibido en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda documentación relativa a las “Normas de sustitución para la implantación de la variante de la GC-200 Pueblo de Mogán (artículo 168) y del Estudio Ambiental Estratégico”, elaborada por la entidad pública Gesplan.
Décimo.- En fecha 10 de mayo de 2021, la Dirección General de Infraestructura Viaria remite al Servicio de Supervisión Técnica de la Viceconsejería de Infraestructura y Transportes, el Estudio de Alternativas presentado para su supervisión técnica, emitiéndose informe de supervisión favorable sobre el mismo con fecha 17 de mayo de 2021.
Decimoprimero.- Mediante informe técnico del Director del Contrato, de 18 de junio de 2021, se suscribe el contenido del estudio de soluciones desarrollado y se valida la alternativa nº 5, propuesta por el citado estudio, como la alternativa a proponer para su futuro desarrollo en los subsiguientes proyectos.
Decimosegundo.- Mediante Orden nº 219/2021, de 18 de agosto de 2021, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueba, de forma definitiva, la alternativa nº 5, propuesta por el “Estudio de alternativas a la carretera GC-200. Variante del casco de Mogán. Isla de Gran Canaria”.
Decimotercero.- Mediante Orden nº 242/2021, de 29 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se toma en consideración, en calidad de órgano promotor, la documentación elaborada por Gesplan, relativa a “Normas de sustitución para la implantación de la variante de la GC-200 Pueblo de Mogán (artículo 168) y del Estudio Ambiental Estratégico”, a los efectos de su correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dispone que:
“1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.”
En el Anexo II de la mencionada Ley 21/2013, relativo a los “Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2ª, esta actuación se encuadra en el Grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, letra i) “Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el Anexo I”.
A su vez el artículo 111.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, establece que “En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado, salvo que el órgano ambiental considere que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
En este caso y tal como se ha señalado en los antecedentes de hecho de esta Resolución, la Comisión de Evaluación Ambiental de Canarias determinó mediante sendos acuerdos de fechas 4 de marzo y 30 de septiembre de 2020 que procedía la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.- En el artículo 21 de la citada Ley de Evaluación Ambiental se dispone igualmente que, en el marco de la evaluación ambiental estratégica, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente (en el supuesto presente, el Boletín Oficial de Canarias) y, en su caso, en su sede electrónica. En el mismo artículo se señala que la información pública podrá realizarla el promotor, en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa, siendo este el caso de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, como departamento competente en materias de obras públicas y transportes.
Tercero.- Por su parte, en el artículo 22 del mismo texto legal arriba indicado se dispone que, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. Igualmente estas consultas podrá realizarlas el promotor -Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias- en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.
Cuarto.- Los plazos que establece la legislación ambiental son, para el trámite de información pública, de cuarenta y cinco días hábiles y para el de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de treinta. Habiéndose resuelto la tramitación de urgencia del procedimiento, procede reducir ambos plazos a la mitad, 23 y 15 días hábiles respectivamente.
Quinto.- El ya indicado Reglamento de Planeamiento de Canarias dispone en su artículo 21 que el periodo de información pública se anunciará igualmente en “los periódicos y en la sede electrónica del órgano promotor”.
Sexto.- No se produce afectación en el territorio de otro Estado, por lo que no resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 21/2013, relativo a las consultas transfronterizas.
En vista de lo anteriormente expuesto, y al efecto de dar cumplimiento a la establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición adicional primera de la Ley territorial 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas.
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el trámite de información pública, con un plazo de veintitrés (23) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas relativas a la actuación “Variante a la GC-200, Pueblo de Mogán”, normas de sustitución para la implantación de la variante GC-200 y estudio ambiental estratégico.
Durante dicho plazo, podrá consultarse la documentación referenciada a esta actuación en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en la dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html
Se procederá asimismo al anuncio del inicio de este trámite en el periódico de mayor difusión de la provincia de Las Palmas.
Segundo.- Iniciar, de forma simultánea y con idéntico objeto, el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, comprendiendo a los órganos y entidades que se detallan en el anexo de la presente Resolución, con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación que al efecto se realice.
La presente Resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2022.- El Secretario General Técnico, David Gómez Prieto.
ANEXO
LISTADO DE ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
• Cabildo Insular de Gran Canaria:
◦ Servicio de Planeamiento (Área de Planeamiento).
◦ Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras (Área de Carreteras).
• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
• Federación Canaria de Municipios.
• Ayuntamiento de Mogán.
• Ayuntamiento de La Aldea.
• Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
• Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:
◦ D.G. de Ordenación del Territorio y Aguas.
◦ D.G. de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
◦ D.G. de Energía.
• Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
◦ D.G. de Seguridad y Emergencias.
◦ D.G. de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
• Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:
◦ D.G. de Agricultura.
◦ D.G. de Ganadería.
◦ D.G. de Pesca.
• Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:
◦ Instituto Canario de Estadística.
◦ D.G. de Patrimonio y Contratación.
• Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
• Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda:
◦ D.G. de Infraestructura Viaria.
◦ Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
◦ Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.
• Consejería de Sanidad.
• Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:
◦ Instituto Canario de Igualdad.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
◦ D.G. del Agua.
◦ D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental.
◦ D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
◦ D.G. de la Costa y el Mar.
◦ Oficina Española del Cambio Climático.
• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Ministerio de Hacienda y Función Pública.
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
◦ Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
◦ Secretaría General de Infraestructuras.
◦ D.G. de Aviación Civil.
◦ D.G. del Instituto Geográfico Nacional.
◦ Ente Público Puertos del Estado.
• Ministerio del Interior:
◦ D.G. Protección Civil y Emergencias.
• Ministerio de Defensa:
◦ Delegación de Defensa en Canarias.
• Ministerio de Ciencia e Innovación.
• Ministerio de Universidades.
• Ministerio de Sanidad.
• Ministerio de Consumo.
• Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
• Ben Magec - Ecologistas en Acción.
• WWF/Adena.
• Unión General de Trabajadores (UGT).
• Comisiones Obreras (CCOO).
• Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
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