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BOC Nº 024. Jueves 3 de febrero de 2022 - 381

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

381 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con la finalidad de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

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Suscrito el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con la finalidad de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2022.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA INSTRUMENTAR UNA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021 CON LA FINALIDAD DE ABARATAR A LOS AGRICULTORES EL SOBRECOSTE DE LA DESALACIÓN Y DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran los Ministros del Gobierno, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición quinta, apartado 1.a), de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31.5.2021).

Y, de otra, Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), actuando de acuerdo con el artículo 1.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.

El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario, con una superficie regada de 28.990 hectáreas, lo que representa el 69,85% de la superficie cultivada. Las aguas de regadío proceden principalmente de dos fuentes: aguas subterráneas (galerías y pozos) y aguas de producción industrial (desaladas o regeneradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego el consumo de energía es intensivo, incrementando el coste de su obtención.

En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha añadido el artículo 14.bis, recogiendo la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los costes del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los costes del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola. Por ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, contempla una subvención nominativa de concesión directa de 8.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 23.05.452A.451 a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

II. Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

III. El artículo 152 de la Ley Orgánica 1/2018, de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:

La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

IV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, “los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

V. Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que la Comunidad Autónoma de Canaria cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, y no es deudora por procedimiento de reintegro.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la subvención.

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión directa de la subvención nominativa consignada en el Presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la producción de agua en plantas potabilizadoras y de la elevación de agua de pozos y galerías para el riego agrícola en Canarias, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que sea aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda.- Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el Derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola.

2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise para la obtención de recursos procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.

Tercera.- Beneficiarios últimos.

1. Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que en las Islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de instalaciones de desalación de agua del mar y/o aguas regeneradas. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas, así como personas jurídicas que produzcan agua para el riego en su explotación agrícola.

También podrán acogerse aquellas personas físicas que acrediten la propiedad de un pozo o de una planta desaladora cuyo objeto sea el suministro de agua para riego en su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75%, debiendo justificar la utilización del 25% del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.

2. Los beneficiarios últimos repercutirán la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en los términos que se determine en la convocatoria.

Cuarta.- Compromisos asumidos por las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

a. Desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el Derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola en el plazo de los doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.

b. Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente Convenio.

c. Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el Convenio en las condiciones previstas en la cláusula sexta.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, se compromete a:

a. Participar en la financiación de las actuaciones, aportando, en la forma que más adelante se estipula, la cantidad de 8.000.000 de euros.

b. Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente Convenio e informar al mismo sobre cualquier particular relacionado con la financiación de las actuaciones.

Quinta.- Financiación y forma de pago.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua, previsto en los Presupuestos Generales del Estado de 2021, aplicación presupuestaria 23.05.452A.451 “Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias”, por importe de 8.000.000,00 de euros, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en la cláusula segunda.

2. Con carácter previo a la realización del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; acreditándose dicho cumplimiento en la forma prevista en sus artículos 22 y 24.

La firma de este Convenio conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los mencionados artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

3. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

4. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

Sexta.- Justificación.

1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de doce meses previsto en la cláusula cuarta de este Convenio.

2. En atención a la naturaleza del riego agrícola objeto de la presente subvención, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta ayuda a través de un certificado emitido por el titular del órgano concedente del programa de ayudas objeto de esta subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, al que se acompañará una memoria justificativa que detalle el cumplimiento de las actividades recogidas la cláusula segunda de este Convenio.

Asimismo, presentará certificado expedido por el órgano de intervención competente de la Comunidad Autónoma que acredite el destino final de los fondos, con relación de los beneficiarios e importes concedidos.

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este Convenio y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos previstos en esta cláusula.

Séptima.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Octava.- Publicidad.

Serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la presente subvención, así como aquellas que otorgue la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la función de vigilancia y control de las actuaciones objeto del Convenio, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de modificación, así como solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes:

Por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los representantes serán:

a) El titular de la Dirección General del Agua.

b) El titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, los representantes serán:

a) El titular de la Dirección General de Agricultura.

b) El titular del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural.

En las reuniones de la Comisión, actuará como Presidente el titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Y como Secretario la persona designada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir además, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, con voz pero sin voto, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

4. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

5. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Duración del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa prevista en la cláusula sexta de este Convenio y, en todo caso, se entenderá extinguido cuando haya transcurrido un plazo de cuatro años, sin posibilidad de prórroga.

El presente Convenio deberá ser publicado en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del Sector Público Estatal.

Decimoprimera.- Extinción del Convenio.

1. La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes enviará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

3. En caso de que el Convenio se extinga o se resuelva existiendo aún actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimosegunda.- Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.-
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.

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