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BOC-A-2022-021-337.
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Por la presente se hace público que por Decreto nº 0166/2022, de 19 de enero, de la Concejalía Delegada de Administración General y Gobernanza del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, se resuelve lo siguiente:
Primero.- Aprobar la corrección de las bases específicas aprobadas por Decreto de esta Concejalía Delegada de Administración General y Gobernanza nº 4687/2021, de 1 de diciembre, por el que se modifican los Decretos nº 4393/2020, de 25 de noviembre,
nº 0892/2020, de 4 de marzo, que a su vez modifica el Decreto nº 509/2020, de 12 de febrero, de aprobación de la convocatoria y bases para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, a la vista del informe de colaboración remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, el día 5 de enero de 2022, en concreto el Anexo III, correspondiente al temario que queda modificado en los siguientes términos:
1.1.- En relación con el Tema 20 (Parte Específica Básica: Derecho Penal):
Donde dice: Tema 20.- Delitos leves y sus penas. Delitos leves contra las personas. Delitos leves contra el patrimonio. Delitos leves contra los intereses generales. Delitos leves contra el orden público.
Debe decir: Tema 20.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
1.2.- El Tema 25 (Parte Específica Básica: Derecho Procesal):
Donde dice: Tema 25.- De la denuncia y la querella. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
Debe decir: Tema 25.- De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
1.3.- El Tema 36 (Parte Específica Básica: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad):
Donde dice: Tema 36.- La Dirección General de Seguridad y Emergencias. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
Debe decir: Tema 36.- La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
1.4.- El Tema 37 (Parte Específica Básica: Prevención y Actividad Policial):
Donde dice: Tema 37. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto).
Debe decir: Tema 37. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana
(LO 1/1992, de 21 de febrero). Actividades de la Policía Local en materia de protección de seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley
Orgánica 4/1997, de 4 de agosto).
Segundo.- Practicar las publicaciones que procedan en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Régimen de recursos. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Güímar, a 19 de enero de 2022.- El Concejal Delegado de Administración General y Gobernanza, Cándido Agustín Gómez Gómez.
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