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BOC Nº 020. Viernes 28 de enero de 2022 - 302

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

302 Secretaría General.- Resolución de 27 de enero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, el Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 27 de enero de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 18.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULA EL AFORO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO, DE VIAJEROS, EN LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021 se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC nº 202, de 1.10.2021). Autorización de carácter temporal cuya eficacia de extendió desde la 00:00 horas del día 1 de octubre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2021.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 28 de octubre de 2021 se prorroga el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC nº 224, de 29.10.2021). Prórroga de carácter temporal cuya eficacia de extendió desde la 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2021.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2021 se prorroga nuevamente el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC nº 243, de 26.11.2021). Prórroga de carácter temporal cuya eficacia de extendió desde la 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 se hace extensivo al nivel de alerta 3 el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC nº 256, de 17.12.2021). Autorización de carácter temporal cuya eficacia de extendió desde la 00:00 horas del día 17 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se hace extensivo al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, al Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en el nivel de alerta 3 (BOC nº 259, de 21.12.2021). Autorización de carácter temporal cuya eficacia de extendió desde la 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Dichos Acuerdos, cuya eficacia finaliza a las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, fueron adoptados al amparo de lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, conforme al cual “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.”

Los Acuerdos señalados ponen de manifiesto la necesidad de conciliar las medidas para la contención de la transmisión del SARS-CoV-2 con el normal funcionamiento de las actividades sociales, laborales y de cualquier otro tipo, de forma que se dificulte lo menos posible el desenvolvimiento de la vida y de la actividad de la ciudadanía. Uno de los elementos esenciales para dicha finalidad es el mantenimiento de la movilidad de las personas, con las debidas garantías de protección pero con los medios de transporte adecuados, para lo que resulta fundamental el transporte público, dado que de lo contrario los colapsos circulatorios que se producirían podrían resultar incluso perjudiciales para la lucha contra la transmisión del virus, debido a las aglomeraciones de personas que se ocasionarían, además de la negativa repercusión en la actividad productiva, laboral y de toda índole.

Por ello resulta necesario prorrogar las medidas moduladoras de los aforos en los medios de transporte público de personas, que por otro lado se han revelado como un espacio sanitariamente seguro en cuanto a la transmisión del virus, dado el alto índice de vacunación de los conductores y la ciudadanía, así como por la posibilidad de establecer ventilación cruzada que permite la renovación del aire con facilidad. Tampoco se tiene constancia de brotes asociados a esta actividad.

Razones de seguridad jurídica aconsejan plasmar en un único Acuerdo la modulación de medidas referidas al aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, tanto el regular como el discrecional, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria.

La Disposición transitoria primera del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, dispone que “Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte, con el carácter de medidas temporales adicionales o moduladas en los términos previstos en el artículo 23.3, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la consejería competente en el ámbito sectorial correspondiente”. En concordancia con dicha previsión, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha emitido informe de conformidad con la presente medida.

Se considera oportuno acordar la presente medida por un periodo limitado hasta el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de realizar la correspondiente evaluación de la evolución de la situación epidemiológica a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de una nueva prórroga.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Modular las medidas limitativas del aforo en el trasporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, así como el resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Asimismo, se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo posible para garantizar una ocupación lo más baja posible.

Segundo.- Modular las medidas limitativas del aforo en el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos.

Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo. Se deberán observar el resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Tercero.- El presente Acuerdo, de carácter temporal, producirá efectos desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24:00 horas del día 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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