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BOC-A-2022-017-271.
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En sesión celebrada el 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Informar que procede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la “4ª Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P “Puerto de Las Palmas” (anterior OAS-04 y OAS-05)” al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y del artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera procedente la formulación del siguiente:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de
Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en 2012 y que se desarrolló con el Plan Especial que ahora se modifica, fueron sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011, en el caso del Plan General, y al procedimiento específico del Plan Especial aprobado el 30 de marzo de 2007 y de acuerdo al marco legal de aplicación en aquel momento.
El referido procedimiento tuvo como resultado la entrada en vigor de las determinaciones ambientales del Plan General de Ordenación para el ámbito de la Unidad de Evaluación Ambiental de La Esfinge (UAM-005) y Área Portuaria (UAM-007) y restante normativa de aplicación al ámbito del Sistema General Portuario y las determinaciones ambientales del propio Plan Especial, a los efectos de lo regulado en el artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como del artículo 74 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
El objeto de la 4ª Modificación del Plan Especial es actualizar las determinaciones y el contenido del mismo a los efectos de propiciar una adaptación de la categoría del vial principal a las necesidades reales y previstas en el ámbito y una actualización de la cartografía recogiendo los nuevos viales ejecutados, las zonas de maniobra y las de muelle y equipamientos.
1.- Análisis técnico del expediente y toma en consideración.
En sesión de 30 de julio de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria determina requerir a la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la 4ª Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P “Puerto de Las Palmas” (anterior OAS-04 y OAS-05).
Con fecha de 4 de agosto de 2021, tiene registro de entrada en esta Comisión la anterior resolución considerándose oportuno el inicio del procedimiento mediante certificación del Presidente de la misma en 6 de septiembre de 2021.
El Documento Borrador contiene una propuesta técnica y urbanística de la Modificación del Plan Especial que sirve de referencia en la comprensión del contenido propio de la evaluación ambiental estratégica, completando la información sobre la ordenación que se valora.
El Documento Ambiental Estratégico se conforma en la siguiente estructura de contenidos:
1. Antecedentes e introducción (pág. 4).
2. Objetivos de la Modificación del Plan Especial (pág. 10).
3. Alcance y contenido del Plan y sus alternativas razonables, técnicas y medioambientalmente viables (pág. 11).
3.1. Situación y emplazamiento (pág. 11).
3.2. Justificación y descripción de las alternativas técnica y ambientalmente viables (pág. 18).
4. El desarrollo previsible del Plan Especial (pág. 25).
5. Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la Modificación del Plan Especial en el ámbito territorial afectado (pág. 29).
6. Efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación (pág. 70).
7. Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (pág. 97).
8. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada (pág. 101).
9. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la Modificación del Plan Especial, tomando en consideración el cambio climático (pág. 102).
10. Programa descripción de las medidas previstas para seguimiento ambiental
(pág. 122).
11. Conclusión (pág. 122).
Se constata una coherencia y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.
Esta información es elaborada y firmada por Biólogo, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley estatal.
Se concluye la coherencia de los efectos previstos en la Modificación del Plan Especial con lo valorado en el PGO para su entorno territorial y con sus determinaciones ambientales, los efectos de aplicación lo regulado en el artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se selecciona un suficiente conjunto de variables ambientales susceptibles de verse afectadas. Para cada una se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores aplicables al objeto de ordenación y las condiciones ambientales preexistentes.
Dichas variables incluyen en su mayor parte las planteadas como referencia o guía en el Capítulo II del Anexo de “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Se valora el contenido como suficiente, ajustado a la legalidad aplicable y adaptado a las condiciones del ámbito y características del medio ambiente considerados. Se concluye la suficiente coherencia en el marco de lo planteado en el párrafo final del preámbulo de dicho anexo en el sentido que “se entiende posible el uso de metodologías alternativas que difieran de forma parcial o total con los métodos propuestos, siempre y cuando se justifique que el análisis alternativo realizado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable”.
La metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en la Modificación del Plan Especial debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se observa que para las determinaciones propuestas para un ámbito de suelo urbanizable con irreversible grado de antropización no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en conjunto o en ninguna de las variables antes reseñadas.
El procedimiento ha incluido el trámite preceptivo de información pública y de consulta a las personas interesadas iniciándose a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº 114, de 22.9.2021) y en el Boletín Oficial de Canarias (nº 201, de 30.9.2021). El expediente administrativo y la documentación técnica se expuso de manera física y presencial en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de manera telemática en la web de la presente Comisión (fácilmente accesible desde el Portal Web del Ayuntamiento), a saber: (https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/comision-de-evaluacion-ambiental-de-planes-00001/index.html#!tab-4).
No se registró alegación alguna en resultado de dicho trámite.
La convocatoria de la información pública se ha acompañado de un proceso paralelo de consulta a las administraciones públicas afectadas en función de sus competencias relacionadas con el asunto que concierne al presente Informe Ambiental Estratégico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y su instrumentación complementaria por la administración autonómica.
Habiéndose invitado mediante los correspondientes escritos a más de una decena de administraciones con competencias afectadas en materia de evaluación ambiental y de federaciones ecologistas se ha registrado único informe resultado del respectivo análisis del expediente y su documentación.
Con fecha de 5 de octubre de 2021 se registra un único informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias en el que se concluyen que no se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambientales del trámite en cuestión.
Con la información anterior y en virtud de la cualificación técnica y jurídica y las competencias asignadas a la presente Comisión, se hacen las siguientes consideraciones.
2.- Determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente.
El Documento Ambiental Estratégico se acompaña de un suficiente contenido de valoración de la situación ambiental y su aplicación urbanística sobre las condiciones del entorno, respecto a lo cual se subrayan los siguientes aspectos.
Es constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.
Teniendo en cuenta la valoración de los informes de consulta interadministrativa, se atienden los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al respecto, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental de la Modificación del Plan Especial en los siguientes aspectos.
a) La medida en que la ordenación urbanística de la Modificación del Plan Especial establece un marco para proyectos y otras actividades.
La Modificación del Plan Especial tiene por objeto la creación de un documento de referencia en la ordenación urbanística pormenorizada que sirva al establecimiento de las nuevas determinaciones mediante las que se actualiza el régimen urbanístico de aplicación en el ámbito que se ordena en el área del Puerto de La Luz y de Las Palmas.
Las nuevas determinaciones persiguen una coherencia adecuada de dicha pieza de ordenación urbanística con el escenario sobrevenido de funcionalidad e integración de usos en el Sistema General Portuario.
Dada su específica definición, se presenta la necesidad de un ejercicio de coherencia ordenancista con el modelo territorial, respecto al cual deben compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos privados que en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.
De este modo, los respectivos proyectos de ejecución destinados a obras de nueva construcción, de reestructuración o de rehabilitación deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje urbano y de no alteración a elementos medioambientales de interés en el área de influencia.
b) La medida en que la Modificación del Plan Especial influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.
Entendiéndose coherente con las determinaciones del planeamiento territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, la Modificación del Plan Especial adquiere carácter de figura de planeamiento en tanto se armoniza a la ordenación urbanística vigente en el municipio y a los instrumentos de planeamiento superior e instrumentos legales que le son de aplicación en tanto Sistema General Portuario.
c) La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.
Constituye uno de los aspectos fundamentales que caracterizan el Plan modificado, en tanto instrumento urbanístico que ajusta la ordenación de los ámbitos definidos con un significativo interés ambiental. Por supuesto, la entrada en vigor de esta Modificación del Plan Especial implicaría el mantenimiento de ese alcance.
De acuerdo a las características de la zona urbana y litoral, se atiende a la cualificación del paisaje, el relieve y la biodiversidad del entorno, la calidad de los indicadores ambientales de aire, agua y seguridad civil como variables medioambiental de mayor relevancia.
d) Los problemas ambientales significativos relacionados con la Modificación del Plan Especial.
La ordenación urbanística definida en las distintas alternativas evaluadas tiene como resultado la inexistencia previsible de impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.
e) La pertinencia del Plan para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.
En la medida en que la presente Modificación del Plan Especial no altera los planteamientos estructurales establecidos por la Unión Europea en materia de medio ambiente, calidad de vida urbana y patrimonio histórico, se mantiene plenamente su pertinencia para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.
Entonces, la determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente en las alternativas propuestas en la Modificación del Plan Especial se justifica en los siguientes aspectos:
• No se coincide con ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
• La evaluación ambiental de la Modificación del Plan Especial se acomoda a la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación. No supone en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento. No se advierten incompatibilidades con las determinaciones ambientales del PGO.
• La metodología de valoración de los efectos sobre el medio ambiente es correcta y adecuadamente justificada.
• No se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en ninguna de las variables territoriales analizadas.
En relación a la propuesta de selección de la Alternativa 1 en el Documento Ambiental Estratégico y teniendo en cuenta el alcance competencial de la presente Comisión se considera adecuada la misma.
3.- Resolución sobre la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P “Puerto de Las Palmas” (anterior OAS-04 y OAS-05)”.
Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del supuesto del Plan Especial al que el artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar de modo favorable la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P “Puerto de Las Palmas” (anterior OAS-04 y OAS-05)” al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica de la Comisión.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el VºBº del
Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación ambiental de Planes y Proyectos, en Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2022.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos, Inmaculada Sosa Pérez.
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