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BOC-A-2022-012-198.
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El Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote dicta la presente Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 2455/2021 de esta Gerencia, de fecha 29 de octubre de 2021 (BOC nº 233, de 12.11.2021), se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario y en régimen excepcional de encuadramiento, por el que se aprueba la relación definitiva del personal de gestión y servicios, fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.
Segundo.- Posteriormente, se constata que se ha producido un error material en la referida Resolución nº 2455/2021 de esta Gerencia, de fecha 29 de octubre de 2021, objeto de la presente, concretamente:
1. En el Anexo II, en referencia al interesado D. Carmelo Ramón Sosa Betancort, con Categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, debe eliminarse de la referida Resolución, sin que le corresponda el encuadramiento en el grado 1, no correspondiendo la tramitación de dicha solicitud al presente procedimiento, sino al procedimiento ordinario de carrera profesional del 2021.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2 que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas esta Gerencia,
RESUELVE:
Primero.- Corregir el error advertido en el Anexo II de la Resolución nº 2455/2021 de esta Gerencia, de fecha 29 de octubre de 2021 (BOC nº 233, de 12.11.2021), por la que se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario y en régimen excepcional de encuadramiento, por el que se aprueba la relación definitiva del personal de gestión y servicios, fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, en los términos que se exponen a continuación:
En el Anexo II, en referencia al interesado D. Carmelo Ramón Sosa Betancort, con Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, debe eliminarse de la referida Resolución, sin que le corresponda el encuadramiento en el grado 1, no correspondiendo la tramitación de dicha solicitud al presente procedimiento sino al procedimiento ordinario de carrera profesional del ejercicio 2021.
Segundo.- Aprobar como Anexo I la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional de personal de Gestión y Servicios desestimadas y como Anexo II la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional de personal de Gestión y Servicios estimadas, con indicación del grado que se reconoce y los créditos excedentes, si los hubiera, con las subsanaciones/modificaciones referidas en el resuelvo anterior, sustituyendo a los insertos en la referida Resolución, quedando en todo lo demás vigente, la misma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Arrecife, a 22 de diciembre de 2021.- El Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS, POR ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS
Ver anexo en la página 2829 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES, SI LOS HUBIERA
Ver anexo en las páginas 2830-2832 del documento Descargar
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