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BOC Nº 008. Miércoles 12 de enero de 2022 - 145

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

145 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se convocan pruebas de ampliación de idiomas para Guías de Turismo de Canarias.

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BOC-A-2022-008-145. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los artículos 6 bis y 7 (en la redacción dada al mismo por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre), contempla la exigencia de idiomas como parte esencial de la pruebas de habilitación como modo de acceso y ejercicio a la profesión de Guías de Turismo de Canarias.

Dichas pruebas se hallan reguladas en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo el artículo 12 del Decreto 212/2011 contempla la posibilidad de que los Guías de Turismo de Canarias que deseen incorporar algún idioma a su habilitación, puedan hacerlo tras superar las pruebas correspondientes.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.4 y 12
Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el
Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

RESUELVO:

Único.- Convocar pruebas de ampliación de idiomas para los guías habilitados como Guías de Turismo de Canarias, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

Podrán tomar parte en las pruebas quienes estén habilitados como Guías de Turismo de Canarias y deseen ampliar los idiomas reconocidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:

a) Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación de guías de turismo, utilizando para ello el Modelo 700 (concepto 185, cuota única), por el importe previsto en el artículo 166.9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la actualización efectuada por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El modelo 700 puede descargarse a través del enlace:

Tasas Comunidad Autónoma de Canarias: Formulario modelo 700: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp

b) Una (1) fotografía a color de tamaño carné.

2.2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

Inscripción en pruebas de Habilitación de Guías de Turismo de Canarias.- Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3001

2.3. El procedimiento podrá iniciarse de forma telemática, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, o de modo presencial con solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, presentada en los registros del Departamento, calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en Avenida Francisco La Roche, nº 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 1º, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de presentación de solicitudes en oficinas de correos, deberá remitirse copia de la misma a la siguiente dirección electrónica: eturcan.turic@gobiernodecanarias.org, en las siguientes 48 horas. La misma regla será de aplicación en los casos de subsanación previstos en la base siguiente.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá por el Servicio de Estudios e Investigación a la elaboración del listado provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, que tendrá la consideración de propuesta de resolución. Aprobada la resolución de este centro directivo se dará publicidad a la misma a través de la web en la forma reseñada en la base undécima, con la concesión de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos, o solicitar la rectificación de errores materiales o de hecho.

3.2. El Servicio de Estudios e Investigación a la vista de las alegaciones recibidas elaborará el listado definitivo de admitidos y excluidos que tendrá la consideración de propuesta de resolución definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas. Conforme a tal propuesta este centro directivo aprobará la resolución de admitidos y excluidos definitivamente a las pruebas que incluirá la asignación de sede de examen para cada aspirante conforme a lo que se señala en la base quinta.

En dicha resolución podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.

3.3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. La evaluación de las pruebas, en cada una de las sedes, se efectuará por un tribunal presidido por un funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Vocales de cada uno de los idiomas, profesores de Escuelas Oficiales de idiomas y, en defecto de los mismos, personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes.

- Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, que actuará de Secretario/a.

4.2. El tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en cinco (5).

Quinta.- Sedes.

5.1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias se celebrarán en ambas capitales de provincia, quedando inicialmente adscritos a dichas sedes los aspirantes residentes en cada una de las islas de la provincia correspondiente.

5.2. La asignación de las sedes de examen figurará en la resolución de admitidos y excluidos provisionalmente. No obstante quienes por motivos particulares deseen quedar adscritos a otra sede, podrán solicitar el cambio en el mismo plazo señalado para la subsanación de deficiencias.

Sexta.- Contenido de las pruebas.

Las pruebas para ampliación de idiomas acreditados constarán de un único ejercicio oral, y consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración y para superarla será preciso obtener una puntuación de Apto tomando como referencia el nivel B2, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Séptima.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los exámenes se celebrarán en la segunda quincena del mes de mayo de 2022, en la fecha asignada a cada aspirante, según los turnos de intervención elaborados por el tribunal, y publicados en la web de de este centro directivo con al menos quince días de antelación.

7.2. Al final de cada sesión el tribunal expondrá en la sede del examen la certificación de la evaluación realizada.

7.3. Finalizados los mismos, el tribunal elaborará el Acta final de la convocatoria, y en base a la misma formulará a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística la correspondiente propuesta de ampliación de idiomas de los Guías de Turismo de Canarias que resulten aptos en los idiomas correspondientes.

Octava.- Resolución de la convocatoria.

8.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal, se dictará la correspondiente resolución de modificación de la habilitación por ampliación de los idiomas acreditados que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, procediéndose también a la inscripción de las habilitaciones en el Registro General Turístico.

8.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.

8.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de habilitación e interponer los recursos que estimen convenientes.

Novena.- Reclamaciones y recursos.

9.1. Contra las calificaciones se podrá interponer reclamación, sin efectos suspensivos, ante este centro directivo, siempre que la reclamación esté motivada por el incumplimiento de estas bases o de las normas de procedimiento y en particular de las normas señaladas en la base siguiente.

9.2. Contra las resoluciones de este centro directivo cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo.

Décima.- Normas supletorias.

Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, y en el
Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el
Decreto 13/2010, con las modificaciones efectuadas por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente.

Undécima.- Publicidad e información en la Web.

La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas certificaciones, emplazamientos), será accesible a través de la página web de este centro directivo (https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/guías_de_turismo/index.html).

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Ciprián Rivas Fernández.

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