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BOC Nº 006. Lunes 10 de enero de 2022 - 91

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

91 DECRETO 147/2021, de 29 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Arure”, de 0,70 MW (expediente ER 200529), promovido por Siempreviva Gigante, S.L., en el municipio de Valle Gran Rey, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-006-91. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Vista la Resolución de la Dirección General de Energía de 1 de septiembre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Arure” (expediente ER 200529), promovido por Siempreviva Gigante, S.L., en el municipio de Valle Gran Rey.

Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 30 de septiembre de 2021, por la que se convalida la anterior Resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 52, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Resultando que el citado proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica con una potencia de pico de 0,74 Mwp, cuya generación de energía eléctrica será inyectada a la red de transporte para su posterior distribución hasta los puntos de consumo. La superficie total ocupada por la instalación asciende a 1 ha.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (3,78 millones de euros aproximadamente).

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de La Gomera de 164 MW en el año 2026).

• Una reducción anual de 971,25 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 6.300.000 de euros, generándose cinco puestos de trabajo en la fase de construcción y uno en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto el informe del Cabildo de La Gomera, en el que se concluye la conformidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación de La Gomera, aprobado definitivamente y de forma parcial mediante Decreto 97/2011, de 27 de abril (BOC nº 104, de 26.5.2011).

Visto el informe del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que expresa la disconformidad del proyecto con las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio (texto refundido conforme a la Orden de la Consejería de Política Territorial de 17 de noviembre de 1989, publicada en el BOC nº 157, de 29.11.1989).

Considerando que, concretamente, la disconformidad apreciada por el Ayuntamiento deriva de que el suelo afectado por el proyecto está clasificado y categorizado como suelo rústico protegido, para el cual (artículo 87.4 de la normativa del mencionado plan) únicamente se permite la implantación de infraestructuras de utilidad pública y social que deban ser ubicadas necesariamente en dicha categoría de suelo, no cumpliéndose por el proyecto este último requisito. Asimismo, de acuerdo con el artículo 62 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), el proyecto no sería viable como uso de interés público o social, por estar afectado un suelo rústico de protección ambiental con arreglo a la equiparación de categorías contenida en la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la citada LSENPC.

Vistos los informes técnicos de la Dirección General de Energía.

Visto el informe del Cabildo de La Gomera sobre la oportunidad de la implantación de la instalación.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo 6 bis especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Arure”, de
0,70 MW (expediente ER 200529), promovido por Siempreviva Gigante, S.L., en el municipio de Valle Gran Rey, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente que las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valle Gran Rey sean adaptadas con ocasión de la primera modificación sustancial de las mismas, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 29 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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