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BOC-A-2022-002-32.
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Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- En su sesión de 3 de julio de 2017, el Gobierno de Canarias adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios públicos para el periodo 2017-2019 (Estrategia Marco de Gobierno Abierto 2017-2019). Este Acuerdo también se refería, en el Eje de actuación 1, a la Dirección por Objetivos como una vía útil para impulsar una gestión pública dirigida de forma estratégica para obtener resultados que puedan ser evaluables, asegurando el adecuado desarrollo de las políticas públicas mediante la aplicación y consolidación de la dirección por objetivos.
II.- En la actual legislatura autonómica, el Gobierno de Canarias acordó, en la sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020, llevar a cabo la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una metodología básica de programación de la actividad administrativa apostando por un modelo simplificado de Dirección por Objetivos que, entre otros aspectos, asume como referencia estratégica su definición en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del proceso de elaboración de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, así como otros planes de actuación como el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias.
III.- El día 27 de mayo de 2021, el Gobierno de Canarias adoptó, entre otros, la modificación del apartado quinto del Acuerdo de 3 y 4 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la implantación de un sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los términos propuestos en el apartado VI, subapartado 6) del primer informe sobre el nivel de implantación del sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, que figura como anexo al mencionado Acuerdo; quedando redactado de la siguiente manera:
“Quinto.- Programación 2021-2023.
Todos los departamentos deberán haber concluido y aprobado una primera programación de sus actividades antes del 31 de octubre de 2021. Esta programación deberá cubrir, al menos, los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.”
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de esta (artículo 32).
II.- El artículo 3.j) del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconoce entre los principios de actuación administrativa el principio de gestión por objetivos, señalando que la gestión administrativa de los órganos y organismos públicos se orientará a la definición y consecución de objetivos y resultados, a través de la planificación estratégica. En el mismo sentido, después de la modificación aprobada en el año 2019, el artículo 4.e) de este Decreto incluye la Gestión por objetivos entre las Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora.
III.- El artículo 20 del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril, en relación con la programación de la actividad administrativa, dispone que los departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán, en sus ámbitos materiales de competencias, programas anuales o plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Además, con arreglo al mismo precepto reglamentario, los Departamentos deberán evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de dichos objetivos, de cuyos resultados se dará cuenta al Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el portal web de transparencia.
IV.- En virtud del Acuerdo del Gobierno de Canarias, celebrado los días 3 y 4 de septiembre de 2020, para la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, cada Departamento deberá coordinar y realizar la programación de su organigrama, contando con el apoyo del centro directivo competente en materia de organización administrativa. En todo caso, con arreglo al mencionado Acuerdo de Gobierno, la aprobación de la planificación de la actividad administrativa de un Departamento no directamente vinculada a la ejecución de planes y programas aprobados por el Gobierno, órganos estatales o instituciones comunitarias será competencia de la persona titular del Departamento, a propuesta de su Secretaría General Técnica u órgano equivalente (Acuerdo tercero, apartado tres).
V.- En el marco de los antecedentes y consideraciones jurídicas descritos, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha implementado el Primer Nivel de Programación de la Dirección por Objetivos, sobre la base de los siguientes instrumentos establecidos en el citado sistema simplificado de Dirección por Objetivos, en el que han tomado parte todos los centros directivos:
• Reflexión estratégica por parte del personal titular de los centros directivos.
• Planes y programas vigentes en el departamento.
• Programación presupuestaria.
• Estrategia global de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Retos presentes y futuros.
A partir de la identificación de los Objetivos Estratégicos que vertebran el sistema simplificado de Dirección por Objetivos se sientan las bases de un nuevo modelo de gestión en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que deberá ser evaluado en el futuro con el firme propósito de establecer otros objetivos que permitan dirigir al Archipiélago hacia un nuevo horizonte, atendiendo a la experiencia adquirida en el periodo de vigencia del sistema simplificado de Dirección por Objetivos y de las nuevas coordenadas sociales, económicas, jurídicas y tecnológicas que existan entonces.
Una vez superado el Primer Nivel de Programación, se ha formulado el Segundo Nivel de Programación, cuya implementación corresponde a los centros directivos de la Consejería, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento.
VI.- El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la publicación de los actos administrativos cuando tengan por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la implantación del Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, correspondiente a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, según consta en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Comunicar la implantación del sistema simplificado de Programación y Dirección por Objetivos a todos los centros directivos de este Departamento, así como a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, a los efectos de su conocimiento.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS 2021-2023
ÍNDICE
1. Información del Plan Estratégico
2. Objetivos estratégicos.
3. Objetivos específicos.
4. Proyectos.
5. Centros Directivos - Proyectos.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
1. INFORMACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Visión.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se propone universalizar el acceso a la educación desde la primera infancia hasta la secundaria postobligatoria y educación superior de la población de las islas, articulando mecanismos de mejora continua de nuestro sistema educativo que posibiliten educar y capacitar a ciudadanas y ciudadanos libres y en condiciones de afrontar los retos del futuro, atendiendo a sus derechos y armonizando los retos formativos con el enfoque de sostenibilidad social, económica y medioambiental.
Así mismo, impulsará un modelo de desarrollo sostenible a través del diseño, promoción e implementación de programas y acciones relacionadas con la cultura y el desarrollo de los derechos culturales de la ciudadanía, la calidad de vida de las personas y los colectivos, el desarrollo de la cohesión social y el desarrollo económico movilizando las actividades culturales y creativas, así como la implementación de políticas de protección y divulgación del patrimonio cultural como hecho identificativo de Canarias.
Aspiramos a que la actividad física y el deporte desde sus valores sean percibidos por el conjunto de la ciudadanía como elemento fundamental para promover la salud y el bienestar, propiciando la colaboración con otras instituciones y sectores comunitarios.
Misión.
Prestar el servicio público esencial que posibilita hacer efectivo el derecho a la educación, la cultura, la actividad física y el deporte de calidad, reconociéndolos como motores de desarrollo personal, social, cultural y económico del archipiélago, garantizando la equidad y la excelencia desde la inclusividad y la integración, donde el reconocimiento a la diferencia sea un valor y en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible.
Valores
Calidad, equidad, inclusión, igualdad de género, innovación; sostenibilidad social, ambiental y económica; salud física, psíquica y social; potencial económico, social y estético de la cultura.
2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
O E_01 Mejorar la calidad, la equidad y la inclusión en el sistema educativo canario para llegar a la media española y europea.
O E_02 Impulsar la escolarización de los niños y niñas canarios menores de tres años para situarnos en una tasa neta de escolarización del 33% en 2023.
O E_03 Impulsar las enseñanzas profesionales para adaptarlas al modelo de desarrollo económico de Canarias.
O E_04 Promover la Educación Superior y los entornos integrados para favorecer la continuidad de la formación del alumnado en Canarias.
O E_05 Incrementar la oferta formativa en Canarias para facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
O E_06 Mejorar la gestión y la cualificación del personal docente y no docente para el fortalecimiento del sistema educativo canario.
O E_07 Alcanzar un 8% de centros sostenibles en Canarias para 2023.
O E_08 Incrementar el porcentaje de centros educativos digitalizados de aquí a 2023.
O E_09 Mejorar los Sistemas de Información de la Gestión Educativa y los servicios digitales educativos.
O E_10 Mejorar la gobernanza y participación en la Administración Educativa canaria.
O E_11 Incrementar el peso específico del sector cultural y el de la industria cultural y creativa (ICC) en el modelo social y productivo de Canarias hasta alcanzar el 3% sobre el PIB regional.
O E_12 Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso de la ciudadanía a la cultura, sobre todo en las zonas más desfavorecidas y alejadas, incrementando en un 30% el apoyo económico a los operadores culturales para que generen y oferten bienes y servicios culturales al conjunto de la sociedad de Canarias.
O E_13 Incrementar en el periodo 2021-2023, un 40% el número de actuaciones, dirigidas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en el marco de la agenda 2030.
O E_14 Potenciar los mecanismos de protección, salvaguarda y la conservación del patrimonio cultural de Canarias.
O E_15 Impulsar, promocionar y difundir la puesta en valor del legado cultural de Canarias, así como fomentar su acceso a la ciudadanía.
O E_16 Mejorar la responsabilidad social de la población canaria en la actividad física y el deporte de aquí a 2023.
O E_17 Lograr mejoras en el acceso y la práctica del deporte de la población canaria.
Ver anexo en las páginas 210-232 del documento Descargar
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