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BOC-A-2021-268-5447.
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Con fecha 9 de diciembre de 2021 se suscribió el Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Canarias, CERMI-Canarias, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la defensa de los derechos de las mujeres con discapacidad y la lucha contra las discriminaciones que les afectan por razón de género y discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal, el Protocolo General de Actuación suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, razón por la cual, en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad,
RESUELVO:
Ordenar la publicación del citado Protocolo General de Actuación que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2021.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANARIAS, CERMI-CANARIAS, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD Y LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES QUE LES AFECTAN POR RAZÓN DE GÉNERO Y DE DISCAPACIDAD.
En Canarias, a 9 de diciembre de 2021.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio, en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo que le confieren el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y el artículo 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.
De otra parte, Dña. María del Carmen Laucirica Gabriel, con NIF ***1965*, que interviene en representación legal del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Canarias, CERMI-Canarias, con CIF: G-35618404, en su condición de presidenta de la entidad, con sede social en la calle Juan Manuel Durán, nº 50-Bajo, código postal 35010, de Las Palmas de Gran Canaria; cargo para el que fue nombrada con fecha 26 de noviembre de 2019.
Las partes intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Las mujeres con discapacidad conforman un colectivo especialmente vulnerable, que enfrenta una realidad compleja marcada por la discriminación múltiple e interseccional que sufren: por ser mujeres, por ser personas con discapacidad y por encontrarse en una sociedad donde se genera desigualdad por estas circunstancias.
Precisamente, el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2007, contiene un reconocimiento expreso, por parte de los Estados Partes que la suscriben, sobre el hecho cierto de que “...las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación…”, y se comprometen a la adopción de medidas pertinentes para “...asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.”
La Organización Mundial de la Salud refiere la discapacidad como la interacción entre las personas que tienen algún problema de salud -(dificultades motóricas, orgánicas, intelectuales, mentales y sensoriales)- y factores personales y ambientales, entre los que se encuentran las características del entorno donde se vive.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -órgano creado en el seno de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- se pronunció en el documento Observación general número tres (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, en los siguientes términos:
“Se dispone de pruebas sólidas que demuestran que las mujeres y las niñas con discapacidad afrontan obstáculos en la mayor parte de los ámbitos de la vida. Esos obstáculos generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con: la igualdad de acceso a la educación, las oportunidades económicas, la interacción social y la justicia; el igual reconocimiento como persona ante la Ley; y la capacidad de participar en la política y ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir(..) Las mujeres con discapacidad a menudo son objeto de discriminación por motivos de género y/o discapacidad, y también por otros motivos”.
Desde los organismos internacionales y nacionales, desde el enfoque de los derechos humanos, pues, se reconoce la necesidad de ofrecer una protección específica y adaptada a las mujeres y a las niñas frente a formas múltiples, combinadas o interseccionales de discriminación por razón de raza, sexo, género, origen étnico, religión, nacionalidad y situación migratoria. Especialmente, se hace hincapié en la necesidad de articular políticas públicas destinadas a que las mujeres con discapacidad, de manera específica, puedan desarrollar un proyecto de vida propio. Asimismo, la violencia contra las mujeres constituye un eje fundamental, fijándose la prevención y el abordaje de estas situaciones como objetivos prioritarios en las políticas públicas que se desarrollen, dando visibilidad a las mujeres con discapacidad como posibles víctimas de violencia de género.
Segundo.- Es obligación legal de los poderes públicos dirigir todos sus esfuerzos a la eliminación de la violencia de género, que constituye un ataque a los derechos fundamentales de las víctimas; derechos inherentes a su condición humana; se trata, pues, de una vulneración de los derechos humanos de las mujeres. A la vez, es una obligación moral y un reto en el que se debe implicar la sociedad en su conjunto, mostrando una actitud de rechazo activo frente a la violencia machista, de atención y cuidado de sus víctimas y de disuasión de los agresores, teniendo en cuenta la realidad compleja que afecta a las mujeres y niñas con discapacidad a la que ya se ha aludido.
Tercero.- El artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante EAC), referido a los derechos de las personas en situación de discapacidad y dependencia, establece, en su apartado primero, que se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.
El mismo artículo del EAC establece la obligación de los poderes públicos de promover activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social, así como, a garantizarles un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados, con la supresión de barreras físicas y legales, facilitando su desarrollo en todos las facetas, conforme se establezcan en las leyes.
En consonancia con las garantías y deber de promoción de los derechos citados, el mismo EAC dispone en el apartado vigésimo tercero de su artículo 37 que, constituye un principio rector que debe guiar la política de los poderes públicos canarios, la promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras, atendiendo a criterios de accesibilidad universal.
Por otra parte, el artículo 17 del EAC establece que es obligación de los poderes públicos canarios garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado, así como la adopción de medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas y llevar a cabo políticas y acciones activas, que proporcionen a las mujeres protección integral frente a la violencia machista.
Cuarto.- Conforme se dispone en el artículo 54 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, los poderes públicos de Canarias, -en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad y en el ejercicio de sus respectivas competencias-, deben desarrollar acciones para las mujeres con discapacidad, que tengan como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad, debiendo garantizarse que la discapacidad no constituya un obstáculo para formar una familia, el acceso a la información sobre la planificación familiar y la reproducción y a decidir sobre cuestiones que les afecten directamente a su integridad personal.
En el citado artículo se dispone, además, que se debe potenciar la adopción de medidas de apoyo a la inserción laboral y a la eliminación de barreras que impidan la contratación de personas con discapacidad.
Quinto.- El Instituto Canario de Igualdad (en adelante, ICI) es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, al que su ley reguladora -Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad (en adelante Ley 1/1994)- le encomienda una serie de funciones para la consecución del objetivo primordial que tiene atribuido consistente en la promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según se establece en el artículo 2 de dicha disposición legal y de los fines que tiene asignados en el artículo 3.2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo: la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo; la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral contra la violencia de género.
Entre las funciones encomendadas al Instituto en el artículo 3 de la Ley 1/1994 se encuentran las de realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de la mujer; impulsar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, en el orden económico, cultural y político; fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones; promover la prestación de servicios a favor de la mujer, y en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda; fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas; establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines y funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto y proponer a las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, la adopción de programas de acción positiva a la mujer, así como la revisión y coordinación de los que ya existieran, con el fin de lograr la superación de la desigualdad.
Sexto.- El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Canarias, CERMI-Canarias (en adelante, CERMI-Canarias) es una entidad sin ánimo de lucro, de vocación autonómica, que tiene como finalidad estatutaria participar plenamente en la vida social de Canarias para la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y como misión hacer valer la diversidad de las personas con discapacidad y velar por el mantenimiento de las mejoras conseguidas, así como contribuir a la generalización de las realidades positivas logradas.
Séptimo.- Este Protocolo se formaliza con el objetivo común de aunar esfuerzos y desarrollar actividades conjuntamente, entre el Organismo de Igualdad del Gobierno de Canarias y el CERMI-Canarias, en tanto su condición de entidad defensora de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, dirigidas a promover la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la defensa de los derechos de las mujeres con discapacidad y la lucha contra las discriminaciones que les afectan por razón de género y por razón de discapacidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objetivo.
El ICI y el CERMI-Canarias formalizan este Protocolo con el objetivo de establecer un marco general de cooperación para desarrollar conjuntamente actuaciones dirigidas a promover la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la defensa de los derechos de las mujeres con discapacidad, especialmente, el derecho a vivir una vida libre de violencias machistas, y la lucha contra las discriminaciones que les afectan por razón de género y de discapacidad.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar conjuntamente por el ICI y el CERMI-Canarias.
- Dar a conocer la realidad de las mujeres con discapacidad, sensibilizando a la sociedad en general sobre la problemática específica que les afecta, desde una perspectiva interseccional, abordando las dimensiones de género y discapacidad, así como otras variables que confluyen con las anteriores, como son la vulnerabilidad social y económica, la edad, el hábitat urbano/rural, la migración, la orientación sexual, etc.
- Desarrollar espacios de participación y aprendizaje que generen el empoderamiento de las mujeres con discapacidad y promuevan su capacidad de liderazgo.
- Fomentar la aplicación del principio de accesibilidad universal en la prestación de los servicios y recursos destinados a promover la igualdad entre mujeres y hombres, a la prevención y erradicación de la violencia de género, así como a la atención y protección de sus víctimas.
- Promover la introducción de la variable discapacidad en todos los estudios y estadísticas en los que se deba tener en cuenta la dimensión sexo/género.
- Diseñar formación para el personal que trabaje en los recursos y servicios especializados en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y en la atención y protección a las víctimas de violencia de género y promover la efectividad de su impartición.
- Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la realidad de las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente, los que den a conocer la situación de las mujeres con discapacidad ante la violencia de género, sus causas y consecuencias, así como los que permitan identificar las necesidades específicas de atención de las mismas y el análisis de los factores individuales, familiares, sociales y estructurales que favorecen su recuperación.
Tercera.- Financiación.
El presente Protocolo no dará lugar a contraprestación financiera entre las partes.
Cuarta.- Difusión de las actuaciones.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de la línea general de cooperación formalizada a través del presente Protocolo se hará mención al ICI y al CERMI- Canarias, haciéndose constar sus logos en cuanta publicidad y difusión se haga de las mismas.
Quinta.- Vigencia.
El presente Protocolo surtirá efectos y entrará en vigor desde la fecha en que haya sido firmado por todas las partes y tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma.
En cualquier momento y, en todo caso, antes de su expiración, podrá ser prorrogado el plazo de vigencia del Protocolo por un periodo de cuatro años más, por mutuo acuerdo de las partes. La prórroga se hará constar mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
Sexta.- Causas de resolución.
Este Protocolo podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Expiración de su plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento que tiene por objeto velar por el cumplimiento de lo establecido en este Protocolo, resolver las diferencias de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo, así como, evaluar el grado de consecución de los objetivos fijados.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por:
a) La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad o la persona en la que esta delegue.
b) Una persona en representación de CERMI-Canarias.
3.- La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, pudiendo celebrarse las reuniones presencialmente o por cualquier de los medios telemáticos de que dispongan las partes, ajustará su actuación al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y su secretaría corresponderá a personal funcionario del Instituto Canario de Igualdad, que ejercerá dicha función con voz, pero sin voto.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán mediante consenso y se recogerán en el acta de la sesión correspondiente a efectos de su debida constancia.
Octava.- Protección de datos de carácter personal.
Las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo de este Protocolo se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Novena.- Régimen jurídico.
Este Protocolo General de Actuación se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y constituye la expresión de la voluntad de las partes que lo suscriben para hacer efectivo el logro del objetivo común establecido en este documento, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las mismas.
Para que así conste y surta los efectos oportunos, en prueba de su conformidad, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.- La Presidenta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Canarias, CERMI-Canarias, María del Carmen Laucirica Gabriel.
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