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BOC Nº 248. Viernes 3 de diciembre de 2021 - 5060

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5060 ORDEN de 22 de noviembre de 2021, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias. Cofinanciación por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020. Apoyo a la investigación María del Carmen Betancourt y Molina.

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BOC-A-2021-248-5060. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado para la concesión de subvenciones (2021-2023) destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización inteligente de Canarias RIS-3, cofinanciación por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 16 de noviembre de 2021, elevada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 163, de 24.8.2016), fueron aprobadas las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). La citada Orden fue objeto de modificación mediante Órdenes de fecha 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.2017) y de fecha 29 de octubre de 2018 (BOC nº 217, de 9.11.2018).

2º.- Por Orden nº 544, de fecha 3 de diciembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, fue efectuada, con carácter anticipado, la convocatoria de estas subvenciones para el periodo 2021-2023. El extracto de la convocatoria (BDNS nº 538547) fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 24 de diciembre de 2020.

3º.- Mediante Orden nº 100, de fecha 22 de marzo de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se declaran los créditos definitivos disponibles para hacer frente a la convocatoria con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 51163 del documento Descargar

4º.- Mediante Orden nº 408, de fecha 23 de septiembre de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, fue resuelta con carácter provisional la convocatoria, concediéndose plazo a los interesados para que conforme con el contenido de la misma, y según los casos, manifestaran su aceptación o renuncia a la propuesta de concesión notificada, reformularan sus solicitudes o presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.

5º.- Evacuado el trámite de alegaciones y emitido informe por la Comisión de Selección, con fecha 16 de noviembre de 2021, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, órgano instructor del procedimiento, eleva propuesta de resolución definitiva en los términos recogidos en los anexos de esta Orden.

6º.- De acuerdo con la propuesta elevada, las solicitudes y actuaciones propuestas cumplen con los criterios, prioridades y procedimiento de selección de operaciones que para el Objetivo específico 1.b.3-OE.1.2.3 (Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes), aprobó el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 en fecha 11 de mayo de 2016, actuación IC.1.2.3.001: “Proyectos I+D+i” (públicos).

Así mismo, consta en el expediente que los solicitantes propuestos cumplen con los requisitos previstos por la normativa vigente para ostentar la condición de beneficiarios, en particular, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no resultan deudores por reintegros pendientes y la no existencia de doble financiación de las actuaciones según consulta efectuada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme con lo previsto en la base 14, apartado 1 de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 146, de 12 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS3 (BOC nº 163, de 24.8.2016), el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en los artículos 14 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Segunda.- La base 19.6 de la Orden anteriormente referida, relativa al procedimiento de evaluación y selección de solicitudes, establece que, tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, y acreditada la conformidad de la Comisión de Selección sobre los proyectos reformulados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. En dicha propuesta podrán incluirse nuevos beneficiarios no incluidos en la resolución provisional como consecuencia de la estimación de alegaciones, incidencias en la baremación detectadas de oficio, no aceptaciones o renuncias, que determinen su inclusión para ser financiados con cargo a la misma dotación presupuestaria. Así mismo, la nueva propuesta ordenada por orden prioritario de puntuación podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de prioridad de solicitantes incluidos en la resolución provisional pudiendo incluso, resultar excluidos en la resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Tercera.- Conforme con lo previsto en la base 20 de la Orden de 12 de agosto de 2016, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones solicitadas, la cual pondrá fin a la vía administrativa. La resolución contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, una relación de las solicitudes desestimadas y estimadas en función de los criterios de evaluación científico-técnica, con identificación del proyecto, la puntuación obtenida, la cuantía concedida e intensidad de ayuda por beneficiario. Se consignará igualmente la forma de ejecución, identificando la pluralidad de beneficiarios en su caso, el plazo de duración del proyecto, y si procede, en proyectos plurianuales, la periodificación de abonos.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta o renuncia a la subvención concedida.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación, con la excepción de los beneficiarios de un proyecto reformulado, en cuyo caso, la aceptación deberá ser nuevamente aportada en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- La Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 3 de diciembre de 2020, por la que lleva a cabo la convocatoria, establece que la resolución provisional y la resolución definitiva de concesión se notificarán mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, surtiendo esta todos los efectos de la notificación. La resolución de concesión definitiva se publicará, además, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Conforme con lo previsto en el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las propuestas de resolución provisional y resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Sexta.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, considerando a estos efectos como tales, al Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior.

Séptima.- Esta Orden de concesión definitiva da cumplimiento a la Resolución nº 9, de fecha 8 de febrero de 2019, del Director General de Planificación y Presupuesto, por el que se regula el contenido del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) para el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020 y se determina el órgano encargado de su expedición.

Sin perjuicio de las obligaciones del beneficiario contenidas en las bases reguladoras y esta resolución, se hace saber a los interesados que la aceptación de la ayuda lleva implícita la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones establecidas y la declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa, así como, la inclusión del beneficiario en la lista de beneficiarios a publicar de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La recepción del DECA implica además, aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude).

De conformidad con los antecedentes y consideraciones jurídicas descritas y en virtud de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Concesión de subvenciones.

1. Resolver con carácter definitivo la convocatoria efectuada y designar como beneficiarios de la convocatoria 2021-2023 de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3) por un importe de dos millones novecientos veintitrés mil doscientos treinta y tres euros con cincuenta céntimos (2.923.233,50 euros), a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

2. Las condiciones específicas para cada uno de los beneficiarios, el proyecto que se subvenciona, su tipo y forma de ejecución, así como el plan financiero, el calendario de ejecución, intensidad de ayuda y cuantía concedida son las establecidas en citado Anexo I.

3. A fin de atender al mayor número de solicitudes posibles hasta agotar la totalidad de la dotación presupuestaria global, la cantidad concedida y el plan financiero y de pagos previsto para cada proyecto queda conformado tal y como se recoge en el Anexo I de esta Orden.

4. Conforme con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014, los códigos relativos a la dimensión de los campos de intervención son los siguientes:

a) Código del campo de intervención: 060 “Actividades de investigación e innovación en centros públicos y centros de competencia, incluida la creación de redes”.

b) Código de tipo de financiación: 01 “Subvención no reembolsable”.

c) Código de tipo de territorio: 07 No procede.

d) Código para los mecanismos de Intervención territorial: 07 No procede.

e) Código para el objetivo temático: 01 “Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”.

f) Código de la Actividad Económica: 24.

5. Requisitos específicos relativos a los productos o servicios. El objetivo de las operaciones es la generación de conocimiento conforme con las propuestas formuladas por los solicitantes. A los efectos previstos en los artículos 61 y 65.8 del
Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (RDC), se considera que las operaciones subvencionadas no generan ingresos netos.

Segundo.- Aceptación de la subvención por beneficiarios afectados por reformulación o que no estuvieran incluidos en la resolución provisional de concesión.

Proyectos ProID2021010150 y ProID2021010048. Las Entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos), desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en la sede electrónica, para aceptar formalmente la subvención propuesta. Dicha aceptación deberá formalizarse a través de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6699

Con la aceptación de la subvención, en el mismo documento generado a tal efecto por la aplicación de gestión telemática de las subvenciones, los beneficiarios declararán bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:

a) Que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada y para cumplir las condiciones contempladas en la resolución de concesión como documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación (DECA).

b) Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del RDC.

c) Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

d) Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

e) Que ha sido informado que debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de su gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, evitando la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

f) Que las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación.

g) Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años señalados en el artículo 71 del RDC.

h) Que, para el caso de inversiones productivas, la operación no incluye actividades que formen parte de una operación que hubiera sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa.

El órgano administrativo podrá requerir en cualquier momento al interesado la aportación de documentación que acredite el cumplimiento de cualquier extremo contenido en la declaración responsable estando el interesado obligado a aportarla.

En caso de que no se otorgue por los beneficiarios la aceptación dentro del plazo concedido o la misma no se acompañe de la declaración responsable o, en su caso, de la acreditación de la renuncia a subvenciones concedidas para el mismo proyecto, se entenderá igualmente, que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Desestimación de solicitudes por falta de dotación presupuestaria.

1. Desestimar las solicitudes formuladas por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta resolución que, si bien cumplen con los requisitos previstos para ser beneficiarios, no pueden ser atendidas por falta de dotación presupuestaria.

De conformidad con lo previsto en la base 19.6 de la Orden de 12 de agosto de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, y dado que tras el trámite de alegaciones se ha visto afectada la prioridad asignada en la resolución provisional de concesión, pasa a formar parte de este anexo el proyecto con número de referencia ProID2021010081.

2. Estas solicitudes constituirán una lista de reserva cuyo orden de priorización se establece en función de la puntuación obtenida, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 18.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta lista de reserva tendrá una vigencia de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en sede electrónica de la resolución definitiva de la convocatoria.

Cuarto.- Exclusión de solicitudes.

Declarar excluidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución por los motivos que en dicho anexo se detallan.

Quinto.- Solicitudes desistidas.

Aceptar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo IV de esta resolución, con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Reformulación de solicitudes. Proyectos que ven alterado el importe de subvención recogido en la resolución provisional de concesión.

ProID2021010048. Como consecuencia de la inclusión, tras el trámite de alegaciones, de nuevos beneficiarios no previstos en la resolución provisional de concesión, este proyecto ve disminuido el importe de subvención inicialmente atribuido.

A tenor de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y base 19.5 de la Orden de 12 de agosto de 2016, se le insta para que si así lo estimara oportuno, reformule su solicitud al objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención con carácter definitivo otorgada.

La reformulación se presentará obligatoriamente a través del trámite “Aportación de documentación” de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6699, utilizando al efecto el modelo disponible en el aplicativo, en el plazo de diez (10) días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos), a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta Orden en la sede electrónica. En ningún caso, la reformulación podrá afectar a los importes y distribución por anualidades recogidos en el Anexo I de esta Orden, debiendo igualmente, ser tenidas en cuenta el resto de las previsiones que para los gastos subvencionables se contienen en las bases reguladoras.

En estos supuestos se aportará una memoria explicativa sobre los aspectos científico-técnicos (objetivos, actividades a desarrollar, cronograma etc.) que se van a ver afectados por la reformulación efectuada, salvo que por parte del interesado se decida llevar a cabo la ejecución íntegra del proyecto conforme con la memoria inicialmente presentada asumiendo el menor coste de financiación. Igualmente, conforme con lo previsto en el artículo 17.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de no presentar la reformulación en el plazo señalado, se entenderá que se opta por mantener el contenido inicial de su solicitud.

Séptimo.- Alegaciones a la resolución provisional de concesión.

• Alegaciones presentadas relativas a la valoración científico técnica efectuada por la Agencia Estatal de Investigación:

Proyectos ProID2021010006, ProID2021010028, ProID2021010045, ProID2021010062, ProID2021010083, ProID2021010136, ProID2021010137, ProID2021010140, ProID2021010114 y ProID2021010150.

Conforme con lo acordado por la Comisión de Selección y propuesta elevada, este órgano hace suyo y se remite al contenido de los informes que sobre dichas alegaciones ha evacuado la Agencia Estatal de Investigación como órgano encargado de la valoración científico-técnica. Estos informes se encuentran a disposición y pueden ser consultados por los interesados en el aplicativo de gestión telemática de las subvenciones. De acuerdo con ello y conforme con el contenido de los mismos, la puntuación final y el orden de prelación de estos proyectos queda establecido de forma definitiva conforme al contenido del Anexo I de esta Orden.

• Otras Alegaciones. Proyectos ProID2021010047 y ProID20210100143.

Pese haber aceptado la subvención concedida, los interesados manifiestan su disconformidad con la distribución presupuestaria que para sus proyectos se recoge en el Anexo I de la orden de concesión provisional.

Señalar al respecto que, siguiendo el criterio adoptado por la Comisión de Selección, la asignación definitiva que este órgano lleva a cabo responde a la necesidad de atender al mayor número de solicitudes posibles, agotando la totalidad de la dotación presupuestaria prevista. De acuerdo con ello, y conforme con el Orden de prelación que resulta, la asignación se lleva a cabo en primer lugar atendiendo a lo solicitado por los interesados hasta agotar la dotación de una anualidad. Acto seguido y para el siguiente expediente o solicitud de la lista, se procede a trasladar la parte del presupuesto que no pueda ser cubierta en la anualidad que se agota, a la siguiente o a la anterior según los casos, y así sucesivamente hasta agotar la dotación de la última anualidad presupuestaria.

Este criterio adoptado en la conformación de la resolución provisional permanece invariable en la adopción de este acuerdo por lo que las alegaciones vertidas son desestimadas.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud o proyecto objeto de subvención, cumpliendo las condiciones de ejecución fijadas en las bases y en la resolución de concesión y con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas, con las consecuencias establecidas en la base 8.

5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conforme con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario debe destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto de la ayuda, durante un periodo que será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada.

8. En relación con una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, el beneficiario está obligado al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en caso de cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

9. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales o código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando una referencia sobre el apoyo procedente del FEDER. Asimismo está sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, Manual de Información y Comunicación y, en su caso, plantillas de cumplimiento de la normativa de publicidad.

11. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos o convenios relacionados con la ejecución de la actuación (tanto en los anuncios de licitación como de adjudicación y/o formalización de los correspondientes procedimientos de contratación), incluida la subcontratación, así como en los equipos y material inventariable, en cualquier tipo de publicación editada en soporte papel o electrónico (libro, folleto, revista, CD, DVD, vídeo,…) dirigidos a la ciudadanía para dar a conocer las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, así como en ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación del FEDER.

12. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación para realizar actividades no económicas y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

13. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

14. Informar, en el momento de justificar los gastos, sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad e indicadores de comunicación que se soliciten por la ACIISI.

15. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

16. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijan en las presentes bases reguladoras (base 5, apartado 2, primer párrafo).

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

17. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, a las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas.

18. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

19. Custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos (que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto), los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

El plazo de mantenimiento de dicha documentación será de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluya los gastos certificados conforme a los previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, debiendo conservarse registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Reglamento durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

20. En todas las actividades y resultados objeto de la financiación, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se incluirán los elementos siguientes:

a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

b. La referencia “Fondo Europeo de Desarrollo Regional”.

c. La declaración “Canarias avanza con Europa”.

d. El logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de acuerdo con la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.

21. Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

22. Los bienes deberán estar destinados al fin de la actuación. En cuanto a los plazos para mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva se tendrá en cuenta el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

23. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24. Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Noveno.- Régimen de ejecución de las actuaciones.

1. Los beneficiarios deberán llevar a cabo la actividad conforme con el régimen de ejecución previsto en las bases reguladoras. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán llevarse a cabo a lo largo de todo el periodo de ejecución previsto. De acuerdo con ello, su temporalización podrá sufrir variaciones con respecto al plan de pagos contenido en la resolución de concesión debiendo respetar en todo caso, el periodo de ejecución globalmente establecido y sus posibles prórrogas.

2. Serán gastos subvencionables los previstos como tales en las bases reguladoras y en la convocatoria respectiva. A tal efecto y conforme con lo informado por la Dirección General de Planificación y Presupuestos (Organismo Intermedio del POC FEDER
Canarias 2014-2020), se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamientos, instrumental y material científico técnico necesario para la actuación (base 5.3, apartado A.2).

• Mantenimiento y reparación de equipos: sólo será subvencionable el mantenimiento y reparación de equipos que expresamente se hayan adquirido con cargo al proyecto. En otros supuestos este coste se considerará integrado en la categoría de costes indirectos.

• Adquisiciones de equipos cuya vida útil sea superior a la de duración del proyecto. Solo podrá subvencionarse el coste de depreciación correspondiente al tiempo efectivo que haya sido destinado a la ejecución del proyecto.

• Coste de alquiler de equipos: solo serán subvencionables cuando resulte más económico que su adquisición.

b) Adquisición de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto (base 5.3 apartado A.3).

• Conforme con el criterio mantenido por el Organismo Intermedio, se subvencionarán los consumibles de laboratorio siempre que puedan identificarse o cuantificarse de forma independiente y estén relacionados directamente con la operación. En el resto de los supuestos estos consumibles se considerarán integrados en el concepto de costes indirectos.

c) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto (base 5.3 apartado A.11).

• Quedan excluidos de esta categoría, según criterio del Organismo Intermedio, y por tanto no serán subvencionables como costes directos, los gastos correspondientes a la utilización de servicios centrales y generales de la propia entidad beneficiaria. Dichos costes, según criterio del Organismo Intermedio, son propios y quedan integrados dentro de la categoría de costes indirectos.

1. Costes Indirectos. En aquellos proyectos que así lo soliciten, se subvencionarán los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo del 15% sobre los costes de personal subvencionables, conforme con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y normas números 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (BOE nº 315, de 30.12.2016) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. La concesión de la subvención por el importe o cuantía solicitada conforme con la solicitud no implicará que se admitan como elegibles aquellos gastos que, contenidos en el presupuesto o plan de financiación presentado, no tengan tal consideración conforme con las previsiones contenidas en las bases reguladoras o convocatoria. Los beneficiarios podrán conforme con los límites y previsiones contenidas en la base 21, llevar a cabo variaciones en la distribución de las partidas destinadas a costes directos sin necesidad de autorización previa.

3. Aquellos gastos comprometidos que excedan a la ayuda disponible en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 podrán cofinanciarse en el siguiente periodo de programación 2021-2027, a condición de que esté previsto en el futuro programa operativo FEDER Canarias 2021-2027 y cumplan con todos los requisitos previstos en la normativa europea para el siguiente periodo de programación.

Décimo.- Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se llevará a cabo a través del aplicativo de gestión telemática, mediante la aportación de la cuenta justificativa con informe de auditor para cada una de las anualidades previstas con arreglo al siguiente régimen:

• Primera anualidad presupuestaria.

A tenor de la fecha de resolución de esta convocatoria, en el ejercicio 2021 no deberá presentarse justificación alguna. Los gastos que hayan podido ejecutarse en esta anualidad, podrán ser incluidos en la justificación intermedia de la anualidad siguiente o en la final, en el caso de proyectos que cuenten con una única anualidad presupuestaria.

• Anualidad presupuestaria intermedia.

1. La justificación se realizará mediante la aportación de la memoria económica de seguimiento anual a que se refiere la base 24 punto 2, apartado 2.3 la cual estará integrada por:

- Certificación de gastos suscrita por el representante legal de la entidad relativa a los gastos ejecutados en el periodo o anualidad que se justifica. Esta certificación se generará automáticamente a través de la aplicación informática una vez cumplimentados los apartados correspondientes.

- Fichas justificativas normalizadas de gasto. Hojas Excel conforme con los modelos establecidos, que contendrán la relación de gastos ejecutados en el periodo diferenciados según su naturaleza y que han sido objeto de certificación.

- Informe de auditoría con el alcance y contenido previsto en el Anexo IV de las bases reguladoras referidas a los gastos ejecutados en el periodo o anualidad correspondiente y que son objeto de certificación.

El informe deberá incorporar como anexos y formando parte del mismo, la relación de gastos certificados y contenidos en las fichas justificativas presentadas por el beneficiario, con expresa mención a que dicha relación constituye la cuenta justificativa objeto del informe.

No se admitirán ni serán considerados como válidos los informes de auditoría que no se ajusten y se pronuncien sobre todos los aspectos enumerados o contenidos en el Anexo IV de la Orden de 12 de agosto de 2016, por la fueron aprobadas las bases reguladoras y en el punto 3 de este resuelvo.

2. El plazo para la presentación de las justificaciones intermedias finalizará el 15 de noviembre de 2022. Las inversiones o gastos realizados o ejecutados a partir de esa fecha podrán ser incluidos en la justificación de la anualidad siguiente.

• Justificación final o última anualidad:

1. La justificación final del Proyecto, al igual que la justificación intermedia, se realizará a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento, debiendo aportarse:

- Memoria económica de seguimiento anual correspondiente o referida a la última anualidad.

El contenido de esta memoria económica será similar al previsto en el apartado anterior para la justificación de la primera o anualidades intermedias estando integrada por la certificación de gastos suscrita por el representante de la entidad, fichas justificativas normalizadas (hojas Excel) y el informe de auditoría con el alcance y contenido previsto en las bases reguladoras.

- Memoria científica final justificativa de las actividades desarrolladas conforme con el modelo normalizado.

Esta memoria deberá estar suscrita o firmada por el investigador principal de cada proyecto. Su contenido se ajustará a lo previsto en la base 24.1.2.

- En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. Modelo 800 normalizado de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- Cumplimentación de los indicadores de productividad del programa operativo FEDER Canarias 2014-2020 referidos a la prioridad de inversión que ampara la operación.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación correspondiente a la última anualidad o final será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto. Para los proyectos cuya fecha final de ejecución sea el mes de septiembre, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de ese año.

• En el caso de proyectos cuyo periodo de ejecución sea superior a un año y en cumplimiento de lo previsto en la base 24.2, el beneficiario deberá aportar en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que se cumpla la mitad del periodo de ejecución del proyecto, una memoria intermedia de seguimiento científico-técnico, según modelo normalizado.

• En el caso de proyectos ejecutados en colaboración, se deberá aportar el correspondiente convenio de colaboración firmado por las partes. El plazo para su aportación será de dos meses a partir del momento en que se cumpla la mitad del periodo de ejecución del proyecto.

2. Proyectos contenidos en el Anexo I para los cuales se contempla dotación presupuestaria en una única anualidad. Estos proyectos solo estarán obligados a presentar una única justificación final referida a la totalidad de los gastos ejecutados durante toda la vigencia del proyecto. El contenido de esta justificación se ajustará a lo previsto en los puntos anteriores para la justificación final o última anualidad.

No obstante, y por lo que al seguimiento científico técnico de estos proyectos se refiere, si los proyectos abarcaran un periodo de ejecución superior al año, les serán de aplicación, las previsiones contenidas en la base 24 punto 2 apartado 2.1 en lo referente a la presentación de la memoria intermedia de seguimiento científico-técnico y cuando proceda, aportación del convenio firmado por las partes si el proyecto se ejecutara en colaboración.

3. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información elaborará un Manual de instrucciones de justificación, disponible en la sede electrónica, cuyo contenido será obligatorio para los beneficiarios.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, el alcance de la auditoría deberá permitir comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a la operación cofinanciada y debe garantizarse que el auditor queda sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la mencionada Orden.

De acuerdo con ello, en el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación, debe constar un pronunciamiento expreso del auditor sobre los siguientes extremos:

a. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

b. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponden el pago efectuado.

c. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoria adecuada por parte del auditor.

d. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto).

Asimismo, el auditor quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

• Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

• Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

• Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

En el cumplimiento de sus trabajos de auditoría, las entidades beneficiarias deben cumplir con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

5. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá efectuar un control de calidad sobre los informes de auditoría presentados en el porcentaje que se determine, debiendo conservar la documentación correspondiente a dicho control. Asimismo, en el caso de detectarse errores o irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, constando evidencia de las mismas.

Decimoprimero.- Régimen de pagos.

1. Según lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se modifica el adoptado en fecha 22 de febrero de 2016, sobre criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, y sus modificaciones posteriores, el pago de cada anualidad concedida podrá efectuarse por anticipado dando cumplimiento a los condicionamientos previstos en el punto 7 del referido Acuerdo.

Al amparo del mencionado Acuerdo y conforme con lo previsto en la base 23.4 de la Orden de 12 de agosto de 2016, constando la solicitud de los beneficiarios, el régimen de pagos de la subvención se efectuará del siguiente modo:

- Primera anualidad. El pago correspondiente a la primera anualidad se librará con motivo de la resolución de concesión.

- Sucesivas anualidades. Los pagos se librarán preferentemente en el primer trimestre de cada año, en los términos autorizados por el acuerdo de gobierno al que se hizo referencia o norma que lo sustituya. Como regla general y salvo en los supuestos en que se exceptúe la presentación de justificación en alguna anualidad, estos pagos requerirán conforme con lo previsto en la base 23.4, la correcta presentación antes del 15 de noviembre, de la memoria económica de seguimiento anual e informe de auditoría y declaración de cumplimiento parcial.

2. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado.

Decimosegundo.- Comprobación y control.

El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 93, de 18.5.2015), y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente de la subvención, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Decimotercero.- Normativa aplicable.

Entre otras disposiciones, será de aplicación la siguiente normativa:

1. Normativa reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ElE):

• Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE.

• Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE nº 347, de 20.12.2013) (RDC).

• Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20.12.2013).

• Reglamentos delegados y ejecutivos previstos en los artículos 149 y 150 RDC.

• Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

• Reglamento de ejecución (UE) nº 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.

• Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

2. Normativa sobre Ayudas Estado:

• Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

3. Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de fecha 2.10.2015).

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

• Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

• Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

• Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

• Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el registro español de estudios clínicos.

• Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por Ley 6/2013, de 11 de junio, y Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, modificado por Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre.

• Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla y sus modificaciones posteriores.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como resto de la normativa vigente en esta materia.

• Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015 de 21 de septiembre, y Ley 7/2018, de 20 de julio.

• Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

• Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y su modificación por Ley 18/2015, de 9 de julio, así como recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

4. Normativa autonómica:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009).

• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11.10.2011).

• Resolución de 15 de marzo de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico (BOC nº 54, de 18.3.2016).

• Orden de 30 de abril de 2015, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del “Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias”, promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 87, de 8.5.2015).

• Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, o disposición que la sustituya.

• Resolución 9/2019, de fecha 6 de febrero, del Director General de Planificación y Presupuesto, por la que se regula el contenido del Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) para los programas FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición.

• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o norma que lo sustituya.

Además de la normativa referenciada será también de aplicación el resto de las disposiciones vigentes que regulen aspectos relacionados con la actividad investigadora objeto de subvención.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación; o con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto, o se haya producido su desestimación presunta; y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 51184-51210 del documento Descargar

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