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BOC Nº 248. Viernes 3 de diciembre de 2021 - 5059

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5059 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

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BOC-A-2021-248-5059. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de diciembre de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2018 y número RCO2018TF00009, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 19 de febrero de 2018.

Segundo.- Con fecha 13 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el BOC nº 22, de 1 de febrero de 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2019, se firmó la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y ha sido publicada en el BOC nº 48, de 10 de marzo de 2020.

Cuarto.- Con fecha 30 de octubre de 2020, se ha firmado la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, y ha sido publicada en el BOC nº 32, de 16 de febrero de 2021.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, se ha firmado la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

A los anteriores, les es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

ADENDA CUARTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD) Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.

ÍNDICE

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CLÁUSULAS:

Primera.- Modificación de la cláusula segunda relativa a la financiación.

Segunda.- Se incorpora una nueva clausula segunda bis relativa a la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Tercera.- Modificación de la cláusula tercera relativa a las obligaciones del Cabildo Insular.

Cuarta.- Modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la actualidad la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Quinta.- Modificación de la cláusula quinta relativa a la forma de abono.

Sexta.- Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

Séptima.- Prórroga del Convenio.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.1.

• El Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

• La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

• El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

• El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

II. El Excmo. Sr. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• El Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad.

• El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

• El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

• El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 27.3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Facultados ambos para la firma de la presente Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión del día 28 de octubre de 2021.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Apartado 4, letra ñ, del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décima cuarta.

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma la presente Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2021.

EXPONEN

Primero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual nº 782/2017, de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las actuaciones del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al periodo 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades:

Ver anexo en la página 51151 del documento Descargar

Segundo.- Con la cobertura del citado gasto plurianual inicial, el 29 de diciembre de 2017 (BOC nº 35, de 19.2.2018), se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades para el periodo 2017 a 2019:

Ver anexo en la página 51151 del documento Descargar

El Cabildo de La Palma destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de ocho millones ciento cincuenta mil (8.150.000) euros conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 51151 del documento Descargar

Tercero.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Presupuestario a medio plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de esta Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2019-2021 (publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 12 de abril de 2018, BOC nº 77, de 20.4.2018).

Dicho Acuerdo de Gobierno obligó a esta Consejería a adecuar el gasto plurianual inicialmente aprobado, que daba cobertura a la suscripción de los convenios, al nuevo marco presupuestario establecido por el mismo, tramitándose un procedimiento de reajuste de anualidades que, previa la conformidad de las partes, concluyó con la Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de mayo de 2018, número de registro 202, de autorización y aprobación del reajuste del citado gasto plurianual nº 782/2017, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el periodo 2017 a 2021:

Ver anexo en la página 51152 del documento Descargar

Cuarto.- Con la cobertura del citado reajuste primero del gasto plurianual, el 13 de diciembre de 2018 (BOC nº 22, de 1.2.2019) se firmó una Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Dicha Adenda primera modificó las cláusulas:

• Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliar el objeto del Convenio incluyendo dentro del mismo los gastos del personal necesarios para la ejecución y seguimiento del Convenio.

• Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Novena, relativa a la Comisión de Seguimiento, con el fin de contar con la presencia de la Consejería de Sanidad.

Quinto.- Con fecha 26 de agosto de 2019, se celebró una reunión multilateral entre representantes de los siete Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso.

Con el objetivo de contribuir a optimizar el adecuado grado de ejecución de las inversiones destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se solicitó a los Cabildos Insulares información precisa que permitiera conocer la capacidad real de ejecución de las inversiones.

Evaluada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares la información aportada, se acuerda el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, segundo reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 51153 del documento Descargar

Aprobado y autorizado el reajuste segundo del gasto plurianual, el 31 de octubre de 2019 (BOC nº 48, de 10.3.2020) se firmó una Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Dicha Adenda segunda modificó las cláusulas:

• Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliarlo incluyendo la adquisición de suelo con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, o a la dotación de sistemas generales u otros elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras sociosanitarias.

• Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Tercera, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el fin de adaptarlas a la ampliación del objeto del Convenio, permitiendo la adquisición de suelo con compromiso finalista.

• Cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la actualidad la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

Sexto.- Con fecha 9 de septiembre de 2020, se celebró reunión bilateral entre representantes del Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se analizó tanto el grado de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, así como las incidencias acaecidas en 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma.

Por todo ello, se solicitó información a los Cabildos acerca del grado de ejecución de los Convenios para conocer la envergadura de la problemática sobrevenida y la realidad en el avance en su implementación.

Evaluada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares la información aportada, se acuerda el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, tercer reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 51154 del documento Descargar

Aprobado y autorizado el tercer reajuste del gasto plurianual, el 30 de octubre de 2020 (BOC nº 32, de 16.2.2021) se firmó una Adenda tercera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular del Hierro para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Dicha Adenda tercera modificó las cláusulas:

• Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la actualidad la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Prórroga del Convenio hasta 31 de marzo de 2024.

Séptimo.- Con fecha 7 de junio de 2021, se celebró reunión bilateral entre representantes del Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado actual de ejecución de las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020, así como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso, máxime si cabe, la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma tuvo un impacto directo en la ejecución del Plan en el año anterior, imposibilitando la ejecución de los proyectos en los plazos previstos, retrasando, por consiguiente, el cumplimiento del Convenio.

Por todo ello, se había solicitado información a los Cabildos acerca del grado de ejecución de los Convenios para conocer la ejecución y la realidad de la problemática.

Evaluada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares la información aportada, se acuerda:

a) En primer lugar, el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, cuarto reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 51155 del documento Descargar

b) Y, en segundo lugar, tras la autorización del cuarto reajuste de anualidades, la tramitación de la cuarta Adenda de prórroga y modificación en los siguientes aspectos:

• Modificación de la cláusula segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Modificación de la cláusula tercera, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, para incluir el nuevo marco legislativo que introduce la financiación de proyectos y programas con cargo a los Fondos “Next Generation EU”.

• Modificación de la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la actualidad la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Modificación de la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Modificación de la cláusula sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual, e incluir el nuevo marco legislativo que introduce la financiación de proyectos y programas con cargo a los Fondos “Next Generation EU”

Por otro lado, se añade una nueva cláusula, segunda bis, relativa a la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, para incluir el nuevo marco legislativo que introduce la financiación de proyectos y programas con cargo a los Fondos “Next Generation EU”.

Asimismo se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda cuarta de prórroga y modificación.

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula segunda relativa a la financiación.

Se modifica la cláusula segunda del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación, con el objetivo de incrementar las anualidades, así como de reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial, quedando redactada como sigue:

Segunda.- Financiación.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destina a la cofinanciación de este Convenio la cantidad máxima de dieciocho millones ciento cincuenta mil (18.150.000) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.08.231M.7600400 P.I. 177G0061 y P.I. 187G0068; y 23.70.231M.760.03 Fondo 70M2301 P.I. 217G0327 y conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en las páginas 51156-51156 del documento Descargar

* La financiación prevista para el Cabildo Insular de La Palma en la anualidad 2022 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, se desglosa de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 51156 del documento Descargar

2. El Cabildo Insular de La Palma destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de ocho millones ciento cincuenta mil (8.150.000) euros, conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 51157 del documento Descargar

Segunda.- Se incorpora una nueva cláusula segunda bis relativa a la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Se añade una nueva cláusula para incluir el nuevo marco legislativo que introduce la financiación de proyectos y programas con cargo a los Fondos “Next Generation EU”, quedando su redacción como sigue:

“Segunda bis.- Ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La gestión de los proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia será ejecutada en los términos y plazos dispuestos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de Proyectos (inscrito en el Registro de Convenios con el número RCO2021TF00013-1.10.2021 y publicado en BOC nº 215, de 19.10.2021) para el caso de las actuaciones financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a dichos “Fondos MRR”. Así como, conforme a lo establecido en el instrumento de planificación estratégica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y las sucesivas modificaciones que puedan afectarle.”

Tercera.-Modificación de la cláusula tercera relativa a las obligaciones del Cabildo Insular.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio de Cooperación, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, para incluir el nuevo marco legislativo que introduce la financiación de proyectos y programas con cargo a los Fondos “Next Generation EU”, quedando su redacción como sigue:

“Tercera.- Obligaciones del Cabildo Insular.

El Cabildo Insular se obliga a:

a) Ejecutar las actuaciones en los términos y plazos establecidos en la Estrategia que se presente y a la que se refiere la cláusula quinta.

b) Ejecutar las actuaciones en los términos y plazos dispuestos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (inscrito en el Registro de Convenios con el número RCO2021TF00013-1.10.2021 y publicado en BOC nº 215, de 19.10.2021) para el caso de las actuaciones financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a dichos “Fondos MRR”. Así como, conforme a lo establecido en el instrumento de planificación estratégica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y las sucesivas modificaciones que puedan afectarle.

c) Observar y hacer observar en la ejecución de las actuaciones que las mismas se adecúan a las previsiones del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

d) Adoptar las medidas de publicidad a que se refiere la cláusula octava.

e) Justificar ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la ejecución de las actuaciones en la forma establecida en la cláusula sexta.

f) Reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

- Con respecto al apartado a) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

- Con respecto al apartado b) del artículo 37, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

- Con respecto al apartado c) del artículo 37, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

- Con respecto al apartado e) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

- Con respecto al apartado f) del artículo 37, en caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

- Con respecto al apartado g) del artículo 37, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, y en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

En los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Comunidad, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones.

h) Reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (inscrito en el Registro de Convenios con el número RCO2021TF00013-1.10.2021 y publicado en BOC nº 215, de 19.10.2021) y demás normativa aplicable estatal y autonómica que regule la aplicación y gestión de dicho Plan de Recuperación.

i) En caso de que el Cabildo Insular vaya a gestionar los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU” a través de procedimientos de contratación, deberá cumplir con lo señalado en el escrito de la Ilma. Sra. Interventora General de fecha 10 de septiembre de 2021, relativo al sistema de información del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, al sistema de gestión de dicho Plan; todo ello de conformidad a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Cuarta.- Modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la actualidad la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Se modifica la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), con el objetivo de adaptar las mismas al nuevo escenario de financiación plurianual, quedando redactada con el siguiente tenor:

“Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aportará al Cabildo Insular en las anualidades 2017 a 2024 los siguientes importes:

• 2.000.000 de euros para la anualidad 2017.

• 3.000.000 de euros para la anualidad 2018.

• 0 euros para la anualidad 2019.

• 0 euros para la anualidad 2020.

• 1.5000.000 euros para la anualidad 2021.

• 3.000.000 de euros para la anualidad 2022.

• 3.500.000 euros para la anualidad 2023.

• 5.150.000 euros para la anualidad 2024.

2. La aportación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se realizará con las demás condiciones de financiación a que se refiere la cláusula sexta.

3. La financiación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tiene el carácter de máximo en su cuantía global.”.

Quinta.- Modificación de la cláusula quinta relativa a la forma de abono.

Se modifica la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, para contemplar el intervalo de anualidades 2017 a 2024 quedando redactada con el siguiente tenor:

“Quinta.- Forma de abono.

El abono de la aportación dineraria de las anualidades de 2017 a 2024 se realizará de la siguiente manera:

a) Tras la firma del presente Convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017.

b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones.

c) En el ejercicio 2019 no se librará importe alguno.

d) En el ejercicio 2020 no se librará importe alguno.

e) En el ejercicio 2021 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

e) En el ejercicio 2022 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2021 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

g) En el ejercicio 2023 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2022 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

h) En el ejercicio 2024 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2023 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.”

Sexta.- Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

Se modifican los puntos 1 y 2 de la cláusula sexta, y se añade un nuevo punto que se referencia con el número 8, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactados como sigue:

“Sexta.- Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

1. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017, 2018 y 2019 será el siguiente:

Ver anexo en la página 51161 del documento Descargar

En las anualidades 2019 y 2020 no se librará importe alguno por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024 será el siguiente:

Ver anexo en las páginas 51161-51162 del documento Descargar

[…]

8. Los créditos de la anualidad 2022 que financia la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación presupuestaria 23.70.231M.760.03 Fondo 70M2301 P.I. 217G0327, se gestionarán de conformidad con la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (inscrito en el Registro de Convenios con el número RCO2021TF00013-1.10.2021 y publicado en BOC nº 215, de 19.10.2021); así como, en el instrumento de planificación estratégica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y las sucesivas modificaciones que puedan afectarle; y demás normativa aplicable estatal y autonómica que regule la aplicación y gestión de dicho Plan de Recuperación.”

Séptima.- Prórroga del Convenio.

Se prorroga el Convenio de Cooperación, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma, para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Blas Trujillo Oramas.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

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