Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
6 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 223.79 Kb.
BOC-A-2021-214-4419.
Firma electrónica
- Descargar
El Decreto 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de vehículos en Canarias, fija las directrices de actuación de la Consejería competente en la materia y de las propias estaciones de inspección técnica de vehículos.
En desarrollo de este Decreto, el 12 de marzo de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias.
El Reglamento citado y la Orden que lo desarrolla, habilitan a esta Dirección General para la realización de determinadas actuaciones en materia de precios en las estaciones ITV.
En concreto, el artículo 14.2 del citado Reglamento establece:
“2. Los precios máximos de las inspecciones periódicas serán establecidos y actualizados anualmente por la Dirección General, de forma que se garantice una retribución equitativa de la actividad, al tiempo que se protegen los intereses de las personas usuarias.”
Por su parte, el artículo 6 de la citada Orden de 26 de febrero de 2021, indica:
1. Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General actualizará los precios máximos de las inspecciones periódicas, previa realización de un análisis económico justificativo.
2. Para ello, la Dirección General tendrá en cuenta:
a) La variación media de los salarios en los convenios colectivos provinciales del sector, en la parte de la estructura de costes del sector correspondiente a los costes salariales.
b) La variación del índice de garantía de competitividad, o índice que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, para el resto de la estructura de costes.
La presente Resolución pretende determinar el cálculo de la actualización los precios de las inspecciones periódicas, de manera que exista certidumbre en su cálculo y que su concreción anual sea una mera formalidad.
Para ello se ha tenido en cuenta el estudio sobre las estaciones ITV de Canarias, encargado por esta Dirección General a la empresa EDEI Consultores, S.A., denominado “Estudio sobre los criterios en los que se debe basar el establecimiento de las tarifas de las inspecciones periódicas de vehículos en las estaciones de ITV” (V5 7346-Informe Final_Estudio Tarifas Vehículos ITV). En el apartado 5.1 del documento, “Estructura de costes de una ITV tipo”, se evalúa la repercusión de los costes de personal de las estaciones ITV de Canarias en un abanico entre el 47 y el 50% de su estructura de costes.
En cuanto al resto de actividades que realizan las estaciones ITV, inspecciones no periódicas, verificación de taxímetros y servicios administrativos, la Orden de 26 de febrero de 2021, establece en su artículo 5:
“1. La Dirección General establecerá la estructura de los precios de las inspecciones no periódicas y de los servicios administrativos prestados por las estaciones ITV, con el fin de que las personas usuarias puedan comparar los precios en los distintos establecimientos.”
“2. Las estaciones ITV comunicarán a la Dirección General los precios de las verificaciones de taxímetros, de las inspecciones no periódicas y de los servicios administrativos. Esta comunicación se realizará, en la forma que determine la Dirección General, al menos semestralmente y cada vez que se vaya a modificar el precio de alguno de los servicios prestados por la estación.”
Los distintos aspectos relativos a los precios de estas inspecciones y a su exposición al público, recogidos en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de febrero de 2021, se han sistematizado en la instrucción ITVC-8, que se incluye como anexo a esta Resolución.
Con fecha 8 de abril de 2021 se pone en conocimiento de los distintos operadores habilitados en Canarias para la Inspección Técnica de Vehículos, borrador de la presente Resolución de la Dirección General de Industria por la que se dictan instrucciones en materia de precios en las estaciones ITV de Canarias, y se abre de este modo el trámite de audiencia del mismo, según lo contemplado en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que dichos operadores considerasen oportuno.
A la vista de lo anterior, y una vez abierto el trámite de audiencia, en la misma fecha 8 de abril de 2021, el operador con denominación “ General de Servicios ITV, S.A. “ solicita acceso al informe de la consultora EDEI, S.A., que se produce en el día siguiente a tal solicitud. Posteriormente, en fecha 20 de abril de 2021, el citado operador presenta escrito de alegaciones que una vez analizadas son tenidas en cuenta parcialmente, en el sentido de corregir los porcentajes inicialmente propuestos, y según se resuelve por la presente Resolución.
Durante el periodo concedido para el trámite de audiencia que finalizó en fecha 22 de abril de 2021, el resto de operadores no presentan objeciones al citado borrador.
De acuerdo con el artículo 15.2.A) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Dirección General de Industria ostenta la competencia en materia de ITV y de metrología, en concreto en relación con:
“g) La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:
- Las autorizaciones, suspensiones y revocaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la inspección técnica de vehículos.
- El establecimiento y actualización de los precios máximos de las inspecciones técnicas de vehículos.
- La supervisión y control de la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
- La resolución en segunda instancia de las reclamaciones presentadas por los usuarios de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
(…)
h) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología) y contrastes de metales.”
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas, esta Dirección General de Industria
RESUELVE:
a) Se aprueba la instrucción ITVC-8, anexa a la presente Resolución.
b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias, los precios máximos de las inspecciones periódicas se actualizarán antes del 31 de enero de cada año, de la siguiente forma:
- El 49,04% del precio se actualizará según el promedio de subida en el año anterior de los convenios colectivos del sector de la actividad siderometalúrgica de la provincia de Las Palmas y del sector de siderometalurgia e instalaciones eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
- El 50,96% restante se actualizará de acuerdo con la tasa de revisión de precios derivada de la evolución del índice de garantía de competitividad en los últimos doce meses en los que se haya publicado dicho índice por el Instituto Nacional de Estadística.
c) En un plazo no superior a diez días hábiles desde la notificación de la presente Resolución, las estaciones ITV deberán comunicar a esta Dirección General los precios que están aplicando para las diferentes actuaciones que realizan no sujetas a precios máximos, en la forma indicada en el apartado 3.c) de la instrucción ITVC-8 adjunta a la presente Resolución, y según la estructura definida en el apartado 1 de la citada instrucción ITVC-8.
d) La presente Resolución desplegará plenos efectos jurídicos en plazo de 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se puede hacer uso de cualquier otra vía que considere oportuna.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2021.- La Directora General de Industria, Yolanda Luaces Hernández.
ANEXO
INSTRUCCIÓN ITVC-8
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO II DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE 26 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS RELATIVOS A LOS PRECIOS DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS Y A LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EN LAS ESTACIONES ITV DE CANARIAS, SOBRE PRECIOS DE LAS INSPECCIONES DE VEHÍCULOS.
1.- Estructura de los precios de las inspecciones no periódicas y otros servicios.
a) La estructura de los precios en las estaciones ITV de las inspecciones no periódicas de vehículos, verificaciones de taxímetros y otros servicios administrativos, se ajustará estrictamente a lo indicado en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 42514 del documento Descargar
c) De acuerdo con lo indicado en la Orden de 26 de febrero de 2021, los precios serán expuestos al público en las dependencias administrativas de la estación ITV, en el exterior del recinto de la estación y en su portal web.
3.- Comunicación de precios a la Administración.
a) Con la finalidad de facilitar la libre elección de estaciones ITV por parte de los consumidores, es necesario mantener una información actualizada de los precios de las actividades que realizan.
b) A estos efectos, las estaciones ITV deberán comunicar a la Dirección General de Industria, con un plazo de al menos una semana de antelación, cualquier modificación en los precios a aplicar a las inspecciones no periódicas, verificaciones de taxímetros y otros servicios administrativos.
c) Independientemente de lo anterior, las estaciones ITV deberán comunicar a la Dirección General los precios vigentes de estas actividades a lo largo de los meses de enero y julio de cada año. Esta comunicación deberá efectuarse electrónicamente, en formato “Portable Document Format” (.pdf) y “Microsoft Excel Spreadsheet” (.xls) y/o en otro formato que pueda establecer la Dirección General de Industria para automatizar la gestión de la información.
© Gobierno de Canarias