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BOC-A-2021-214-4418.
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ANTECEDENTES
Primero.- Desde el domingo 19 de septiembre de 2021 se está produciendo una erupción volcánica en la isla de La Palma, que está provocando daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, principalmente viviendas, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Inmediatamente se activaron varios planes de emergencia, que incluyen la evacuación preventiva de miles de personas de las poblaciones afectadas. Asimismo, se han alterado las redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión de actividades escolares y la alteración de la atención sanitaria por la desaparición o deterioro de las instalaciones en los municipios afectados. Así se ha puesto de manifiesto en la exposición de motivos del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Segundo.- Junto a las medidas que están adoptando las distintas Administraciones para atender las necesidades económicas, habitacionales, de reconstrucción, y de cualquier otro tipo de las personas, entidades públicas o privadas y empresas afectadas por los efectos del volcán, desde el primer momento de la erupción se ha producido un despliegue de solidaridad, no sólo del pueblo canario, sino de todo el territorio nacional, e incluso internacionales, que incluye donaciones de bienes de primera necesidad y donaciones económicas aportadas a instituciones palmeras, que son las encargadas de canalizarlas. Pues bien, toda esta ayuda y colaboración ciudadana debe ir acompañada de gestos y actuaciones en el mismo sentido, por parte de las administraciones canarias. En este sentido se ha aprobado el Decreto ley 12/2021 citado, en cuyo artículo 13.1 establece la tramitación de urgencia y con carácter preferente de los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas, entre otros, para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La Palma. Por todo ello, el Servicio Canario de Empleo no puede quedarse al margen de los esfuerzos que se están realizando de forma transversal por parte de Administraciones, agentes sociales, entidades sin ánimo de lucro, ciudadanía, etc. para contribuir a paliar los efectos provocados por el volcán, por lo que ha decidido dar prioridad a la tramitación de los expedientes de subvención del programa de promoción del empleo autónomo que hayan sido solicitadas por personas autónomas que ejerzan su actividad por cuenta propia en la isla de La Palma.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece: “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.
Segundo.- Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, Ley 7/2017, de 27 de diciembre y Ley 9/2014, de 6 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Dar prioridad en el despacho de los expedientes de las subvenciones reguladas en el marco de la Orden 20/2020, de 16 de enero, a las solicitudes presentadas en el presente ejercicio presupuestario y hasta el 30 de septiembre de 2021, por las personas autónomas que ejerzan su actividad por cuenta propia en la isla de La Palma.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de empleo a efectos informativos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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