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BOC-A-2021-190-4095.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 21 de abril de 2021, por el que se emite el Informe de Impacto Ambiental en relación con el proyecto denominado «Proyecto de instalación para industria de desguace y chatarra y gestión de residuos de vehículos», promovido por Desguaces Insulares, S.L., para una instalación de tratamiento de residuos peligrosos sita en el Polígono Industrial de Granadilla, sp2-01-p62a, 38619-Granadilla de Abona (Tenerife). (Expte. 2019/38969).
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
A N E X O
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de julio de 2019 y nº registro de entrada PTSS/18067/2019, D. Jorge Martín Carballo, en representación de la entidad "Desguaces Insulares, S.L.U.", con CIF B38107397, ha presentado en esta Consejería solicitud relativa a la autorización de una instalación de tratamiento de residuos peligrosos sita en el Polígono Industrial de Granadilla, SP2-01-P62a, 38619-Granadilla de Abona (Tenerife).
Con la misma fecha se inicia el correspondiente procedimiento de autorización asignándose a su expediente el nº 2019/38969.
Segundo.- Con fecha 7 de julio de 2020 TELP/12818 se ha presentado por D. Jorge Martín Carballo, en representación de la entidad Desguaces Insulares, S.L., documento ambiental y solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de referencia.
En cumplimiento del artº. 45.2 de la Ley 21/2013, se le requiere al interesado mediante oficio de 15 de diciembre de 2020 TELP/55836, aclaraciones con respecto al documento ambiental por falta de contenido mínimo, que es remitido con fecha 13 de enero de 2021 TELP/344.
Tercero.- Mediante Resolución nº 41, de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, se suspende el plazo para resolver el procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de referencia hasta que se resuelva el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada y se emita el pertinente Informe de Impacto Ambiental, y se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada.
Cuarto.- Por parte de esta Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto legalmente, concretamente al Cabildo Insular de Tenerife (TELP/10689/2021), Ayuntamiento de Granadilla (TELP/10686/2021) y federación Ben Magec-Ecologistas en Acción (TELP/10678/2021).
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1.- Objeto y características del proyecto.
Con el proyecto de referencia, denominado "Proyecto de instalación para industria de desguace y chatarra y gestión de residuos de vehículos", se pretende implantar una instalación de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT), donde se pretenden gestionar todos los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la descontaminación de los vehículos recepcionados, desmontaje para aprovechamiento de piezas susceptibles de ser reutilizadas y posterior compactación de chatarra. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante estos procesos se almacenarán adecuadamente para su envío a gestor autorizado.
La instalación está situada en el Polígono Industrial de Granadilla, en la parcela SP2-01-P62a, ocupando una superficie de 25.987 m, lindando con otras parcelas destinadas a actividades industriales de diferente naturaleza. Cuenta con dos edificaciones bajo cubierta preexistentes donde se realizarán las operaciones de recepción, descontaminación y desmontaje de los VFU, quedando el resto de la parcela a cielo abierto destinada al almacenamiento de chatarra.
La cuantificación de las operaciones de tratamiento y capacidades máximas por operación se muestra en la siguiente imagen, extraída de la documentación técnica que forma parte del expediente:
Ver anexo en la página 39038 del documento Descargar
2.- Contenido ambiental del proyecto.
El Documento Ambiental que acompaña al proyecto cumple formalmente con el contenido establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, donde se argumenta la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada en que se trata de una actividad contemplada en el epígrafe d) del Grupo 9 del Anexo II: "Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial (...)".
3.- Características ambientales del ámbito.
El ámbito de actuaciones se localiza en un área industrial del término municipal de Granadilla (Tenerife); se trata de una zona llana, fuertemente antropizada y que cuenta con acceso rodado desde la autopista TF-1.
Dicha superficie no se encuentra dentro ni próxima a ningún espacio natural incluido en el Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en las áreas correspondientes a Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves incluidas en la Red Natura 2000. Las áreas protegidas más cercanas son el Monumento Natural de Los Desriscaderos, situado a 780 m y la ZEC 64_TF Piña de mar de Granadilla, a 1 km.
Como elementos a destacar, cabe hacer mención al Barranco de Tagoro, colindante a la parcela en su margen Este, donde se localiza una muestra de tabaibal dulce bien conservado, así como varios yacimientos arqueológicos, si bien el más próximo dista unos 60 m.
Con respecto a los núcleos de población más cercanos, solo cabe mencionar el núcleo de Arenas del Mar, a unos 3,5 km al oeste y Barranco del Río, a unos 2,6 km al este.
Según el Documento Ambiental, los efectos previsibles derivados de la implantación del centro CAT se valoran como poco significativos.
4.- Resultado de las consultas realizadas.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, se procedió a realizar la consulta a las Administraciones públicas y personas interesadas, concretamente al Cabildo Insular de Tenerife, Ayuntamiento de Granadilla y federación Ben Magec-Ecologistas en Acción (antecedente cuarto).
Únicamente se ha recibido respuesta a las consultas realizadas por parte del Cabildo Insular de Tenerife mediante oficio de 8 de marzo de 2021 TELP/17256, en el que informa que "no se prevén afecciones significativas sobre las materias objeto de las competencias atribuidas, debiendo en cualquier caso implementarse las medidas preventivas oportunas a fin de evitar afecciones sobre el ámbito situado al Este de la parcela, tanto en fase de adecuación de la instalación como en fase de funcionamiento", referido a la presencia de tabaibal dulce (hábitat de interés comunitario Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, código 5330) bastante consolidado y en buen estado de conservación colindante por el margen Este de la parcela, pero situado por fuera de la misma.
5.- Otras consideraciones.
Según indica el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, el Órgano Ambiental resolverá mediante el Informe de Impacto Ambiental sobre la presencia o no de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la implantación del centro CAT, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el Anexo III.
Se ha tenido en cuenta que el centro CAT se va a implantar en una zona fuertemente antropizada en el Polígono Industrial de Granadilla, donde apenas perviven las características originales del territorio.
Se considera que los efectos sobre los distintos factores ambientales son de escasa magnitud y prácticamente circunscritos al ámbito de actuaciones, de manera que la actividad no genera efectos sobre áreas protegidas, tanto de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos como integrantes de la Red Natura 2000. Únicamente el informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife señala la necesidad de acometer medidas preventivas tanto en la fase de instalación como de funcionamiento a fin de evitar la afección al sector de tabaibal dulce situado colindante en el margen este de la parcela, si bien concluye que no se prevén afecciones significativas.
Por consiguiente, es posible concluir que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La instalación objeto de este expediente se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de conformidad con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de una instalación donde se almacenan vehículos desechados a cielo abierto, actividad contemplada en el epígrafe d) del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Igualmente le es de aplicación el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada al tratarse de unas instalaciones destinadas al almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace, en consideración al apartado B, grupo 9, apartado d), del anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- En virtud de la regulación establecida en la Ley 21/2013, una vez recibida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada junto con el Documento Ambiental, y comprobado que este atiende al contenido mínimo establecido en el artº. 45.1.a) de la referida ley, se realizará la consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, las cuales deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta días.
Tercero.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, perteneciente al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, es el órgano competente para la evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del anexo del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, adoptado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el cual se contiene un mandato a la Administración autonómica dirigido a crear, en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, un órgano colegiado para actuar como órgano ambiental autonómico en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, lo que abarca tanto la modalidad ordinaria como la simplificada de esta técnica ambiental preventiva.
Posteriormente y por razones de eficacia, mediante Acuerdo Único de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de mayo de 2019, se delegó, en su punto 2, en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la competencia que corresponde a ese órgano colegiado como órgano ambiental en el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.
Cuarto.- En aplicación del artículo 47.3 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Informe de Impacto Ambiental debe remitirse para su publicación, en el plazo de diez días hábiles a partir de su formulación, al boletín oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
En virtud de la regulación establecida en la Ley 21/2013, con carácter previo a la resolución del procedimiento de autorización o aprobación de la actividad, debe obtenerse el preceptivo y determinante Informe de Impacto Ambiental, sin el cual, la autorización será nula de pleno derecho.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Emitir, por delegación, Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado «Proyecto de instalación para industria de desguace y chatarra y gestión de residuos de vehículos», promovido por la entidad "Desguaces Insulares, S.L", considerando, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y a los efectos de la aplicación del artículo 47.2 de la referida ley, la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente del citado proyecto, determinándose, por tanto, que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
No obstante, ha de tenerse en cuenta lo señalado por el Cabildo Insular de Tenerife respecto a la necesidad de acometer medidas preventivas tanto en la fase de instalación como de funcionamiento a fin de evitar la afección al sector de tabaibal dulce situado colindante en el margen este de la parcela.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Tercero.- El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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