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BOC-A-2021-190-4094.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa para la evaluación de los proyectos de innovación y transferencia educativa en el curso académico 2020-2021.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EDUCATIVA EN EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.
En Canarias, a 1 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (ULL), con domicilio en calle Padre Herrera, San Cristóbal de La Laguna y CIF Q3818001D, según nombramiento efectuado por Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de junio de 2019, como representante de esta, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 89/2004, de 6 de julio.
De otra parte, D. José Saturnino Martínez García, Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Santa Cruz de Tenerife y CIF Q3800427A, según nombramiento efectuado por Decreto 59/2020, de 23 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 24 de julio de 2020, como representante de esta y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el 26 de marzo de 2021 se suscribe Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna, en adelante ULL y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, en adelante ACCUEE para la evaluación de los proyectos de innovación y transferencia educativa en el curso académico 2020-2021.
Segundo.- Que el Convenio indicado, está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el número 16, de fecha 31 de marzo de 2021, así como en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGECON) con número de registro 130/2021, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 14 de abril de 2021.
Tercero.- Que el objeto del Convenio Específico es formalizar y articular la cooperación entre la ULL y la ACCUEE en la evaluación de las propuestas presentadas a la convocatoria del Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta de Proyectos de Innovación y Transferencia Educativa de la Universidad de La Laguna del curso 2020-2021 y, en su caso, de los realizados en el marco de la convocatoria del curso anterior, en lo relativo a la evaluación ex post externa de dichos proyectos y que se desarrollen durante la vigencia del mismo.
Cuarto.- Que conforme a lo preceptuado en el artículo 49.h), apartado 2º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), respecto a la vigencia del Convenio, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La cláusula tercera del Convenio Específico establece que la duración del Convenio producirá efectos desde el día de su firma extendiéndose su duración hasta la terminación del curso 2020-2021, pudiendo ser prorrogado para sucesivos cursos siempre que se haga de forma expresa, hasta un máximo de cuatro cursos.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio Específico, cualquier modificación que altere lo establecido en el Convenio y no sea competencia de la comisión paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una Adenda.
Sexto.- Con el fin de contar con una mayor capacidad de gestión y cobertura temporal para la realización de las evaluaciones de los proyectos de innovación y transferencia educativa que resultan con cada convocatoria, así como garantizar la continuidad de las acciones a desarrollar hasta el máximo de cuatro cursos académicos, la ULL y la ACCUEE expresan su voluntad de prorrogar la vigencia del citado Convenio Específico, así como modificar algunos de sus aspectos, en concreto lo referente a su denominación, así como lo estipulado en las cláusulas primera (relativa al objeto), cuarta (relativa a la modificación y extinción del Convenio) y quinta (referente a la Comisión de Seguimiento), sin que ello conlleve una modificación sustancial de su contenido.
Las modificaciones introducidas respecto a la denominación del Convenio Específico y lo estipulado en la cláusula primera -Objeto- derivan de la propuesta de prórroga del Convenio.
La modificación de lo estipulado en la cláusula cuarta del Convenio tiene por objeto adaptar el contenido del mismo a la normativa que le resulta de aplicación, toda vez que la Comisión de Seguimiento se limita a efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en el Convenio. En concreto, evaluar periódicamente los resultados que se obtengan de la cooperación y de las acciones que se lleven a cabo, proponer modificaciones, nuevas actuaciones e incluso la supresión, pero no adoptar la decisión respeto de las mismas, que se reserva a las partes que suscriben el Convenio.
En cuanto a la modificación de lo estipulado en la cláusula quinta del Convenio relativa a la Comisión de Seguimiento que viene determinada por la inclusión de la condición de cada uno de sus miembros, así como el establecimiento de un régimen de sustitución de los mismos tiene su fundamento en la previsión contemplada en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la necesidad de garantizar su adecuada constitución en todo momento que sea necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación al Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prorrogar la vigencia del Convenio Específico de referencia por un periodo adicional de cuatro años, desde la finalización del periodo inicial de vigencia del Convenio, hasta la terminación del curso académico 2024-2025, en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del mismo.
Segunda.- Modificar la denominación del Convenio Específico, así como lo estipulado en las cláusulas primera, cuarta y quinta del mismo, en el sentido que se identifica a continuación, y conforme a lo señalado en el expositivo sexto de la presente Adenda:
- El Convenio pasa a denominarse: «CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EDUCATIVA DESDE EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021 HASTA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025».
- La cláusula primera denominada -Objeto- tras la modificación practicada se corresponde con la siguiente redacción:
«Este Convenio tiene por objeto formalizar y articular la cooperación entre la ULL y la ACCUEE en la evaluación de las propuestas presentadas a la convocatoria del Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta de Proyectos de Innovación y Transferencia Educativa de la Universidad de La Laguna del curso 2020-2021 y, en su caso, de los realizados en el marco de la convocatoria del curso anterior, en lo relativo a la evaluación ex post externa de dichos proyectos, así como los que se desarrollen durante la vigencia del presente Convenio».
- El párrafo primero de la cláusula cuarta denominada -De la modificación y extinción del Convenio- tras la modificación practicada se corresponde con la siguiente redacción:
«Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una Adenda».
- La cláusula quinta denominada -Comisión de Seguimiento- tras la modificación practicada se corresponde con la siguiente redacción:
«Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente Convenio se creará, desde el momento de su firma una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
Por la ULL:
D. Néstor Vicente Torres Darias, en su condición de Vicerrector de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta.
Dña. Patricia Adriana Delponti, en su condición de Directora de Secretariado (Calidad, Formación e Innovación).
Por la ACCUEE:
D. José Saturnino Martínez García, en su condición de Director de la ACCUEE.
Dña. Patricia Pintor Díaz, funcionaria docente adscrita a la ACCUEE.
Los citados miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por un tercero, representante de la ULL o de la ACCUEE, según corresponda, o podrán delegar su representación para la asistencia a las reuniones, cuando concurra alguna causa justificada.
- Un/a Secretario/a, con voz y sin voto, que será personal funcionario o laboral de una de ambas instituciones, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, el personal que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente Convenio:
* Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.
* Evaluar los resultados que se obtengan de la cooperación y de las acciones llevadas a cabo, proponiendo modificaciones, nuevas actuaciones, o incluso la supresión para un futuro.
* Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento elaborará al final de cada curso un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. Dicho informe evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la resolución del Convenio.
El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será de al menos tres veces al año. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas instituciones».
Tercera.- El resto de las condiciones y cláusulas del Convenio original permanecen inalterados y seguirá siendo de plena aplicación.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento.- Por la Universidad de La Laguna, la Rectora.- Por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, el Director.
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