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BOC-A-2021-187-4046.
Firma electrónica
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Vistos los expedientes administrativos que se encuentran archivados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) del Servicio de Seguridad Alimentaria de esta Dirección General, y que a continuación se relacionan separados por provincias como anexo:
Ver anexo en las páginas 38405-38406 del documento Descargar
y teniendo en cuenta los
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se ha comprobado que las entidades relacionadas han modificado los datos de su inscripción que figuran en el RGSEAA, pues existen actas de inspección sanitaria y otros documentos que lo confirman, y en los archivos de Registro Sanitario del Servicio de Seguridad Alimentaria no se tiene constancia que se hayan comunicado dichos cambios por parte de las referidas entidades.
Segundo.- De acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, la cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos, habiéndose notificado este hecho mediante el requerimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 107, de fecha 5 de mayo de 2021, por lo que transcurrido el plazo establecido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no habiéndose recibido comunicación alguna al respecto, es por lo que siendo de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 5 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, por el que se regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece que la cancelación registral se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de inexactitud en dicho Registro. En el caso de los establecimientos sujetos a autorización administrativa, esta cancelación se producirá tras la constatación por las autoridades competentes.
II.- El artículo 4.2.c) y e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública la competencia para gestionar los registros de empresas, productos o actividades que estén establecidos por razones sanitarias y otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para el funcionamiento de las empresas, la fabricación y comercialización de productos y el desarrollo de actividades con repercusión sanitaria y ejercer la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en esta materia.
III.- Considerando, a su vez, lo establecido en el artº. 27.1 del Decreto Territorial 212/1991, de 11 de septiembre es por lo que, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Cancelar y dar de baja de inscripción en el RGSEAA e informar a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para que se lleve a cabo la cancelación de los asientos registrales de las entidades que se relacionan en el anexo.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de cualquier otro que se considere pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2021.- El Director General de Salud Pública, José Juan Alemán Sánchez.
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