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BOC-A-2021-187-4045.
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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente, para la integración de don Víctor García García, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunida Autónoma de Canarias, Especialidad Ingeniero Naval, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 26 de agosto de 2021, APJS/145275, ha tenido entrada en la Dirección General de la Función Pública escrito de don Víctor García García, personal funcionario de carrera, solicitando su integración en cuerpo y escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Consta en el expediente administrativo tramitado al efecto, la previa conformidad del interesado con los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, que sirve de base para esta resolución, así como la titulación académica que corresponde para la integración en el Cuerpo, Escala y Especialidad solicitado por el mismo.
Tercero.- Según los datos que obran en el Registro de Personal de esta Dirección General, consta, igualmente, que el solicitante ha permanecido en situación de servicio activo (con o sin interrupción) en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante cinco años.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la Disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:
«1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de Grado.
Grupo B: título de Técnico Superior.
Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.
C1: título de Bachiller o Técnico.
C2: título de Graduado Escolar en educación secundaria obligatoria.
Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública nº 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas, en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la Instrucción 2ª del anexo de las citadas instrucciones se establece respecto del procedimiento:
"Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente."
En la Instrucción 7ª del anexo de las instrucciones se indica respecto de la integración y encuadramiento:
"Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.
El encuadramiento, que proceda en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 12 de abril de 2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con carácter general, la integración, y en su caso el encuadramiento, se llevará a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Cuarta.- La Orden de 25 de mayo de 2018, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 107, de 5.6.2018), delega en la Dirección General de la Función Pública la competencia para la integración del personal funcionario procedente de otras administraciones y entes de derecho público prevista en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,
R E S U E L V O:
Uno.- Integrar a D. Víctor García García, personal funcionario de carrera, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Especialidad Ingeniero Naval, Grupo A, Subgrupo A1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos a partir de la anotación de la integración en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.
Dos.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, o en su caso de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2021.- El Director General de la Función Pública, p.s. (Resolución nº 3965, de 2.8.2021), el Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Manuel Fernando Martínez Álvarez.
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