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BOC-A-2021-166-3805.
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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de dicho Departamento.
Considerado justificada la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del citado Departamento, cuyo fundamento está en la ejecución de una sentencia, de 15 de marzo de 2021, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento ordinario nº 47/2021, anulando el Decreto 120/2019, de 24 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 122, de 27.6.2019) producto del recurso planteado por la organización sindical Comisiones de Base de Canarias (COBAS Canarias).
Vistos los artículos 5.2, apartado f), 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de agosto de 2021,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, quedando en los términos del anexo.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 5 de agosto de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 35401-35474 del documento Descargar
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