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BOC-A-2021-166-3804.
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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de dicho Departamento.
Considerando justificada la modificación de la misma con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia, de 15 de marzo de 2021, de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento ordinario nº 47/2021, anulando el Decreto 120/2019, de 24 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 122, de 27.6.2019) por falta de negociación colectiva.
Vistos los artículos 5.2, apartado f), 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de agosto de 2021,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, quedando en los términos del anexo.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 5 de agosto de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 35332-35398 del documento Descargar
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