Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 363.81 Kb.
BOC-A-2021-155-3641.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S. A. por la que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión, de ficción, animación o documentales y producción de cortometrajes, ejercicio 2021.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S. A. POR LA QUE SE DESIGNA A DICHA EMPRESA PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN, DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES Y PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, EJERCICIO 2021.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020), quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, con NIF ***1535*-*, actuando como Consejero Delegado y en ejercicio de las funciones de Director Ejecutivo de empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. con CIF A35077817, en la actualidad Instituto Canario de Desarrollo Cultural, y domicilio a los efectos del presente en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias para la suscripción del presente Convenio a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 24 de octubre de 2017, elevado a público mediante escritura de protocolo 2074, de 15 de noviembre de 2017, otorgada ante notario D. Alfonso Zapata Zapata,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias para la celebración del presente Convenio en base al artículo 5.g) Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades. Cultura y Deportes y en el área material de cultura, que comprende entre otras competencias, la de dirección de la política cultural de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación, de conformidad con el artículo 8 del mismo Reglamento.
Segundo.- En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, se recoge en el presupuesto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la partida presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 L.A. 187G0142 , "Estrategia Audiovisual de Canarias", dotada con un importe de 1.375.000,00 euros.
Tercero.- Mediante escritura con número de protocolo 123, de fecha 22 de enero de 2021, se procedió al cambio de denominación de Canarias Cultura en Red, S.A. por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recogiendo asimismo dentro de su objeto social según el artículo 2 de sus estatutos, el desarrollo de la cultura en Canarias.
Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas y en el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma, ostentando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la citada condición.
Quinto.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad pública y el Gobierno de Canarias, lo cual representa una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente convenio, así como que es una de la empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en el desarrollo del sector audiovisual canario, además de contar con sobrada experiencia al haber sido entidad colaboradora en las convocatorias anteriores con idéntica finalidad.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las condiciones y obligaciones asumidas por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como entidad colaborada de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en la gestión de las subvenciones destinadas por la citada Consejería en el ejercicio 2021, para la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos, y que contribuyan a la promoción del cine y a la industria audiovisual canaria, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las correspondiente convocatoria y bases reguladoras de la misma y que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 LA. 187G0142 "Estrategia Audiovisual de Canarias."
Segunda.- Obligaciones.
Será obligación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:
1.- Cumplir con las obligaciones que le corresponden, en su caso, como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2017, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Realizar las actividades necesarias para la difusión, suministrando a las empresas información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para el desarrollo y producción de obras audiovisuales además de facilitar toda la documentación e indicaciones necesarias para acceder a la tramitación telemática de la convocatoria.
3.- Revisar las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales que convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
4.- Proponer el Comité de Expertos a la Comisión de Selección y Seguimiento, entre personas de reconocida experiencia en el sector.
5.- Remitir informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, a la Comisión para el estudio y selección de los proyectos subvencionables de acuerdo a lo que establezca la Orden que apruebe las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y producción de obras audiovisuales que convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
6.- Comprobar e informar a la Dirección General de Cultura, sobre la documentación justificativa de la subvención, el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
7.- Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Cultura, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
8.- Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas, así como de cualquier otro tipo que le fuera solicitado por la Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o por la Comisión para el estudio y selección.
9.- Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
Será obligación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asumir las siguientes obligaciones:
1. Recibir las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos administrativos de las mismas, así como toda la documentación que se exijan en las bases reguladoras.
2. Requerir a propuesta de la entidad colaboradora la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases para resultar beneficiario de las subvenciones.
3. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
4. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
5. Comprobar, junto con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el cumplimiento y efectividad de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo para la producción, desarrollo y finalización de obras audiovisuales.
6. Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
7. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
Tercera.- Vigencia del Convenio.
El período de vigencia del presente Convenio será de tres años a contar desde la firma del presente Convenio. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Financiación del Convenio.
El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Quinta.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras para cada categoría de proyecto audiovisual.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y 2 representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
La Comisión celebrará reuniones como mínimo 2 veces al año o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Séptima.- Extinción.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Octava.- Normativa aplicable a las subvenciones.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación, además de las correspondientes órdenes de convocatoria y aprobación de las bases reguladoras:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa reguladora de Ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17).
- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio que no tiene naturaleza contractual se suscribe de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo y de conformidad con lo dispuesto para los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Director Ejecutivo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (en funciones: el Consejero delegado), Rubén Pérez Castellano.
© Gobierno de Canarias