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BOC-A-2021-155-3640.
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, se establecen las bases reguladoras con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social (BOC nº 210, de 31.10.2017).
2º.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6731/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, se aprobó la convocatoria del ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, con financiado por el Fondo Social Europeo (BOC nº 212, de 16.10.2020).
3º.- Que en el Anexo IV de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 9667/2020, de fecha 23 de diciembre de 2020, ya citada, se han advertido los siguientes errores materiales:
* Respecto al expediente nº 20-38/11814 de la entidad "Empresa de inserción Trampolín Solidario, S.L.U.", la fecha de inicio y final del periodo a subvencionar del Gerente D. Felipe Manuel Fuentes Hernández es del 28 de junio de 2020 al 27 de junio de 2021 y no el que figura en la resolución que es del 9 de octubre de 2020 al 8 de octubre de 2021.
* Respecto al expediente nº 20-38/11913 de la entidad "Empresa de inserción Arca Servicios Ambientales Canarias, S.L.", la fecha de inicio del contrato de Pablo Miguel Rodríguez Espinosa es desde el 31 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021 y no la que figura en la Resolución definitiva que era del 10 de agosto de 2020 al 9 de febrero de 2021, quedando el importe de la subvención igual.
A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.11.2015), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se han producido en este caso errores materiales por parte de este órgano gestor, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.2003) la Dirección del SCE es competente para dictar la presente resolución.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección de los siguientes errores de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 9667/2020, de fecha 23 de diciembre de 2020 (BOC nº 7, de 12.1.2021), por la que se resuelve definitivamente la convocatoria del ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social:
* En el Anexo IV respecto al expediente nº 20-38/11814 de la entidad "Empresa de inserción Trampolín Solidario, S.L.":
- La fecha del inicio del periodo a subvencionar del Gerente D. Felipe Manuel Fuentes Hernández es del 28 de junio de 2020 al 27 de junio de 2021 y no el que figura en la resolución que era del 9 de octubre de 2020 al 8 de octubre de 2021.
* En el Anexo IV respecto al expediente nº 20-38/11913 de la entidad "Empresa de inserción Arca Servicios Ambientales Canarias, S.L.":
- La fecha del inicio del contrato de Pablo Miguel Rodríguez Espinosa es desde el 31 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021 y no el que figura en la Resolución definitiva que era del 10 de agosto de 2020 al 9 de febrero de 2021, quedando el importe de la subvención con la misma cuantía.
Se mantiene vigente en todos sus términos el resto del contenido la citada Resolución, no afectado por la presente corrección.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Economía y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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