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BOC-A-2021-138-3344.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se hace saber que el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Primero.- Acordar el inicio de los procedimientos de elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Nublo-Tamadaba y Doramas Brezal, los cuales incluyen los siguientes espacios naturales protegidos:
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Nublo-Tamadaba:
- El Parque Natural de Tamadaba (C-9).
- El Parque Rural del Nublo (C-11).
- La Reserva Natural Integral de Inagua (C-1).
- El Monumento Natural del Roque Nublo (C-21).
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Doramas-Brezal:
- La Reserva Natural Especial de El Brezal (C-3).
- El Parque Rural de Doramas (C-12).
- La Reserva Natura integral de Barranco Oscuro (C-2).
- La Reserva Natural Especial de Azuaje (C-4).
- La Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (C-5).
Con la ordenación de dichos espacios naturales protegidos a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Nublo-Tamadaba y Doramas-Brezal, se da cumplimiento a los artículos 1, 16, 17 y 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a los efectos de que, a la vista de la Sentencia nº 315/12, de 28 de noviembre de 2012, referida al Parque Natural de Tamadaba, y la Sentencia nº 267/2014, de 15 de diciembre de 2014, referida al Parque Rural del Nublo, ambas de la Sección Segunda de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como doctrina consolidada del Tribunal Supremo, recobre eficacia la reclasificación de los parques y reservas naturales incluidos en los ámbitos de dichos planes de ordenación, realizada por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (hoy derogada) y actualmente recogidos en el "Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias" del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el cual está vigente en virtud de la Disposición final octava y apartado 1.a) de la Disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Por tanto, es urgente, necesaria y oportuna la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Nublo-Tamadaba y Doramas-Brezal, para recobrar eficacia la declaración de los parques y reservas naturales incluidos en sus ámbitos y establecer las medidas para la conservación, uso sostenible, protección y gestión de los recursos naturales.
Segundo.- Designar como órgano promotor de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Nublo-Tamadaba y Doramas Brezal hasta su aprobación definitiva, al Cabildo de Gran Canaria. Correspondiendo de conformidad con la estructura organizativa vigente, su tramitación a la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje, Servicio de Planeamiento.
Designar como Órgano Ambiental, al Órgano Ambiental de Gran Canaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano Ambiental de Gran Canaria (Órgano de Evaluación Ambiental) (BOC nº 121, del lunes 25.6.2018).
Todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 13, 86.6 y 103 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- Designar como Directores Responsables de la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Nublo-Tamadaba y Doramas-Brezal a los Técnicos de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje que designe por Resolución la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje.
Cuarto.- El tiempo estimado de duración de la tramitación es de 23 meses. El cual contiene los siguientes trámites:
- Realización de consulta previa por el plazo de 1 mes tras la adopción del Acuerdo de Inicio.
- Realización del Documento de análisis y diagnóstico del ámbito territorial objeto de ordenación.
- Borrador del PORN y Documento Inicial Estratégico para inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
- Propuesta Inicial del PORN y del Estudio Ambiental Estratégico para someter a información pública y consultas.
- Propuesta Final del PORN y del Estudio Ambiental Estratégico una vez incorporados los resultados del proceso participativo, para su remisión al Órgano Ambiental.
- Propuesta Definitiva del PORN, en la que se integran los condicionante de la Declaración Ambiental Estratégica.
Todo ello sin perjuicio de modificaciones legislativas e incidencias que durante la tramitación puedan sobrevenir retrasando o adelantando los plazos de elaboración y tramitación.
Quinto.- Establecer, como medidas de protección cautelar, las que determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este último precepto establece que: "Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan. 2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que esta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante."
El informe a que se refiere el apartado anterior, deberá ser sustanciado y emitido por el Órgano Ambiental de Gran Canaria en un plazo máximo de noventa días, según dispone el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sexto.- Realizar la Consulta Previa recogida en el artículo 15 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, a través del portal web del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Séptimo.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias así como en sede electrónica del Cabildo Insular de Gran Canaria y será divulgado a través de al menos uno de los periódicos de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, debiendo además ser notificadas las medidas de protección cautelar aprobadas, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito objeto de ordenación."
.../...
Contra este acuerdo, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso administrativo alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2021.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.
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