Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 395.08 Kb.
BOC-A-2021-138-3343.
Firma electrónica
- Descargar
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día 19 de noviembre de 2019, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Universidad de La Laguna, para la colaboración entre el sector académico y la iniciativa público-privada en el contexto de la resiliencia de las ciudades, la ordenación del territorio, la protección civil y la reducción del riesgo de desastres, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2021.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.
ANEXO
CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL S.A. (GESPLAN), Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR ACADÉMICO Y LA INICIATIVA PÚBLICO-PRIVADA EN EL CONTEXTO DE LA RESILIENCIA DE LAS CIUDADES, LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LA PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público mediante la escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de noviembre de 2019 ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el nº 2158 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2217, Libro 0, Folio 112, Hoja: GC-13426, Inscripción 100, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle León y Castillo, nº 54, en Las Palmas de Gran Canaria.
Y de otra parte, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, con DNI nº ***7895**, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y con domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38200 La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento nº 85/2019, de 4 de junio -publicado en el BOC en su edición nº 107, de 6 de junio-, y de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.2004, modificados por Decreto 89/2004, de 6 de julio).
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 2373 de 18 de diciembre de 2019, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que la ordenación del territorio generalmente se define como el conjunto de normas ambientales, territoriales y urbanísticas que contribuyen a la protección y a la ordenación del suelo, del territorio y del paisaje y por ende al desarrollo sostenible. Todo este conjunto de normas se traslada a diferentes sistemas de planificación que funcionan a distintas escalas de aplicación y que en última instancia trata de ordenar todas aquellas actividades que inciden directamente y físicamente en el suelo, pero que influyen en múltiples dimensiones relacionadas con el medio ambiente, la economía y la sociedad.
Por otro lado, la protección civil se define como el conjunto de organizaciones, medios humanos y materiales, y procedimientos de actuación que tienen por objetivo fundamental la protección de la vida y la integridad física de las personas, así como la indemnidad de sus bienes, del patrimonio colectivo y del entorno medioambiental, cuando puedan verse afectados, de manera colectiva, como consecuencia de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Ordenación del territorio y protección civil, son por tanto dos pilares bien identificados dentro de las acciones que se dirigen a la reducción del riesgo de desastres. De esta manera el modo en que se ordena, se planifican y se gestionan las ciudades, los espacios naturales y nuestro entorno en general, condiciona radicalmente la capacidad de la sociedad para adaptarse a cualquier tipo de amenaza, mitigando su vulnerabilidad y por lo tanto el riesgo a sufrir desastres, ya sean de tipo natural o antropogénico. De la misma forma, la protección civil, la organización y la planificación de las emergencias, se encuentra muy ligada a la ordenación del territorio y, a su vez, tiene entidad propia en las acciones de reducción del riesgo, ya que contribuye a incrementar la preparación de las instituciones, los gobiernos, las entidades privadas y la sociedad civil, mediante la coordinación de los recursos humanos y materiales, orientados a la prevención y a la respuesta.
En la III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre reducción del riesgo de desastres, celebrada en Sendai (Japón), en 2015, se aprobó un marco de acción para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030 con el siguiente objetivo: "Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes, implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional, que prevengan y reduzcan la exposición a amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación, y de este modo refuercen la resiliencia".
En 2015, también dentro del contexto internacional, las Partes de la CMNUCC alcanzaron importantes compromisos fijados en el Acuerdo de París, con el objetivo de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento de la temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. No obstante, y así lo explicita el Panel Internacional para el Cambio Climático, teniendo en cuenta la actual emergencia climática, los esfuerzos de adaptación deben ya equipararse a los procesos de mitigación. De esta manera, la reducción del riesgo de desastres se encuentra más que nunca ligada a los esfuerzos que se realizan desde todos los ámbitos para alcanzar los objetivos propuestos en el Acuerdo de París.
Por último, en lo que se refiere a marcos internacionales, también en 2015, las Naciones Unidas consiguen también la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), donde los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Tanto el Acuerdo de París como el Marco de Sendai 2015-2030 se encuentran totalmente vinculados a esta agenda, confluyendo directamente con algunos de los objetivos, como la acción por el clima (13), las ciudades y comunidades sostenibles (11) o la energía asequible y no contaminante (7). Además, otros objetivos como la vida de los ecosistemas terrestres y la vida submarina (14 y 15), también entroncan directamente con la reducción del riesgo y el cambio climático.
En definitiva, y esa es la esencia del presente Convenio, se trata de mejorar la colaboración entre los actores implicados con el objetivo de crear sinergias entre los distintos actores (públicos y privados) dentro un marco de lo que hoy entendemos como capacidad de adaptación o resiliencia. La resiliencia, podría definirse como la capacidad de un sistema social o comunidad para prever las amenazas a las que se encuentra expuesto y sean susceptibles de dar lugar a desastres, prevenir y mitigar los riesgos, amortiguar sus consecuencias (incluyendo la preservación de las funciones que garantizan la cobertura de las necesidades básicas) y recuperarse de aquellas en condiciones que permitan un mejor afrontamiento futuro de las amenazas. Esa capacidad de afrontamiento a la que se alude está supeditada a una adecuada gestión del riesgo de desastres, lo que conlleva la elaboración, adopción y aplicación de políticas y programas de medidas dirigidas a su fortalecimiento, con el fin de evitar o reducir la posibilidad de que ocurra un desastre y disminuir sus consecuencias, así como facilitar una pronta recuperación.
La prioridad 2 del Marco de Sendai 2015-2030, señala la necesidad de Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, para lo que se hace preciso su fortalecimiento para la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y rehabilitación. Esto se consigue, según el marco, a través del impulso de alianzas entre mecanismos e instituciones en la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible.
Octavo.- Que la Universidad de La Laguna es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.
Noveno.- Que la Oficina de Naciones Unidas de la Estrategia Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) cuenta actualmente con un acuerdo de colaboración con la Universidad de La Laguna a través de la Cátedra "Reducción de desastres: ciudades resilientes". Dicha Cátedra tiene como objetivo promover y fomentar el estudio, la investigación y el debate en el ámbito universitario y social, con una perspectiva internacional, especializándose en la reducción de riesgos de desastres, la adaptación al cambio climático y la implantación de planes de acción y de resiliencia en las ciudades.
Al mismo tiempo la Universidad de La Laguna, en su afán por colaborar con la sociedad y con los gobiernos locales para reducir el riesgo de desastres, y con el apoyo del Gobierno de Canarias, de los municipios a través de la FECAM, y de los Cabildos Insulares, han obtenido durante el 2014 la adhesión de más del 80% de los municipios e islas al compromiso de trabajar por la resiliencia y la reducción del riesgo de desastres.
La Cátedra universitaria, desde su creación el 4 de febrero de 2014 ha desarrollado una sólida y consolidada oferta formativa, desarrollando múltiples cursos formativos talleres y seminarios, contando como docentes con numerosos expertos nacionales e internacionales. Esta oferta formativa ha sido desarrollada con una perspectiva global, por lo que la docencia se ha desarrollado en línea, encontrándose actualmente materializada en un Curso Internacional de Expertos en la gestión y la reducción del riesgo de desastres. Además, esta entidad académica mantiene una importa actividad investigadora justificada en un buen número de publicaciones científicas, participación en proyectos, así como en el desarrollo de tesis doctorales.
Décimo.- Que Gesplan viene consolidándose de manera sostenida como ente instrumental para llevar a cabo políticas públicas principalmente medioambientales y de planeamiento, tanto para el Gobierno de Canarias y las distintas Consejerías que lo integran, como también para las corporaciones insulares y locales de Canarias y otras entidades con las que colabora.
En la línea de trabajo marcada desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Urbana de la ONU, así como las Agendas Urbanas Europea y Española, Gesplan apuesta por introducir una metodología de trabajo centrada en el establecimiento de un modelo urbanístico integrador que, además de contener la perspectiva inclusiva de igualdad de género, considere la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la mitigación de sus efectos como componentes fundamentales, fomentando el bienestar y la salud pública, en el marco de la Agenda 2030.
La experiencia adquirida por Gesplan mediante el desarrollo continuado de sus actividades durante los casi treinta años transcurridos desde su constitución, está caracterizada técnicamente por una visión multidisciplinar, fundamental en lo que se refiere al territorio, y que se constituye en uno de sus principales valores: el capital humano, consecuencia del alto grado de especialización de sus cuadros técnicos, ampliamente cualificados. Así pues, y de manera más extensiva, esta entidad pública dispone de una amplia plantilla de diferentes perfiles profesionales adscritos a sus distintas áreas de trabajo, que desarrollan su labor en, prácticamente, toda la geografía del territorio canario. Asimismo, Gesplan apuesta por una formación continua, aspecto que le permite distinguirse en el entorno profesional y empresarial, siendo esta permanente política de actuación para la mejora de la capacitación y competencia, extensiva a todas sus actuaciones, una de sus características más firmes, por su significación en una entidad pública orientada hacia el progreso en su amplia visión.
Gesplan considera que su mejor respaldo y referencia en el ámbito general de Canarias, lo representa su destacada trayectoria en el desarrollo de iniciativas públicas realizadas en todas sus campos de trabajo, a las cuales intenta aplicar el máximo nivel de exigencia interna, siendo esta labor y sus resultados uno de los objetivos principales hacia el futuro, trabajando de la mano de las administraciones canarias y de organismos internacionales, para contribuir, en la medida de que resulte posible, al avance, progreso, seguridad y sostenibilidad de la sociedad, territorio y medio ambiente que constituyen el Archipiélago Canario.
Undécimo.- Que la Cátedra "Reducción de Desastres: Ciudades Resilientes y Gesplan han coincidido en la celebración conjunta de seminarios técnicos donde se han tratado temas como el riesgo volcánico y la planificación urbanística y la planificación territorial y el cambio climático en el ámbito insular. Igualmente, técnicos de Gesplan han recibido formación específica asistiendo y superando el Curso Internacional de Expertos en la Gestión y la Reducción del Riesgo de Desastres. Por lo tanto, existen interés y antecedentes suficientes que justifican la necesidad de celebrar este Convenio-Marco.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y finalidades del Convenio.
1. El presente Convenio-Marco tiene por objeto regular las líneas generales y los límites en los que se va a encuadrar la colaboración entre la Universidad de La Laguna y Gesplan, para el impulso de la resiliencia de las ciudades en el contexto de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático.
2. Las finalidades para las que se instrumenta la presente colaboración son las siguientes:
a) Realización de actividades de información, divulgación y concienciación, dirigidas a instituciones, academia, sector privado y ciudadanía en general, tendentes a incrementar el grado de conciencia sobre el riesgo de desastres y el cambio climático. De esta forma se pretende promocionar una cultura territorial para la reducción del riesgo a través de lo estipulado en documentos de consenso internacional como el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, así como otros consensos que se asuman internacionalmente en esta línea durante la duración del presente Convenio.
b) Realización de actividades de formación, capacitación e investigación, aumentando el grado de conocimiento y mejorando el acceso a las herramientas, tecnologías y oportunidades para el desarrollo de las capacidades del personal con conocimientos y responsabilidades en estas áreas, incidiendo en cuestiones estratégicas tales como la organización, coordinación, conocimiento de los riesgos urbanos, evaluaciones del riesgo, planificación, vulnerabilidades, evaluaciones y mejoras de centros educativos y de salud, programas educativos y de capacitación, instalación de sistema de alertas tempranas y desarrollo de las capacidades para la gestión de emergencias.
c) Colaboración bidireccional Universidad de La Laguna-Gesplan para el intercambio de conocimientos, información relativa a planes y proyectos u otra actividad de interés, en la que no existan conflictos de intereses de terceros y siempre con el objetivo de mejorar las actividades propias de cada entidad. Todo ello, siempre bajo los acuerdos de confidencialidad necesarios o condicionantes estimados como convenientes para cada colaboración.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. La Universidad de La Laguna asumirá los siguientes compromisos con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otros en los convenios específicos que se adopten:
- En su caso, promover el desarrollo de acciones y programas formativos en el marco del presente Convenio, al amparo del artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que posibilita, en uso de su autonomía, la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de la vida, además de actividades de extensión universitaria para la difusión del conocimiento y la cultura.
- Promover la celebración de contratos con personas o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, al amparo del artículo 83 de la referida Ley Orgánica de Universidades.
- Promover, en colaboración con Gesplan, la celebración de encuentros, jornadas y congresos en el marco del presente Convenio aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en el ámbito de la seguridad y atención de emergencias que estén vinculados con la Cátedra "Reducción de desastres: ciudades resilientes".
- Ceder las aulas e instalaciones, en su caso, que sean necesarias para la impartición de los encuentros, jornadas y congresos que se determinen.
2. Gesplan asumirá las siguientes obligaciones con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otras obligaciones diferentes en los convenios específicos que se suscriban, atendiendo a la actuación concreta y a la modalidad de colaboración que se adopte:
- Promover, en colaboración con la Universidad de La Laguna, la celebración de encuentros, jornadas y congresos en el marco del presente Convenio aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en el ámbito de la ordenación del territorio y de la protección civil y la atención de emergencias que estén vinculados por una relación laboral con la empresa.
- Posibilitar, en la materia de protección civil y atención de emergencias, la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de la Universidad de La Laguna en las dependencias de Gesplan en los términos de la colaboración instrumentada mediante el convenio-marco de cooperación entre Gesplan y la Universidad de La Laguna en el ámbito del fomento de la empleabilidad de los/as jóvenes estudiantes y titulados/as canarios/as publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 5 de julio de 2017.
- Ceder las instalaciones, en su caso, que sean necesarias para la impartición de los encuentros, jornadas y congresos que se determinen.
Tercera.- Ámbito territorial de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio-Marco abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien se reserva la posibilidad de colaboración con otras entidades externas al ámbito donde, tanto la empresa Gesplan como la Cátedra de la Universidad de La Laguna, estén llevando a cabo alguna actividad de interés mutuo y cuando los resultados obtenidos sean de interés para su aplicación en Canarias.
Cuarta.- Formalización de convenios específicos.
1. Las obligaciones jurídicas que se contienen en el presente documento deberán ser concretadas por las partes mediante convenios específicos, que deberán respetar los límites y contenidos del presente Convenio-Marco. Cada uno de los convenios específicos que se suscriban recogerá y desarrollará alguna de las actuaciones concretas, bien en el ámbito de la información y divulgación, o bien en el de la formación e investigación, que constituyan las finalidades del presente Convenio-Marco.
2. Las actuaciones concretas que se recojan en los convenios específicos deberán especificar los siguientes extremos:
- Denominación del proyecto, plan, actividad o programa.
- Nombre de los Departamentos, Institutos Universitarios, Grupos de investigación, profesores o Servicios de la Universidad de La Laguna que realicen el proyecto o programa.
- Definición de los objetivos concretos que se persiguen, dentro del marco general descrito en el presente Convenio.
- Descripción del plan de trabajo.
- En su caso, presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el proyecto o programa, especificando las aportaciones de las partes signatarias, el calendario de dichas aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del convenio específico.
- Los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto o programa, y las condiciones de explotación de los mismos, así como el reconocimiento de los derechos morales de los investigadores a aparecer como autores o inventores.
- Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
- El reconocimiento, en su caso, por créditos ECTS o CLE para los estudiantes de la Universidad de La Laguna, según la normativa vigente.
Quinta.- Modalidades de colaboración.
A los efectos del apartado anterior se podrán plantear las siguientes modalidades de colaboración:
- Ejecución de proyectos y programas conjuntos de investigación aplicada, desarrollo e innovación; de formación continua; de formación a lo largo de toda la vida; de extensión universitaria y divulgación científica en relación con los principales riesgos territoriales, el cambio climático, el desarrollo de los principales acuerdos y campañas internacionales en el ámbito de la reducción de riesgos de desastres; y otros a realizar en los centros y servicios de la Universidad de la Laguna o en las instalaciones previstas por Gesplan.
- Cooperación en programas de formación de universitarios (programas de prácticas curriculares/profesionales de alumnos en empresas).
- Celebración de encuentros, jornadas, congresos destinados al intercambio de información y experiencia entre los especialistas del ámbito seguridad, emergencias y reducción de riesgos de desastres. La divulgación/difusión de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ellas como dirigidas al público en general.
- Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio-Marco.
Sexta.- Financiación.
El presente Convenio-Marco no supone incremento del gasto público ninguna de las partes, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.
No obstante, y en la medida en que los compromisos que se asumen por las partes en el presente acuerdo de voluntades requieren, para su efectividad y concreción, la formalización de convenios específicos, serán éstos últimos los que detallen, en su caso, el gasto o ingreso financiero que le genere a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a Gesplan, y otros dos representando a la Universidad de La Laguna.
La presidencia de dicha Comisión le corresponderá a uno de los representantes de Gesplan o a uno de la Universidad de La Laguna, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.
Son miembros integrantes de la citada Comisión:
Por Gesplan:
- El coordinador del Departamento de Desarrollo Exterior
- Otra persona designada por la Dirección de la Empresa.
Por la Universidad de La Laguna:
- El titular de la Cátedra de Reducción del Riesgo de Desastres. Ciudades resilientes.
- Otra persona designada por el titular de dicha Cátedra.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio-Marco y velar por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control en el cumplimiento de los convenios específicos que se suscriban al amparo del Convenio-Marco.
c) Proponer las líneas de colaboración en los proyectos y programas de investigación, de desarrollo y de innovación, así como de formación, que sean de interés común.
d) Elaborar propuestas de convenios específicos que se promuevan en ejecución del presente Convenio-Marco.
e) Elevar las propuestas que se elaboren a las partes signatarias.
3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio-Marco en el Boletín Oficial de Canarias.
Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
Octava.- Duración del Convenio y prórrogas.
El presente Convenio-Marco surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia inicial de un año, siendo el plazo máximo de duración de cuatro años. Antes de su vencimiento, las partes podrán prorrogarlo, por periodos de un año, por un plazo no superior a otros cuatro años, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga.
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Novena.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Décima.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Undécima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha indicados.- Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado.- Rosa María Aguilar Chinea, Rectora de la Universidad de La Laguna.
© Gobierno de Canarias