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BOC Nº 114. Viernes 4 de junio de 2021 - 2864

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

2864 EDICTO de 4 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000240/2019.

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BOC-A-2021-114-2864. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que obra en la casilla de firma electrónica.

Vistos por mí, Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000240/2019 seguido entre partes, de una como demandante Comercial Dulpan, S.L., dirigido por el Abogado Bernardo Gómez Hidalgo y representado por la Procuradora Gabriela Domínguez González y de otra como demandada Gusto Café Mi.da, S.L. y María Paula Pascual Luna, en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad y derivación de responsabilidad a administradores sociales.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Domínguez González, en nombre y representación de la mercantil Comercial Dulpan, S.L. y en consecuencia:

* Condeno solidariamente a la entidad Gusto Café Mi.da, S.L. y la señora María Paula Pascual Luna, al pago a la actora de la cantidad de 6.443,06 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

* Con condena en costas a la parte vencida.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gusto Café Mi.da, S.L. y María Paula Pascual Luna, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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